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RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan Especial de Rehabilitación del ámbito ELI-1A Elizalde, en Oiartzun.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 149
  • Nº orden: 3063
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 09/07/2020
  • Fecha de publicación: 30/07/2020

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Con fecha 11 de febrero de 2020, el Ayuntamiento de Oiartzun completó ante el órgano ambiental la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan Especial de Rehabilitación del ámbito ELI-1A Elizalde, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 12 de febrero de 2020, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido los informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

La Modificación del Plan Especial de Rehabilitación del ámbito ELI-1A Elizalde, en Oiartzun, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el plan en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de general y concurrente aplicación,

  1. Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

    El vigente Plan Especial de Reforma del ámbito ELI-1A (en adelante PER) se aprobó el 7 de abril de 1998. El Plan General de Ordenación Urbana de Oiartzun vigente (en adelante PGOU), aprobado definitivamente en 2015, modificó sensiblemente la delimitación del ámbito ELI-1A.

    El objeto de la modificación del Plan Especial de Rehabilitación del ámbito ELI-1A Elizalde (en adelante, el Plan) es adecuar la delimitación de dicho ámbito a la establecida en el PGOU vigente. La modificación implica extraer del ámbito algunas parcelas del PER de 1998 y, a su vez, incluir una amplia superficie en su extremo suroriental, correspondiente a Arraskuelarre kalea y su continuación en Aialde kalea. Asimismo, se incorpora al PER una parcela de 313 m2 no incluida en la subárea ELI-1A del PGOU de 2015, correspondiente al edificio situado en Mendiburu kalea 14, actual «Hogar de los jubilados», en la que se prevé edificar un equipamiento público polivalente, conforme a las previsiones del Estudio de Detalle de dicha parcela, aprobado por el Pleno municipal el 16 de julio de 2019 y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 19 de julio de 2019.

    En resumen, la superficie resultante del Plan abarca los 29.338 m2 del PER de 1998, a los que hay que restar 4.047 m2 que quedan fuera del ámbito ELI-1A según el PGOU vigente, y añadir 6.723 m2 que se integran en el ámbito ELI-1A de acuerdo con dicho PGOU, así como los 313 m2 de la parcela de Mendiburu kalea 14, lo que arroja un total de 32.064 m2 de superficie del nuevo PER.

  2. Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

    1. Las características del plan, considerando en particular:

      1. La medida en que el plan establece un marco para proyectos: el Plan se limita a modificar los límites del ámbito del PER de 1998 para recoger las determinaciones de la ordenación urbanística vigente. A la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

      2. La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan desarrolla las determinaciones de la ordenación urbanística vigente, incorporando las determinaciones adoptadas en relación a los límites y ordenación pormenorizada del ámbito, tanto en el PGOU, del año 2015, como en el Estudio de Detalle de la parcela Mendiburu kalea 14, del año 2019. El Plan no influye en otros planes ya que previsiblemente se desarrollará a través de proyectos de edificación y rehabilitación.

      3. La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: el Plan contempla actuaciones de rehabilitación y sustitución del edificio de Mendiburu kalea 14 para edificar un equipamiento comunitario polivalente, tal y como está previsto en el Estudio de Detalle de dicha parcela, del año 2019. En este sentido resulta pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, en especial en lo referido a la edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos y los medio empleados, lo que repercutirá en un mayor ahorro y eficiencia energética, un mejor aislamiento frente al ruido exterior y a la integración estética de los edificios en el Casco Histórico de Oiartzun.

      4. Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: los efectos ambientales más reseñables del Plan son los relacionados con las obras de derribo del edificio de Mendiguren kalea 14, con interés arquitectónico a nivel local, la urbanización de la parcela y construcción del edificio de equipamiento polivalente. No obstante, lo anterior, la valoración de los efectos ambientales del Plan debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente y las acciones descritas ya están previstas en la ordenación general y pormenorizada del ámbito ELI-1A Elizalde y la parcela de Mendiguren kalea 14, respectivamente.

