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El Departamento de Cultura del Gobierno Vasco ha iniciado el desarrollo de la televisión local digital por ondas terrestres en Euskadi. El Boletín Oficial de País Vasco publicará el 28 de diciembre el marco legal y la convocatoria del concurso de adjudicación. Las empresas e instituciones interesadas en la gestión del servicio tienen desde el día siguiente, 29 de diciembre, hasta el 23 de marzo plazo para presentar sus ofertas y la Mesa de Contratación tendrá un plazo de 6 meses a partir de dicho término para fallar el concurso, es decir para finales de junio de 2007, aproximadamente. En el caso de la gestión directa, los ayuntamientos tienen el mismo plazo, aunque dicha adjudicación no está sometida a concurso.
El marco legal de desarrollo de la televisión digital local que se publicará el 28 de diciembre, plantea favorecer la calidad de la oferta televisiva local, ahondando en el respeto de los derechos ciudadanos a una oferta plural de cauces de comunicación que promueva una opinión pública autónoma y madura, garantizar un servicio social y territorialmente próximo a la ciudadanía destinataria del mismo, evitar procesos que restrinjan la diversidad en un sector en el que las propias limitaciones del espectro radioeléctrico determinan la imposibilidad de atender toda la potencial oferta comunicativa y promover una oferta bilingüe que permita adecuar la oferta en euskera y garantizar las emisiones en esta lengua.
El Plan Técnico de TDT asigna a Euskadi 15 múltiples digitales (2 en Alava, 6 en Bizkaia y 7 en Gipuzkoa), que se corresponden con otras tantas áreas geográficas que, en líneas generales, vienen a coincidir con comarcas o agrupaciones de comarcas. Cada múltiple digital (con la tecnología actual) da cabida a 4 canales de televisión local.
Los ayuntamientos, por Ley, tienen prioridad a la hora de acceder al servicio de televisión local digital, en este sentido y para responder a la demanda planteada el Gobierno Vasco ha hecho la reserva de un canal en las siguientes circunscripciones: Vitoria-Gasteiz, Arrasate-Mondragón, Donostia-San Sebastián, Zarautz, Irún, Barakaldo y Getxo.
Las televisiones locales deberán ser verdaderas televisiones de proximidad, con el correspondiente ámbito local como objetivo. Por lo mismo, el Decreto impide la emisión en cadena, limita la participación en las mismas y regula la programación sindicada. Los operadores de televisión local deberán emitir una programación original mínima diaria de 4 horas diarias y un cómputo mínimo de 32 horas de programación semanal. La mitad de los programas emitidos deberán ser de producción propia y en los mismos se deben incluir obligatoriamente espacios informativos referidos al área de cobertura. Junto a ello los operadores están obligados a garantizar la presencia de la creación musical y audiovisual vasca, mediante la inclusión de un mínimo del 15% del tiempo total de emisión.
Teniendo en cuenta la cercanía del medio televisivo local y la realidad sociolingüística de Euskadi, con una lengua propia como es el euskera, todas las televisiones locales garantizarán una oferta adecuada en lengua vasca; en este sentido, todos los operadores deberán ofertar contenidos en euskera y se promoverá el uso del euskera como lengua preferente de la emisión. A tal efecto, en el procedimiento de adjudicación se favorecerá el uso del euskera atendiendo a criterios de progresividad que valoren en especial las emisiones íntegras en euskera, siempre que queden acreditados los requisitos de viabilidad técnica y económica en los mismos términos que se prevén para el conjunto de los concesionarios.
Los canales de televisión gestionados directamente por los Ayuntamientos, deberán efectuar una programación en euskera de, al menos, el 50% del tiempo de programación. Este porcentaje mínimo se verá incrementado en aquellas demarcaciones en las que el número de bilingües sea superior.
Los canales de televisión gestionados por sujetos privados deberán efectuar, al menos, un mínimo del 20% del tiempo de programación en euskera, sea cual sea el índice sociolingüístico de la demarcación. En las demarcaciones cuyo índice sociolingüístico sea superior a ese 20%, la programación en euskera deberá ser equivalente al índice de bilingües de la misma. Este índice se verá incrementado en el porcentaje que proceda, en función de la oferta formulada por la licitadora, pudiendo llegara a la emisión íntegra en euskera.
