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RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2023, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se revisa, se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Betearte, S.A. y se formula la declaración de impacto ambiental para la fase A5 de la actividad de vertedero de residuos no peligrosos en el término municipal de Mallabia (Bizkaia).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 93
  • Nº orden: 2357
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 05/04/2023
  • Fecha de publicación: 18/05/2023

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Industria; Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio Ambiente

Texto legal

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Mediante Resolución inicial de 22 de diciembre de 2006, del entonces Viceconsejero de Medio Ambiente se formula declaración de impacto ambiental y se concede autorización ambiental integrada para la actividad de vertedero de residuos no peligrosos a Betearte, S.A. en el término municipal de Mallabia (Bizkaia).

Mediante Resolución de 8 de marzo de 2010, de la entonces Viceconsejera de Medio Ambiente se modifica y se hace efectiva la autorización ambiental integrada de la instalación vertedero de residuos no peligrosos promovido por Betearte, S.A. en el término municipal de Mallabia (Bizkaia).

Mediante Resolución de 16 de mayo de 2011, de la entonces Viceconsejera de Medio Ambiente se modifica la autorización ambiental integrada de la instalación vertedero de residuos no peligrosos promovido por Betearte, S.A. en el término municipal de Mallabia (Bizkaia). La modificación consiste en la ampliación de los residuos admisibles.

Asimismo, mediante Resoluciones de 9 de marzo de 2020, 23 de noviembre de 2021, 3 de enero de 2022, 8 de febrero de 2022, 12 de agosto de 2022 y 4 de noviembre de 2022 se modifica la autorización ambiental integrada de la instalación de vertedero de residuos no peligrosos promovida por Betearte, S.A. en Mallabia (Bizkaia) que consisten en incluir condiciones específicas para algunos residuos y la modificación del sistema de depuración de lixiviados.

Con fecha 8 de julio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Con fecha de 19 de julio de 2022, Betearte, S.A. solicitó ante el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para su instalación de vertedero de residuos no peligrosos en el término municipal de Mallabia (Bizkaia). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación:

Proyecto técnico y estudio de impacto ambiental para la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada y Declaración de Impacto Ambiental.

Resumen no técnico.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, mediante Anuncio del director de Calidad Ambiental y Economía Circular de 12 de agosto de 2022, se acordó someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto y el estudio de impacto ambiental promovido por Betearte, S.A., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha 12 de septiembre de 2022 y en el Tablón Electrónico de Anuncios del Gobierno Vasco.

Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco solicitó el 16 de septiembre de 2022 informes al Ayuntamiento de Mallabia; a la Agencia Vasca del Agua y al Departamento de Salud, todos ellos organismos del Gobierno Vasco; a Gipuzkoako Urak, a Ihobe Sociedad Pública de Gestión Ambiental, a Ekologistak Martxan Bizkaia y a Recreativa Eguzkizaleak.

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental remite al promotor, con fecha de 16 de noviembre de 2022, el resultado del trámite de información pública y consulta a las administraciones afectadas y personas interesadas.

Con fecha 17 de noviembre de 2022, el promotor comunica que no estima necesario la modificación del proyecto inicial ni del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 3 de abril de 2023, en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente fue puesto a disposición de Betearte, S.A.

Con fecha 4 de abril de 2023, Betearte, S.A. remitió escrito mediante el que se señala que no existen alegaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

