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RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2022, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de almacenamiento de productos químicos en recipientes móviles para Sun Chemical en el polígono industrial El Campillo II, en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 158
  • Nº orden: 3635
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 08/07/2022
  • Fecha de publicación: 18/08/2022

Ámbito temático

  • Materia: ---
  • Submateria: ---

Texto legal

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Con fecha 17 de mayo de 2022 se completó la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de almacenamiento de productos químicos en recipientes móviles para Sun Chemical en el polígono industrial El Campillo II, en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 17 de mayo de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En la legislación vigente se establecen los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, o bien, que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El proyecto se encuentra entre los supuestos del artículo 7.2 a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, concretamente está recogido en el Anexo II, grupo 6, epígrafe c), de la misma.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

  1. El proyecto consiste en la construcción de un nuevo almacén de productos químicos en recipientes móviles que se implantará dentro de las instalaciones que la empresa Sun Chemical, S.A. tiene en el Polígono Industrial El Campillo II, en el término municipal de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia). En el almacén se depositarán tanto materias primas como productos terminados.

  2. En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de almacenamiento de productos químicos en recipientes móviles para Sun Chemical en el polígono industrial El Campillo II, en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y los informes obrantes en el expediente:

    1. Características del proyecto.

      El proyecto consiste en la construcción de un nuevo almacén de productos químicos en recipientes móviles que se implantará dentro de las instalaciones que la empresa Sun Chemical, S.A. tiene en el Polígono Industrial El Campillo II, en el término municipal de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena. En el almacén se depositarán tanto materias primas como productos terminados.

      La actividad desarrollada en las instalaciones de Sun Chemical, S.A. consiste en la fabricación de tintas de impresión para el sector de las artes gráficas, con una capacidad de producción de 1.500 t/año. La planta dispone de Autorización Ambiental Integrada emitida mediante Resolución de 21 de noviembre de 2014 del Viceconsejero de Medio Ambiente.

      El proyecto no modifica la capacidad producción de la planta actual, únicamente se aumenta la capacidad de almacenaje, a efectos logísticos.

      El nuevo parque de almacenamiento ocupará una superficie de 1.852 m2, distribuidos para albergar, además de la zona de almacenamiento que ocupará la mayor superficie de la nave (1.357 m2), un muelle de carga, oficinas, un área de descanso y una zona de carga de baterías. Toda el área quedará bajo cubierta.

      La zona de almacenamiento constará de 5 alineaciones de estanterías. Para mayor aprovechamiento del almacén, la altura de las estanterías es variable (7-8 niveles). Los productos se organizan en palets, los destinados a materia prima serán de dimensiones 1,2 m x 1,2 m, mientras que los de productos terminados serán de 0,8 m x 1,2 m. El número total de palets será de 1.300 unidades.

      Los productos químicos a almacenar presentan una peligrosidad de tipo 3A y 3B, que son aquellos que presentan un punto de inflamabilidad entre 6093.º C y mayor de 93.º C respectivamente, de los cuales destacan: 1metoxi 2propanol, resina en solución, nafta del petróleo, el complejo de aluminio, 2,6ditertpcresol Tris aluminio, polvo de cobre metálico, y complejo de aluminio.

      Se han clasificado los productos químicos en peligrosos y no peligrosos, que se corresponden tanto con los productos finales (FP) como con materias primas (MP). Las cantidades a almacenar son:

      Materias primas (MP):

      No peligrosas: 368 toneladas, de las que 276 toneladas son sólidos y 92 toneladas son líquidos.

      Peligrosas: 150 toneladas, de los cuales 24 toneladas son sólidos y 126 toneladas son líquidos.

      Producto final (PF):

      No peligrosos: 102 toneladas.

      Peligrosos: 339 toneladas (todos ellos líquidos).

      Las principales acciones en fase de obras son las asociadas a la construcción de las instalaciones (acondicionamiento del terreno, cimentación y hormigonado, impermeabilización, estructura de acero, cubierta, red de pluviales, canalizaciones eléctricas y línea de tierra, red de agua de servicio y vial).

      La duración estimada de los trabajos para la ejecución de la nave es de 10 meses.

