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RESOLUCIÓN 80/2026, de 7 de agosto, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con Bilbao Ekintza, en materia de protección de datos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 152
  • Nº orden: 3575
  • Nº disposición: 80
  • Fecha de disposición: 07/08/2026
  • Fecha de publicación: 12/08/2026

Ámbito temático

  • Materia: ---
  • Submateria: ---

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de agosto de 2026.

El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

De una parte,

De una parte, D. Jakes Aguirrezabal Iribar, viceconsejero de Turismo y Comercio de la Administración Autónoma del País Vasco, en calidad y representación legal de la misma, en virtud de su nombramiento por el Decreto 158/2024, del 16 de julio actuando en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y según lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 16 de julio de 2024, así como del artículo 62.2 de Decreto 144/2014 de 25 de abril del Servicio jurídico del Gobierno, en ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 4 del Decreto 38/2025, de 11 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

De otra parte,

D. Francisco Javier Garcinuño Zabala, director general en nombre y representación Bilbao Ekintza, con domicilio en c/ Navarra, 5. 48001 Bilbao, Bizkaia, y con CIF Q-4800731D.

Las partes intervinientes se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para celebrar el presente Convenio de Colaboración, y, a tal efecto

EXPONEN:

  1. Promover la mejora y modernización de las estructuras y procesos de distribución comercial.

  2. Fomentar la implantación de procesos de calidad y de innovación en el comercio.

  1. Promover estrategias de cooperación de las empresas vascas para actividades de comercialización.

  2. Promover la captación de nuevos proyectos comerciales y apoyar la revitalización de la actividad comercial.

  3. La promoción e impulso de nuevas formas de comercialización e implantación de nuevos modelos de negocio en el sector comercial vasco.

  1. Impulsar el emprendizaje en el sector del comercio y la evolución de los modelos comerciales a los nuevos hábitos de consumo.

En el ejercicio de sus competencias en materia de promoción económica y apoyo al emprendimiento, organizó el Primer Congreso de Emprendimiento, celebrado el día 11 de diciembre de 2025.

Por lo expuesto anteriormente, en relación con las cláusulas de este convenio, las partes se encuentran interesadas en suscribir el presente convenio entre las dos entidades, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

El presente Convenio tiene por objeto regular la cesión por parte de Bilbao Ekintza E.P.E.L. a la Dirección de Comercio del Gobierno Vasco de los datos personales recabados en el Primer Congreso de Emprendimiento, con las siguientes finalidades:

  1. Elaboración de estadísticas y análisis agregados.

  2. Estudio del perfil emprendedor en Euskadi.

  3. Evaluación y mejora de políticas públicas en materia de emprendimiento.

  4. Diseño y planificación de futuros congresos y actividades de promoción del emprendimiento.

Los datos personales que podrán ser cedidos serán exclusivamente los necesarios para las finalidades descritas y pertenecerán a las siguientes categorías:

Datos identificativos: nombre, apellidos, correo electrónico, teléfono.

Datos profesionales: sector de actividad, perfil emprendedor, empresa o situación laboral.

Datos derivados del formulario de inscripción: intereses, participación en actividades, preferencias formativas.

No se cederán categorías especiales de datos del artículo 9 RGPD.

El tratamiento y la cesión se fundamentan en el artículo 6.1.e) RGPD: misión realizada en interés público, vinculada al ejercicio de competencias en materia de promoción económica y emprendimiento, tanto por Bilbao Ekintza como por el Gobierno Vasco.

Cada parte actuará como responsable del tratamiento independiente respecto a los datos cedidos y a las finalidades propias señaladas en este Convenio.

No existirá corresponsabilidad en el sentido del artículo 26 RGPD.

Para la consecución de los objetivos, las partes que actúen como cesionarias adquirirán la categoría de responsable del tratamiento y asumen las siguientes obligaciones:

  1. La cesionaria de datos personales debe tratar los datos conforme a los principios establecidos en el RGPD y la LOPD, lo que implica que el tratamiento debe ser lícito, leal y transparente, limitado a la finalidad para la que se cedieron los datos, y adecuado, pertinente y limitado a lo necesario. Además, debe garantizar la exactitud de los datos, su conservación solo durante el tiempo necesario y la aplicación de medidas de seguridad para proteger la integridad y confidencialidad de los datos personales.