MARCO LEGAL Y CONVOCATORIA
En el Boletín Oficial del País Vasco de mañana, 28 de diciembre, mediante Orden de la Consejera de Cultura, quedará convocado el concurso para la adjudicación del servicio de televisión digital local en régimen de gestión indirecta en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, se publicará la Orden por la que se determina el procedimiento y régimen de concesión de canales de televisión digital local a los municipios de la CAE.
El Gobierno Vasco aprobó en su reunión del 3 de octubre el Decreto por el que se regula el servicio de televisión local por ondas terrestres. Asimismo, en su reunión de 28 de noviembre aprobó los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas para la Adjudicación de concesiones para la prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres, cuya publicación se realizará mañana.
A partir de pasado mañana, 29 de diciembre, las empresas que aspiren a gestionar este servicio de televisión, dispondrán hasta el día 23 de marzo para presentar sus ofertas. En el caso de los Ayuntamientos, la presentación de sus ofertas deberá realizarse también para la fecha anteriormente mencionada, aunque dicha adjudicación no está sometida a concurso.
Por otro lado, en el caso de las adjudicaciones para la gestión indirecta del servicio, la Mesa de Contratación realizará su propuesta de adjudicación en el plazo de seis meses a partir de la convocatoria del concurso, esto es para finales de junio de 2007. Previamente quedará resuelto el procedimiento de adjudicación a las corporaciones locales.
Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares contienen cuatro títulos, con un total de treinta y una cláusulas y dos anexos.
El Pliego de Prescripciones Técnicas contiene 8 apartados y dos anexos.
Los Pliegos de Cláusulas Administrativas detallan la documentación a presentar por las empresas interesadas. Así, además de la correspondiente documentación administrativa, se detalla, igualmente, la documentación precisa a incluir en la oferta técnica y los grupos de evaluación que valorarán dicha oferta técnica.
Los grupos de evaluación serán los siguientes:
1.- PLAN DE VIABILIDAD, dentro del mismo se valorarán:
1.1.- Plan Técnico, que contendrá:
1.2.- Plan económico, en el que se valorarán:
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Plan de inversiones y costes
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Análisis de mercado
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Plan financiero y de negocio
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Generación de empleo
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Contribución al sector audiovisual de la CAPV
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Estabilidad de la estructura
2.- PROGRAMACION. En este apartado se valorarán:
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Compromiso de mejora de las emisiones en euskera por encima de los mínimos previstos para cada demarcación. Se valorarán las emisiones íntegras en euskera así como la proyección de la mejora en horarios de máxima audiencia, teniendo en cuenta la programación infantil y juvenil.
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Plan previsto de programación, primando el compromiso de incluir programación propia u original e informativos propios y programación local.
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Programación cultural, educativa, de servicios y de atención a sectores y colectivos que merezcan especial atención.
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Incorporación de nuevas tecnologías a la oferta de contenidos y posibilidad de participación de la ciudadanía en concursos preguntas-respuestas, mensajes SMS, valorándose que también dicha interactividad pueda producirse en euskera.
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Compromiso de incorporar subtitulado en la lengua oficial en la que no se emita la banda sonora del programa.
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Compromiso de alcanzar acuerdos con entidades sociales y culturales del ámbito de prestación del servicio.
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En las demarcaciones con más densidad de población, reserva de horas de programación informativa o de servicios para atención de comarcas o municipios cercanos no planificados.
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Adopción de sistemas de autocontrol.
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Inclusión del lenguaje de signos en algunos programas.
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Emisión de obras y de retrasmisiones de autores o intérpretes vascos en un porcentaje superior al 15% mínimo exigido.
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Compromiso de mejorar las obligaciones de reserva del 51% del tiempo de emisión anual dedicado a la difusión de obras europeas, indicando el porcentaje correspondiente a obras vascas y de reserva del 10 % de ese porcentaje a la difusión de obras de productores independientes.
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Programación destinada al fomento de las diferentes manifestaciones de la cultura vasca.
3.- SERVICIOS ADICIONALES DE DATOS. Se valorarán:
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La estrategia y las actuaciones que desearía poner en funcionamiento.
