Fecha de publicación: 23/03/2007
Las operadoras de móviles sólo podrán cobrar por el tiempo no cumplido de las cláusulas de permanencia
El Gobierno Vasco recuerda que se puede cambiar de compañía telefónica a pesar de que existan deudas o penalizaciones por baja anticipada

Ante el número de consultas recibidas en torno a la portabilidad y al cambio de operador de telefonía, la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial del Gobierno Vasco recuerda a las personas consumidoras que pueden cambiar de compañía telefónica en cualquier momento, incluso si existen deudas pendientes o el pago de algún tipo de penalización por darse de baja antes del periodo de permanencia estipulado en el contrato. En estos casos, existe la obligación de realizar dichos pagos, pero no es un requisito para poder cambiar de operador.

En el supuesto de que exista una cláusula de permanencia (generalmente, por teléfonos que se han entregado de forma gratuita o a un precio inferior), la indemnización por baja anticipada ha de cobrarse de forma proporcional al tiempo que falte para que finalice el plazo estipulado en el contrato. Así, si hemos firmado por 18 meses y nos damos de baja cuando ha transcurrido un año, tendremos que pagar lo correspondiente a los seis meses restantes.

En este sentido, el Gobierno Vasco ha dirigido a las compañías de telefonía una carta en la que se les recuerda que deben cobrar de forma proporcional. En el caso de que el operador no responda de forma adecuada, la persona consumidora podrá presentar una  reclamación para que el Gobierno Vasco realice las actuaciones pertinentes, incluidas las sancionadoras, y/o solicitar el arbitraje de consumo.

El número de teléfono puede mantenerse aunque se cambie de operador. La nueva compañía debe ponerse en contacto con la antigua y comunicarle el deseo del cliente de realizar la portabilidad del número. A partir de que ésta se produzca, el nuevo operador será el encargado de facturar los servicios, y en el caso de que la anterior le pase algún cobro con posterioridad, deberá devolverle el dinero.

En todo caso, se debe solicitar siempre una copia del contrato y leerlo detenidamente, ya que en él figuran los derechos y obligaciones que se suscriben, entre ellos, los tipos de tarifas y si existe alguna cláusula de permanencia.

Vitoria-Gasteiz, a 22 de marzo de 2007