Además de las actividades que se desarrollan en la instalación y enumeradas en el anejo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la presente autorización se integran todas las actividades que aun sin estar enumeradas en dichos anejos, se desarrollan en el lugar del emplazamiento de la instalación cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, que guardan relación técnica con dicha actividad y que pueden tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que se vaya a ocasionar.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Betearte, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la de gestión de residuos no peligrosos, a la de vertidos a cauce, vertidos a la red de saneamiento, a la de emisiones a la atmósfera y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de producción de residuos y a la de prevención y corrección de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de prevención y control integrados de la contaminación la modificación planteada en las instalaciones de Betearte, S.A., el proyecto de ampliación del vertedero (fase A5) en Betearte, S.A. en Mallabia, es una modificación sustancial.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 43 punto 4 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi la actividad sujeta a autorización ambiental integrada que se encuentre sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, contendrá los aspectos propios de la declaración de impacto ambiental. En el artículo 78 de la citada Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se indica que la declaración de impacto ambiental contendrá el resumen de los principales hitos del procedimiento y determinará si procede o no, a los efectos ambientales, la realización del proyecto y, en su caso, las condiciones en las que puede desarrollarse, incluyendo las medidas protectoras, correctoras y compensatorias y de seguimiento que deban adoptarse.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.1 de la citada Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria una modificación de un proyecto autorizado que se encuentra en el ámbito de la evaluación ambiental Grupo D8 8.f. Ampliaciones de vertederos de residuos no peligrosos, excluidos los residuos inertes, que se originen en operaciones de gestión de residuos domésticos o de residuos industriales, cuando supongan un aumento en la cantidad de residuos que se puedan admitir de 10 toneladas al día o más, o de un total de 25.000 toneladas.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 23.a) de la citada Ley 10/2021, de 9 de diciembre, cuando la competencia para emitir la declaración de impacto ambiental corresponda al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la actividad se encuentre sometida al régimen de autorización ambiental integrada el procedimiento de autorización ambiental integrada y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria se integrarán. Asimismo, el contenido de la declaración de impacto ambiental formará parte de la autorización ambiental integrada emitiéndose ambos pronunciamientos en el mismo acto administrativo.

En cumplimiento de las previsiones contempladas en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el Órgano Ambiental ha adoptado las medidas encaminadas a una efectiva inclusión de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de autorización ambiental integrada. En este sentido, en los trámites del citado procedimiento se ha considerado de forma integrada el conjunto de los posibles impactos derivados del proyecto en orden a determinar la viabilidad del mismo desde la perspectiva de la normativa de evaluación de impacto ambiental y la referida al resto de las prescripciones medioambientales contenidas en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. Dicha integración encuentra nuevamente su reflejo en la valoración global del proyecto que antecede a la propuesta de Resolución de otorgamiento de autorización ambiental integrada. La presente Resolución viene a incorporar el resultado del mentado proceso de evaluación de impacto ambiental a su contenido a través de la formulación, en su apartado Primero, de una declaración de impacto ambiental de carácter favorable que viene a pronunciarse, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad del proyecto en la ubicación elegida, fijando las condiciones en las que el mismo debe realizarse, condiciones que vienen a formar un todo coherente con las medidas correctoras que deben imponerse al citado proyecto como consecuencia de la concreta aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del citado texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada prevalecerá sobre cualquier otro medio de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las Administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22.

Por último, en orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta, tanto el uso de las mejores técnicas disponibles, como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente, se suscribió Propuesta de Resolución a la que se incorporaron las condiciones aplicables a la actividad promovida por Betearte, S.A y todo ello sin perjuicio de lo que resultare del trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Vistas la propuesta de Resolución de 3 de abril de 2023 de esta Viceconsejería; la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental de Euskadi; el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de Diciembre; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero; el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación.

El proyecto se encuentra recogido en el Grupo 8.c) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre: «Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 t por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 t, excluidos los vertederos de residuos inertes» y en el Grupo D.8.f) «Ampliaciones de vertederos de residuos no peligrosos, excluidos los residuos inertes, que se originen en operaciones de gestión de residuos domésticos o de residuos industriales, cuando supongan un aumento en la cantidad de residuos que se puedan admitir de 10 toneladas al día o más, o de un total de 25.000 toneladas» de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

A tales efectos, el titular de la autorización deberá dar cumplimiento a todas las condiciones y requisitos contemplados en la presente Resolución, que sustituye en todos sus términos a la autorización vigente hasta la fecha.

