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Filiación de hijos/as nacidos/as mediante técnicas de reproducción asistida
Antes de la aprobación de la Ley 03/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas (BOE-A-2007-5585), a los menores nacidos/as en el seno de un matrimonio formado por dos mujeres la madre no biológica sólo podía reconocerlos como tal, iniciando un procedimiento de adopción.
La mencionada Ley en su disposición adicional primera modifica el artículo 7 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (BOE-A-2006-9292), añadiéndole un tercer apartado que posibilita la filiación automática, es decir, que da la posibilidad de inscribir en el Registro Civil al nacido/a como hijo/a de ambas madres desde su nacimiento.
"Artículo 7. Filiación de los nacidos mediante técnicas de reproducción asistida.
3. Cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar ante el Encargado del Registro Civil del domicilio conyugal, que consiente en que cuando nazca el hijo de su cónyuge, se determine a su favor la filiación respecto del nacido.”
Requisitos de la madre no biológica
- Estar casada con la madre biológica del bebé, y acreditarlo presentando el Libro de Familia.
- Presentar la documentación del centro sanitario donde se realizó el tratamiento de reproducción humana asistida, en la que consta el consentimiento tanto de la madre biológica como de la madre no biológica de iniciar dicho tratamiento.
- Manifestar formalmente ante el juez encargado del Registro Civil del domicilio conyugal con anterioridad al parto, su voluntad de reconocer la filiación respecto del hijo o hija de su cónyuge.
Destacamos como sumamente importante este último requisito, ya que por no realizar esa “manifestación previa” se han producido serios problemas en algunos registros a la hora de reconocer legalmente a la madre no biológica como tal.
Acción protectora - Prestaciones de la Seguridad Social
Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren. Son, en su mayoría, de carácter económico.
- Situaciones protegidas
- Riesgo durante el embarazo
- Riesgo durante la lactancia natural
- Maternidad
- Paternidad
- Prestaciones familiares
Más información
La maternidad en las mujeres lesbianas [ pdf 2,5 MB]