Fecha de publicación: 27/02/2012
Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia
La Ley crea la Autoridad Vasca de la Competencia que reunirá, cuando inicie sus actividades, al Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y al Servicio Vasco de Defensa de la Competencia.
La Ley se estructura en cinco capítulos que regulan las disposiciones generales; la organización; la transparencia en la actuación de la autoridad; el régimen económico y de contabilidad, de control, de contratación, de personal y patrimonial; así como otras disposiciones referidas a convenios, cooperación con los órganos jurisdiccionales, cooperación con los reguladores sectoriales, deber de colaboración, deber de secreto y facultades de inspección.
El capítulo primero, dedicado a las disposiciones generales, regula la naturaleza jurídica de la Autoridad Vasca de la Competencia, que se conceptúa como un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política económica y defensa de la competencia, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para ejercer sus funciones. Asimismo, se regulan los fines, competencias y régimen jurídico de los actos de la autoridad, incluyendo el régimen de recursos contra sus resoluciones y actos. Entre sus competencias, además de las de represión de las conductas anticompetitivas y la de promoción de la competencia -que se erige en componente esencial de la defensa de la competencia y constituye un instrumento moderno y eficaz de política económica-, se incorpora, al igual que hizo la Ley 15/2007, la posibilidad de impugnar ante la jurisdicción competente los actos sujetos al derecho administrativo y las disposiciones generales de rango inferior a la ley de las Administraciones Públicas autonómica, foral -exceptuando las normas forales fiscales en consonancia con la recientemente publicada Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial- y local de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando de ellos se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados.
El capítulo segundo, referido a la organización de la Autoridad Vasca de la Competencia, establece una estructura de cuatro órganos: el presidente o la presidenta -órgano unipersonal que ostenta las funciones de dirección y representación de la Autoridad Vasca de la Competencia y preside, igualmente, el Consejo Vasco de la Competencia-; el Consejo Vasco de la Competencia -órgano colegiado de promoción, resolución y dictamen, integrado por el presidente o la presidenta, dos vocales y un secretario general o secretaria general con voz pero sin voto-; la Dirección de Investigación -con funciones de instrucción-, y la Secretaría General, como órgano de apoyo material, administrativo y técnico del organismo, así como de asesoramiento jurídico.
Como garantía de independencia en la toma de decisiones se establece que el presidente o la presidenta, y los dos vocales del Consejo Vasco de la Competencia, sean nombrados por el Gobierno Vasco por un periodo de seis años renovable -periodo superior, por tanto, al de una legislatura-, a propuesta del consejero o consejera responsable de la política económica y de defensa de la competencia, y que sólo puedan cesar en sus funciones por causas tasadas en la propia ley.
El capítulo tercero, sobre la transparencia en la actuación de la Autoridad Vasca de la Competencia, instaura la obligación de publicitar las resoluciones dictadas, de elaborar una memoria de actividades anual, y de informar al Parlamento Vasco.
El capítulo cuarto establece el régimen económico y de contabilidad, de control, de contratación, de personal y patrimonial, de acuerdo con los principios que rigen los organismos públicos autónomos.
El capítulo quinto regula las siguientes materias: la capacidad de la Autoridad Vasca de la Competencia para celebrar convenios con cualquier entidad pública o privada; la de cooperar con los órganos jurisdiccionales sobre cuestiones relativas a la aplicación de la normativa relativa a conductas restrictivas de la competencia, así como con los reguladores sectoriales en los asuntos de interés común; el deber de colaboración que toda persona, natural o jurídica, tiene con la autoridad; el deber de secreto de todas las personas que tomen parte en la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores y las facultades de inspección del personal de la Autoridad Vasca de la Competencia debidamente autorizado por el director o la directora de Investigación.
Finalmente, las disposiciones adicionales, transitoria y final establecen los mecanismos de puesta en funcionamiento de los preceptos de la presente Ley. Así, se establece que el inicio de actividades se determinará por el Gobierno Vasco, una vez aprobado el reglamento interno de actuación de la Autoridad Vasca de la Competencia. Asimismo, se establece que la Autoridad Vasca de la Competencia se subrogará en los derechos y obligaciones de titularidad del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y del Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que quedarán extinguidos con el inicio de actividades de aquella.