Normativa

Imprimir

RESOLUCIÓN 8/2023, de 20 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de la Adenda de modificación y prórroga del Convenio de colaboración suscrito entre la Universidad de Deusto y Lanbide-Servicio vasco de empleo para el desarrollo de un sistema de información relativo a la inserción en el mercado de trabajo y desarrollo de políticas educativas y de empleo en personas egresadas universitarias.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 20
  • Nº orden: 483
  • Nº disposición: 8
  • Fecha de disposición: 20/01/2023
  • Fecha de publicación: 30/01/2023

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Actividades Económicas
  • Submateria: Trabajo y empleo; Institucional; Información y comunicaciones; Departamentos

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la Adenda referenciada, a los efectos de darle la publicidad debida,

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de diciembre de 2022.

De una parte Sr. José María Guibert Ucín S.J., Rector de la Universidad de Deusto, por nombramiento del 27 de mayo de 2013, actuando en nombre y representación de la misma, entidad domiciliada en Avenida de las Universidades, 24 - 48007 Bilbao, y con CIF núm. R4868004E.

Y de otra, Dña. Idoia Mendia Cueva, Presidenta y representante legal de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo, actuando en nombre y representación del mismo de conformidad con el artículo 5 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobados por Decreto 82/2012, de 22 de mayo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN:

Que dicho convenio tiene por objeto el establecimiento de un sistema de información obtenido a partir de encuestas que permitirá identificar las características de la inserción laboral y de tránsito al mercado de trabajo de las personas egresadas de la Universidad de Deusto, así como desarrollar políticas educativas y de empleo dirigidas a su cualificación y empleabilidad.

  1. Se modifica el segundo párrafo de la Cláusula Segunda - Actividad a desarrollar, incorporando una encuesta a posgrados titulados en la Universidad, quedando así redactado:

    En el marco del presente convenio de colaboración, las actividades a desarrollar son las siguientes:

    Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará anualmente una encuesta de inserción a las personas tituladas en la Universidad de Deusto en grados, empezando por aquellos estudios finalizados en 2015.

    Asimismo, realizará anualmente una encuesta de inserción a las personas tituladas en la Universidad de Deusto en posgrados (masters oficiales), empezando por aquellos estudios finalizados en 2019.

  2. Se modifica el punto 5.º del apartado «Fases y plazos» de la Cláusula Segunda, relativa a la Activad a desarrollar, que queda redactado como sigue:

    1. ª) Difusión. Es necesario poner en valor el trabajo realizado y trasladar a la sociedad los resultados del estudio lo que se llevará a cabo en los siguientes términos:

      Las partes se comprometen a no hacer públicos los resultados durante los quince días siguientes a la recepción de los mismos.

      Lanbide establecerá, una vez obtenidos los datos, el modo de difusión y publicación de los principales resultados, previa consulta con la Universidad de Deusto.

      Superado el plazo tras de recepción de los informes, las partes implicadas podrán hacer públicos los resultados mediante los medios que consideren oportunos.

      Lanbide-Servicio Vasco de Empleo presentará los datos más relevantes del estudio a la Universidad de Deusto bajo petición del mismo.

  3. Se modifica la cláusula octava relativa a la duración del convenio, eliminando la palabra «anual», quedando redactada como sigue:

    El presente acuerdo tendrá una vigencia inicial de 4 años a contar desde la firma del mismo.

    En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, hasta un máximo de cuatro años adicionales, o su extinción.

    El resto de cláusulas del convenio se mantiene invariable.

La presente prórroga surtirá efecto desde el momento de su suscripción.

En prueba de conformidad de cuanto antecedente, los comparecientes firman por duplicado ejemplar y a solo efecto la presente Adenda, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por la Universidad de Deusto,

El Rector de la Universidad de Deusto,

D. JOSÉ MARÍA GUIBERT UCÍN.

Por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

La Presidenta de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

Dña. IDOIA MENDIA CUEVA.