Ayudas del Plan de apoyo financiero AFA, COMERCIO y AFIPYME. 1-Microempresas AFA. Bizkaia 2014

RESUMEN
Título:
Ayudas del Plan de apoyo financiero AFA, COMERCIO y AFIPYME. 1-Microempresas AFA. Bizkaia 2014
Objeto:
Apoyar la inversión, mediante la financiación de los intereses de los préstamos suscritos con entidades financieras, para la mejora, ampliación o renovación de la actividad económica.
Dotación presupuestaria:
805.000 €
Normativa reguladora:
  • DECRETO FORAL 15/2014, de 18 de febrero (BOB N 36/2014)
    DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 15/2014, de 18 de febrero por el que se aprueban las bases reguladoras y primera convocatoria del Plan de apoyo financiero AFA, COMERCIO y AFIPYME 2014.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Departamento de Innovación y Promoción Económica
Órgano convocante:
Departamento de Innovación y Promoción Económica
Entidad resolutora:
Diputación Foral Bizkaia
Contacto presencial:
C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Contacto telefónico:
Teléfono: 944 068 000
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Volver C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Ayudas del Plan de apoyo financiero AFA, COMERCIO y AFIPYME. 1-Microempresas AFA. Bizkaia 2014
Apoyar la inversión, mediante la financiación de los intereses de los préstamos suscritos con entidades financieras, para la mejora, ampliación o renovación de la actividad económica.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Podrán acceder a las subvenciones reguladas en este Decreto, microempresas, personas físicas y entidades sin personalidad jurídica que ejerzan una actividad económica y que hayan suscrito un préstamo con una entidad financiera, para la realización de inversiones de mejora, ampliación o renovación de su actividad económica.
a) Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. b) Tener el centro productivo, en el Territorio Histórico de Bizkaia. c) Tener una plantilla inferior a 6 personas, en equivalentes anuales a jornada completa. Para el cálculo de la plantilla se tendrán en cuenta los contratos laborales por cuenta ajena a jornada completa, o a jornada parcial equivalente que tenga el beneficiario de la subvención. Se considerará perteneciente a la plantilla el personal autónomo adscrito a la actividad de la empresa que, por su condición, no pueda estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones. Los requisitos a), b), d) deberán acreditarse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse hasta el momento de la resolución y el pago. El requisito c) referente al limite máximo de plantilla, deberá acreditarse en el momento de presentación de la solicitud. e) No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, según lo previsto en la ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. f) Que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral de Subvenciones. Los requisitos e), y f) se apreciarán de forma automática y deberán subsistir mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005. Además de lo descrito en el apartado 1 del presente artículo, las personas físicas que ejerzan una actividad económica, por su parte deberán cumplir: — Estar dadas de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o mutualidad equivalente. — Estar dadas de alta en el Impuesto correspondiente de actividad económica. Asimismo, las comunidades de bienes, y sociedades civiles, además de lo descrito en el apartado 1 del presente artículo, deberán cumplir los siguientes requisitos: — Todos sus miembros deberán acreditar residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia — Al menos uno de sus miembros deberá estar dado de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o mutualidad equivalente. — Estar dadas de alta en el Impuesto correspondiente de actividad económica.
PRESTACIÓN
Dotación:
805.000 €
Límite:
El importe máximo de subvención por entidad será de 10.000 euros.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • 1.1. Documentación a aportar en el momento de la solicitud: — Solicitud acorde con lo que se especifica en el artículo 39 de este Decreto. — Copia de la póliza del préstamo y/o arrendamiento financiero con su plan de amortización — Fotocopia de contratos, ofertas, facturas proforma y/o facturas definitivas que permitan verificar el importe de la inversión prevista o realizada. — En los casos de leasing, documento que acredite el compromiso de ejecutar la opción de compra a la finalización del periodo. En la oficina virtual habrá disponible un modelo de documento. — Aval de la Sociedad de Garantía Recíproca (si procede) — Ficha de acreedor, en el caso de que no consten los datos de domiciliación bancaria en la Diputación Foral de Bizkaia, o si se desea modificarlos. 1.2. En el caso de que el beneficiario de subvención sea una persona física, además de la documentación descrita en el apartado 1.1 de presente artículo, habrá de adjuntar: — Certificado actualizado de empadronamiento que acredite la residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia. — Alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, o mutualidad correspondiente. 1.3. En el caso de que la entidad beneficiaria de la subvención sea una comunidad de bienes, o sociedad civil además de la documentación descrita en el apartado 1.1 del presente artículo, habrá de adjuntar: — Certificado actualizado de empadronamiento de cada uno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil. — Alta en el régimen de Autónomos de la Seguridad Social o mutualidad correspondiente de al menos uno de sus miembros.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
01/06/2014 - 30/09/2014
Plazo de resolución:
El plazo máximo para la resolución de las solicitudes formuladas al amparo del presente Decreto Foral finalizará transcurridos 6 meses desde la fecha de entrada de la solicitud debidamente cumplimentada y con la documentación requerida según lo establecido el presente Decreto Foral.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.