Normativa

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RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2024, del Director de Agricultura y Ganadería, por la que se autoriza la expedición y convalidación de carnés de usuario profesional de productos fitosanitarios de niveles básico y cualificado, a los alumnos de los cursos números 867 a 869.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 180
  • Nº orden: 4278
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 05/09/2024
  • Fecha de publicación: 16/09/2024

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Educación
  • Submateria: Agricultura y pesca

Texto legal

Curso n.º 867, impartido por el CIFP Agrario de Arkaute: cursos a alumnado de Paisajismo y Medio Rural, de Jardinería y floristería, y de Producción agroecológica, de nivel cualificado, que dan derecho a la obtención del carné tipo C.

Curso n.º 868, impartido por Ekin Consultoría S.C.: curso de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel básico, que da derecho a la obtención del carné tipo B.

Curso n.º 869, convalidación de título, de nivel cualificado, que da derecho a la obtención del carné tipo C; y cursos realizados en otras CCAA de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel básico, que dan derecho a la obtención del carné tipo B.

Los tres cursos se han llevado a cabo de acuerdo con el contenido y las horas lectivas que figuran en la parte A, para el nivel básico, y en la parte B, para el nivel cualificado, del Anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, que dan derecho a la obtención de los carnés tipos B y C, respectivamente.

  1. De nivel cualificado, del curso 867, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo I a la presente Resolución.

  2. De nivel básico, del curso 868, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo II a la presente Resolución.

  3. De nivel cualificado y nivel básico, del curso 869, a favor de las personas que figuran en las relaciones que se adjuntan como Anexo III a la presente Resolución.

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