Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 7 de julio de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto para mejora ambiental de la ribera del río Zaldibia en los términos municipales de Arama y de Ordizia, promovido por el Ayuntamiento de Arama (Gipuzkoa).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 149
- Nº orden: 3517
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 07/07/2026
- Fecha de publicación: 07/08/2026
Ámbito temático
- Materia: ---
- Submateria: ---
Descriptores
Texto legal
Con fecha 7 de agosto de 2025, el Ayuntamiento de Arama completa ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto para mejora ambiental de la ribera del río Zaldibia en los términos municipales de Arama y de Ordizia, promovido por el Ayuntamiento de Arama (Gipuzkoa). La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 10 de abril de 2026, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, el 10 de abril de 2026 se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
El objeto de este informe técnico es analizar la documentación e informes que obran en el expediente y elaborar una propuesta de los contenidos que pueden servir de base para la resolución mediante la cual se emitirá el informe de impacto ambiental y se determinará la necesidad o no de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por ser asimilable a lo descrito en el epígrafe c) del Grupo 8 del Anexo II de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre: «Obras de encauzamiento, proyectos de defensa de cauces y márgenes, y dragados fluviales no incluidos en el Anexo I, cuando la modificación de las características físicas de la masa de agua pueda provocar el deterioro del estado o potencial ecológico de la misma o de otras aguas abajo, o cuando cumplan los criterios generales 1 o 2», siendo de aplicación el criterio 1 del Apartado B del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, por desarrollarse en un espacio protegido Red Natura 2000.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
El objeto del proyecto es mejorar la función hidráulica y capacidad de desagüe y la mejora ambiental del río Zaldibia en los términos municipales de Arama y de Ordizia.
En la presente Resolución, mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto para mejora ambiental de la ribera del río Zaldibia, en los términos municipales de Arama y de Ordizia (en adelante, el Proyecto), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
Características del proyecto.
El proyecto afecta al tramo del río Zaldibia comprendido entre las zonas industriales de Alkarte (Arama) y Txindoki (Ordizia). Es un tramo fluvial coincidente con la Zona de Especial Conservación (en adelante, ZEC) Alto Oria (ES2120005), perteneciente a la Red Natura 2000.
Las actuaciones del proyecto consisten en la sustitución del actual puente por otro de mayor capacidad hidráulica, la demolición de un azud y el retranqueo del lezón existente en la margen derecha del cauce, que se extiende a lo largo de 260 metros, paralelamente al río Zaldibia, y que será sustituido por otro en posición más retranqueada.
El nuevo lezón consta de una escollera blanda de pendiente 1H:1V, dispuesta en la base del talud, sobre la que se ejecuta la solución tipo Krainer, con inclinación 2H:1V que completa la protección y favorece el arraigo de especies vegetales. De esta manera se crea una zona de ribera, entre el cauce y el nuevo lezón, con una superficie de 6.600 m2.
En la zona más próxima a la orilla derecha del cauce se colocarán fajinas a base de estacas de sauce y colocación de manta de yute, que se completará con estaquillado de sauces. En el propio borde del río se dispondrán plantas hidrófilas.
El proyecto incluye la revegetación con especies propias de la aliseda cantábrica en el lezón, en la llanura de inundación que se genera y en el tramo de la margen izquierda del río en el que no existe muro de encauzamiento.
Estas actuaciones propuestas mejorarán la función hidráulica y capacidad de desagüe del río Zaldibia, así como la restauración ambiental del río en tramo de unos 300 metros de longitud.
Ubicación del proyecto.
El proyecto se localiza próximo a la desembocadura del río Zaldibia en el Oria, en el límite entre los términos municipales de Ordizia y de Arama, de modo que la margen derecha del río pertenece a Arama y la margen izquierda a Ordizia.
El proyecto afecta directamente a un tramo del rio Zaldibia incluido en la Zona Especial de Conservación (ZEC) Alto Oria (ES2120005) y a su Zona Periférica de Protección.
