Autorizaciones de Embarque, Pasaje y Mercancías

Descripción


Tasa T-1. Buques.

Autorizar la utilización por los buques de las aguas del puerto, de las instalaciones de señales marítimas y balizamiento o de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puerto y su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado.

 

Tasa T-2. Pasaje.

Autorizar la utilización general del puerto por el pasaje, y sus muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y estaciones marítimas.

 

Tasa T-3. Mercancías.

Autorizar la utilización por las mercancías del puerto en general, de los muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito).

 

Son sujetos pasivos de las tasas las siguientes personas físicas o jurídicas:

  • Armadores o sus representantes.
  • Consignatarios de los barcos.
  • Personas propietarias del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios exclusivamente terrestres.

Para la liquidación de la Tasa T-3 deberá presentarse por el sujeto pasivo, antes de empezar la descarga o antes de transcurridas veinticuatro horas desde que finalizó la carga, el manifiesto de carga o una declaración de la totalidad de las mercancías transportadas o a transportar, indicando el número de bultos, la clase y peso de las mercancías y su origen y destino, todo ello en la forma que determine la Administración portuaria.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Identidad de la persona física

Personas jurídicas privadas

Requisitos:

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar legalmente constituida

Requisitos

  • Tener conocimiento de los reglamentos, disposiciones y tasas portuarias en vigor y comprometerse a pagar conforme al Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre.

Organismos


Organismo que convoca

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Pesca, Puertos y Litoral > Dirección de Puertos, Asuntos Marítimos y Litoral

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Pesca, Puertos y Litoral > Dirección de Puertos, Asuntos Marítimos y Litoral

Código(s)

0089211

Solicitud y aportación de documentación


Las autorizaciones deberán solicitarse con la debida antelación (en el caso de la T1 con una antelación mínima de 48 horas) a la utilización de los servicios, facilitando a la Administración portuaria aquellos datos que, en relación con dichos servicios, le sean requeridos.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación, dependiendo si se trata de pasaje o mercancías:

  • Solicitud de escala.
  • Pre arrival.
  • ISPS.
  • International tonnage certificate
  • Lista de tripulantes.
  • Manifiesto de carga (sólo mercancías).
  • Documento del transportista en el que conste la mercancía y el propietario de la misma (sólo mercancía terrestre).
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Pago de tasas y precios públicos


Plazos de pago voluntario:

a)     Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o al inmediato hábil posterior, si aquél no lo fuera.

b)     Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o al inmediato hábil posterior, si aquél no lo fuera.

Significándole que de no efectuar éste ingreso en los mencionados plazos, se procederá a su recaudación, por el procedimiento ejecutivo de apremio con el recargo correspondiente.

 

Usted puede pagar las tasas y precios públicos, que no estén domiciliados, de forma electrónica o presencial, con independencia del canal por el que se esté tramitando el expediente.

Es decir, aunque su expediente se esté tramitando de forma presencial y en soporte papel, puede realizar el pago a través del canal electrónico, y viceversa.

La actualización del estado del expediente en el sistema se efectúa de forma inmediata cuando el pago se realiza a través de Mi pago, mientras que la actualización se efectúa al día siguiente cuando el pago se lleva a cabo en las ventanillas de las entidades financieras adheridas. Puede consultar el estado de sus expedientes en Mi carpeta.

Normativa aplicable:
Decreto legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Importes actualizados según lo dispuesto en la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014).

 Más normativa sobre tasas y precios públicos

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  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
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  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
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  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.

Otros trámites