ÁMBITO LEGAL DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS

2. DERECHO AL USO DEL EUSKERA

2.1. En los centros educativos

  • ¿Puedo hablar en euskera en la escuela?

Sí, puedes utilizar el euskera tanto en la escuela como en la universidad[1], de forma escrita u oral; puedes usarlo tanto en la escuela privada[2] como en la pública, con tus compañeros, con los profesores[3] o con el resto de trabajadores del centro, sea cual sea el modelo educativo por el que has optado y sea cual sea la lengua en que se imparte la asignatura; siempre que se trate de una zona[4] donde el euskera es oficial[5].

  • ¿Puedo hablar en euskera en la escuela aunque sea en una zona donde el euskera no es oficial?

Sí, puedes hablar en euskera en tus relaciones privadas en cualquier sitio. La libertad de expresión, el derecho a la igualdad y el derecho al libre desarrollo de la personalidad impiden que pueda negarse a ningún ciudadano el derecho a expresarse en su propia lengua.

Pero, no siendo oficial el euskera, se pierde la dimensión pasiva de ese derecho; ello quiere decir que los poderes públicos y cuantos dependen de ellos no tienen la obligación de contestar en la lengua elegida por el ciudadano.

Además, la administración educativa no tiene ninguna obligación de aceptar ninguna clase de texto que no esté escrito en la lengua oficial, ya sean solicitudes, documentos, exámenes, redacciones, ejercicios u cualesquiera clases de texto; además, tampoco tendrá la obligación de contestar en la lengua elegida por quien se dirige a ellas.

  • ¿En qué consiste nuestro derecho a usar el euskera en los centros educativos, incluidas las universidades[6]?

-         Podemos realizar los exámenes en euskera incluso cuando la asignatura se imparta en castellano, salvo en los exámenes relativos a idiomas que no sean el euskera mismo.

-         Podemos realizar las redacciones y ejercicios en euskera, aunque la asignatura se imparta en castellano, salvo en las redacciones y ejercicios relativos a idiomas distintos del euskera.

-         Podemos elegir el euskera para participar en clase y podemos realizar nuestras preguntas y demás en euskera.

-         Podemos presentar las solicitudes y demás declaraciones en euskera.

-         Tenemos derecho a recibir en euskera los documentos, permisos, notificaciones y demás comunicaciones.

-         Nadie nos puede obligar a expresarnos en castellano.

-         Tenemos derecho a que se nos conteste en euskera cuando nos hemos dirigido a entidades públicas o a entidades vinculadas a una entidad pública.

  • ¿Puedo estudiar euskera en la escuela?

Sí, tienes pleno derecho a estudiar euskera en la escuela, sea cual sea el centro escolar o el modelo educativo que hubieras elegido.

La escuela, sea de cualquier clase que sea, tiene la obligación[7] de garantizar la enseñanza de las lenguas oficiales, y, además, debe proveer de manera eficaz la enseñanza del euskera, para que todos los alumnos que concluyan la enseñanza obligatoria sepan los dos idiomas oficiales del territorio.

En el caso de los navarros, será obligatoria la enseñanza del euskera y el castellano en los niveles de la enseñanza no universitaria para quienes viven en la zona vascófona[8], de forma que todos los alumnos puedan acreditar un conocimiento suficiente de ambas lenguas a la finalización de la enseñanza obligatoria.

En cuanto a los navarros de la zona mixta, se prevé que el euskera irá siendo introducido progresivamente en los distintos niveles de la enseñanza, de manera suficiente, creando así modelos de enseñanza en euskera para los que así lo demanden en los centros educativos.

Así pues, en los niveles de la enseñanza no universitaria se ofrecerá la enseñanza del euskera a los estudiantes que así lo deseen, para que cuando finalicen el ciclo de enseñanza obligatoria puedan tener un conocimiento suficiente del euskera.[9]

En la zona no vascófona de Navarra, se fomentará la enseñanza del euskera, y si fuere necesario, lo poderes públicos la financiarán enteramente o parcialmente, según criterios de fomento y promoción y de acuerdo con la demanda.[10]

  • ¿Puedo estudiar en euskera en la escuela y en la universidad?