La actividad de vertedero de residuos no peligrosos en sus instalaciones de Mallabia, se encuentra supeditada al cumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados Tercero y Cuarto de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 5.5 «Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes» del anexo 1 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

La actividad promovida por Betearte, S.A. consiste en la construcción y explotación de un vertedero de residuos no peligrosos sobre el vertedero de residuos inertes existente en la vaguada de Iruatxieta. El proyecto de modificación tiene por objeto prolongar la vida útil del vertedero de Betearte, S.A. ampliando la zona de vertido dentro de los límites afectados por la instalación existente. La superficie de la ampliación propuesta es de 1.212 m2, lo que permitirá albergar unos 123.011 m3 adicionales de residuos y prolongar la vida útil del vertedero durante un periodo de unos 18 meses.

El emplazamiento se encuentra en la parte sur del término municipal de Mallabia, en un paraje denominado como Iruatxieta a escasos metros del Alto de Areitio. La vaguada donde se ubica el vertedero se sitúa en las siguientes coordenadas cartográficas UTM ETRS89:

X: 537.445,75.

Y: 4.781.228,47.

La superficie total aproximada de la instalación es de 12 ha, y las cotas relativas entre las que está comprendida van desde la cota +115 hasta cota +202.

La capacidad útil del vaso de vertidos será aproximadamente de 1.441.316 m3, y su vida útil aproximada será de 16 años desde la fecha de comienzo de vertido.

Las instalaciones con las que cuenta la empresa son; acceso, oficinas, báscula, lavarruedas, camino de acceso a la explotación, depósitos de almacenamiento de lixiviados y planta de tratamiento de lixiviados.

Las instalaciones de Betearte, S.A. se encuentran cerradas perimetralmente por un vallado metálico de 2 m. de altura. Además, cuenta con una puerta metálica de acceso a las instalaciones, disponiendo además de una puerta manual de acceso peatonal.

El vaso de vertido que corresponde al vertedero de residuos no peligrosos actualmente en explotación, viene determinado por los siguientes puntos (coordenadas UTM ETRS 89):

X: 537349,98. Y: 4781541,54

X: 537356,22. Y: 4781517,25

X: 537386,73. Y: 4781517,42

X: 537399,93. Y: 4781496,64

X: 537372,19. Y: 4781466,08

X: 537341,01. Y: 4781428,55

X: 537306,29. Y: 4781399,69

X: 537287,28. Y: 4781370,05

X: 537293,58. Y: 4781333,60

X: 537312,00. Y: 4781313,72

X: 537335,64. Y: 4781294,73

X: 537336,62. Y: 4781276,49

X: 537353,37. Y: 4781242,70

X: 537387,55. Y: 4781209,87

X: 537393,92. Y: 4781161,26

X: 537366,92. Y: 4781156,76

X: 537370,53. Y: 4781135,06

X: 537398,43. Y: 4781134,35

X: 537435,01. Y: 4781141,50

X: 537481,18. Y: 4781149,57

X: 537473,23. Y: 4781167,77

X: 537506,23. Y: 4781193,15

X: 537511,33. Y: 4781215,77

X: 537532,13. Y: 4781239,34

X: 537535,48. Y: 4781263,69

X: 537577,28. Y: 4781273,47

X: 537602,47. Y: 4781290,99

X: 537626,58. Y: 4781345,86

X: 537629,41. Y: 4781464,03

X: 537628,90. Y: 4781556,11

X: 537598,28. Y: 4781575,93

X: 537558,10. Y: 4781589,60

X: 537526,67. Y: 4781597,25

X: 537476,13. Y: 4781590,89

X: 537430,83. Y: 4781584,56

X: 537388,21. Y: 4781566,95

La celda para el vertido de residuos no peligrosos está clasificada como vertedero para residuos no peligrosos inorgánicos (con un bajo contenido en materia orgánica o biodegradable) (subcategoría B1b). La celda para el vertido de residuos estabilizados-solidificados está clasificada como vertedero para residuos estabilizados-solidificados (inertizados) (subcategoría B1a), de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos y por el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

El diseño de la solución de impermeabilización del vertedero se realizará sobre la totalidad del fondo y laterales del vaso de vertido. Asimismo, en el diseño del plan de rellenos se ha tenido en cuenta el sellado definitivo del frente a medida que se recrece en altura, así como impermeabilizaciones provisionales y recogidas de aguas provisionales (rain flaps) en las zonas donde no se prevé el vertido de residuos en plazo superior a 6 meses.

