Sistema tributario y Sistema de financiación - Principales Características


El sistema tributario y de financiación del País Vasco, derivado de los derechos históricos de los Territorios Forales, presenta unas características propias.
 
Su singularidad, reconocida en la Disposición Adicional Primera de la Constitución, es recogida en el Estatuto de Autonomía que establece que las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y el País Vasco se regularán mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico o Convenios.
 
El Concierto Económico  actual (Ley 12/2002, de 23 de mayo, BOE 24/05/2002), recoge en su Capítulo I los aspectos correspondientes a las relaciones tributarias, dedicando el Capítulo II a las relaciones financieras.

El sistema tributario vasco

El sistema de Concierto Económico determina que Euskadi cuente con un régimen tributario propio con la capacidad normativa y de gestión que habitualmente detentan las administraciones tributarias de los Estados. Ello no es óbice para que el propio Concierto recoja las oportunas normas de armonización fiscal que garantizan el desarrollo armónico de los distintos sistemas tributarios, los del País Vasco y los del resto del Estado español.

La competencia tributaria de Euskadi reside en las Instituciones de sus tres Territorios Históricos, Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. No obstante, corresponde al Parlamento Vasco aprobar las normas relativas a la coordinación, armonización y colaboración fiscal. En uso de estas atribuciones el Parlamento Vasco aprobó la Ley 3/1989, donde se desarrollan estos principios y donde se crea el Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi, con representación de las Diputaciones Forales y el Gobierno Vasco, que trata de impulsar estos principios de coordinación, colaboración y armonización del régimen tributario de los tres Territorios Históricos del País Vasco.

Todos los impuestos que componen el sistema tributario son gestionados y recaudados por las Haciendas Forales en los términos del reparto contenido en la propia normativa del Concierto.

Desde un punto de vista normativo, y en lo que se refiere a la imposición directa, el País Vasco cuenta con su propio Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, su propio Impuesto sobre Sociedades y sus propios Impuestos sobre el Patrimonio y sobre Sucesiones y Donaciones.

Asimismo, el Concierto Económico confiere a las Haciendas Forales la competencia para la exacción del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, debiendo aplicar la misma normativa del Estado, salvo si se trata de no residentes con establecimiento permanente en el País Vasco, en cuyo caso disponen de capacidad normativa y aplican las mismas reglas establecidas en el Impuesto sobre Sociedades.

En cuanto a la imposición indirecta, el grado de armonización en las dos grandes figuras tributarias, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuestos Especiales, es prácticamente total, derivado de la propia naturaleza de estos impuestos, armonizados asimismo en el conjunto de la Unión Europea. De este modo las competencias de las Haciendas Forales quedan restringidas a aspectos concretos de la gestión del impuesto. Por el contrario, la tercera figura de la imposición indirecta en orden a su potencial recaudatorio, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, puede ser regulado de forma autónoma, en gran medida, por las Instituciones vascas.

De la relevancia que los denominados tributos concertados tienen en el conjunto de la política fiscal es prueba suficiente la cuantía de su recaudación.

El Sistema de Financiación del País Vasco
 
La característica principal del sistema de financiación del País Vasco es su capacidad de recaudar la práctica totalidad de los impuestos que conforman su propio sistema tributario, contribuyendo a financiar los gastos del Estado en aquellas materias cuya competencia no ha sido transferida a las instituciones del País Vasco. Esta contribución del País Vasco al Estado se denomina Cupo.
 
El Capítulo II del Concierto Económico regula las Relaciones Financieras con la Administración del Estado, que se rige por los principios generales siguientes:
 
1. Autonomía fiscal y financiera de las instituciones del País Vasco.
2. Respeto de la solidaridad.
3. Coordinación y colaboración con el Estado en materia de estabilidad presupuestaria.
4. Contribución del País Vasco a las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma.
5. Tutela financiera de la Entidades Locales. Corresponde a las instituciones del País Vasco.
    En relación al cálculo del Cupo , el Concierto Económico prevé que cada cinco años, mediante ley, se proceda
    a determinar la metodología para su señalamiento.
    Así, la Ley 13/2002, de 23 de mayo, aprueba la metodología de señalamiento del cupo para el quinquenio 2002-
    2006.

 

 

Fecha de la última modificación: 28/06/2005