Un elemento clave de esta ZEC es la aliseda cantábrica (91E0*), que se encuentra presente en el tramo de río afectado por la actuación, en manchas de distinto tamaño, que se encuentran mayormente en estado degradado y que coexisten con diversas estructuras duras a lo largo de ambas márgenes del río.
En relación con la fauna, entre los elementos clave de la ZEC Alto Oria se encuentran el visón europeo (Mustela lutreola), la loina (Parachondrostoma miegii), el mirlo acuático (Cinclus cinclus) y el martín pescador (Alcedo atthis).
Asimismo, en el tramo objeto del proyecto, el río Zaldibia está incluido dentro de la red de infraestructuras verdes y azules presentes en la Infraestructura Verde de las Directrices de Ordenación Territorial (DOT), como la reserva de biodiversidad «Alto Oria» y como elemento lineal (trama azul) el río Zaldibia.
El ámbito coincide con el Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) Beasain-Ordizia, con código ES017-GIP-14-01 y perteneciente al grupo I. El PGRI del segundo ciclo (2022-2027) contempla actuaciones para el tramo de río Amundarain (o Zaldibia) objeto del proyecto que coinciden con las actuaciones propuestas por el mismo.
El ámbito no presenta coincidencias con parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.
Características del potencial impacto.
Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos significativos se producirán durante la fase de ejecución de las obras, a causa de la demolición del actual puente y del azud y a los movimientos de tierras necesarios para el retranqueo del lezón. De ello derivarán impactos potenciales sobre la morfología fluvial, la vegetación, la fauna, los suelos, la calidad atmosférica, el paisaje y la calidad de las aguas fluviales tanto por aumento de sólidos en suspensión, como por eventuales derrames accidentales procedentes de la maquinaria empleada.
El documento ambiental especifica que el proyecto afecta a una superficie de 612 m2 del Hábitat de Interés Comunitario 91EO*, bosque aluvial con aliso y fresno. Se trata de una aliseda degradada, en la que se han contabilizado 10 ejemplares de alisos (Alnus glutinosa) acompañados de fresnos (Fraxinus excelsior) y especies alóctonas como el plátano de sombra (Platanus hispánica) y el roble americano (Quercus rubra). Por el contrario, se recupera una superficie mucho mayor de dicho hábitat (4.750 m2 solo en la margen derecha).
Para minimizar los impactos asociados a la demolición del puente, antes del inicio de las obras, al igual que en el resto del área de actuación, se procederá a delimitar la zona de obras mediante vallado perimetral. Los trabajos se ejecutarán desde fuera del cauce sin necesidad de accesos ni plataformas en el interior del río.
La actuación comienza con la demolición controlada del puente existente, retirando el tablero y el arco desde las márgenes para evitar cualquier ocupación del cauce del río Zaldibia y colocando protecciones para impedir la caída de fragmentos al agua.
Los árboles situados fuera de la zona estricta de trabajo se protegerán mediante barreras físicas (vallas o mallas perimetrales) para evitar daños por maquinaria y únicamente cuando no exista otra solución técnica, se procederá a la tala o poda puntual de los ejemplares afectados. Una vez demolido el puente actual, se ejecutarán los nuevos estribos, trabajando desde cada margen sin generar accesos ni plataformas dentro del cauce y se procederá a la colocación del nuevo tablero, operando siempre desde las márgenes.
El documento ambiental analiza las posibles repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000. En fase de obras, las actuaciones previstas tienen repercusiones en el hábitat actual, diseñándose una serie de medidas preventivas para minimizar estos impactos. El documento ambiental define las actuaciones conducentes a la recuperación e integración ambiental de la obra, incluyendo descripción de tratamientos, composición de especies a emplear, tanto en las plantaciones como en la hidrosiembra, cartografía y presupuesto desglosado.