El vaso de vertido está subdividido en 2 celdas que constituirán depósitos independientes dentro del recinto de vertido, que se separan, llenan, impermeabilizan y sellan separadamente durante la evolución general del vertedero, que se divide en tres fases de llenado. El caballón central que separa ambas celdas se impermeabiliza en el talud orientado hacia la celda de residuos con idéntica solución a la adoptada para la impermeabilización del vaso, gestionándose así de forma independiente los lixiviados generados por cada celda.

Los residuos que lleguen a la instalación pasarán por el control de acceso, recepción y registro, y por el control «in situ», seleccionando aquellos que sean reciclables.

El método de explotación en esta última fase, al igual que en fases anteriores, se basa en el vertido mediante tongadas, las cuales se van compactando por el trasiego de la maquinaria de explotación y maquinaria de transporte, a su vez se va conformando el talud de cierre con una inclinación 2,4:1 (H:V) hasta llegar a la berma intermedia, quedando un talud de 10 m de altura máxima. Las bermas se construyen con una inclinación del 2% mínimo en desarrollo longitudinal y un 2% de inclinación en la sección transversal. Cada 10 m de altura de talud se realizará una berma de 6 m de ancho, para poder acceder en las fases de explotación y post-clausura y dotar al conjunto de una mayor estabilidad.

Los accesos a la nueva fase A5 se realizarán directamente desde la propia plataforma pavimentada donde se encuentra el área administrativa de la empresa. La nueva fase tendrá conexión con la fase A4, considerándose una prolongación natural de esta fase hacia el sur.

Las fases de relleno del vertedero se llevarán a cabo en sentido de atrás hacia delante, es decir de la cabecera de la vaguada, hacia el muro verde; y cada fase de llenado se realizará de forma independiente en cada celda de vertido en el mismo sentido, comenzando en cola del vertedero y terminando en el caballón del frente y una vez llegado al frente se conformará el perfil de sellado de norte a sur.

El vertedero estará dotado de un sistema de captación y drenaje de aguas limpias diseñado para recoger todas las aguas de escorrentía que fluyen desde la cuenca hidrológica de recepción hacia el vertedero, así como las aguas limpias de la superficie de las futuras áreas clausuradas (red de drenaje interior). El dimensionamiento de los canales y conductos cerrados se ha realizado según el cálculo del caudal máximo de avenida para un periodo de retorno de 100 años.

La red de drenaje de lixiviados está constituida por dos drenes o colectores principales que discurren por la traza entre el fondo y los laterales del vaso. En cada uno de los drenes principales confluyen tres drenes secundarios. Todas las redes confluirán en los pozos de registro, desde donde los lixiviados se vehicularán a dos depósitos independientes de hormigón de 1.300 m3 cada uno; desde donde pasarán a la planta depuradora de la instalación, consistente en un pretratamiento físico-químico mediante coagulación/floculación en flotador de aire, filtro de bandas, filtro de arena y filtro de cartuchos, sistema de ultrafiltración y nanofiltración y ósmosis inversa.

Las aguas de infiltración que atraviesan el vertedero de inertes confluyen en el punto bajo de éste y son directamente vertidas a cauce.

Las aguas que se recogen en las bajantes perimetrales del vertedero tienen la consideración de aguas limpias y son vertidas directamente a cauce público.

Las aguas tratadas (lixiviados) en la planta de tratamiento de lixiviados se vierten a colector.

