Turno de promoción interna
Los procesos de consolidación excepcionales no tienen turno de promoción interna.
Respecto a los procesos de consolidación especial, habrá de acudirse a las bases específicas del proceso selectivo concreto, existirá este turno cuando lo dispongan las bases específicas del proceso selectivo concreto.
Los requisitos para participar en el turno de promoción interna los tienes descritos en la base general 22 y, en algunos procesos, hay algún requisito más en las bases específicas. (Ver TURNOS Y MODALIDADES DE SELECCIÓN y REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LOS PROCESOS SELECTIVOS , en CUESTIONES GENERALES de INFORMACIÓN GENERAL).
La promoción interna se produce de grupos y subgrupos de una administración a grupos y subgrupos de esa misma administración. Así, en estos procesos, únicamente puede acceder por este turno el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos.
El requisito de estar en servicio activo en el grupo o subgrupo de procedencia ha de mantenerse a lo largo de todo el procedimiento selectivo. Esto es, desde el fin del plazo de presentación de instancias —momento en que han de cumplirse, por regla general, todos los requisitos exigidos para participar en los procesos— hasta la completa finalización del proceso selectivo; esto es, hasta el momento de la toma de posesión.
