Normativa

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RESOLUCIÓN 6/2023, de 18 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio con el Ayuntamiento de Irún y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la redacción del proyecto constructivo, la ejecución de las obras, la dirección de obras y el mantenimiento de la nueva pasarela urbana con acceso al edificio de viajeros de la estación de Irún (Gipuzkoa).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 18
  • Nº orden: 429
  • Nº disposición: 6
  • Fecha de disposición: 18/01/2023
  • Fecha de publicación: 26/01/2023

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Institucional

Texto legal

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Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

D. José Antonio Santano Clavero, Alcalde del Ayuntamiento de Irun, (designado para el cargo el 15 de junio de 2019) actuando en nombre y representación de dicho Ayuntamiento en virtud de las competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución, disciplina urbanística e infraestructura viaria (artículos 25.2 a y d de la 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local).

D. Ignacio María Arriola López, Consejero del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante AGCAPV), cargo para el que fue designado mediante Decreto 26/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari.

Dña. Maria Luisa Domínguez González, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio la representación en la que intervienen:

EXPONEN:

Especialmente en el apartado 2.d) del artículo 25, sobre infraestructuras y otros equipamientos de titularidad municipal.

Por su parte en el apartado 2.a), se determina que el Municipio ejercerá, en todo caso, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.

En los mismos términos se recoge en el artículo 17.1.9 de la Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi, que asigna a los municipios la competencia en materia de la ordenación, gestión y ejecución en materia urbanística.

Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Toma de datos, topografía y Geotecnia.

Estudio de ruido y vibraciones.

Integración y coordinación urbanística.

Redacción del Proyecto Básico Global: Nuevo Edificio de Viajeros y Pasarela Urbana Peatonal.

Redacción del Proyecto de Ejecución: Nuevo Edificio de Viajeros.

Redacción del Proyecto de Ejecución: Pasarela Urbana Peatonal con acceso al Nuevo Edificio de Viajeros.

Elaboración del modelo BIM, presentaciones y paneles.

Dadas las diferentes necesidades de coordinación, el contrato propone la división de las actuaciones en dos Proyectos Constructivos diferenciados:

El Nuevo Edificio de viajeros, que incluye la reordenación de las vías y andenes, y que incluye las actuaciones que son únicamente responsabilidad de ADIF.

La pasarela urbana, que incluye la conexión entre la plaza de la estación, el entorno de la calle Sebastián Errazu.

En marzo de 2021 se ha tramitado la información pública de bienes y derechos a nivel de proyecto Básico, incluyendo el alcance de ambos Proyectos constructivos.

En este contexto, por todo lo expuesto y con clara voluntad de las entidades intervinientes de facilitar la coordinación para promover la utilización del transporte público y la movilidad sostenible, a través de medidas y actuaciones destinadas a mejorar las conexiones urbanas entre la ciudad y la Estación y la intermodalidad, facilitando los desplazamientos peatonales, se suscribe este Convenio, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

El presente Convenio tiene por objeto establecer y concretar el régimen de colaboración entre el Ayuntamiento de Irun, la AGCAPV, y ADIF, para la construcción de la Pasarela Urbana con Acceso al Nuevo Edificio de Viajeros de la Estación de Irun, abarcando la redacción del Proyecto, ejecución de las obras, puesta en funcionamiento, conservación y posterior mantenimiento de la pasarela ejecutada, con el fin de asegurar la permeabilidad transversal del nuevo edificio de viajeros y su conexión con la ciudad.

Para la definición del alcance, plazo y presupuesto de la actuación se tomará como referencia el Proyecto Básico del Nuevo Edificio de Viajeros de la Estación de Irun (Gipuzkoa) que ADIF sometió a trámite de Información pública de Bienes y Derechos Afectados en marzo de 2021 y que se desarrolla en dos Proyectos constructivos.

