Otras Inscripciones: Anotación de Resoluciones Jurídicas, Declaración de Concurso Acreedores, Nombre de dominio o dirección de internet, Donaciones y Legados, y Calificación Previa
- Estado:
Descripción
Son actos objeto de inscripción obligatoria:
- Las resoluciones judiciales y administrativas en los términos previstos por las leyes.
- La declaración de concurso de acreedores y las medidas de intervención temporal previstas en la legislación concursal.
- El nombre de dominio o dirección de Internet asignado a la fundación, de conformidad con lo establecido en la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
- La resolución judicial que autorice al Protectorado la gestión provisional de la actividad de la fundación y asunción por el Protectorado de las atribuciones legales y estatutarias del órgano de gobierno de la fundación, con expresión del plazo fijado por el Juez o por la Juez y, en su caso, de la prórroga de éste.
- La cualidad de relevancia económica de la fundación.
- En general, los actos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes.
Otras Inscripciones
Otras actos objeto de inscripción obligatoria:
- Anotación de Resoluciones Jurídicas
- Declaración de Concurso Acreedores
- Herencias, Donaciones y Legados
- Participación en Sociedades Mercantiles
- Presentación del informe anual de gobierno corporativo (fundaciones bancarias)
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para hacer este trámite electrónico, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Para realizar este trámite, es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.