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RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2023, del Delegado Territorial de Administración Industrial de Gipuzkoa, por la que se reconoce a la Escuela de Formación Industrial Telemática, S.L., como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados en la especialidad de «Operador industrial de calderas».

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 94
  • Nº orden: 2376
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 08/05/2023
  • Fecha de publicación: 19/05/2023

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Educación
  • Submateria: Industria

Texto legal

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  1. º Expte.: EXA/2023/001.

Uno. Escuela de Formación Industrial Telemática, S.L., presentó ante la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, solicitud para su reconocimiento como Entidad de Formación de Profesionales Autorizados, en la siguiente especialidad:

Operador industrial de calderas.

Dos. Se acompaña la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, presentada junto con la solicitud, en particular:

Datos de identificación de la entidad:

B85946473.

Escuela de Formación Industrial Telemática, S.L.

Madroños 55.

28891 Velilla de San Antonio (Madrid).

Descripción de los recursos humanos de la entidad para la impartición de la acción formativa concreta para la que se hace esta solicitud.

Especificación del curso de 50 horas a desarrollar en formato presencial, detallando temario, metodología, organización, gestión de las prácticas, y sistemas de examen/evaluación previstos.

Tres. Los servicios técnicos de la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente han verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.

En la resolución del expediente es necesario tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno. El Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Dos. La tramitación del expediente se ha realizado conforme con lo establecido en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.

Tres. El curso se realizará en las instalaciones del cliente que deberán cumplir lo establecido en el artículo 22 del citado Decreto 63/2006, estando ubicadas dichas instalaciones en el Territorio de esta Comunidad Autónoma.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y concordante aplicación,

  1. Reconocer a la entidad Escuela de Formación Industrial Telemática, S.L., como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados en la especialidad de:

    Operador industrial de calderas.

  2. Disponer la inscripción de Escuela de Formación Industrial Telemática, S.L., en el Registro Especial de Entidades Reconocidas para la Formación de Profesionales Autorizados, con el número de registro: ERF-127.

  3. Dado que cada curso se realizará en las instalaciones de los clientes, en la solicitud de cada curso se deberá especificar dicha ubicación y su equipamiento, al objeto de que, previamente a la realización del curso, sea autorizada. Para ello, mediante visita del personal técnico correspondiente, se verificará su idoneidad y el cumplimiento de la normativa vigente, en especial lo señalado en el artículo 22 del citado Decreto 63/2006.

  4. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

    Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, en virtud de lo establecido en el artículo 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En San Sebastián, a 8 de mayo de 2023.

    El Delegado Territorial de Administración Territorial de Gipuzkoa,

    AGUSTIN AROSTEGI ARTETXE.

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