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RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2023, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2023, de las ayudas especiales a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, de acuerdo con el procedimiento de concesión de las mismas regulado en la Orden de 18 de abril de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Lanbide-Servicio Vasco de Empleo; Trabajo y Empleo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 52
  • Nº orden: 1326
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 08/03/2023
  • Fecha de publicación: 15/03/2023

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Hacienda; Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 7 de marzo de 2023, ha procedido a asignar los recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2023, de las subvenciones previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la inserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, de acuerdo con el procedimiento regulado en la Orden de 18 de abril de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales y de conformidad con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

La Orden de 18 de abril de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales (BOPV n.º 86, de 03-05-2012) tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, modificado por el Real Decreto 1783/2011, de 16 de diciembre, por el que se establecen medidas para facilitar la inserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001, autorizados a la empresa Sistemas de Instalaciones de Telecomunicaciones, S.A., (Sintel), que se encuentren en situación de desempleo.

La citada norma subvencional tiene vigencia indefinida, si bien en su artículo 6.1 dispone que los recursos económicos destinados a la cobertura de las ayudas a que se refiere la Orden procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que podrán ser objeto de modificación de conformidad con la legislación presupuestaria vigente y del crédito inicial y de sus posibles modificaciones se dará publicidad mediante Resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Estas ayudas se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2023, el cual fue aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante acuerdo adoptado en su sesión de 21 de diciembre de 2022, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho Plan se encuentra publicado en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus. Estas subvenciones contribuyen al objetivo estratégico de «igualdad de oportunidades para otros colectivos vulnerables» contenido en el Plan, dando cobertura económica a los trabajadores que perdieron su puesto de trabajo a consecuencia de los expedientes de regulación de empleo arriba referenciados.

Sobre la base de todo lo expuesto, el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, previa la correspondiente deliberación, en su sesión de fecha 7 de marzo de 2023 adopta el siguiente

Los recursos económicos destinados a financiar, en el ejercicio 2023, las subvenciones previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la inserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, de acuerdo con el procedimiento regulado en la Orden de 18 de abril de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por un importe total de 271.240 euros, de los cuales 28.800 euros corresponden al crédito de pago de 2023, y el resto al crédito de compromiso de los ejercicios siguientes, desde 2024 hasta 2036, con cargo al programa 3211 Empleo, Sección 41-Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Dicha cuantía podrá verse, en su caso, incrementada en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, previsto en el artículo 4.4 de la Orden de 18 de abril de 2012, sin haberse notificado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

(Véase el .PDF)