Normativa

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RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2025, del Director de Juventud y Emancipación, por la que se modifica la composición de la Comisión de Valoración establecida en la Resolución de 10 de enero de 2025, por la que se procede al nombramiento de las personas que constituirán la Comisión de Valoración de los proyectos del programa «Juventud Vasca Cooperante» para el año 2025 y se da publicidad a la composición de dicha Comisión.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 92
  • Nº orden: 2116
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 05/05/2025
  • Fecha de publicación: 19/05/2025

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública; Institucional

Texto legal

Mediante Resolución de 10 de enero de 2025, del Director de Juventud y Emancipación, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 14 del 22 de enero de 2025, se procedió al nombramiento de las personas que formarían la Comisión de Valoración de los proyectos del programa «Juventud Vasca Cooperante» para el año 2025.

La composición de esta Comisión debe modificarse para adaptarse a determinados cambios que se han producido en fechas recientes en relación con el personal de la Dirección de Juventud y Emancipación.

Por ello, en virtud de lo establecido en el artículo 8 apartado 5 del Decreto 132/2023, de 12 de septiembre, de regulación del programa «Juventud Vasca Cooperante»,

Presidencia: Oskar Longo Imaz, responsable de la Dirección de Juventud y Emancipación.

Vocal: Miren Saiz Alzugaray, técnica de la Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

Secretaría: Irune Urbitarte Artano, técnica de la Dirección de Juventud y Emancipación.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 2025.

El Director de Juventud y Emancipación,

ADRIÁN LÓPEZ SARACHAGA.