Sí, puedes realizar tus estudios en euskera o en castellano[11], tanto en la escuela como en la universidad.

Tienes tres modelos lingüísticos así en la enseñanza no universitaria del sistema educativo de la Comunidad Autónoma Vasca como en la de la Comunidad Foral Navarra[12].

Si eliges el modelo lingüístico A recibirás la enseñanza en castellano y tendrás el euskera como asignatura.

Si eliges el modelo lingüístico B, tendrás algunas de las asignaturas en euskera y otras en castellano.

Los que elijan el modelo D recibirán la enseñanza en euskera y tendrán el castellano como asignatura.

En los territorios vascos en estado francés serán las ikastolas las que te ofrezcan esa opción. La escuela pública francesa no te dará la opción de realizar tus estudios en euskera.[13]

La enseñanza de las lenguas de Francia distintas del francés es considerada como excepción por la legislación de aquel país[14], aunque el propio código de la enseñanza prevé la enseñanza de las lenguas y de las culturas regionales[15].

  • ¿Puedo excluir el aprendizaje del euskera de mi formación?

No, el euskera no es una asignatura optativa[16]. Todos los alumnos que concluyan la enseñanza obligatoria deben conocer las lenguas que son oficiales en el territorio donde viven[17].

Sin embargo, los estudiantes que acreditasen haber comenzado sus estudios fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco o no tener su residencia habitual en dicha Comunidad serán eximidos de la enseñanza del euskera, según los procedimientos establecidos al efecto.[18]
 
De igual manera en el caso de los estudiantes de las zonas vascófonas de Navarra.[19]
  • ¿Puedo excluir de mis estudios el aprendizaje del castellano?

No, la lengua castellana no es una asignatura optativa[20] en el sur de Euskal Herria. Todos los alumnos que concluyan la enseñanza obligatoria deben conocer las lenguas que son oficiales en el territorio donde viven.[21]

  • ¿Qué derechos tienen reconocidos los estudiantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco?

A.- Los estudiantes tienen derecho a recibir una educación que les procure el pleno desarrollo de su personalidad. Hacia ese objetivo se orientarán siempre los diseños de currículo y los proyectos educativos y de currículo, así como la programación general de la enseñanza.

Esa educación comprende:

a) Educar en el respeto a los derechos y a las libertades y en los principios democráticos de la convivencia, sirviéndose de la tolerancia y la libertad.

b) La adopción de hábitos intelectuales y técnicos para el trabajo y la adquisición de conocimientos relativos a la ciencia, la técnica, la humanidad, la historia y la estética.

c) Ofrecer una educación integral a los alumnos, basada en valores que posibiliten el desarrollo de la personalidad en libertad y la convivencia democrática.

d) Que los profesores, en tanto que habitantes de  Euskal Herria, fomenten el arraigo de los alumnos en su entorno geográfico, social, económico y cultural, así como el descubrimiento de su propia identidad cultural.

e) Que todos los alumnos tengan, en igualdad de condiciones, un conocimiento práctico de las dos lenguas oficiales al término de la enseñanza obligatoria, de tal manera que se refuerce el uso del euskera y se favorezca su normalización.

f) El desarrollo armónico de la afectividad, de la autonomía personal, de la autoestima y de la capacidad de relación con los demás.

g) La capacidad de realizar actividades profesionales, intelectuales y lúdicas.

h) La educación que asegure la protección de la salud y el desarrollo de las capacidades físicas.

i) La participación en la mejora de la calidad de la enseñanza.

j) Educar para la paz, la libertad y la solidaridad y colaboración entre los pueblos.

B.- Todos los alumnos tienen el derecho a gozar de las mismas oportunidades para acceder a los diferentes niveles de la educación. En los niveles no obligatorios de la enseñanza, no hallarán más límite que aquél que se derive de un aprovechamiento suficiente o de las propias capacidades para el aprendizaje.

He aquí los medios que se utilizarán para asegurar la igualdad de oportunidades:

a) Estará proscrita toda discriminación por razón de nacimiento, raza, lengua, sexo, nivel económico, clase social o convicciones sociales, políticas, morales o religiosas, o por discapacidades físicas o psíquicas o cualquier otra situación personal o social.

b) Se establecerán medidas positivas para garantizar que la igualdad de oportunidades sea auténtica y efectiva.

c) Se aplicarán políticas educativas para la integración y se responderá a las necesidades educativas especiales.