En dicha actuación se recoge la ejecución de una pasarela urbana que se conecta al oeste con plaza de la Estación, cruza la playa de vías adosada al Nuevo Edificio de Viajeros por el lado norte en toda su longitud y en el ámbito Vía Irun y que se conecta con el lado opuesto (este) con el entorno de la calle Sebastián Errazu con capacidad y dimensiones suficientes para salvar las barreras físicas, conectando de manera accesible los barrios adyacentes con la estación de ferrocarril.

El hecho de que la mencionada pasarela se diseñe adosada al Edificio de viajeros en gran parte de su recorrido favorece no solamente la interrelación entre ambos, pues permite acceder al vestíbulo desde la pasarela de forma directa, y además conectar con la Calle Sebastián Errazu, Centro de Ciudad.

Esta interrelación dotará a la estación de un mayor valor al tener una doble entrada que reducirá los recorridos peatonales de los viajeros desde el mencionado centro de la ciudad, (hoy día deben dar un importante rodeo) e incrementará la oferta comercial del Edificio de viajeros al incorporarse como clientes potenciales a aquellos ciudadanos que crucen la pasarela.

Las actuaciones contempladas por las partes en el presente Convenio consisten en:

  1. Redactar y aprobar el Proyecto de Construcción de la Pasarela Urbana de conexión entre el Nuevo Edificio de Viajeros de la Estación de Irun (Gipuzkoa) y el entorno de Via Irun.

  2. Ejecutar las obras recogidas en el «Proyecto de Construcción del Nuevo Edificio de Viajeros de la Estación de Irun (Gipuzkoa): Pasarela Urbana», considerando la dirección de las mismas y las asistencias técnicas de obra necesarias.

  3. Recepcionar las obras terminadas en base al Proyecto de Construcción del Nuevo Edificio de Viajeros de la Estación de Irun (Gipuzkoa): Pasarela Urbana, y asumir la conservación, mantenimiento y limpieza de la misma.

Licitar, adjudicar y cumplir con normalidad los contratos a suscribir para la ejecución de todas las actuaciones contempladas en este Convenio, siendo responsables de la redacción del proyecto constructivo, de la ejecución de las obras (y su correcto desarrollo sobre la infraestructura ferroviaria) y de la calidad de las mismas.

Coordinar la supervisión del proyecto en base a los criterios específicos propios de la gestión y supervisión de proyectos de ADIF.

Aprobar el proyecto de tal forma que permita la posterior licitación de las obras.

Dirigir los proyectos de construcción, y la ejecución de las obras, garantizando la correcta ejecución de los trabajos en base a los requisitos marcados por las partes.

Gestionar con terceros la puesta a disposición en su caso de los suelos necesarios para la ejecución de las obras.

Aprobar las certificaciones y realizar el pago de los trabajos al adjudicatario, notificando a las partes, las certificaciones realizadas para su abono.

Entregar a las otras partes la documentación resultante de los trabajos realizados.

Entregar al Ayuntamiento de Irun la infraestructura «Pasarela urbana junto al nuevo edificio de viajeros de la estación de Irun», para que sea titular de la misma, una vez finalizada, mediante la suscripción de la oportuna acta de entrega, sin que ello suponga la transmisión de los suelos sobre los que discurre dicha pasarela.

Una vez entregadas las obras objeto del presente Convenio al Ayuntamiento, ADIF quedará exonerado de cuantas responsabilidades se deriven por la utilización, uso, gestión o mantenimiento de las mismas, tanto respecto de las demás partes del presente Convenio como respecto de cualquier usuario de dicha infraestructura.

Financiar las actuaciones contenidas en el presente convenio en un 33,33 % del coste final de las actuaciones tal y como figura en el cuadro de financiación de la cláusula sexta.

Ceder para el uso público el vuelo sobre el dominio público ferroviario (playa de vías y andenes) ocupado por la pasarela urbana otorgando a tal efecto al Ayuntamiento de Irun una concesión administrativa gratuita sobre dicho vuelo por el plazo máximo legal de 75 años y de conformidad con lo previsto en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Aportar el certificado de disponibilidad de crédito correspondiente para cubrir su participación, de acuerdo con la programación plurianual de aportaciones establecida, con carácter previo a proceder a la licitación del proyecto por parte de ADIF.