Una vez ejecutadas las obras, las repercusiones del proyecto son positivas, al contribuir a la mejora de los ecosistemas y elementos clave identificados en este tramo de la ZEC Alto Oria (ES2120005).
Las condiciones en las que se desarrollará el Proyecto, así como las medidas protectoras y correctoras, serán conformes con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Administración Ambiental para la evaluación simplificada de impacto ambiental del proyecto.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en el informe ambiental.
Todas estas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
Condiciones generales.
El proyecto deberá ser autorizado por la Agencia Vasca del Agua.
El informe emitido por la Agencia Vasca del Agua durante la fase de consultas previas, con fecha 15 de junio de 2026, en relación con el análisis del grado de mejora en la inundabilidad y su compatibilidad con la normativa en esta materia, se remite a un informe anterior desfavorable, redactado por la misma Agencia en enero de 2019 (CO-G-2018-0005). Esta remisión se debe a que el proyecto ahora presentado es, en lo sustancial, el mismo que se presentó en enero de 2018, el cual obtuvo el informe desfavorable mencionado.
Así mismo, en respuesta al informe desfavorable, en junio de 2019 el promotor presentó un proyecto modificado a la Agencia Vasca del Agua en el cual, además de varias actuaciones ya planteadas anteriormente, se creaba una plataforma que no resultara inundable para la avenida de 100 años de período de retorno, pero sí para la avenida de 500 años. Este proyecto modificado fue presentado junto a un Estudio Hidráulico que analiza los efectos de las actuaciones proyectadas, elaborado en enero de 2020. La documentación presentada obtuvo un informe favorable por parte de la Agencia Vasca del Agua en febrero del 2022 (CO-G-2019-0087).
Por lo tanto, el proyecto presentado deberá actualizarse teniendo en cuenta los cambios introducidos en la documentación presentada en junio de 2019, mencionados anteriormente, el cual sí obtuvo un informe favorable por parte de la Agencia Vasca del Agua.
A su vez, tal y como señala la Agencia Vasca del Agua en su informe, el proyecto actualizado deberá acompañarse para su autorización de los modelos hidráulicos utilizados para su análisis que permita valorar de nuevo el resultado de las actuaciones planteadas y sus efectos, así como su adecuación a posibles nuevas medidas que puedan ser contempladas en el presente ciclo del PGRI, actualmente en elaboración.
En cualquier caso, el proyecto actualizado deberá remitirse a esta Dirección de Administración Ambiental para su incorporación al expediente.
El proyecto debe cumplir con los preceptos del Decreto 34/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las normas generales para las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) vinculadas al medio hídrico, que establece las directrices y regulaciones las que se debe someter la autorización de nuevas infraestructuras.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de aplicación, se incorporarán al proyecto las siguientes medidas preventivas y correctoras en relación con la protección del patrimonio natural:
Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible y en todo caso dentro de los límites previstos en los planos correspondientes del proyecto. No podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites señalados, bien sea por necesidad de accesos, acopios, instalaciones, o cualquier otra actividad auxiliar a la constructiva, y se restringirá al máximo fuera de los límites citados la circulación de maquinaria y vehículos de obra.
Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa, en particular, se adoptarán las medidas pertinentes para evitar daños al arbolado cuya tala no resulte estrictamente necesaria. En aquellas zonas de alto interés naturalístico correspondientes a enclaves con presencia del hábitat de interés comunitario prioritario 91E0* «Bosques aluviales con Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior», deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto.
A tal fin, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá realizar una delimitación precisa y balizado «in situ» de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras. Además, los ejemplares arbóreos que se conserven serán convenientemente protegidos para evitar golpes y afecciones al sistema radicular.
De forma previa al desbroce y las talas, se realizará una prospección, por parte de personal técnico especialista en fauna para comprobar si en ese momento existen o no nidos o madrigueras pertenecientes a especies amenazadas o de interés. En caso afirmativo, se comunicará al Órgano Gestor de la ZEC, que determinará las actuaciones a realizar.
