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Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas

Es la ley que regula los requisitos necesarios para la rectificación del nombre y del sexo en la documentación oficial.

Se puede conseguir una copia del texto íntegro de la ley en este enlace del Boletín Oficial del Estado:
http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/16/pdfs/A11251-11253.pdf 

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

Aunque no es en absoluto una ley específica sobre la transexualidad, es  una ley muy útil para las personas transexuales de cara a conseguir  rectificar el resto de documentos y asegurarse de que no quedan en  ningún fichero datos referentes al nombre y sexo que aparecían anteriormente en la documentación.
Para rectificar los datos en todo tipo de ficheros (tanto públicos como privados) en los que puedan aparecer, lo mejor es solicitarlo mediante los formularios para ejercer los derechos de rectificación, cancelación (borrado) y oposición (dejar de usarlos) respecto a los datos personales contenidos en el archivo.


Los formularios para ejercer esos derechos están disponibles en la web  de la  Agencia Española de Protección de Datos:
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalciudadano/denunciasciudadano/index-ides-idphp.php


En caso de incumplimiento de los derechos respecto a esos datos, habría que presentar queja ante la Agencia Española de Protección de Datos, que se encarga de poner en marcha el procedimiento sancionador (con multas de importante cuantía). 

Partida de nacimiento

Requisitos

Tener la nacionalidad española. ser mayor de edad y poseer capacidad suficiente.

Documentación a presentar

  • Certificado de empadronamiento: (En todos los casos, aunque se viva en el sitio de origen, para determinar el Registro Civil en el que hay que presentarse); se solicita en el ayuntamiento de la localidad en la que se esté empadronado presentando el DNI.
  • Certificación literal de la inscripción de nacimiento: Se solicita en el juzgado correspondiente, aquel al que pertenece la localidad en la cual estés empadronado.
  • DNI y fotocopia del mismo.
  • Informe psicológico (original y fotocopia): Este informe tiene que emitirlo un o psicólogo clínico colegiado en España o  que su titulación haya sido homologada en España (lo realiza el médico que haya realizado el seguimiento psicológico).

    Dicho informe tiene que hacer referencia a:
    • Existencia de una “disforia de género” (existencia de disonancia entre sexo inscrito y la identidad de género sentida o sexo psicosocial y a la estabilidad y persistencia de la disonancia).
    • Ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir de manera determinante en la existencia de la disonancia.
  • Informe médico (original y fotocopia): (Este requisito no será necesario cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten el seguimiento del tratamiento, en cuyo caso aportará certificado médico de tal circunstancia).
    Este informe tiene que emitirlo el médico que haya dirigido el tratamiento hormonal (médico colegiado en España o que su titulación haya sido homologada en España).
    Dicho informe tiene que acreditar que el interesado ha sido tratado médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas al sexo reclamado, sin que sea necesaria para ello la cirugía de reasignación genital.
    O, en su defecto, mediante informe de un médico forense especializado que certifique que la persona interesada se ha sometido a una intervención quirúrgica de reasignación genital. 

Solicitud

(Este documento lo realizará el propio interesado, bien por su cuenta o bien con el apoyo de las asociaciones o de un abogado).

Se presenta mediante escrito del interesado dirigido al Encargado del Registro Civil de su domicilio haciendo constar:

  • Su nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad y domicilio.
  • Una exposición sucinta y numerada de los hechos.
  • El nuevo nombre que propone en concordancia con el sexo cuya rectificación solicita, salvo que desee conservar el que viniese ostentando.
  • Los fundamentos de derecho.
  • La petición, fijada con claridad y precisión, de que se rectifique la mención relativa a su sexo así como, en su caso, el nombre que propone en concordancia con el nuevo sexo inscrito.
  • Puede también inluirse en la solicitud el traslado del folio registral.

Una vez que se cumplen todos los requisitos y que se tiene toda la documentación necesaria, la persona interesada tiene que acudir a su registro civil correspondiente (el juzgado que corresponda a la población en la que se reside) para tramitar la rectificación del nombre y del sexo en la partida de nacimiento (este trámite no se resuelve al momento, cuando se entrega la documentación se inicia un trámite administrativo que tiene que ser resuelto por el Juez). 

Limitaciones en cuanto al nombre

El nombre que actualmente se ostente, si por su ambigüedad fuese válido para designar ambos sexos, puede mantenerse por el interesado, pero si claramente fuese determinante del género, ha de cambiarse para que concuerde con el nuevo sexo.  

En todo caso, no son admisibles los nombres que:

  • Perjudiquen objetivamente a la persona. Por tal razón se excluyen los que resulten, por sí o en combinación con los apellidos, contrarios al decoro, deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc.
  • Hagan confusa la identificación (por ejemplo un apellido convertido en nombre).
  • Induzcan en su conjunto a error sobre el sexo (por ejemplo, Juan a una mujer o Juana a un hombre)
  • Ya ostente un hermano vivo.

Y por último, no están permitidos más de dos nombres simples o de uno compuesto. En este segundo caso, los dos nombres se unirán por medio de un guión. 

Efectos

Partida de nacimiento nueva (rectificada), donde consta que se nació con el sexo que siente esa persona y con el nombre que ha elegido. (Hay que solicitar expresamente el traslado del folio registral, para asegurarse que hacen una partida nueva, limpia, no una nota marginal añadida a la partida antigua –normalmente hacen una nueva sin solicitarlo, pero no siempre, por ello mejor solicitarlo expresamente–).
Es un procedimiento administrativo, el juez no puede negar la rectificación si se cumplen los requisitos.
La persona transexual pasa a ser legalmente a todos los efectos del sexo que se siente. 

Modelo de solicitud

Válido para la reclamación del cambio de nombre y sexo bajo la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas en El Registro Civil.

El certificado de empadronamiento hay que presentarlo en todos los casos, aunque se resida en la ciudad de nacimiento, es necesario para determinar el registro civil en el que hay que presentarse. 

Cambio de DNI

Una vez obtenida la partida de nacimiento limpia, hay que cambiar el DNI.

El trámite a realizar y la documentación a presentar es el mismo que a la hora de hacer cualquier renovación del DNI, con la única excepción de que también hay que presentar la nueva partida de nacimiento para que se realice la rectificación del nombre y del sexo.

En el nuevo aparecerán los datos rectificados. Se mantiene el número de DNI. 

Rectificación del resto de documentos

Para rectificar la mayoría del resto de documentos con presentar el DNI nuevo es suficiente (ya que se mantiene el número, con lo que ya vale para comprobar que es la misma persona). Para ciertas rectificaciones pueden pedir también la partida de nacimiento (la rectificada, la única de valor legal). En principio no deberían pedir en ningún sitio copia de la sentencia de rectificación, ya que es información personal confidencial.
Para asegurarse de que rectifican el resto de documentos (de entidades públicas o privadas) y de que no quedan en ningún fichero datos referentes al nombre y sexo que aparecían anteriormente en la documentación, es muy útil la Ley de protección de datos personales.

Fecha de la última modificación: 24/04/2012