      5. La pertinencia del plan para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente: el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente y, en concreto, en materia de consumo de materias primas y energía, de residuos, de cambio climático -emisión de gases de efecto invernadero- y calidad atmosférica (gases a la atmósfera, ruido, iluminación) y biodiversidad.

    2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.

      El ámbito ELI-1A Elizalde se integra en el Casco Histórico de Oiartzun, declarado Área de Rehabilitación Integrada, mediante Orden de 27 de diciembre de 1999, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente. Destaca en el ámbito la presencia de elementos patrimoniales y culturales de gran valor y de áreas ajardinadas que realzan estos valores, configurando un conjunto con un alto interés estético y ornamental.

      Por lo demás, el núcleo urbano no presenta otras características ambientales de relevancia, más allá de las superficies ajardinadas y de las alineaciones de arbolado urbano ornamental. El ámbito no pertenece a espacios naturales protegidos, ni presenta cualidades relevantes desde el punto de vista del patrimonio natural, la geología y la hidrología. Tampoco se han detectado riesgos o problemas ambientales reseñables.

      En el ámbito del Plan se ha detectado la presencia de dos parcelas incluidas en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo. Estas parcelas no se ven afectadas por la redefinición de los límites del ámbito, ni tampoco por la actuación prevista en Mendiburu kalea 14 o de rehabilitación en la calle Aialde.

      Las actuaciones derivadas de Plan no afectan a ningún elemento inventariado ni protegido por su valor patrimonial. La casa Mendiburu 14 (hogar del jubilado) y el edificio Ibargain, en el n.º 8 de la calle Aialde, se encuentran entre los bienes propuestos para ser protegidos a nivel municipal. Con la aprobación en el año 2019 del correspondiente estudio de detalle, el pleno municipal ya acordó la sustitución del edificio del n.º 14 de la calle Mendiburu por un equipamiento cultural polivalente. Por lo que respecta al edificio de la calle Aialde n.º 8, el planeamiento vigente ya contempla la rehabilitación del edificio.

      De acuerdo con los resultados obtenidos en el estudio de impacto acústico, los niveles actuales cumplen con los objetivos de calidad establecidos en la normativa para las áreas acústicas de tipo a) o sectores del territorio con predominio de uso residencial.

      Por lo tanto, las actuaciones propuestas en el Plan no supondrán un incremento en la magnitud de sus posibles efectos con respecto a lo previsto en la ordenación urbanística vigente. Estos efectos serán los asociados a las obras de rehabilitación de edificios en las nuevas áreas objeto del Plan y a las obras del edificio de equipamiento público que se plantea (Mendiburu 14). Estas actuaciones darán lugar, de forma temporal y durante la fase de obra, a una disminución de la calidad del hábitat humano (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.) y la generación de residuos.

      En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el Plan y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más a delante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

    3. En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y que no sea necesario que la Modificación del Plan Especial de Rehabilitación del ámbito ELI-1A Elizalde se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

      Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan. En este sentido, los proyectos para la ejecución del Plan adoptarán las siguientes medidas:

      1. El manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, la minimización de producción del polvo y ruido, la gestión de residuos y reducción de las afecciones negativas sobre el sosiego público.

      2. Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

      3. Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

      4. En el caso de existencia de residuos y/o elementos con amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

      5. Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Oiartzun y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

      6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

        Las obras deberán respetar un horario de trabajo diurno.

      7. Se dispondrá de dispositivos de limpieza de los vehículos y de maquinaria, incluyendo plataformas de lavado de las ruedas para evitar el transporte de barro o polvo y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

      8. Con el objetivo potenciar una jardinería y un paisajismo que fomente la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad, durante su puesta en práctica para reducir el riesgo de introducción de especies invasoras, se recomienda la utilización del Cuaderno Udalsarea 21 n.º 20b. «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

      9. En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

        Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables. Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables. Agua potable. Reducción del consumo de agua potable. Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises. Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas. Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

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