  2. Ambas partes debe informar a los interesados sobre el tratamiento de sus datos, incluyendo la identidad del responsable, la finalidad, la base jurídica, los destinatarios, el plazo de conservación y los derechos que les asisten, como el acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad. Esta información debe proporcionarse de forma clara, concisa y accesible, y la cesionaria debe facilitar el ejercicio de estos derechos en los plazos establecidos.

  3. La obligación de informar al interesado sobre el tratamiento de sus datos personales no será aplicable cuando y en la medida en que este ya disponga de la información, con independencia de que los mismos se hayan obtenido del propio interesado o no.

    A estos efectos, y en base al principio de responsabilidad proactiva se exigirá que los responsables del tratamiento demuestren y documenten de qué información dispone ya el interesado, cómo y cuándo la recibió, y que desde entonces no se han producido alteraciones en dicha información que la hagan obsoleta.

  4. Ambas partes, se comunicarán mutuamente entre sí los datos necesarios para ello, previa información y consentimiento del interesado, con el objetivo de que el cesionario:

    los use con una finalidad autónoma,

    decida sobre el tratamiento de la información,

    trabaje por su propia cuenta y riesgo.

  5. Además, se comprometen a notificarse mutuamente, las rectificaciones o supresiones de los datos objeto de tratamiento que le hayan sido solicitadas por los interesados, para que se pueda proceder a hacerlas efectivas y tenerlas en cuenta por todos los responsables.

    Los intervinientes, conservarán los datos mientras se mantenga la relación contractual con el interesado y, una vez concluida esta, mientras el interesado no solicite su supresión e, incluso solicitada esta, durante el tiempo necesario y limitando su tratamiento, únicamente para: cumplir con las obligaciones legales/contractuales a que estén sometidos los responsables.

    Los Intervinientes, y todo su personal mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente acuerdo, incluso después de que finalice el mismo, garantizando que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad.

El presente acuerdo no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las partes, quedando obligada cada una a financiar respectivamente las obligaciones y compromisos económicos derivados de la ejecución de las actividades que deban llevar a cabo.

Del presente convenio no nacerán relaciones de naturaleza contractual civil, mercantil, laboral, funcionarial o estatutaria entre las partes.

Esto es coherente con el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, que permite convenios sin contenido económico.

El Gobierno Vasco desarrolla políticas públicas de impulso al emprendimiento y considera de interés disponer de dichos datos para fines estadísticos, analíticos y de mejora de sus programas para organizar en el futuro nuevos congresos en distintos territorios de Euskadi, en colaboración con diversas administraciones, con el fin de ampliar su alcance y llegar a un mayor número de personas.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y está expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según dispone el artículo 4 y concordantes de dicho Cuerpo legal.

Las cuestiones litigiosas a que pudieren dar lugar la interpretación y el cumplimiento del convenio y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento o las autoridades firmantes del mismo, serán conocidas por los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Este convenio tendrá una validez de un año y entrará en vigor a la fecha de la firma del convenio.

  1. Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión del convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las partes e incorporados mediante adendas.

  2. Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Entre otras se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

    Serán causa de resolución del acuerdo:

    El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

    El acuerdo unánime de todos los firmantes.

    La decisión resolutoria de cualquiera de las partes.

    El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes.

Sus funciones serán:

  1. supervisar el cumplimiento del convenio;

  2. resolver las dudas en su interpretación;

  3. proponer modificaciones;

  4. evaluar resultados.

    Se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite una de las partes.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.

La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanarlos, la parte que dirigió el requerimiento notificará a otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

La fuerza mayor.

Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de extinción del convenio por causas distintas de la del cumplimiento de su plazo de duración, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos dentro de un plazo improrrogable que será fijado por las Partes en el momento de resolución del convenio.

No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del convenio sea la fuerza mayor, las partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos compromisos manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad o indemnización alguna. El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente convenio dará derecho a la parte cumplidora, en su caso, a exigir la indemnización de los daños y perjuicios que le hubiera causado el incumplimiento. La indemnización resultante deberá compensar todos los daños causados a la parte cumplidora, quien deberá documentar debidamente los mismos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, pudiendo conllevar indemnización si hubiera perjuicios causados.

Igualmente, cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y se formalizará mediante la oportuna adenda modificativa antes de la finalización de su vigencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio.

En sede electrónica, a 30 de julio de 2026.

El viceconsejero de Turismo y Comercio,

JAKES AGUIRREZABAL IRIBAR.

El director general de Bilbao Ekintza,

FRANCISCO JAVIER GARCINUÑO ZABALA.

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