Normativa

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RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2025, del director general de la Agencia Vasca del Agua, por el que se resuelve el trámite de información pública y se aprueba definitivamente el «Proyecto de acondicionamiento hidráulico de los ríos Oba e Indusi en Dima (Bizkaia)» así como su estudio de impacto ambiental.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Agencia Vasca del Agua
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 202
  • Nº orden: 4478
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 09/10/2025
  • Fecha de publicación: 23/10/2025

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Medio ambiente

Texto legal

Mediante Resolución del director general de la Agencia Vasca del Agua, de fecha 18 de diciembre de 2024, se procedió a la aprobación inicial del «Proyecto de acondicionamiento hidráulico de los ríos Oba e Indusi en Dima (Bizkaia)», así como su Estudio de Impacto Ambiental y se sometió al trámite de información pública.

El anuncio de información pública del proyecto fue publicado en el Boletín Oficial del País Vasco del 24 de enero de 2025. Terminado el periodo de información pública no se ha recibido ningún escrito de alegaciones, y se han recibido cinco respuestas a las consultas realizadas a las administraciones afectadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se ha dado respuesta a todas ellas desde la Agencia Vasca del Agua y se han realizado modificaciones en el proyecto, incluyendo una nueva partida para la colocación de una pasarela provisional durante el plazo de duración del corte de la carretera BI-2543.

Mediante Resolución de 23 de septiembre de 2025 el director de Administración Ambiental formula favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del citado proyecto.

Asimismo, el proyecto ha sido supervisado e informado, acreditándose que es correcto técnicamente y que cumple con lo establecido en la normativa específica en la materia y con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y demás disposiciones legales vigentes.

En virtud de la delegación de funciones conferida por el Consejo de Administración de la Agencia Vasca del Agua en su sesión de 29 de junio de 2010, adoptada en aplicación de lo previsto en el artículo 13. f) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, en relación con el 15. m) de la misma Ley y el 10.3) de los Estatutos de la Agencia, le corresponde al director general de la Agencia Vasca del Agua la aprobación del presente proyecto.

En base a todo lo expuesto, se procede a resolver el trámite de información pública del proyecto, así como a aprobarlo definitivamente.

Por ello, vistas las disposiciones citadas, y las demás concordantes y de general aplicación,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de esta Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de octubre de 2025.

El director general de la Agencia Vasca del Agua,

ASIER LOPEZ ETXEBARRIA.

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