Aunque el proyecto y el documento ambiental indican que todas las obras se realizarán desde fuera del cauce, en el caso de que se debiera intervenir en el mismo y se procediera al desvío del río mediante ataguías, se extraerán con antelación, mediante pesca eléctrica, los ejemplares de peces que quedan atrapados en las pozas. Estos ejemplares serán traslocados, en su caso, bajo el criterio del Órgano Gestor de la ZEC.
El cronograma de actuaciones del proyecto deberá adaptarse de manera que las actuaciones que puedan afectar al cauce respeten los periodos de freza de la trucha (entre noviembre y enero) y de la loina (marzo-mayo).
De manera previa al inicio de las obras se efectuará una prospección del ámbito de actuación del proyecto con el objeto de localizar los ejemplares de flora alóctona invasora presentes (Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Buddleja davidii, Cortaderia selloana u otras), por parte de personal técnico especialista, quien definirá a su vez una propuesta de erradicación de las mismas que deberá ser contrastada con administración hidráulica y la DFG en calidad de órgano gestor de la ZEC.
Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. La maquinaria que se utilice en obra deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto. Si se observase presencia de especies invasoras durante las obras, siempre que sea posible, se erradicará su presencia en las zonas de actuación.
La tierra vegetal de las zonas en las que se han detectado especies alóctonas invasoras no podrá ser reutilizada en obra y deberá gestionarse adecuadamente y de forma separada.
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
Las obras se ejecutarán de modo que se minimice al máximo la ocupación del cauce y la turbidez que dicha ocupación provoca.
Las obras en el interior del cauce, para la eliminación del azud, se ejecutarán de modo que se minimice al máximo la ocupación del cauce y la turbidez que dicha ocupación provoca, de conformidad con lo previsto en el documento ambiental y el proyecto.
Durante la demolición del puente se colocará una estructura de protección bajo el tablero, de manera que se retengan los posibles fragmentos que puedan caer al cauce.
Para la ejecución de los trabajos de eliminación del lezón actual, se procederá a excavar desde la zona más alejada del cauce hacia la zona de la ribera, de manera que la mayor parte de la excavación cuente con una mota o muro de protección del cauce y facilite el trabajo en seco, con una evacuación controlada y tratada de las aguas de escorrentía. La zona de ribera será excavada al final de la actuación y siempre desde fuera del cauce.
La fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.
Para ello, se proyectarán y ejecutarán en una primera fase los dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sedimentos de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en caso de que se produzca un vertido, este sea localizado y conforme en cuanto a los parámetros fisicoquímicos del agua a la normativa vigente.
Estos sistemas deberán ser revisados regularmente de forma que mantengan en todo momento una capacidad útil suficiente y garantizar así un rendimiento óptimo del sistema de tratamiento. En caso de que se detecte un funcionamiento ineficaz de dichos sistemas se adoptarán las medidas que sean precisas, incluyendo la paralización temporal de los trabajos en los tajos que originan la afección, para evitar que las aguas cargadas de materiales en suspensión alcancen las aguas superficiales.
En caso de que se aprecie turbidez en el río se valorará la eficacia de los sistemas de decantación y filtración establecidos y se estudiará la necesidad de reforzarlos o sustituirlos por sistemas más eficaces.
La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
Las zonas de acopio temporal de materiales y de préstamos y el punto limpio se situarán alejadas de los cauces y fuera de las zonas inundables.
Para la limpieza de las canaletas de las hormigoneras se dispondrá de un contenedor impermeabilizado, que permita recoger las aguas de la limpieza de canaletas. El lavado de las cubas de hormigón se realizará fuera del ámbito de la obra. En ningún caso se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón acumulados en el citado contenedor deberán ser gestionados con gestor autorizado.
