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RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico para el Plan Especial de Ordenación Urbana de la AIU-5 San Jorge, en el municipio de Salvatierra (Álava).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 149
  • Nº orden: 3062
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 08/07/2020
  • Fecha de publicación: 30/07/2020

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Con fecha de 22 de noviembre de 2019, el Ayuntamiento de Salvatierra completó ante el órgano ambiental la solicitud relativa al Plan Especial de Ordenación Urbana de la AIU-5 San Jorge, en el municipio de Salvatierra (Álava), con el fin de obtener el informe ambiental estratégico, en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada regulado en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan Especial y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el contenido y resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Salvatierra el inicio del trámite.

Una vez acabado el plazo legal de repuesta y analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de Ordenación Urbana de la AIU-5 San Jorge, en el municipio de Salvatierra se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el plan en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

  1. Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

    El Plan Especial se redacta bajo el marco normativo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Salvatierra-Agurain.

    El ámbito de actuación del Plan Especial se sitúa en un suelo urbano consolidado al noroeste del casco urbano del municipio de Salvatierra, en el barrio de San Jorge, el cual se encuentra urbanizada y antropizada. El área comprende terrenos en los que coexisten edificaciones con distinto grado de ocupación, con uso residencial y explotaciones agrícolas, además de terreno libre destinado a huertas, praderas...

    Mediante el Plan Especial se define la ordenación pormenorizada del área definida como AIU 05 San Jorge. Se trata de una extensión de unos 20.735 m2.

    Se ordenará el trazado urbano y se aumentarán las edificaciones existentes: creación de aparcamientos (21 plazas como mínimo), implementación de espacios de uso público, nuevas viviendas en antiguos edificios destinados a uso agrícola (máximo 25), mejora de la pavimentación y ampliación de las aceras...

  2. Una vez analizadas las características del Plan Especial propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan Especial debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

    1. Características del Plan.

      De acuerdo con la documentación presentada, el Plan Especial propone una ordenación pormenorizada del ámbito AIU 05 San Jorge: ordenación del trazado urbano, mejora de la urbanización, creación de nuevas viviendas, nuevos aparcamientos, espacios de uso público, etc.

      El Plan Especial no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

      El Plan Especial no supone la ocupación de nuevo suelo sin artificializar y no se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado.

    2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.

      Se trata de una parcela de suelo que se encuentra urbanizada y totalmente antropizada en el municipio de Salvatierra.

      No destacan en este ámbito valores ambientales relevantes ni elementos de interés naturalístico. No consta la presencia de puntos de interés geológico, ni cauces, ni puntos de agua. La vulnerabilidad del terreno a la contaminación de acuíferos es baja/muy baja. No se presentan coincidencias con especies de flora o fauna catalogadas, ni espacios naturales protegidos o elementos de la red de corredores ecológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Tampoco se detectan riesgos relacionados con la inundabilidad ni con la presencia de suelos que soportan o hayan soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo.

      Destacar que, desde el punto de vista cultural, la zona este de la parcela limita con la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Agurain; además, en el ámbito del plan existe un elemento arquitectónico de interés local que merece protección en el planeamiento urbanístico: Probaleku de Salvatierra/Agurain, en el barrio de Arriaga, apreciable por su valor etnológico.

      De igual manera, de acuerdo con los informes que obran en el expediente, cercano al ámbito del Plan Especial discurre el trazado hipotético de la calzada de la vía romana.

      Las actuaciones contempladas en el Plan no suponen un aumento de la superficie destinada a nuevos desarrollos, ni un incremento en la magnitud de sus posibles efectos, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultural y paisaje.

      Los focos de ruido que afectan al ámbito de estudio son debidos al tráfico que circula por los viales urbanos y las carreteras próximas. De acuerdo con la documentación presentada, se constata que en el escenario actual se cumplen los objetivos de calidad acústica (OCAs) establecidos para el área en el espacio exterior; a futuro se estima que se cumplirán, con la excepción de una de las fachadas del actual edificio de uso agrícola que pasará a tener un uso residencial (en periodo tarde se superará en 1 dB (A)y en periodo nocturno en 2 dB(A)).

      Visto lo anterior, se estima que los impactos más relevantes en el ámbito del Plan están relacionados con los ocasionados en la fase de obras (mejora de la pavimentación, adecuación de la nueva edificación, disminución de la calidad del hábitat humano, producción de residuos, trasiego de maquinaria, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc.), y con el incumplimiento de las OCAs, todo ello en un ámbito netamente urbano.

      Como conclusión cabe decir que en base a las características de los efectos y del área probablemente afectada y teniendo en cuenta las determinaciones del Plan Especial, no es previsible que se produzcan problemas ambientales significativos derivados de la ejecución del mismo, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultual, paisaje, contaminación acústica, y aguas; de forma especial se atenderá a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas y en la normativa vigente sobre patrimonio cultural, residuos de construcción y demolición y sobre ruido.

    3. En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial de Ordenación Urbana de la AIU-5 San Jorge en Agurain se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

      Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establecen en la presente Resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el Plan Especial.

      Entre las determinaciones que debe adoptar el plan respecto al ruido, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45.

      Entre las medidas a aplicar destacan las que derivan de la ejecución del proyecto, que deberán estar relacionadas con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, la producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

      1. Elaboración de un manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: este manual contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, la minimización de producción del polvo y ruido, la gestión de residuos y reducción de las afecciones negativas sobre el sosiego público.

      2. Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

      3. Cualquier indicio de contaminación del suelo deberá ser comunicado al Ayuntamiento de Salvatierra y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

      4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

        Se respetará un horario de trabajo diurno.

      5. Se dispondrá de dispositivos de limpieza de los vehículos y de maquinaria, incluyendo plataformas de lavado de las ruedas para evitar el transporte de barro o polvo y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

      6. Si se prevé realizar actuaciones de ajardinamiento, en ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor y para su diseño se tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

      7. En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las «Guías de edificación y rehabilitación ambientalmente sostenible a en la CAPV,» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

        Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables. Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables. Agua potable. Reducción del consumo de agua potable. Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises. Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas. Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

      8. Protección del patrimonio cultural: sin perjuicio de lo establecido en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y de lo que pudiera determinar el organismo competente en la materia:

        Se recomienda dotar de nivel de protección a nivel local en el planeamiento urbanístico al elemento denominado «Probaleku de Salvatierra/Agurain», en el barrio de Arriaga, interesante por su valor etnológico. En el ámbito del Plan discurre el trazado hipotético de la calzada de la vía romana, por lo que, en caso de que se prevea afección sobre el mismo se deberán realizar sondeos arqueológicos previos al inicio de las obras.

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