    2. Ubicación del proyecto.

      El emplazamiento se localiza en la explanada actual de la fábrica Sun Chemical situada en el Polígono Industrial El Campillo II, parcela 5, en el término municipal de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, ocupando asimismo parte de una parcela anexa, situada al sur, propiedad de la empresa y que se encuentra sin urbanizar. Esta parcela se asienta sobre rellenos antropogénicos que se utilizan en la actualidad como aparcamiento para la plantilla de la empresa y, hasta hace unos años, como plataforma de almacenamiento de materiales de otras empresas de la zona.

      El almacén se ubica en un suelo urbano consolidado para actividades económicas, de acuerdo al planeamiento urbanístico municipal.

      Se descarta la presencia de elementos relevantes del patrimonio natural, ya que se trata de una zona alterada. Asimismo, se descarta, en un principio, la existencia de elementos del patrimonio cultural.

      No existe en el ámbito del proyecto ningún curso de agua, el más cercano es el arroyo Picón o Cotorrio, situado a 330 metros de distancia hacia el oeste.

      La vegetación presente en el ámbito del proyecto consiste fundamentalmente en vegetación ruderal nitrófila, destacando la abundancia de especies de carácter invasor como Cortaderia selloana.

      La parcela está incluida en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (código 4800200087). Dado que será necesario excavar un volumen estimado de 17.000 m3 de materiales de relleno, se están realizando simultáneamente los trabajos correspondientes a la caracterización e investigación de la calidad de estos suelos.

      La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es muy alta en la práctica totalidad del ámbito en el que se ubicará el nuevo almacén.

    3. Características del potencial impacto.

      Dada la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras. Las actuaciones que se derivan del desarrollo del proyecto requerirán la excavación de 17.000 m3 de material, en una parcela incluida en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (código 48002 00087).

      Durante la fase de funcionamiento, el principal impacto derivado será lo relacionado con las posibles fugas o derrames de los productos químicos almacenados. Para minimizar estos impactos, el suelo de la nave estará impermeabilizado y se dispondrán cubetos de retención entre los productos almacenados. Los posibles derrames que se produzcan en el almacén serán canalizados a una arqueta que se va a instalar en el muelle de carga. Esta arqueta tendrá una válvula que estará siempre cerrada y que tan solo se abrirá para evacuar las aguas pluviales una vez comprobado que no existe ningún tipo de contaminación.

      Otros impactos, como los asociados al incremento de ruido por un aumento en el tráfico de camiones y los generados en la fase de obras, no se consideran relevantes, siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas en el documento ambiental y las impuestas en este informe de impacto ambiental.

      Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente Informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.

Asimismo, se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura adecuada para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin, que esté acotada y disponga de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

Se deberá disponer de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

La construcción del nuevo almacén implica la ejecución de movimientos de tierras en una parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, por lo que se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Todas las actividades que se desarrollen en la instalación deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales.

La solera del almacén se mantendrá en condiciones óptimas, sin fracturas o zonas de riesgo de contaminación del suelo y las aguas.

Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.

Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a estas. Se contará con un sistema para riego y limpieza de superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos.

A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en actividades al aire libre en general debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.

Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección el conjunto de la actividad no supere, por efecto del ruido, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Medidas destinadas a la gestión de residuos.

Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas y para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la propia obra o la instalación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Medidas destinadas a integración paisajística de las obras.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

El proyecto de construcción deberá incorporar las previsiones necesarias para la adaptación paisajística de los terrenos e instalaciones vinculados al almacén al objeto de favorecer su integración en la zona.

Los criterios para la revegetación de las áreas ajardinadas se adaptarán a los establecidos en los siguientes documentos publicados por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco:

Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles (Cuaderno de Trabajo Udalsarea 21 N.º 20b), abril de 2017.

Guía para la selección de especies ornamentales (Cuaderno de Trabajo Udalsarea 21 N.º 20a), abril de 2017.

Asimismo, se desarrollarán actuaciones para erradicar las especies vegetales invasoras detectadas en las zonas de actuación.

Cese de la actividad.

Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 2022.

Por ausencia del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, y de conformidad con la Disposición Adicional Primera del Decreto 68/2021 de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

La Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental,

AMAIA BARREDO MARTÍN.

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