Fecha de publicación: 23/11/2010

El expediente de las animadoras quedó cerrado con las sugerencias de que se programen actuaciones de todo tipo

El expediente abierto en la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres con respecto a las animadoras femeninas en los partidos de baloncesto surge como consecuencia de una denuncia ciudadana realizada en noviembre de 2009, a la que han seguido otras diez quejas desde esa fecha hasta la actualidad, referida a una presunta discriminación por razón de sexo en el deporte debido a que en los descansos de los partidos grupos de jóvenes animadoras salen a bailar en el centro de la pista.

Como consecuencia de esta primera denuncia y de las quejas posteriores, Emakunde envío sendas misivas a los tres clubes de baloncesto de la CAV (Saski Baskonia, Gipuzkoa Basket y Bilbao Basket) informándoles de las quejas existentes y sugiriéndoles que programen actuaciones de todo tipo, respetando la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la oferta cultural que amenice los partidos de baloncesto. Con el envío de estas cartas quedó cerrado el expediente.

En estas misivas, Emakunde explicaba que entiende que los espectáculos que se exhiban han de ser de todo tipo: desde las típicamente infantiles con atracciones para niños, hasta para hombres y mujeres adultos, no siendo aceptable que tengan mayor preponderancia los espectáculos destinados a un determinado sector del público como pudiera ser el de las cheerleaders femeninas que tienen más aceptación en el sector adulto masculino.

Aclaraba en la misiva, que no es intención de la Defensoría ni de Emakunde que los equipos de cheerleaders femeninas hayan de ser desterrados de las canchas de baloncesto, sino que se trata de cumplir y tener siempre presentes los mandatos establecidos por el ordenamiento jurídico en materia de igualdad de género (véase Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: “Las autoridades públicas velarán por promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la oferta artística y cultural pública” y la Ley 4/2005 de 18 de febrero, aprobada por el Parlamento Vasco, “Las administraciones públicas adoptarán medidas para promover un acceso y participación equilibrada de mujeres y hombres en todas las actividades culturales que se desarrollen en la Comunidad Autónoma Vasca”).

En atención a la normativa vigente y a la multiculturalidad y diversidad del público asistente, a través de estas cartas se solicitó que los clubes respetaran la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la oferta cultural que amenicen los partidos, con especial atención a las niñas y niños que acuden como público para que tengan espectáculos apropiados a su edad y puedan divertirse teniendo siempre presente que las animaciones destinadas a este público han de procurar educarles y motivarles en valores como pueden ser entre otros, el respeto a la igualdad de género.