Depósito de fianza e inscripción en el Registro de Contratos
- Estado:
Descripción
¿Qué cantidad tengo que depositar como fianza?
- Contratos de arrendamiento de vivienda habitual: una mensualidad de renta.
- Contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda (viviendas de temporada, locales o pabellones industriales): dos mensualidades de renta. En el caso de contratos de duración inferior a un año, la fianza será proporcional al plazo de duración del contrato, siempre sobre la base de dos mensualidades.
A quién va dirigido
Personas o entidades arrendadoras de viviendas y/o locales
Requisitos
Organismos
Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
- Si la solicitud la firma un/a representante que no está inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos: documento que acredite la representación
Nota: no es necesario presentar el justificante de pago del depósito.
- Para acceder necesitará un medio de identificación electrónica admitido .
Información sobre la tarjeta B@kQ (PDF, 6 MB) (juego de barcos, no necesita lector de tarjeta). - Emita la hoja de liquidación para poder ingresar el depósito de la fianza, a través de la pasarela de pagos o en una entidad bancaria.
- Escanee y adjunte la documentación.
- Presente la solicitud electrónicamente. (Cuando se envíe, se mostrará una pantalla con el acuse de recibo).
- Le enviaremos el certificado de inscripción en el Registro de contratos, además de dos copias del resguardo del depósito de la fianza (una para entregar a la parte arrendataria).
¿Qué plazo tengo para depositar la fianza?
Debe depositar la fianza en el plazo de un mes desde la fecha de la formalización del contrato.
En el caso de arrendamiento de viviendas de protección pública celebrados entre particulares, el plazo para depositar la fianza será de un mes desde la fecha del visado del contrato por la delegación de vivienda correspondiente.
¿Tengo que informar a la parte arrendataria (inquilina) del depósito?
Sí. Cuando deposite o actualice la fianza, el Servicio Bizilagun le enviará dos copias del resguardo del depósito de la fianza: una para usted y otra para la parte arrendataria (inquilina), a la que deberá entregar esta copia en el plazo de un mes.
¿Tengo que pagar alguna tasa por depositar la fianza?
No. Este depósito es gratuito.
¿El depósito de la fianza genera algún interés?
No. Este depósito no genera intereses a favor de quien lo deposita.
¿Qué ocurre si realizo el depósito fuera de plazo?
Si usted solicita el depósito fuera de plazo (es decir, cuando ha transcurrido más de un mes desde la formalización o visado del contrato), aplicaremos un recargo equivalente al 2 % del importe de la fianza.
Si le requerimos de forma expresa el depósito de la fianza (bien porque no ha depositado en plazo, bien porque no ha solicitado el depósito), aplicaremos un recargo equivalente al 10 % del importe de la fianza.
¿Qué ocurre si no realizo el depósito a pesar de haber sido requerido?
Si usted no deposita la fianza después de que se lo hayamos requerido, se lo podremos exigir por la vía de apremio con los recargos correspondientes. Además, no depositar la fianza tras haber sido requerido es una infracción leve de acuerdo con lo fijado por el artículo 85.j de la Ley 3/2015, de Vivienda, de 18 de junio.
Por tanto, podrá sancionarse con una multa de entre 300 y 3.000 euros. En todo caso, la multa deberá ser al menos el doble del depósito requerido, tal y como se establece en la citada ley (arts. 90.3 y 90.6).
Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.
- Si la solicitud la firma un/a representante que no está inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos: documento que acredite la representación
Nota: no es necesario presentar el justificante de pago del depósito.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Puede emitir la hoja de liquidación para poder ingresar el depósito de la fianza, a través de la pasarela de pagos o en una entidad bancaria.
- Puede escanear y adjuntar la documentación que debe presentar junto con el formulario.
- Imprima y firme el formulario de forma manuscrita.
- Presente el formulario (junto con la documentación que no haya escaneado) en los lugares indicados o bien, envíelos por correo postal a la delegación de vivienda de su territorio histórico.
- Le enviaremos el certificado de inscripción en el Registro de contratos, además de dos copias del resguardo del depósito de la fianza (una para entregar a la parte arrendataria).
¿Cómo actúo si no tengo una impresora y deseo optar por la solicitud presencial?
Puede finalizar de cumplimentar la solicitud en el ordenador (asegúrese de llegar a la pantalla en la que se le solicita imprimir el formulario), y posteriormente acudir a la oficina de Zuzenean más cercana a su domicilio. Muestre su DNI/NIE al agente que le atienda, y éste recuperará e imprimirá su solicitud para que la firme. Recuerde aportar, además, la documentación adicional exigida en el trámite del que se trate.
¿Qué plazo tengo para depositar la fianza?
Debe depositar la fianza en el plazo de un mes desde la fecha de la formalización del contrato.
En el caso de arrendamiento de viviendas de protección pública celebrados entre particulares, el plazo para depositar la fianza será de un mes desde la fecha del visado del contrato por la delegación de vivienda correspondiente.
¿Tengo que informar a la parte arrendataria (inquilina) del depósito?
Sí. Cuando deposite o actualice la fianza, el Servicio Bizilagun le enviará dos copias del resguardo del depósito de la fianza: una para usted y otra para la parte arrendataria (inquilina), a la que deberá entregar esta copia en el plazo de un mes.
¿Tengo que pagar alguna tasa por depositar la fianza?
No. Este depósito es gratuito.
¿El depósito de la fianza genera algún interés?
No. Este depósito no genera intereses a favor de quien lo deposita.
¿Qué ocurre si realizo el depósito fuera de plazo?
Si usted solicita el depósito fuera de plazo (es decir, cuando ha transcurrido más de un mes desde la formalización o visado del contrato), aplicaremos un recargo equivalente al 2 % del importe de la fianza.
Si le requerimos de forma expresa el depósito de la fianza (bien porque no ha depositado en plazo, bien porque no ha solicitado el depósito), aplicaremos un recargo equivalente al 10 % del importe de la fianza.
¿Qué ocurre si no realizo el depósito a pesar de haber sido requerido?
Si usted no deposita la fianza después de que se lo hayamos requerido, se lo podremos exigir por la vía de apremio con los recargos correspondientes. Además, no depositar la fianza tras haber sido requerido es una infracción leve de acuerdo con lo fijado por el artículo 85.j de la Ley 3/2015, de Vivienda, de 18 de junio.
Por tanto, podrá sancionarse con una multa de entre 300 y 3.000 euros. En todo caso, la multa deberá ser al menos el doble del depósito requerido, tal y como se establece en la citada ley (arts. 90.3 y 90.6).