Normativa

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RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2022, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián referida al AU MZ.10 «Basozabal».

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 161
  • Nº orden: 3658
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 06/07/2022
  • Fecha de publicación: 23/08/2022

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio Ambiente

Texto legal

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Con fecha 6 de abril de 2022, el Ayuntamiento de San Sebastián completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián referida al AU MZ.10 «Basozabal». La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 20 de mayo de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de San Sebastián el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás normativa de aplicación,

  1. Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

    El Plan tiene como objetivo eliminar la clasificación del suelo urbanizable sectorizado del PGOU de San Sebastián del ámbito AU MZ.10 «Basozabal», e incorporar dicha superficie a la categoría de suelo no urbanizable, asignando el ámbito a la categoría «D.30 Rural Agroganadero y Campiña», acorde con las condiciones ambientales del lugar. De esta forma se integra en la delimitación del suelo rural periurbano al que hoy pertenece por su situación y sus cualidades naturales y ambientales. Actualmente, se encuentra clasificado, en el PGOU vigente, como suelo urbanizable sectorizado con calificación global de A.30 Residencial de edificación abierta, cuyo desarrollo permitiría llegar a un total aproximado de 86 viviendas en el conjunto del ámbito.

    El Ayuntamiento promueve la modificación del PGOU, en base a criterios urbanísticos y de sostenibilidad medioambiental y económica, que desaconsejan la ejecución de este desarrollo de baja densidad en el marco de una estrategia de planificación y modelo territorial de la ciudad.

  2. Una vez analizadas las características técnicas y ambientales del Plan, y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley para determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

    1. Características del plan, considerando en particular:

      1. La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: el objeto del Plan es incorporar la superficie del ámbito al suelo no urbanizable por lo que no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

      2. La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: teniendo en cuenta el objeto del Plan: a la vista de la documentación presentada para la evaluación simplificada, no se detectan efectos ambientales reseñables o incompatibilidades con otros planes o programas.

      3. La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: el Ayuntamiento promueve el Plan en base a criterios urbanísticos y de sostenibilidad medioambiental y económica.

      4. Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: atendiendo a lo expuesto en los puntos anteriores y considerando las características ambientales del ámbito y el alcance del Plan, no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan.

      5. Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

    2. Características del área probablemente afectada y de los efectos significa:

      El ámbito urbanístico «MZ.10 Basozabal» está ubicado en el extremo sureste del barrio de Miramon-Zorroaga, en el entorno del campo de golf de Basozabal, lindando por su extremo oriental con el barrio de Martutene. Concretamente, se encuentra en una loma situada al sur del complejo hospitalario de Donostia. Presenta una forma alargada, con dirección SW-NE y cuenta con una superficie de 37.284 m2. A excepción de unos depósitos de agua, el ámbito carece de edificación alguna.

      El ámbito se localiza al oeste de la vega del río Urumea y de la autovía GI-41, en un entorno ondulado dominado por una sucesión de lomas y vaguadas, concretamente entre las vaguadas de las regatas Oiaolako erreka y Buztiñerreka.

      En lo que a hidrología se refiere, el ámbito AU «MZ. Basozabal» no presenta ningún cauce permanente por encontrarse en lo alto de una loma. Las escorrentías drenan por el norte hacia la regata Oiaola y por el sur a la regata Buztinerreka, que desembocan en el Urumea a aproximadamente 170 m al este del ámbito.

      En el ámbito se han identificado las siguientes unidades de vegetación: bosque mixto de frondosas en fase juvenil avanzada (60 % del ámbito); matorral/helechal con invasoras y frondosas dispersas (28 % de la superficie); caminos, pistas y taludes (6,8 %); áreas degradadas con presencia de especies invasoras (2,7 %); y céspedes mejorados y campos deportivos (1,9 %). En los bosquetes dominan los fresnos (Fraxinus excelsior), alisos (Alnus glutinosa) y sauces (Salix alba y S. Atrocinerea), junto a ejemplares de robles (Quercus robur), castaños (Castanea sativa), cerezos (Prunus avium) y avellanos (Corylus avellana). Existe una mancha hacia la zona central del ámbito donde la presencia de regenerado de aliso es muy considerable. Por otra parte, hay varios ejemplares entremezclados de pinos de Monterrey (Pinus radiata) de gran porte.

      En lo que a fauna se refiere, las únicas especies catalogadas que podrían encontrarse en el área de estudio serían tres catalogadas como «De Interés Especial»: la Culebra de Esculapio (Elaphe longissima), el Torcecuello (Jynx torquilla) y el Pico Menor (Dendrocopus minor).

      El ámbito está ocupado por varias masas de frondosas que suponen un elemento de interés paisajístico y aportan calidad visual al entorno, situado en una loma visible desde la vega de Martutene y los montes circundantes.

      Atendiendo a la propuesta planteada por el Plan, los impactos potenciales derivados que se identifican suponen una mejora desde el punto de vista ambiental frente a las propuestas derivadas del planeamiento vigente, que contemplaban un desarrollo de baja densidad en el citado ámbito.

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