Programa de Ayudas destinadas a la Reestructuración y Relanzamiento de empresas en crisis (Bideratu Berria)

RESUMEN
Título:
Programa de Ayudas destinadas a la Reestructuración y Relanzamiento de empresas en crisis (Bideratu Berria)
Objeto:

Convocatoria para el ejercicio 2015 de las ayudas, en forma de anticipos reintegrables previstas en el  Decreto 158/2014 , de 29 de julio, por el que se establecen ayudas en el área de industria del Departamento Económico y Competitividad destinado a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.

Dotación presupuestaria:
3.000.000, 00 €
Normativa de la convocatoria:
  • Resolución de 22 de abril de 2015 (BOPV N 77/2015)
    , del Viceconsejero de Industria por la que se hace pública la convocatoria, para el ejercicio 2015, de las ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.
Normativa reguladora:
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Desarrollo Económico y Competitividad
Órgano convocante:
Viceconsejería de Industria
Entidad resolutora:
Gobierno Vasco
Contacto presencial:
DIRECCION DE DESARROLLO INDUSTRIAL C/-Donostia-San Sebastián, 1 01010 Vitoria-Gasteiz Tfno.: 945018267 E-mail: g-etxabe@euskadi.eus
Contacto telefónico:
DIRECCION DE DESARROLLO INDUSTRIAL C/-Donostia-San Sebastián, 1 01010 Vitoria-Gasteiz Tfno.: 945018267 E-mail: g-etxabe@euskadi.eus
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
DIRECCION DE DESARROLLO INDUSTRIAL C/-Donostia-San Sebastián, 1 01010 Vitoria-Gasteiz Tfno.: 945018267 E-mail: g-etxabe@euskadi.eus
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Programa de Ayudas destinadas a la Reestructuración y Relanzamiento de empresas en crisis (Bideratu Berria)

Convocatoria para el ejercicio 2015 de las ayudas, en forma de anticipos reintegrables previstas en el  Decreto 158/2014 , de 29 de julio, por el que se establecen ayudas en el área de industria del Departamento Económico y Competitividad destinado a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.

DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

b) Ser empresa industrial extractiva, transformadora, productiva, de servicios técnicos (ligados al producto/proceso) conexos a las anteriores y las del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones.

 

c) Tener la consideración de pequeña y mediana empresa conforme a los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE de 6 de mayo, sobre definición de pequeñas y medianas empresas. En consecuencia, se entenderá por pequeñas y medianas empresas, aquellas:

– Que su plantilla no supere los 250 trabajadores.

– Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

-  En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos    anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.

 

d) Reunir, durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de las ayudas, al menos dos de las circunstancias siguientes:

– Que el número medio de trabajadores empleados durante cada ejercicio sea superior a cuarenta.

– Que el total de las partidas del activo supere 1,5 millones de euros.

– Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 3,0 millones de euros.

 

e) Encontrarse en una situación de crisis por ser incapaces, mediante sus propios recursos financieros o con los que estén dispuestos a aportar sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

 

Empresa en crisis.

 

1.- Se considerará que una empresa PYME  está en crisis conforme a lo previsto en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas de estado de Salvamento y Reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), se considerará que una pequeña y mediana empresa está en crisis si cumple con uno de los tres criterios siguientes:

 

En principio, se considera que una empresa está en crisis con arreglo a las siguientes circunstancias:

 

I) tratándose de una sociedad, cuyos socios o socias tienen una responsabilidad limitada, ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos doce meses, o

 

II) tratándose de una sociedad de responsabilidad ilimitada, han desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses, o

 

III) para todas las formas de empresas, que reúnen las condiciones para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

 

 

Acciones subvencionables

 

Se promoverá la ejecución de medidas de reestructuración y relanzamiento de carácter industrial y financiero que se incluyan en planes de reestructuración elaborados por empresas en crisis tendentes al restablecimiento de la viabilidad a medio y largo plazo de las mismas.

 

 

Características de las ayudas

 

1.- Las ayudas contempladas se materializarán a través de anticipos reintegrables.

 

2.- El importe de la ayuda concedida podrá alcanzar el 50% del coste total de las medidas de reestructuración incluidas en el plan, hasta un máximo de 1.000.000 de euros, siempre que el beneficiario de las ayudas contribuya en la misma proporción con sus propios recursos a la financiación de aquéllas, incluida la venta de activos que no sean indispensables para la supervivencia de la empresa, o mediante financiación externa obtenido en condiciones de mercado.

 

Ver artículo 7, 8 y 9 de Decreto

 

PRESTACIÓN
Dotación:
3.000.000, 00 €
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • - Memoria detallada del Plan de Reestructuración, en la que se incluirán las medidas de reestructuración y de relanzamiento, de carácter industrial y financiero, así¬ como su coste y plazo de ejecución. Ver art. 11.2 Así mismo deberán presentar: - Escritura de Constitución y, en su caso, de sus modificaciones. - Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal. - Poder de Representación de la persona solicitante, - Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con Hacienda - Copia de las Cuentas Auditadas de los dos últimos ejercicios o, en su defecto, las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades. - Declaración responsable describiendo los bienes o derechos que componen los activos de la empresa, estén o no afectados al proceso de producción, con la valoración actualizada, de acuerdo con los criterios generales de valoración, y detalle de las cargas que soportan.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
28/04/2015 - 31/10/2015
Plazo de resolución:

TRAMITACION

La Dirección de Desarrollo Industrial emitirá y notificará, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud en la convocatoria anual, la resolución administrativa en la que, incorporando las medidas de reestructuración objeto de apoyo, el plazo de ejecución de las mismas, y los recursos con los que las beneficiarias de las ayudas contribuyan a su realización, determinará el importe de la ayuda. En el supuesto de que las medidas de reestructuración se realicen con carácter plurianual y tengan también este carácter las aportaciones a realizar por los beneficiarios de las ayudas, la resolución de concesión indicará, asimismo, la periodificación de la ayuda.

NOTA

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.

 

Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.