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Características de los servicios a ofrecer y audiencia a la que se dirigen.
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Uso del euskera por encima de los mínimos establecidos por demarcación.
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La fecha en la que comenzarán esos servicios.
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Horario de difusión de los servicios.
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Estrategia de tarifas y precios en el caso de servicios de pago.
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Otros aspectos de interés.
Los Pliegos que mañana se publicarán desarrollan y concretan el Decreto regulador de este servicio. En este sentido, es preciso señalar algunos aspectos de interés tanto para las empresas licitadoras como para las futuras concesionarias:
- La Comunidad Autónoma de Euskadi tiene asignados 15 múltiples digitales con capacidad para la difusión de, al menos, cuatro canales de televisión digital.
- Se adjudicarán en régimen de gestión indirecta los canales no adjudicados previamente a las corporaciones locales que así lo hubieran solicitado. En principio, se ha reservado un canal para la gestión directa del servicio en las demarcaciones de Vitoria-Gasteiz, Arrasate-Mondragón, Donostia-San Sebastián, Zarautz, Irun, Barakaldo y Getxo. En estas demarcaciones, los ayuntamientos que así lo solicitaron, deberán realizar su solicitud oficial, complementándola con la documentación especificada en la Orden que mañana se publicará en el BOPV.
- Las concesiones son para realizar programas de televisión en abierto
- Cada múltiple digital dispone, en la actualidad, de un 20% de su capacidad para la prestación de servicios adicionales de datos.
- Se emitirán programas de televisión originales como mínimo 4 horas diarias o 32 semanales. Dicha programación original se emitirá en horario de máxima audiencia y deberá ofrecer contenidos relacionados con el ámbito territorial de cobertura del servicio.
- El euskera será lengua preferente de emisión en las televisiones locales, tanto en las públicas como en las privadas, no habiendo cabida para las emisiones íntegras en castellano. Se apuesta, por lo general, por un modelo bilingüe pero favoreciendo también que haya canales íntegramente o mayoritariamente en euskera en cada una de las demarcaciones. El modelo lingüístico propuesto parte de la situación sociolingüística de cada una de las demarcaciones, teniendo en cuenta el porcentaje de bilingües de las mismas.
- Los canales de televisión gestionados por Ayuntamientos deberán efectuar una programación en euskera de, al menos, el 50% del tiempo de programación.
- Los canales de televisión gestionados por sujetos privados deberán efectuar, al menos, un mínimo del 20% del tiempo de programación en euskera, sea cual sea el índice sociolingüístico de la demarcación. En las demarcaciones que superen ese porcentaje se realizará un programación en euskera equivalente al índice de bilingües de la zona de servicio.
- La mitad de los programas originales serán de producción propia y se emitirán en horario de máxima audiencia, cumpliendo los porcentajes de emisión en euskera.
- Las televisiones locales no podrán emitir en cadena. Se entiende que emiten en cadena cuando emitan la misma programación durante más del 25% del tiempo de emisión semanal.
- Las concesionarias deberán emitir, al menos durante media hora, programación de contenidos dirigidos específicamente al ámbito de cobertura. Esta programación no podrá ser producida en régimen de sindicación.
- Las concesionarias deberán garantizar la presencia de creación musical y audiovisual vasca, incluyendo un mínimo del 15% del tiempo total de emisión de obras y de retrasmisiones de autores e intérpretes vascos.
- La concesión del servicio se otorgará por un periodo máximo de 10 años a partir de la firma del correspondiente contrato.
PLAZOS
- Hasta el 23 de marzo de 2007, presentación de ofertas por parte de los Ayuntamientos y de las empresas licitadoras para la gestión indirecta del servicio
- Apertura del "Sobre B", en el caso de las licitadoras al servicio de gestión indirecta, el 26 de abril de 2007
- La Mesa de Contratación realizará su propuesta a finales del mes de junio (puede alargar este periodo)
- Comunicación a los adjudicatarios
- Perfeccionamiento del contrato y firma del mismo.
- Una vez firmado el contrato, la adjudicataria dispondrá de un tope de 18 meses para comenzar a emitir, pudiendo realizar desde la concesión emisiones temporales en pruebas.
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