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RESOLUCIÓN 69/2025, de 22 de julio, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el incremento adicional del 0,5 %, para el año 2024, de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 143
  • Nº orden: 3345
  • Nº disposición: 69
  • Fecha de disposición: 22/07/2025
  • Fecha de publicación: 30/07/2025

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Actividades económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones; Función pública

Texto legal

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Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 22 de julio de 2025, el Acuerdo por el que se aprueba el incremento adicional del 0,5 % para el año 2024, de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y a los efectos de darle la publicidad debida,

La Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024 establece en los artículos 19 a 24 las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y dispone que las retribuciones básicas a percibir por el personal no sujeto a régimen laboral serán las que estén vigentes a lo largo del ejercicio presupuestario conforme a las normas reguladoras del régimen de retribuciones básicas del personal funcionario de las administraciones públicas.

Los apartados 13 y 14 del artículo 19 regulan las retribuciones para el ejercicio 2024 del lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos, asimilados y personal eventual; el apartado 1 del artículo 22 prevé las retribuciones del personal directivo de los entes públicos de derecho privado, sociedades públicas, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi; el apartado 9 del artículo 19 establece la retribuciones del el personal sometido a régimen laboral; y, por último, las retribuciones del personal de la Ertzaintza quedan reguladas en el artículo 20.

El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, ha establecido el incremento retributivo del personal al servicio del sector público para el año 2024, con carácter básico.

En concreto, el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2024 establece que «en el año 2024, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Este incremento retributivo tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2024». Determina, asimismo, que, con efectos de 1 de enero de 2024, se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, si la suma de la variación del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024. «estaba condicionado al cumplimiento de un requisito macroeconómico: que la variación acumulada del IPC armonizado (14,6 % entre 2022 y 2024) superase el incremento retributivo fijo de ese periodo (8 %)». Se ha publicado con fecha 2 de julio de 2025 la Orden PJC/681/2025, de 1 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 2025, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento de las retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social y con fecha 3 de julio de 2025 la resolución de 2 de julio de la Secretaria de Estado de Presupuestos y gastos por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del sector público estatal del incremento retributivo adicional del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del IPCA previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 4/2024 de 26 de junio.

El artículo 17.2. f) de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, dispone que corresponde al Gobierno Vasco establecer anualmente las normas y directrices para la aplicación del régimen retributivo del personal funcionario y condiciones salariales del resto del personal al servicio de la Administración General e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por ello, procede elevar al Consejo de gobierno para su aprobación el incremento complementario del 0,5 % de las retribuciones del personal al servicio del sector público, con efectos de 1 de enero de 2024, que sumado al incremento del 2 % aprobado anteriormente, asciende a un incremento total de 2,5 %, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de julio de 2025,

  1. En concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2024, las cuantías referidas a doce mensualidades que se recogen a continuación:

    (Véase el .PDF)

  2. En cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2024, en concepto de sueldo y trienios, los importes que se recogen a continuación:

    (Véase el .PDF)

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial correspondiente a 2024, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

Asimismo, se exceptuará de lo dispuesto en el presente Acuerdo aquellos conceptos retributivos cuyo régimen, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación, excluya su actualización a través de la aplicación del incremento retributivo de carácter general.

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