Competencias y Transferencias

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DECRETO de 30 de Diciembre de 1980, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de Septiembre de 1980 en materia de enseñanza.

Identificación

  • Situación: Efectuada
  • Año de transferencia: 1980
  • Materia: Educación
  • Área de actuación: Educación, Universidades e Investigación
Objeto:

a) La titularidad o, en su caso, la dependencia de los Centros docentes de Educación Preescolar EGB, Bachillerato, Formación Profesional, Educación Permanente de Adultos y Educación Especial de las unidades de EGB.

b) La Inspección Técnica.

c) La elaboración y aprobación de programas de inversiones en coordinación con la política económica general del Estado.

d) La elaboración y aprobación de las previsiones de necesidades de personal de los Centros docentes y de los servicios administrativos que se transfieren, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

e) La creación, transformación, ampliación, clasificación y supresión de Centros, Secciones y Unidades Públicas de Educación Preescolar EGB, BUP, FP, Educación Permanente de Adultos y Educación Especial de Unidades de EGB de régimen ordinario o con carácter experimental.

f) La elaboración y aprobación de los planes, programas de estudio y orientaciones pedagógicas y metodológicas para la enseñanza del euskera en los niveles de Educación Preescolar Básica, Bachillerato y Formación Profesional.

g) Formulación y aprobación de los programas de necesidades y previsiones en materia de formación y perfeccionamiento del profesorado de euskera. h) La selección y nombramiento de Directores de Centros Públicos de Educación Preescolar, Educación General Básica, bachillerato y Formación Profesional, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad.

i) Las propuestas de declaraciones de interés social e interés social de carácter preferente de las obras de construcción, modificación o ampliación de Centros escolares no estatales de los niveles de Preescolar, Enseñanza General Básica, Bachillerato y Formación Profesional.

j) La formulación y aprobación del régimen de autorizaciones y supresiones de enseñanzas regladas en cada uno de los Centros estatales y no estatales de Formación Profesional, así como todo lo relacionado con su régimen jurídico, administrativo y económico, en coordinación con la política general del Estado.

k) La parte de recursos que administra el Patronato de Promoción de la Formación Profesional correspondiente al País Vasco.

l) La inscripción de todos los Centros públicos y privados es competencia de la Comunidad Autónoma Vasca en su ámbito territorial. A tal fin, la Comunidad  Autónoma Vasca establecerá su propio registro, coordinado con el del Estado, a cuyo efecto remitirá al mismo copia de todos los expedientes de inscripción.

Por su parte, la Administración del Estado remitirá a la de la Comunidad Autónoma Vasca la relación de todos los Centros públicos y privados con sede en el País Vasco y que figuren inscritos en su Registro de Centros.

Transferencias vinculadas

Configuración de competencias