  • ¿Qué derechos se reconocen a los alumnos de Navarra?

A.- Los estudiantes navarros tienen el derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

La formación de los estudiantes deberá garantizar lo siguiente, a fin da materializar ese derecho:

a) Una formación basada en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en una actitud de tolerancia, que parta de los principios democráticos de convivencia.

b) Que se interioricen el hábito de cultivar la inteligencia y las técnicas de trabajo, así como los conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos.

c) Una formación adaptada a las creencias religiosas o morales del alumno, y adaptada a las de los padres o tutores, cuando sean menores de edad.

d) La capacidad para las actividades intelectuales y profesionales.

e) Una formación basada en el respeto de las leguas y culturas que conviven dentro del Estado español; la obligación de conocer el castellano y el derecho a utilizarlo, como lengua oficial del Estado, y, en su caso, el derecho a aprender el euskera o a aprender en euskera, de conformidad con lo que establezcan las normas al efecto.

f) Una formación para participar plenamente el la vida social y cultural.

g) Una formación adecuada para poder conocer la identidad cultural de la sociedad Navarra.

h) Una formación para la paz y la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

i) El desarrollo armónico de la afectividad, de la autonomía personal y de la capacidad de relación con los demás.

j) Una educación orientada hacia el cuidado de la salud y el desarrollo de las capacidades físicas.

k) La participación en la mejora de la calidad de la enseñanza que cada uno recibe en su centro educativo.[22]

B.- Los alumnos gozarán de esa mencionada libertad para, precisamente, manifestar su desacuerdo con las realidades académicas.[23]

C.- Los alumnos podrán reunirse[24] en el centro educativo para realizar actividades escolares como extra-escolares, así como para cualquier otra actividad[25] que tenga como fin complementar la educación o la formación.

  • ¿Qué derechos se reconocen a los estudiantes del País Vasco continental?

No se reconoce el derecho a realizar los estudios en su propia lengua a los estudiantes que poseen una lengua distinta del francés, ni a estudiar y aprender la propia lengua ni a utilizarla fuera de las relaciones estrictamente privadas.

Los derechos y obligaciones de los estudiantes que estudian en el sistema educativo de Francia son las que figuran en el código de la enseñanza. [26]

  • ¿Cuáles son los deberes de los estudiantes?[27]

Los estudiantes deben respetar el que los demás miembros de la comunidad escolar puedan hacer uso de sus derechos y libertades.

Ese deber se materializará de la siguiente manera:

a) Se respetarán la libertad de conciencia y las convicciones ideológicas, religiosas, morales y éticas de todos los miembros de la comunidad escolar, así como su dignidad, integridad e intimidad.

b) No se discriminará a ningún miembro de la comunidad escolar por razón de nacimiento, raza, sexo, ideología, lengua, cultura, religión u opinión, o cualquier otra circunstancia personal o social.

c) Se respetará el proyecto educativo del centro escolar, así como, caso de que disponga de él, su ideario, de conformidad con las leyes en vigor.

d) Se observarán la normativa de organización y funcionamiento del centro escolar así como el reglamento de funcionamiento interno.

e) Respetar y utilizar correctamente los bienes inmuebles y las instalaciones del centro.

f) Participar y ayudar activamente junto con los demás miembros de la comunidad escolar para favorecer el óptimo desarrollo de la enseñanza, la orientación educativa y la convivencia del centro.

g) El respeto del derecho individual que todos y cada uno de los estudiantes tienen de acudir a clase.

  • ¿Cuáles son los derechos y deberes de los padres de los alumnos?
 
Son objetivos de la Escuela Pública Vasca: materializar y garantizar el derecho que los padres de los alumnos tienen a participar democráticamente en la gestión de los centros de enseñanza públicos; garantizar el derecho que los padres y tutores tienen a elegir el centro escolar en que sus hijos estudiarán, la enseñanza religiosa que deseen que sus hijos reciban, el modelo lingüístico en que realizarán sus estudios, así como otras tantas cosas.[28]

Según la legislación española[29], “los padres, en relación con la educación de sus hijos, tienen los siguientes derechos:

a) A que reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.

b) A la libre elección del centro.

c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

d) A estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos.

e) A participar en el control y gestión del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes, y

f) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

2. Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos, les corresponde:

a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.

b) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.

c) Conocer y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.

d) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, y

e) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

3. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los padres, así como la formación de federaciones y confederaciones.”

  • Los profesores, los alumnos y los padres de los alumnos, ¿tienen los mismos derechos?

No, cada colectivo tiene sus propios derechos y sus propias obligaciones. La posición jurídica de padres, profesores y alumnos no es la misma.

Hemos señalado en las respuestas a las anteriores preguntas cuáles son los derechos y deberes de los alumnos y de los padres. Los profesores, por su parte, tienen garantizada la libertad de cátedra. Ahora bien, su ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos, de conformidad con los principios establecidos en las leyes.[30]

Asimismo, conviene subrayar que tanto los profesores como los alumnos tienen restringida su situación jurídica activa, toda vez que se hallan sujetos a la administración educativa por especiales relaciones de subordinación.[31]

Entre las restricciones de los derechos lingüísticos de los profesores, inherentes a la condición de agentes especialmente vinculados a la organización administrativa, cabe destacar la competencia de la administración educativa para decidir cuál será la lengua de trabajo en la enseñanza.[32]


·        Véase El estatus de la lengua y los fundamentos jurídicos de los derechos de los hablantes

·        Fundamentos del derecho a expresarse en euskera en los centros escolares

1.- En la legislación del Estado español

-         Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Organización General del Sistema Educativo

-         Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de la Calidad en la Educación

-         Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, sobre participación, evaluación y gobierno en los centros educativos

2.- En la legislación del Estado francés

-         Código de Enseñanza

-         Ley 94-665, de 4 de agosto de 1994, sobre uso de la lengua francesa (Ley Toubon)

-         Decreto 2001-733, de 31 de julio de 2001, sobre la creación del consejo académico de las lenguas regionales

3. -En las leyes de la Comunidad Autónoma Vasca

-          DECRETO 322/2003, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad del País Vasco

-          LEY 1/1993, de 19 de febrero, sobre la Escuela Pública Vasca

-          DECRETO 160/1994, de 19 de abril, sobre derechos y deberes de los alumnos de centros de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma Vasca

-          DECRETO 138/1983, de 11 de julio, por el que se regula el uso de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma Vasca

-          ORDEN del Dapartamento de Educación y Cultura, de 1 de agosto de 1983, en desarrollo del Decreto 138/1983, que regula el uso de las lenguas oficiales en los niveles de la enseñanza no universitarios de la Comunidad Autónoma Vasca

4. En las leyes de la Comunidad Foral de Navarra

-          DECRETO FORAL 110/2003, de 12 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra

-          DECRETO FORAL 159/1988, de 19 de mayo, que regula la introducción y el uso del euskera en la enseñanza no universitaria de Navarra

-          DECRETO FORAL 417/1992, de 14 de diciembre, que establece los derechos y deberes de los alumnos de los centros de enseñanza no universitaria

-          DECRETO FORAL 191/1997, de 14 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 417/1992, de 14 de diciembre, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos de los centros de enseñanza no universitarios

5.- En la jurisprudencia

-          Sentencia del Tribunal Constitucional español 83/2000, de 27 de marzo

-          Sentencia del Tribunal Constitucional español 134/1997, de 17 de julio

-          Sentencia del Tribunal Constitucional español 88/1983, de 27 de octubre

-          Sentencia del Tribunal Constitucional español 137/1986, de 6 de noviembre

-          Sentencia del Tribunal Constitucional español 195/1989, de 27 de noviembre

-          Sentencia del Tribunal Constitucional español 19/1990, de 12 de febrero

-   Sentencia del Tribunal Constitucional español 6/1982, de 22 de febrero

-          Sentencia del Tribunal Supremo español, de 17 de abril de 1996, (Sala de lo Contencioso Administrativo), Ar. 4627

-          Sentencia del Tribunal Supremo español, de 26 de marzo de 1996 (Sala de lo Contencioso Administrativo), Ar. 2593

-          Sentencia del Tribunal Supremo español, de 6 de julio de 1999 (Sala de lo Contencioso Administrativo), Ar. 6912

-          Sentencia del Tribunal Supremo español, de 27 de marzo de 2000 (Sala de lo Contencioso Administrativo), Ar. 3979



[1] Artículo 17 de la Ley 10/82, básica de normalización del uso del euskera: "El Gobierno adoptará aquellas medidas encaminadas a garantizar al alumnado la posibilidad real, en igualdad de condiciones, de poseer un conocimiento práctico suficiente de ambas lenguas oficiales al finalizar los estudios de enseñanza obligatoria y asegurará el uso ambiental del euskera, haciendo del mismo un vehículo de expresión normal, tanto en las actividades internas como externas y en las actuaciones y documentos administrativos."
 
[2] Artículo 16.3 de la Ley 10/82, básica de normalización del uso del euskera: “Los centros privados subvencionados con fondos públicos que impartan enseñanzas regladas tomando como base una lengua no oficial en la Comunidad, impartirán como asignaturas obligatorias el euskera y el castellano.” 
 
[3] Artículo 19 de la Ley 10/82, básica de normalización del uso del euskera: “Las Escuelas Universitarias de formación del profesorado adaptarán sus planes de estudio para conseguir la total capacitación en euskera y castellano de los docentes, de acuerdo con las exigencias de su especialidad.”
 

[4] He aquí lo que se recoge en el informe de 2001 de la comisión especial de desarrollo jurídico del Consejo Asesor del Euskera: Desde el momento en que una lengua es considerada como oficial en un territorio, dicha lengua puede ser utilizada con plena eficacia jurídica en todas las relaciones públicas y privadas; es decir, la primera consecuencia de la oficialidad de una lengua es el derecho a usarla, en modo activo o pasivo (el derecho a utilizarla uno mismo en cualquier situación y el derecho a obtener respuesta en la lengua elegida cuando el interlocutor es una entidad pública), y ello implica, evidentemente, la necesidad de adaptar las estructuras de los poderes públicos y la administración a la oficialidad de varias lenguas.”

[5] Ley 10/82, de 24 de Noviembre, básica de normalización del uso del euskera. Artículo 5.º: “1. Todos los ciudadanos del País Vasco tienen derecho a conocer y usar las lenguas oficiales, tanto oralmente como por escrito.

2. Se reconocen a los ciudadanos del País Vasco los siguientes derechos lingüísticos fundamentales:

a) Derecho a relacionarse en euskera o en castellano oralmente y/o por escrito con la Administración y con cualquier Organismo o entidad radicado en la Comunidad Autónoma.

b) Derecho a recibir la enseñanza en ambas lenguas oficiales.

c) Derecho a recibir en euskera publicaciones periódicas, programaciones de radio y televisión y de otros medios de comunicación.

d) Derecho a desarrollar actividades profesionales, laborales, políticas y sindicales en euskera.

e) Derecho a expresarse en euskera en cualquier reunión.

3. Los poderes públicos garantizarán el ejercicio de estos derechos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, a fin de que sean efectivos y reales.

[6] En lo que respecta a la Universidad del País Vasco, ver el DECRETO 322/2003, de 23 de diciembre, que aprueba los estatutos de la Universidad del País Vasco:

Artículo 165 – 1. Se reconocen a los universitarios los siguientes derechos:

a) A expresarse en cualquiera de las lenguas oficiales.

b) A relacionarse en cualquiera de las lenguas oficiales con todos los órganos de la UPV.

c) A recibir e impartir la docencia en cualquiera de las lenguas oficiales.

d) A efectuar los trabajos, pruebas o exámenes en cualquiera de las lenguas oficiales.

e) A realizar, publicar y defender las labores investigadoras en cualquiera de las lenguas oficiales.

2. La UPV/EHU garantizará el uso del euskera en las pruebas de oposición de funcionarios públicos y en los procedimientos selectivos del personal laboral contratado.

En lo que respecta a la Universidad Pública de Navarra, ver el DECRETO FORAL 110/2003, de 12 da mayo, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad Pública de Navarra:

Artículo 118. “1.- El castellano y el euskera son lenguas propias de Navarra y, en consecuencia, todos los miembros de la Universidad Pública de Navarra tienen derecho a conocer y utilizar ambas lenguas, en los términos establecidos ene l artículo siguiente.

2. El uso administrativo del euskera en la Universidad Pública de Navarra tomará como referencia las directrices lingüísticas emanadas de los órganos competentes de acuerdo con la normativa siguiente.

“Artículo 119. Todo miembro de la comunidad universitaria tiene derecho a:

a) Dirigirse a los órganos de gobierno y a los servicios administrativos universitarios en cualquiera de las lenguas propias de la Comunidad Foral. B) Expresarse en las reuniones universitarias en cualquiera de las lenguas propias de Navarra. c) Recibir y ofrecer enseñanzas, así como realizar trabajos, exámenes o pruebas en euskera, en aquellas asignaturas que la Universidad ofrezca en esa lengua, en los términos que la Ley establezca

2. Todos los órganos de la Universidad, en sus respectivos ámbitos de competencia, están obligados a garantizar el ejercicio de estos derechos. A tal fin la Universidad proveerá los recursos necesarios.”

[7] Otra de las consecuencias de reconocer la oficialidad de un idioma es que todos los poderes públicos deben incluir en los planes de educación los idiomas considerados oficiales, de tal manera que todos los que han superado la enseñanza obligatoria los conozcan. [ver al respecto el artículo 19.a) de la LOGSE o, en la Comunidad Autónoma Vasca, el artículo 3.2.g) de la Ley 1/1993, sobre la Escuela Pública Vasca]

[8] Así lo establece la Ley Foral del Euskera en el artículo 24.

[9] Así lo establece la Ley Foral del Euskera en el artículo 25.

[10] Así lo establece la Ley Foral del Euskera en el artículo 26.

[11] Ley 10/82, básica de normalización del uso del euskera, artículo 15: “Se reconoce a todo alumno el derecho a recibir la enseñanza tanto en euskera como en castellano en los diversos niveles educativos (...)” 
 

[12] Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence, artículo 19: “Todos los ciudadanos tienen derecho a recibir la enseñanza en vascuence y en castellano en los diferentes niveles educativos, en los términos establecidos en los capítulos siguientes.”

[13] Loi 94-665, du 4 août 1994, relative à l’utilisation de la langue française. (Loi Toubon)

Art. 1. – “Langue de la République en vertu de la Constitution, la langue française est un élément fondamental de la personnalité et du patrimoine de la France.

Elle est la langue de l'enseignement, du travail, des échanges et des services publics.

Elle est le lien privilégié des Etats constituant la communauté de la francophonie.”

[14] Loi 94-665, du 4 août 1994, relative à l’utilisation de la langue française. (Loi Toubon)

Art. 11. - I. – “La langue de l'enseignement, des examens et concours, ainsi que des thèses et mémoires dans les établissements publics et privés d'enseignement est le français, sauf exceptions justifiées par les nécessités de l'enseignement des langues et cultures régionales ou étrangères ou lorsque les enseignants sont des professeurs associés ou invités étrangers.”

[15] CODE DE L'EDUCATION. Article L312-10.   “Un enseignement de langues et cultures régionales peut être dispensé tout au long de la scolarité.

   Le Conseil supérieur de l'éducation est consulté, conformément aux attributions qui lui sont conférées par l'article L. 231-1, sur les moyens de favoriser l'étude des langues et cultures régionales dans les régions où ces langues sont en usage.”

Article L312-11. “Les maîtres sont autorisés à recourir aux langues régionales dans les écoles primaires et maternelles chaque fois qu'ils peuvent en tirer profit pour leur enseignement, notamment pour l'étude de la langue française.”

[16] ORDEN del Departamento de Educación y Cultura de 1 de agosto de 1983, que desarrolla el Decreto 138/1983, por el que regula el uso de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria del País Vasco.

“1. Ärtículo 1.- 1. La enseñanza del euskera y el castellano serán materias obligatorias en todos los centros de preescolar, E.G.B., F.P, B.U.P. y C.O.U. en los centros docentes sitos en la comunidad autónoma del País Vasco.

[17] El Tribunal Constitucional ha declarado que “el Estado en su conjunto (incluidas las Comunidades Autónomas) tiene el deber constitucional de asegurar el conocimiento tanto del castellano como de la lengua propia de Comunidad, que tiene carácter de lengua oficial…”, y ello supone, naturalmente, que ambas lenguas han de ser enseñadas en los centros escolares de la Comunidad con la intensidad que permita alcanzar ese objetivo. Y ese deber se deriva no sólo del Estatuto, sino también de la propia Constitución  (art. 3). Y a eso ha añadido el máximo intérprete de la Constitución “ello supone, naturalmente, que ambas lenguas han de ser enseñadas en los centros escolares de la Comunidad con la intensidad que permita alcanzar ese objetivo” (Tribunal Constitucional, sentencia 88/1983).

[18] Artículo 21 de la Ley 10/82, básica de normalización del uso del euskera.

[19] Artículo 24.3 de la Ley Foral: “Los alumnos que hayan iniciado sus estudios de Educación General Básica fuera de la zona vascófona, o aquellos que justifiquen debidamente su residencia no habitual en la misma, podrán ser eximidos de la enseñanza del vascuence.”

[20] Ley 10/82 del Euskera. Artículo 16. 1. “En las enseñanzas que se desarrollen hasta el inicio de los estudios universitarios, será obligatoria la enseñanza de la lengua oficial que no haya sido elegida por el padre o por el tutor, o, en su caso, el alumno, para recibir sus enseñanzas.”
 

[21] Véanse, entre otras, sobre el deber de conocer las lenguas oficiales (no sólo sobre la obligatoriedad del castellano), la sentencia de 26 de enero de 1998 del Tribunal Supremo español (sala de lo contencioso administrativo), Ar. 668, y la sentencia de 27 de marzo (sala de lo contencioso administrativo), Ar. 3979, así como la sentencia 134/1997 del Tribunal Constitucional, de 17 de julio (BOE de 6 de agosto).

[22] Artículo 6. del Decreto Foral 417/1992, modificado por el Decreto foral 191/1997.

[23] Artículo 14.1. del Decreto Foral 417/1992, modificado por el Decreto foral 191/1997.

[24] Véase el artículo 14.2 del Decreto Foral 417/1992 modificado por el Decreto Foral 191/1997.

[25] Veánse también los artículos que van del 7 al 10, y 12, 13, 18, 19 y 20 del Decreto Foral 417/1992.

[26] Droits et obligations des étudiants : code de l'éducation, art. L. 811-1 . L. 811-1 et suivant(s)

Article L811-1.   Les usagers du service public de l'enseignement supérieur sont les bénéficiaires des services d'enseignement, de recherche et de diffusion des connaissances et, notamment, les étudiants inscrits en vue de la préparation d'un diplôme ou d'un concours, les personnes bénéficiant de la formation continue et les auditeurs.

Ils disposent de la liberté d'information et d'expression à l'égard des problèmes politiques, économiques, sociaux et culturels. Ils exercent cette liberté à titre individuel et collectif, dans des conditions qui ne portent pas atteinte aux activités d'enseignement et de recherche et qui ne troublent pas l'ordre public.

Des locaux sont mis à leur disposition. Les conditions d'utilisation de ces locaux sont définies, après consultation du conseil des études et de la vie universitaire, par le président ou le directeur de l'établissement, et contrôlées par lui.

Article L511-1.   Les obligations des élèves consistent dans l'accomplissement des tâches inhérentes à leurs études ; elles incluent l'assiduité et le respect des règles de fonctionnement et de la vie collective des établissements.

Article L511-2.   Dans les collèges et les lycées, les élèves disposent, dans le respect du pluralisme et du principe de neutralité, de la liberté d'information et de la liberté d'expression. L'exercice de ces libertés ne peut porter atteinte aux activités d'enseignement.

[27] Véase el artículo 22 del Decreto Foral 41/1992 y el artículo 20 del Decreto 160/1994.

