Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2025, del director de Farmacia, por la que se ofrece a las y los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia en las zonas farmacéuticas colindantes con la Zona Farmacéutica Rioja Alavesa, la posibilidad de solicitar la autorización de creación de un botiquín en el municipio de Elvillar (Álava).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Salud
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 198
- Nº orden: 4383
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 09/10/2025
- Fecha de publicación: 17/10/2025
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Sanidad y consumo
- Submateria: Ayuntamientos de la CAPV; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
Vista la solicitud de instalación de un Botiquín en el municipio de Elvillar a instancia del Ayuntamiento donde se pretende su ubicación, y en base a los siguientes:
HECHOS
En este sentido el Decreto 26/2023, de 21 de febrero viene a regular el procedimiento de autorización, condiciones y régimen de funcionamiento de los botiquines.
Este es el supuesto de hecho que se ha producido, una vez transcurrido el plazo de un mes a otorgado mediante la resolución de esta Dirección publicada en el BOPV de fecha 22 de agosto de 2025.
1.C.AR.07 Zona Farmacéutica Valles Alaveses II.
1.C.AR.08 Zona Farmacéutica Montaña Alavesa.
Por todo ello, vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación,
Municipio de instalación: Elvillar (Araba/Álava).
Zona Farmacéutica: De tipo C, denominación Rioja Alavesa.
Local de ubicación: c/ Herrerías, 14, Elvillar.
Canon de arrendamiento: 48,46 euros mensuales.
Documentación necesaria: la prevista en el artículo 12.3 del Decreto 26/2023, de 21 de febrero.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de octubre de 2025.
El director de Farmacia,
JON IÑAKI BETOLAZA SAN MIGUEL.