Financiar las actuaciones contenidas en el presente convenio en un 44,45 % del coste final de las actuaciones tal y como figura en el cuadro de financiación de la cláusula sexta. Abonar a ADIF los importes que le correspondan derivados de los contratos a suscribir para la ejecución de todas las actuaciones contempladas en este Convenio, en la forma determinada en el mismo, y una vez certificados los trabajos.

Recibir la infraestructura «Pasarela urbana junto al nuevo edificio de viajeros de la estación de Irun», una vez finalizada y asumir a su cargo, con exoneración del resto de las demás partes del presente convenio, el uso, el funcionamiento, la conservación y el mantenimiento de las infraestructuras e instalaciones resultantes de las actuaciones de la nueva pasarela.

Aportar el certificado de disponibilidad de crédito correspondiente para cubrir su participación, de acuerdo con la programación plurianual de aportaciones establecida, con carácter previo a la adjudicación de las actuaciones a realizar por ADIF.

Financiar las actuaciones contenidas en el presente convenio en un 22,22 % del coste final de las actuaciones tal y como figura en el cuadro de financiación de la cláusula sexta.

Abonar a ADIF los importes que le correspondan derivados de los contratos a suscribir para la ejecución de todas las actuaciones contempladas en este Convenio, en la forma determinada en el mismo, y una vez certificados los trabajos.

El presupuesto para la redacción y Dirección de la redacción del Proyecto de Construcción del Nuevo Edificio de Viajeros de la Estación de Irun (Gipuzkoa), de la pasarela de conexión urbana (IVA no incluido) se ha estimado en ciento cinco mil (105.000) euros.

El presupuesto de ejecución por contrata de las obras de la pasarela de conexión urbana (IVA no incluido) se ha estimado en seis millones doscientos mil (6.200.000) euros.

El presupuesto de los Contratos para la Asistencia Técnica a la Dirección de obras, la coordinación de seguridad y salud, la asistencia ambiental de las obras y los Servicios de control, vigilancia y auditorías de Calidad, que se considera en torno a un 9 % del coste de la obra, se ha estimado en quinientos cincuenta y ocho mil (IVA no incluido) (558.000) euros.

(Véase el .PDF)

El coste final de las actuaciones vendrá afectado, en su caso, por las bajas de adjudicación, las revisiones de precios, modificados y, en general, por las incidencias que puedan producirse en el desarrollo de los contratos. La distribución del sobrecoste entre cada uno de los firmantes se realizará en la misma proporción que se establece en el cuadro inferior de la presente cláusula.

Si como consecuencia de las mencionadas incidencias se supera el coste total de seis millones ochocientos sesenta y tres mil euros (6.863.000) considerado en este Convenio, se tratará dicha cuestión en la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula octava y se establecerá una Adenda al presente Convenio, que requerirá el acuerdo unánime de las partes, en la que se acuerde la financiación de los sobrecostes. En todo caso, la distribución del sobrecoste entre cada uno de los firmantes se realizará en la misma proporción que se establece en el cuadro inferior de la presente cláusula.

Los proyectos modificados necesarios para la ejecución de la obra deberán contar con la conformidad de la Administración redactora del proyecto.

Sobre la base de los compromisos fijados, las partes acuerdan financiar el proyecto de construcción, cuyas actuaciones principales se recogen en el presente Convenio, en una relación de 33,33 % por parte de ADIF, de un 22,22 % por parte de la AGCAPV, y de un 44,45 % por parte del Ayuntamiento de Irun, de acuerdo con el siguiente calendario y presupuesto máximo estimado:

(Véase el .PDF)

Antes de proceder a la licitación del proyecto por parte de ADIF, las Administraciones firmantes deberán aportar los documentos contables que avalen su participación financiera (en la terminología de las Administraciones: documento contable RC, de Retención de Crédito, antes de la licitación, y documento AD, de Autorizado y Dispuesto, antes de la adjudicación).

Los importes objeto del presente Convenio serán repercutidos por ADIF al Ayuntamiento de Irun, y a la AGCAPV, que deberán abonarlos dentro de los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en sus modificaciones posteriores de la Ley 15/2010, de 5 de julio, y del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

La forma de abono de las cantidades por parte de los entes firmantes del presente convenio será la siguiente:

Cuando se trate de trabajos realizados por ADIF relativos a la dirección de la redacción del proyecto (Redacción del Proyecto Básico y Constructivo), al finalizar los trabajos el Ayuntamiento de Irun, y la AGCAPV abonarán a dicha Entidad los importes que procedan de conformidad con la cláusula sexta, dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la factura correspondiente.

Cuando para la realización de los trabajos objeto del presente convenio (Obras de construcción de la Pasarela Urbana de Irun), ADIF celebre uno o varios contratos con terceros, estos serán abonados por ADIF al adjudicatario de las obras a la presentación de las facturas mensuales que, acompañadas de la correspondiente certificación de obra, se le presenten al pago en las condiciones que ADIF haya establecido en el contrato. Del mismo modo ADIF, facturará al Ayuntamiento de Irun, y a la AGCAPV, de conformidad con la cláusula sexta, la parte proporcional que les corresponda, la cual deberán abonar en tiempo y forma dentro de los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en sus modificaciones posteriores de la Ley 15/2010, de 5 de julio, y del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, comenzando los mismos desde la fecha de presentación de la factura correspondiente, informe justificativo y, en su caso, de la certificación expedida por el Director de las obras de Adif.

Si el Ayuntamiento de Irun, o la AGCAPV se demorasen en el Cumplimiento de la obligación de pago, deberán abonar a ADIF, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley de 3/2004, de 29 de diciembre.

En cualquier caso, los contratos a celebrar por ADIF se sujetarán a las estipulaciones y condiciones establecidas en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan servido de base para su licitación y adjudicación.

A los efectos de velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará formada por dos representantes de cada una de las partes, o personas que estos designen:

Por parte del Ayuntamiento de Irun.

El Alcalde de Irun.

El Delegado de Urbanismo.

Por parte de AGCAPV.

La Directora de Infraestructuras del Transporte.

El Director General de Euskal Trenbide Sarea-Red Ferroviaria Vasca.

Por parte de ADIF:

El Subdirector de Arquitectura de Estaciones.

El Subdirector de Estaciones Norte.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

Realizar el seguimiento técnico y económico de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

Informar, previo a su aprobación, sobre el contenido de los estudios y proyectos que desarrollen las actuaciones del Convenio (proyectos modificados inclusive).

Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.

Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen. Resolver las posibles cuestiones que se susciten en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio.

Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del Convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de los trabajos, que deben ser aprobados por los órganos de gobierno de las partes debiendo tramitarse la correspondiente Adenda Modificativa.

Esta comisión se reunirá, las veces que se estimen oportunas para el cumplimiento del presente convenio y, en todo caso, con una periodicidad al menos trimestral, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

A las reuniones de dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica, designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

Esta Subcomisión Técnica se reunirá tantas veces como sea preciso, para el correcto seguimiento del proyecto, y aporte de soluciones y de requerimientos técnicos. La Subcomisión Técnica solo tomará decisiones por unanimidad.

La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, o informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a las partes. El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial del País Vasco; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese acordado su prórroga.

El mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

Una decisión judicial que declare la nulidad del convenio.

La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por casusa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley o a lo dispuesto en el presente Convenio.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente Convenio.

Por el Ayuntamiento de Irun,

José Antonio Santano Clavero.

Por la AGCAPV,

Ignacio María Arriola López.

Por ADIF,

María Luisa Domínguez González.

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