Con objeto de determinar las afecciones de las obras a los cursos de agua superficiales, se determinará la situación preoperacional relativa a la calidad fisicoquímica del agua aguas arriba y aguas abajo de la zona de obra. Los parámetros analizados serán al menos: pH, conductividad, materiales en suspensión, concentración de aceites y grasas, y concentración de hidrocarburos.
Durante el desarrollo de las obras se realizarán controles de calidad fisicoquímica del agua con periodicidad quincenal determinándose los parámetros establecidos en la situación preoperacional. De acuerdo con los resultados obtenidos en estos controles, en el caso de detectarse afección a la calidad de las aguas, se identificará la causa y se establecerán las medidas correctoras oportunas (dimensionamiento de los sistemas de decantación, estado de la ataguía, etc.).
Medidas destinadas a la gestión de suelos contaminados.
Se tendrá en cuenta que, si en el transcurso de las obras se dan indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo en otras zonas del proyecto, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Arama y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.
Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en la zona de actuación más directa del proyecto y entorno afectado como en las áreas de acceso y, en particular, en las proximidades de las viviendas del entorno. La limpieza de viales se llevará a cabo, preferentemente, por medios manuales o con barredoras mecánicas, evitando en la medida de lo posible el uso de agua con objeto de evitar generar escorrentías con elevada carga de sólidos que se viertan al río.
A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos, preferiblemente de circuito cerrado, para evitar el vertido de aguas con elevada carga de sólidos en suspensión al río. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado de funcionamiento durante toda la fase de obras.
Los sedimentos decantados en todos los sistemas de decantación de la obra serán recogidos periódicamente y gestionados adecuadamente de acuerdo con su caracterización. Por otra parte, los efluentes de los sistemas de decantación serán sometidas a un seguimiento analítico.
La maquinaria para la ejecución de los micropilotes contará con sistemas para la reducción de emisión de partículas en suspensión.
El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.
Si durante las obras se dieran superaciones de los valores límite y objetivos de Calidad Acústica establecidos por el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, se establecerán las medidas correctoras oportunas y si, a pesar de la aplicación de las medidas, se mantuviesen las superaciones, será necesario que la administración competente en una autorización específica suspenda de forma temporal, durante la realización de las obras, los límites aplicables.
En el caso de obras con una duración prevista superior a 6 meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas, tal y como se indica en el artículo 44 del Decreto 213/2012.
Las obras se limitarán al periodo diurno.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos y tierras.
Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa aplicable, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
De acuerdo con la documentación técnica presentada, se prevén excedentes de tierras y materiales pétreos. Para la gestión de estos excedentes se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos. Una vez descartada la posibilidad de su empleo en la restauración morfológica del terreno afectado, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
El promotor debe incluir en los proyectos un estudio de gestión de residuos con el contenido mínimo del Anexo I del Decreto 112/2012.
Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 84.3 de la ley 10/2021, de 9 de diciembre en relación con la compra pública verde.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de la obra se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.
Medidas destinadas a la protección paisajística y a la restauración de las superficies afectadas.
Las labores de restauración se llevarán a cabo de acuerdo con la propuesta contenida en la documentación presentada para la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos al cauce y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.
Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por las obras, incluidas aquellas que, no figurando en el proyecto de restauración presentado, resulten alteradas al término de la fase de obras.
Se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras. Se deberá controlar, además, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con especies invasoras.
El período de garantía de las plantaciones deberá ser ampliado a 3 años, con el fin de garantizar el arraigo definitivo de las plantas.
Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las actuaciones de revegetación propuestas.
Adopción de un sistema de buenas prácticas.
Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
Control de los límites de ocupación de la obra y circulación de la maquinaria: se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.
Control de la afección a las zonas de vegetación de alto interés naturalístico (aliseda).
Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
Correcta gestión de los residuos generados en las obras.
Evitar molestias por ruido y polvo entorno al ámbito del proyecto.
Limpieza y acabado de la obra.
Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de la obra. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en este informe.
Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y en medidas protectoras y correctoras.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá, entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, vertidos, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de julio de 2026.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.