Las aguas de uso higiénico de oficinas y servicios se conducirán a una fosa séptica que dispone de un tratamiento biológico e infiltración al terreno.

El agua decantada del lavadero de ruedas de camiones se empleará en el riego de zonas ajardinadas, conduciéndose en su caso el excedente al sistema de depuración.

En la instalación los residuos principales generados serán los fangos procedentes del tratamiento de lixiviados, que pasan por un filtro prensa y posteriormente se depositarán en el vertedero y el efluente de concentrados procedentes del tratamiento de lixiviados que será almacenado en un depósito previo a su envío mediante camión cisterna a un gestor autorizado.

Entre las mejores técnicas disponibles aplicadas en la instalación, se indican las prácticas que se llevan a cabo en la explotación del vertedero que minimizan los efectos ambientales:

Aplicación de un procedimiento de mantenimiento y gestión adecuados de las instalaciones.

Control de la admisión y de la disposición de los residuos en el vertedero a través de las operaciones de extendido y compactación.

Descarga de residuos pulverulentos (sacas, big-bag o cisternas) mediante procedimientos internos con el fin de evitar posibles emisiones a la atmósfera.

Señalización y balizamiento de accesos, viales de circulación, etc.

Realización de rondas periódicas de inspección visual de la instalación con registro documental.

Formación de pendientes en superficie adecuadas para favorecer el flujo de las aguas superficiales e impedir así la acumulación de agua en el emplazamiento y la consiguiente infiltración de las aguas.

Mantenimiento en los mínimos niveles la acumulación de lixiviados sobre el sistema de impermeabilización, gracias al sistema de drenaje y recogida de lixiviados.

Recogida de los lixiviados generados en las celdas del vertedero mediante la red de tuberías perforadas prevista en el paquete de impermeabilización y protección del vertedero, y conducción de los mismos hasta los depósitos de almacenamiento previo a su bombeo a la Planta de Tratamiento de Lixiviados.

Tratamiento de depuración de los lixiviados en la planta de tratamiento, reaprovechando parte del efluente de salida para uso interno de la instalación como pueden ser labores de limpieza de viales, instalación contraincendios, etc.

Previsión de las operaciones de sellado y clausura de las celdas de vertido según se vayan explotando.

Previsión de la morfología final del relleno del depósito y restauración de la superficie final del mismo una vez clausurado, para una mejor integración paisajística en su entorno.

Seguimiento de las potenciales emisiones al aire, al agua y al suelo y del ruido, durante el funcionamiento y tras la clausura.

Realización de controles extra a los exigidos para el control de calidad de geosintéticos, como es el caso del Ensayo Dipolo, el cual se lleva realizando en la instalación desde el año 2017, en proyectos de impermeabilización.

  1. Plazo para el inicio de la ejecución del proyecto.

    El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 78.4 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. A estos efectos, el promotor deberá comunicar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, al menos con un mes de antelación, la fecha prevista para el inicio de la ejecución del proyecto.

  2. Condiciones generales de acondicionamiento y montaje de la instalación.

    Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental:

    1. Delimitación del ámbito de actuación.

  1. Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.

  2. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

  3. Los accesos de obra, el parque de maquinaria, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Con carácter previo al inicio de las obras, se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de los aspectos anteriores.

    2. Medidas destinadas a la protección de las aguas y del suelo.

  1. La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje natural. Para ello se proyectarán y ejecutarán, en su caso, dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sólidos en suspensión, de forma que se recojan en ellos las aguas que puedan contaminarse.

    En el caso de que haya lavado de las cubas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso, se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el apartado Tercero B.5 de esta Resolución.

  2. La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislarán de la red de drenaje natural. Dispondrán de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

    3. Medidas destinadas a aminorar los ruidos, vibraciones y sus efectos.

  1. Durante las obras de acondicionamiento deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido.

  2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando le sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

    4. Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

  1. Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza de viales y otras zonas de paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a éstas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

  2. A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos.

  3. El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

    5. Medidas destinadas a la gestión de residuos.

  1. