ÁMBITO LEGAL DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS

1. ESTATUS JURÍDICO DE LA LENGUA

1.1. Oficialidad plena

·                    La lengua vasca, ¿es oficial?

Sí, la lengua vasca es oficial[1], junto con el castellano, en la Comunidad Autónoma del País Vasco[2] y en la zona vascófona de la Comunidad Foral de Navarra[3].

·                    ¿Qué consecuencias tiene la oficialidad del euskera?

El derecho del hablante a utilizarlo con plena validez y eficacia jurídica, sin que nadie pueda exigirle que se exprese en una lengua distinta a la lengua oficial de su elección, así como a que se le responda en la lengua elegida cuando el interlocutor sea un organismo público.

·                    ¿Están los poderes públicos obligados a atender en euskera a los ciudadanos que lo deseen?

Sí, todos los poderes públicos[4] radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la zona vascófona de la Comunidad Foral de Navarra están sujetos al régimen de oficialidad del euskera.

Ello incluye a

-         los órganos administrativos que dependen del Gobierno Vasco[5],

-         los órganos administrativos del Gobierno de Navarra[6] sitos en la zona vascófona,

-         los ayuntamientos y demás entes locales,

-         la administración de los territorios históricos,

-         la administración del Estado radicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la zona vascófona de Navarra

-         y, en su caso, los órganos administrativos o delegaciones que la Unión Europea establezca en alguno de estos territorios,

-         además de los órganos administrativos de carácter institucional, como el Instituto Nacional de Estadística (INE), el Instituto Nacional de Empleo (INEM), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Agencia Estatal Tributaria, la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), Correos y Telégrafos, etc.,

-         y cualesquiera otros poderes públicos internos o internacionales sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la zona vascófona de Navarra.

·                    ¿En qué se basa el derecho de los ciudadanos a elegir libremente el euskera en sus relaciones públicas y privadas?

En la oficialidad del euskera

En el derecho a la igualdad[7] y a no ser discriminado por el hecho de elegir el euskera para expresarse

En la vinculación de todos los poderes públicos[8] a los derechos y libertades reconocidos por la Constitución Española de 1978 en el Capítulo II de su Título I, entre ellos, al derecho a la igualdad 

En la sujeción de los ciudadanos y de los poderes públicos[9] a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico

·                    ¿Nos asiste el derecho a elegir el euskera en nuestras relaciones en cualquier parte del territorio, con independencia de su realidad sociolingüística?

Sí, una lengua es oficial con independencia de su peso social[10] y el reconocimiento de su oficialidad significa que todos los ciudadanos tienen el mismo derecho a expresarse en euskera en cualquier parte del territorio donde sea oficial nuestra lengua.

·                    ¿Significa la doble oficialidad del euskera y del castellano que los poderes públicos están obligados a utilizar ambas en sus relaciones con los administrados?

No, el ordenamiento jurídico español prevé la posibilidad del uso de cualquiera de las lenguas oficiales por sí sola.[11]

De hecho, las corporaciones locales vascas que quisieran adoptar el euskera como lengua oficial de uso preferente en sus actividades pueden hallar base jurídica en la normativa estatal de aplicación supletoria en la Comunidad Autónoma, que permite el empleo de una única lengua oficial con plena validez y efectos jurídicos, de conformidad con los acuerdos adoptados al efecto por la propia Corporación. [12]

- y otro tanto puede decirse también respecto a las actuaciones materiales- que emanen de las administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco se refiere, deben entenderse contrarios a la ley si no se aprueban y notifican o publican en los dos idiomas [13] .

1.2. Oficialidad parcial

·                    ¿A qué llamamos oficialidad parcial?

En el caso del euskera, nos referimos con este nombre al régimen jurídico que en la Comunidad Foral de Navarra regula el ejercicio de los derechos lingüísticos de los navarros vascófonos.

·                    ¿Por qué parcial?

La oficialidad del euskera en Navarra es parcial porque no se extiende sino a una parte de su territorio ni reconoce derechos lingüísticos sino a una parte de los ciudadanos navarros de habla vasca.

·                    ¿Dónde es oficial el euskera en Navarra?

El euskera es lengua oficial, junto con el castellano, en la parte de Navarra que la Ley del Vascuence denomina zona vascófona y que comprende los términos municipales de:

Abaurregaina, Abaurrepea, Altsasu, Anue, Araitz, Arakil, Arano, Arantza, Arbizu, Areso, Aria, Aribe, Arruazu, Auritz, Bakaiku, Basaburua, Baztan, Bera, Bertizarana, Betelu, Donamaria, Doneztebe, Elgorriaga, Eratsun, Ergoiena, Erroibar, Esteribar, Etxalar, Etxarri Aranatz, Ezkurra, Garaioa, Garralda, Goizueta, Hiriberri, Igantzi, Imotz, Irañeta, Ituren, Iturmendi, Labaien, Lakuntza, Lantz, Larraun, Leitza, Lesaka, Luzaide, Oitz, Olatzagutia, Orbaizeta, Orbara, Orreaga, Saldias, Sunbilla, Uharte Arakil, Ultzama, Urdazubi, Urdiain, Urrotz, Ziordia, Zubieta, Zugarramurdi.[14]

·                    ¿Qué derechos lingüísticos se reconocen a los ciudadanos de Navarra?

El derecho a conocer y usar el vascuence o euskera.

El derecho a recibir la enseñanza[15] en vascuence y en castellano en los diversos niveles educativos, en los términos establecidos en la Ley[16], con arreglo a los principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra.

El derecho a usar tanto el vascuence como el castellano en sus relaciones con las Administraciones Públicas[17], en los términos establecidos por la Ley.[18]

Además, se reconoce a los navarros de la zona vascófona:

-         el derecho a recibir las notificaciones y comunicaciones administrativas exclusivamente en euskera cuando elijan expresamente utilizarla por sí sola y a recibirlas redactadas en ambas lenguas oficiales en los casos en que no se haya ejercitado expresamente el derecho de opción de lengua,

-         el derecho a solicitar y obtener copias o testimonios en euskera de los fedatarios públicos y a que sean éstos los encargados de traducir matrices y documentos bajo su responsabilidad

-         y el derecho a solicitar y obtener en los Registros Públicos la expedición de copias y certificaciones en euskera.

·                    ¿Cuál es el estatus legal del euskera en la zona mixta y en la zona no vascófona?

El euskera no tiene carácter oficial en la zona mixta[19] ni en la zona no vascófona[20] de Navarra.

Ahora bien, la Ley del Vascuence reconoce a todos los ciudadanos de la zona mixta el derecho a usar tanto el vascuence como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra y prevé que éstas especifiquen las plazas de empleados públicos para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del euskera.

No existe esta previsión en el caso de la zona no vascófona, donde la Ley contempla la posibilidad de exigir a los ciudadanos de esta zona la traducción al castellano[21], cuando se dirijan en vascuence a las Administraciones Públicas de Navarra.

En cuanto a la enseñanza, la Ley dispone la creación de líneas donde se imparta la enseñanza en euskera en los centros de la zona mixta, mientras que establece literalmente que: “La enseñanza del vascuence será apoyada y, en su caso, financiada total o parcialmente por los poderes públicos en criterios de promoción y fomento del mismo, de acuerdo con la demanda”[22] en la zona no vascófona.

Asimismo, el uso normal y oficial de los topónimos de las zonas mixta y no vascófona cuando, además de la denominación castellana, tengan una denominación distinta, originaria y tradicional en vascuence, será en ambas lenguas[23].

1.3. No oficialidad

·                    ¿Qué supone no ser lengua oficial?

El euskera no tiene carácter oficial en el País Vasco Continental, que pertenece administrativa y políticamente al Departamento francés de los Pirineos Atlánticos.

La lengua de la República francesa es el francés, único oficial[24].  Es la lengua de enseñanza, de trabajo, de intercambios y  de servicios públicos[25].

Ni el euskera ni ninguna otra de las lenguas originarias de los pueblos de Francia tiene reconocimiento oficial[26].

Ello supone que los poderes públicos

-          no se ocupan de fomentar su conocimiento ni su uso

-         no consideran que las lenguas distintas del francés sean parte del patrimonio y la riqueza cultural del país

-         ni estiman que las lenguas no oficiales merezcan especial protección.

En consecuencia, las lenguas no oficiales

-         carecen de prestigio en las instancias oficiales

-         y, sobre todo, ni ellas ni sus hablantes son sujetos de derechos desde la perspectiva del Estado

·                    ¿En qué posición coloca la falta de reconocimiento oficial de estas lenguas a sus hablantes?

Sin el reconocimiento oficial, son los particulares quienes se ven en la necesidad de asumir las labores de salvaguarda, desarrollo y fomento de la lengua, así como las de   reivindicación de sus derechos.

La libertad de asociación, la libertad de enseñanza y el derecho a la igualdad, amparadas por el ordenamiento jurídico francés[27], legitiman las iniciativas y las acciones de los grupos sociales implicados en la defensa y promoción de la lengua vasca.

Las libertades de expresión y de manifestación respaldan también las publicaciones y los medios de comunicación en euskera de carácter privado junto con las acciones reivindicativas a favor del reconocimiento de los derechos de los vascohablantes.

·                    ¿Es necesario el reconocimiento oficial de la lengua para asegurar su transmisión intergeneracional, su uso social y su calidad?

Sí, expertos en la recuperación de lenguas en peligro como Joshua A. Fishman[28] y Richard Y. Bourhis subrayan la importancia de conjugar el apoyo institucional y la participación de los ciudadanos para conseguir la pervivencia de las lenguas.

Ninguna política lingüística promovida desde un Gobierno puede tener éxito si no es con la voluntad y la implicación de los ciudadanos. Pero no es menos cierto que el papel del ciudadano es insuficiente para impulsar la recuperación de la lengua si carece de apoyo institucional.

El papel de los poderes públicos en el proceso de normalización lingüística es vital.

·                    ¿Qué consecuencias tendría para los ciudadanos vascohablantes en Francia  el reconocimiento del euskera como lengua oficial?

La oficialidad conlleva indisolublemente

-         la garantía del derecho a utilizar la propia lengua con plena validez y eficacia jurídicas dentro del ámbito territorial de la oficialidad,

-         la obligación de los poderes públicos de remover los obstáculos que impidan o dificulten el ejercicio de sus derechos lingüísticos a los ciudadanos,

-         la interdicción de toda arbitrariedad en favor de una lengua oficial y en detrimento de otra,

-         el derecho de opción de lengua en la vida económica y social, en las relaciones con la Administración Pública, en la enseñanza, en la sanidad, en los tribunales, en los medios de comunicación y en cualquier otra instancia pública o privada.

Interesa destacar particularmente la repercusión y el efecto multiplicador que la incorporación del euskera a la enseñanza tendría en la transmisión de la lengua. Sin esta incorporación, peligra la supervivencia del euskera en el País Vasco Continental, según se desprende de los datos obtenidos en la Encuesta Sociolingüística de Euskal Herria realizada en 2001[29] y de acuerdo con lo que, más de un siglo antes, anticipaba el insigne abogado y dominico francés, miembro de la Academia Francesa y considerado el mejor orador sagrado de Francia, Henri-Dominique de Lacordaire, al advertir de que “une langue qu’on n’enseigne pas est une langue qu’on tue.”

1.4. Protección internacional

·                    ¿Se ocupan los organismos internacionales de la defensa del euskera?

Sí, la defensa de las lenguas minoritarias y regionales, la lengua vasca, entre ellas, y de los derechos de sus hablantes están muy presentes en la legislación internacional y en la actividad de los organismos internacionales, así como en la normativa de la Unión Europea[30].

·                    ¿Qué organizaciones internacionales se han destacado en la protección de la diversidad lingüística?

Apuntamos a continuación las organizaciones que se han destacado en la salvaguarda del patrimonio lingüístico con carácter general y el de las lenguas de Europa en particular:

-         La Organización de las Naciones Unidas (ONU)

-          El Consejo de Europa[31]

-         La Unión Europea (UE)

·                    ¿Cuáles son los principales textos jurídicos de aplicación internacional donde se reconocen los derechos de los hablantes de todas las lenguas y la necesidad de proteger la diversidad lingüística?

- La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención de los derechos del niño y la Declaración de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, aprobados por la Asamblea General de la ONU en 1948, en 1966, en 1989 y en 1992, respectivamente, y todos ellos firmados y ratificados tanto por España como por Francia. 

- La Carta Europea de las lenguas regionales y minoritarias, el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la Recomendación relativa a los problemas educativos y culturales de las lenguas minoritarias y dialectos en Europa, la Declaración de Viena de 1993 y el Acuerdo-marco para la protección de las minorías nacionales, adoptadas en el seno del Consejo de Europa.

- El art. 149 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en su nueva redacción introducida por el Tratado de Amsterdam de 2 de octubre de 1997, y diversas Resoluciones del Parlamento Europeo, Comunicaciones de la Comisión Europea y Dictámenes del Comité de las Regiones, en el seno de la Unión Europea.

·                    F¿Cuáles son las características comunes de la regulación internacional del derecho a conocer y a usar la propia lengua?

La declaración de la igualdad de todas las lenguas en valor y dignidad

El reconocimiento del derecho de los ciudadanos a no ser discriminados por la lengua en que se expresen

La afirmación de la necesidad de salvaguardar el patrimonio cultural y lingüístico

La necesidad de adoptar medidas concretas para el cumplimiento de estos fines, salvo casos puntuales en los que las medidas se incorporan al texto.

·                    ¿Es obligatorio el contenido de los textos jurídicos internacionales?

Sí, los Tratados Internacionales tienen un carácter negocial, son fruto de la negociación entre distintos Estados que, una vez acordado el texto, consienten en firmarlo y ratificarlo como forma de expresión de su voluntad de obligarse internacionalmente.

Una vez ratificados, los tratados internacionales forman parte del ordenamiento jurídico de los Estados firmantes.[32]

Las Declaraciones, Recomendaciones y Dictámenes de las organizaciones internacionales, por su parte, contienen básicamente normas de carácter interpretativo o programático que también vinculan a los poderes públicos de los Estados firmantes.

Así, por ejemplo, los derechos fundamentales reconocidos por la vigente Constitución española, entre ellos, el derecho a la igualdad, deben ser interpretados a la luz de la Declaración Universal de Derechos Humanos, según establece la propia Constitución. [33]

Mención aparte merecen las normas emanadas de las instituciones de la Unión Europea cuya aplicación en los Estados miembros sigue sus propias reglas.

·                    ¿Qué se puede hacer en caso de incumplimiento de un tratado internacional donde se reconozcan derechos a los hablantes o se fijen para el Estado determinadas obligaciones de hacer o de no hacer?

Las normas internacionales que constituyan parte del Derecho interno son de aplicación

directa y pueden invocarse ante la jurisdicción ordinaria.

Además, corresponde al Tribunal de Justicia de Luxemburgo juzgar las cuestiones que, según las normas de competencia y procedimiento, requieran el ejercicio de la potestad jurisdiccional en materia comunitaria. Garantiza que la legislación de la UE (conocida técnicamente como "Derecho comunitario") se interpreta y aplica del mismo modo en cada Estado miembro, es decir, que es siempre idéntica para todas las partes y en todas las circunstancias. El Tribunal tiene poder para resolver conflictos legales entre Estados miembros, instituciones de la UE, empresas y particulares.[34] 

Asimismo, los Estados firmantes del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales aceptan someterse a la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en determinadas circunstancias y para la salvaguarda de ciertos derechos fundamentales, una vez agotada la vía judicial interna.[35]

* Normas jurídicas en que se fundan el estatus de la lengua y los derechos de los hablantes

1.- Bloque constitucional

- Constitución española de 1978

- Constitución francesa de 1958

- Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789

2.- Normas internacionales

- Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948

- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966

- Declaración de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas de 1992

- Declaración de la UNESCO sobre la diversidad cultural

- Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales

- Carta Europea de las lenguas regionales y minoritarias de 1992

- Recomendación relativa a los problemas educativos y culturales de las lenguas minoritarias y dialectos en Europa (EN, F)

- Acuerdo-marco para la protección de las minorías nacionales

- Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea

3.- Distribución competencial y regulación de la oficialidad

Estatuto de Autonomía del País Vasco

Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra

Ley de normalización del uso del euskera

Ley foral del vascuence

Ley sobre la utilización de la lengua francesa (F)

A.4.- Jurisprudencia

Sentencia 82/86[36] del Tribunal Constitucional español, de 26 de junio  

Sentencia 83/86[37] del Tribunal Constitucional español, de 26 de junio

Sentencia 84/86[38] del Tribunal Constitucional español, de 26 de junio

Sentencia 123/88[39] del Tribunal Constitucional español, de 23 de junio  

Sentencia 337/1994[40] del Tribunal Constitucional español, de 23 de diciembre

Sentencia de 23 de julio de 1968[41] del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, relativa a ciertos aspectos del régimen lingüístico de Bélgica

3. Nuestra contribución

3.1. Observaciones sobre la aplicación en España de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias. Mayo 2003

3.2. Dictamen del Comité de las Regiones de 13 de junio de 2001 sobre la "Promoción y protección de las lenguas regionales y minoritarias"

3.3. Informe de enero de 2001 de la Comisión de Desarrollo Legislativo del Consejo Asesor del Euskera



[1] Art. 3 de la Constitución Española de 1978

[2] Artículo 6 del Estatuto de Autonomía del País Vasco: “1.El euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas.”

[3] Artículo  9 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: “1. El castellano es la lengua oficial de Navarra. 2. El vascuence tendrá también carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra. Una ley foral determinará dichas zonas, regulará el uso oficial del vascuence y, en el marco de la legislación general del Estado, ordenará la enseñanza de esta lengua.”

Art. 2 de la Ley del Vascuence: “1. El castellano y el vascuence son lenguas propias de Navarra y, en consecuencia, todos los ciudadanos tienen derecho a conocerlas y a usarlas. 2. El castellano es la lengua oficial de Navarra. El vascuence lo es también en los términos previstos en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (citada) y en los de esta Ley Foral.”

[4] Sentencia 82/1986 del Tribunal Constitucional Español. Fundamento Jurídico 2.

[5] Se designa comúnmente de esta manera no sólo al formado por el lehendakari y los consejeros por él designados, sino también, si bien con escasa propiedad, a la Administración Común de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

[6] Se designa comúnmente de esta manera a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, además de hacerlo al Gobierno propiamente dicho.

[7] Art. 14 de la Constitución Española de 1978: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

[8] Art. 53 de la Constitución Española de 1978: 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. (...)”

[9] Arts. 9 y 103 de la Constitución Española de 1978.

Artículo 9.1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. (...)

Artículo 103. 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. (...)

[10] Sentencias 82/1986 (Fundamento Jurídico 2) y 337/1994 (Fundamento Jurídico 5) del Tribunal Constitucional

[11] El Tribunal Constitucional ha declarado que “la utilización por los poderes públicos de una sola de las lenguas cooficiales puede hacerse indistintamente, por propia iniciativa o incluso a elección de los interesados, cuando así se regule, siempre que no se lesionen los derechos de ningún interesado que pueda alegar validamente el desconocimiento de la lengua utilizada, lo que sólo puede hacerse respecto de lengua distinta del castellano. El que todo el procedimiento pudiera realizarse en euskera, es consecuencia natural del carácter oficial de esta lengua en la Comunidad Vasca, que conlleva la eficacia, en su ámbito, de las actuaciones realizadas en la misma.” (STC 82/1986, Fundamento Jurídico 9).

La sentencia R.2593 del 26 de marzo de 1996 y la sentencia R.3956 del 15 de abril de 1997 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco también demuestran claramente que la doble oficialidad no conlleva necesariamente que “...la Administración Pública, o la Corporación, tengan que traducir a las dos lenguas oficiales todos los documentos que se publiquen o se suscriban...”.

[12] El Real Decreto  2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de los Entes Locales establece:

“Art.86.1. Las convocatorias de las sesiones, los órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo y dictámenes de las Comisiones informativas se redactarán en lengua castellana o en la lengua cooficial en la Comunidad Autónoma a la que pertenezca la entidad, conforme a la legislación aplicable y a los acuerdos adoptados al respecto por la correspondiente Corporación.

2. En los debates podrán utilizarse, indistintamente, la lengua castellana o la cooficial de la Comunidad Autónoma respectiva.

Art.110.1. Será aplicable a la redacción de las actas lo dispuesto en el art. 86.1 en cuanto a la utilización de las lenguas. (...)”

[13] La Ley de Normalización del Uso del Euskera señala lo siguiente en su art. 8:

“8.1. Toda disposición normativa o resolución oficial que emane de los poderes públicos sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá estar redactada en forma bilingüe a efectos de publicidad oficial.

8.2. Todo acto en el que intervengan los poderes públicos sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las notificaciones y comunicaciones administrativas, deberán ir redactados en forma bilingüe, salvo que los interesados privados elijan expresamente la utilización de una de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.”

[14] Los topónimos que aparecen son los originarios  y se ajustan a lo dispuesto por  Euskaltzaindia – Real Academia de la Lengua Vasca.

No ocurre lo mismo con los topónimos que recoge la Ley del Vascuence en su artículo 5 donde, a pesar de lo que disponen respectivamente acerca de la norma idiomática y la denominación oficial sus artículos 3 y 8, se utilizan las denominaciones siguientes para los términos municipales de la zona vascófona:

Art. 5º.

1. A los efectos de esta Ley Foral, Navarra tiene:

a) Una zona vascófona, integrada por los términos municipales de: Abaurrea Alta, Abaurrea Baja, Alsasua, Anué, Araiz, Aranaz, Arano, Araquil, Arbizu, Areso, Aria, Arive, Arruazu, Bacáicoa, Basaburúa Mayor, Baztán, Bertizarana, Betelu, Burguete, Ciordia, Donamaría, Echalar, Echarri Aranaz, Elgorriaga, Erasun, Ergoyena, Erro, Esteríbar, Ezcurra, Garayoa, Garralda, Goizueta, Huarte Araquil, Imoz, Irañeta, Ituren, Iturmendi, Labayen, Lacunza, Lanz, Larráun, Leiza, Lesaca, Oiz, Olazagutía, Orbaiceta, Orbara, Roncesvalles, Saldias, Santesteban, Sumbilla, Ulzama, Urdax, Urdiáin, Urroz de Santesteban, Valcarlos, Vera de Bidasoa, Villanueva, Yanci, Zubieta y Zugarramurdi.

(...)

Art. 3º

 1. Los poderes públicos adoptarán cuantas medidas sean necesarias para impedir la discriminación de los ciudadanos por razones de lengua.

2. Los poderes públicos respetarán la norma idiomática en todas las actuaciones que se deriven de lo dispuesto en esta Ley Foral y en las disposiciones que la desarrollen.

3. La institución consultiva oficial a los efectos del establecimiento de las normas lingüísticas será la Real Academia de la Lengua Vasca, a la que los poderes públicos solicitarán cuantos informes o dictámenes consideren necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior.

Art.  8º

1. Los topónimos de la Comunidad Foral tendrán denominación oficial en castellano y en vascuence, de conformidad con las siguientes normas:

a) En la zona vascófona, la denominación oficial será en vascuence, salvo que exista denominación distinta en castellano, en cuyo caso se utilizarán ambas.

[15] Art. 1 de la Ley del Vascuence: “2. Son objetivos esenciales de la misma: (...) c) Garantizar el uso y la enseñanza del vascuence con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra.

Art. 19 de la Ley del Vascuence: “Todos los ciudadanos tienen derecho a recibir la enseñanza en vascuence y en castellano en los diversos niveles educativos, en los términos establecidos en los capítulos siguientes”.

[16] Debe entenderse como una limitación a la vista de las especificaciones que la propia Ley establece en función de la zonificación.

[17] Art. 6 de la Ley del Vascuence.

[18] Debe entenderse como una limitación a la vista de las especificaciones que la propia Ley establece en función de la zonificación.

[19] Art. 5º. “1. A los efectos de esta Ley Foral, Navarra tiene: b) Una zona mixta, integrada por los términos municipales de:

Abárzuza, Ansoáin, Aoiz, Arce, Atez, Barañáin, Burgui, Burlada, Ciriza, Cizur, Echarri, Echauri, Egüés, Ezcároz, Esparza, Estella, Ezcabarte, Garde, Goñi, Güesa, Guesálaz, Huarte, Isaba, Iza, Izalzu, Jaurrieta, Juslapeña, Lezáun, Lizoáin, Ochagavía, Odieta, Olaibar, Olza, Ollo, Oronz, Oroz Betelu, Pamplona, Puente la Reina, Roncal, Salinas de Oro, Sarriés, Urzainqui, Uztárroz, Vidángoz, Vidaurreta, Villava, Yerri y Zabalza.”

[20] Art. 5º. “1. A los efectos de esta Ley Foral, Navarra tiene: c) Una zona no vascófona, integrada por los restantes términos municipales”.

[21] Art. 18 de la Ley del Vascuence

[22] Art. 26 de la Ley del Vascuence

[23] Art. 8 de la Ley del Vascuence

[24] Art. 1 de la Loi Constitutionnelle 92-554:  “La langue de la Republique est le français”

[25] Art. 1 de la Ley Toubon (Loi 94-665): “Langue de la République en vertu de la Constitution, la langue française est un élément fondamental de la personnalité et du patrimoine de la France.Elle est la langue de l'enseignement, du travail, des échanges et des services publics. (...)”

[26] El apoyo institucional a la lengua francesa en nombre de la unidad nacional, la modernidad y la universalidad no se ha hecho extensivo al resto de las lenguas de Francia. El mayor avance en el reconocimiento de los derechos de los hablantes de lenguas autóctonas distintas del francés lo constituye la enseñanza de la lengua corsa en la educación infantil y en la enseñanza primaria, de acuerdo con la previsión contenida en el art. L312-11-1 de la CODE DE L'EDUCATION (inséré par Loi n° 2002-92 du 22 janvier 2002, art. 7 Journal Officiel du 23 janvier 2002): “La langue corse est une matière enseignée dans le cadre de l'horaire normal des écoles maternelles et élémentaires de Corse.”

[27] Fundamentalmente, la Déclaration des Droits de l'Homme et du Citoyen du 26 août 1789 y la Constitución francesa de 4 de octubre de 1958.

[28] Vid. “Reversing Language Shift. Theoretical and Empirical Foundations of Assistance to Threatened Languages” de Joshua A. Fishman

[29] Vid. “La continuidad del euskera III. Encuesta sociolingüística de Euskal Herria”

http://www.euskadi.net/euskara_inkestak/ini_cs.pdf

[30] Hemos distinguido ambos dado que el Derecho de la Unión Europea no puede considerarse propiamente Derecho Internacional, toda vez que la Unión carece de personalidad jurídica explícita y no se trata de un sujeto de derecho internacional público al uso. 

Vid. http://europa.eu.int/abc/index_es.htm

Vid. ídem  Unión Europea

Vid. ídem Personalidad jurídica de la Unión

[31] No debe confundirse con el Consejo Europeo o con el Consejo de la Unión Europea. El Consejo de Europa es una organización intergubernamental que cuenta con 45 Estados miembros y cuyos objetivos principales son:

-          la defensa de los derechos humanos, de la democracia, del pluralismo político y del imperio de la ley,

-          la promoción de la identidad y de la diversidad cultural de Europa,

-          la búsqueda de soluciones a los problemas de la sociedad europea, como son la discriminación contra las minorías, la xenofobia, el crimen organizado, etc.,

-          y el apoyo a la consolidación de la estabilidad democrática en Europa.

[32] La Constitución española de 1978 prevé en su artículo 96 que “1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.”

[33] Art. 10 de la Constitución española de 1978: “1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.”

[36] Resuelve el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Presidente del Gobierno contra la Ley de Normalización de Uso del Euskera, declarando inconstitucionales tres preceptos de la misma (relativos a la lengua del procedimiento, el uso en la Administración Local y la regulación de la titulación de traductor jurado). En esta sentencia el Tribunal declaró que la regulación del régimen jurídico de doble oficialidad es competencia de la Comunidad Autónoma y que la cooficialidad vincula a todos los poderes públicos en la Comunidad Autónoma. Asimismo consideró que la exigencia del conocimiento del euskera en el acceso a la Función Pública no vulnera el principio de igualdad.

[37] Resuelve el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Presidente del Gobierno contra la Ley de Normalización Lingüística del Catalán. Declara la inconstitucionalidad de dos preceptos: el que establecía que, en caso de interpretación dudosa de una Ley publicada en forma bilingüe, el texto auténtico sería el catalán y un segundo precepto que se refería a otorgar la capacidad jurídica necesaria a la Generalidad para ejercer las acciones políticas, administrativas o judiciales para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos.OHARRAK, IRADOKIZUNAK

ETA PRSAMENAK

[38] Resuelve el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Presidente del Gobierno contra la Ley de Normalización Lingüística del Gallego. El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad del inciso que establecía el deber de conocer el idioma gallego.

[39] Resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley de Normalización Lingüística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Se remite, para los aspectos generales, a las sentencias relativas a las Leyes de Normalización vasca, catalana y gallega. Como cuestiones peculiares respecto a las anteriores sentencias relativas a Leyes de Normalización Lingüística, ofrece interés el examen de las cuestiones planteadas en relación con la lengua del procedimiento administrativo, el uso de la lengua cooficial en la administración militar, y el condicionamiento de la obtención del título de Graduado Escolar al conocimiento suficiente de los dos idiomas.ARRAK,

[40] Dictada en cuestion de inconstitucionalidad planteada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, respecto de diversos artículos de la Ley de Normalización Lingüística del Parlamento de Catalunya. Se refiere fundamentalmente a cuestiones educativas. El fallo resuelve en favor de la constitucionalidad de las disposiciones cuestionadas.

[41] Relativa al derecho de los padres de que los niños sean educados en su lengua materna. Artículos 8 y 14 del Convenio, artículo 2 del Protocolo adicional sobre derecho a la educación.

Los demandantes recurrían contra la legislación belga sobre el régimen lingüístico, por entender discriminaba la posibilidad de dar una enseñanza en lengua francesa a sus hijos, residentes en la zona flamenca de Bélgica.

En concreto se planteaban las siguientes cuestiones: No haberse organizado ninguna enseñanza en lengua francesa en los municipios donde residen los demandantes, en la zona flamenca; privar de subvenciones a los establecimientos que en los citados municipios ofrecían enseñanza en francés; negativa a homologar los certificados de estudios expedidos por tales establecimientos; no permitir el acceso de los hijos de los demandantes a las clases francesas existentes en determinados sitios.

El Tribunal entendió que sólo la última de las cuestiones expuestas contravenía las exigencias del art. 14 del Convenio en relación con el art. 2 del Protocolo Adicional, en la medida en que impedía a ciertos niños, con el sólo fundamento de la residencia de sus padres, acceder a las escuelas en lengua francesa existentes en determinadas zonas. Se consideró que los medios empleados por el legislador belga resultaban desproporcionados con las exigencias del interés público perseguido. Las demás medidas cuestionadas, se consideró que respondían a razones objetivas, ya que se constata que el Gobierno belga pretende la unidad lingüística en el interior de las dos grandes regiones de Bélgica, en las que una amplia mayoría de la población no habla sino una de las dos lenguas nacionales. Se inspira en un interés público, el de asegurar que todos los centros escolares dependientes del Estado que existen en una región unilingüe, dispensen su instrucción en la lengua que sea, con mejor título que otras, la de la región. El Tribunal no considera que los medios empleados por el legislador belga sean desproporcionados con las exigencias del interés público pretendido