Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno

Concurso unitario 2019 de provisión de puestos de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

[Concurso unitario 2019 de provisión de puestos de funcionarios Administración Local]

Descripción


Objeto

Se convocan en el concurso unitario los puestos de trabajo vacantes reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional que deban proveerse mediante concurso y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones (artículo 25.1 del Real Decreto 1732/1994, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional 1):

a) Aquellos puestos vacantes con anterioridad al 10 de febrero de 2018 que no hubiesen sido convocados por las corporaciones locales en el concurso ordinario.

b) Aquellos puestos que, habiendo sido convocados en el concurso ordinario, hubiesen quedado desiertos.

c) Aquellos puestos que, habiendo sido convocados en el concurso ordinario, no se hubieran adjudicado por otras causas.

d) Aquellos puestos cuyas corporaciones locales soliciten expresamente su inclusión, a pesar de haber resultado vacantes con posterioridad a la convocatoria del concurso ordinario.

1 La disposición transitoria quinta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional señala que seguirán siendo de aplicación a los concursos de provisión que se convoquen con anterioridad al desarrollo normativo de dicho Real Decreto, el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio y la Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

A quién va dirigido


Personal funcionarial de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las subescalas a que se refieren los artículos 92.bis), apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 17 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pudiendo solicitar únicamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las subescalas y categorías a que pertenezcan.

Podrán participar asimismo los funcionarios no integrados en dichas subescalas y categorías, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la Disposición Transitoria tercera del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en los términos siguientes:

a) Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención.

b) Los Secretarios de Ayuntamientos «a extinguir», a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

2. No obstante, están obligados a participar en el concurso unitario, a la totalidad de puestos correspondientes a su subescala y categoría, los funcionarios a los que se refiere el artículo 18.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, es decir, los que se encuentren desempeñando un puesto con nombramiento provisional.

Si no solicitasen todos los puestos, se entenderá que renuncian a establecer orden de prelación respecto a los no relacionados, en favor del Tribunal de Valoración, que podrá adjudicarles cualquiera de ellos.

3. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.bis). apartado 11, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a puestos de la misma Corporación en la que tuvo lugar la sanción, durante el tiempo que dure la misma.

c) Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su Subescala y categoría en la misma Entidad Local.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Gobernanza Pública y Autogobierno / Viceconsejería de Relaciones Institucionales > Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos

Información de contacto


Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.

Correo electrónico: regimenlocal@euskadi.eus 

Teléfono: 945.018.171

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1075102

Solicitud y aportación de documentación


REQUISITOS TÉCNICOS

Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:

  1. Firma electrónica: Pulsando aquí puede verificar que su ordenador está preparado para la firma electrónica mediante el software de Izenpe.
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  3. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.

 

INSTRUCCIONES

a) Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón “Solicitud”.
b) Una vez dentro del formulario se mostrarán cuatro pasos:

1. Identificarse
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3. Adjuntar documentación.
4. Firmar y enviar.

c) Una vez realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo que podrá descargarse.

  1. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  2. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón <Solicitud>
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  3. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  4. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Otros trámites