[28] Véanse los artículos 3, 5, 6, 13 y 21 de la Ley 1/1993 de la Escuela Pública Vasca.

[29] Así lo recoge en su artículo 3 la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, sobre la calidad de la enseñanza.

De manera similar regulaba estos derechos la Ley Orgánica 8/1985 en su artículo 4,  hasta que fue derogada por esa otra ley.

[30] Según el artículo 3 de la Ley Orgánica 8/1985, que regula el derecho a la educación.

[31] He aquí, a modo de ejemplo, los derechos y deberes de los profesores e investigadores de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea:

“Decreto 322/2003, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea:

Artículo 52 – 1. El personal docente e investigador de la UPV/EHU tendrá, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocidos en el ordenamiento jurídico, los siguientes derechos:

a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación con la libre expresión de las ideas y convicciones científicas.

b) Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones con pleno respeto a su dignidad personal y profesional.

c) A la formación y promoción permanente en su trabajo.

d) Participar en los órganos de gobierno, representación y administración de la UPV/EHU y desempeñar los cargos y funciones para los que fueren designados.

e) Ser debidamente informados por los órganos de la UPV/EHU de las cuestiones que afecten a la vida universitaria bajo el principio de transparencia en la comunicación.

f) Conocer los procedimientos y sistemas de evaluación de su actividad, así como el resultado de las evaluaciones que le afecten.

g) Ejercer libremente los derechos de asociación, sindicación, negociación colectiva y huelga en el establecimiento y defensa de sus condiciones de trabajo.

h) A cuantas prestaciones sociales ofrezca la UPV/EHU y a unas adecuadas condiciones de salud laboral, atendiendo especialmente a la eliminación de los riesgos laborales y a una adecuada información y formación continua sobre los mismos.

2. 2. La UPV/EHU procurará que el encargo docente del profesorado sea homogéneo y atienda a los criterios recogidos en la Plantilla de Referencia.

Artículo 53.- .– El personal docente e investigador de la UPV/EHU tendrá, además de los derivados de la legislación vigente, los siguientes deberes:

a) Contribuir a la mejora y funcionamiento de la UPV/EHU como servicio público, desarrollando sus funciones docentes, investigadoras y administrativas en su ámbito de responsabilidad.

b) Respetar los usos universitarios en la relación con los miembros de la Comunidad Universitaria.

c) Actualizar los conocimientos científicos y formación para perfeccionar su actividad docente e investigadora y su capacidad pedagógica.

d) Ejercer con responsabilidad los cargos y participar en las Comisiones para los que haya sido elegido o designado.

e) Participar en los procedimientos establecidos por la UPV/EHU para el control y evaluación de su actividad profesional e informar anualmente de sus actividades docentes, investigadoras y de gestión al Departamento, Instituto de Investigación u otro centro al que esté adscrito.

f) Hacer un buen uso de las instalaciones, bienes y recursos de la UPV/EHU.

g) Cumplir los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, así como las resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno universitarios competentes.

[32] “Se crea una tercera falsa creencia en torno a los perjuicios que puede ocasionar al cuadro de derechos de los funcionarios de una Administración el hecho de que esa Administración defina  cuál vaya a ser la lengua de trabajo. Tanto es así que a juicio de algunos, cuando una Administración determina  oficialmente  la lengua en que se materializarán sus actuaciones internas, se vulneran los derechos fundamentales de los funcionarios que trabajan en los departamentos y dependencias de esa Administración, especialmente el derecho de libre expresión.

Sin embargo, no cabe entre nosotros, a no ser que revista de muchos matices, hacer semejante afirmación. Aquí, como veremos más adelante, no se pueden equiparar, desde el punto de vista del contenido y alcance de esos derechos fundamentales, al simple ciudadano y a quien por estar encuadrado en un ámbito de organización de la Administración está en relación de dependencia con ella, como lo están los alumnos de las escuelas públicas, los reclusos de las prisiones etc.”

Erkoreka Gervasio, J.I. “Euskera Euskal Administrazioetan; erabilera arautzeari aurpegi emateko bideak”. Eleria. nª 0. 1996, 35-54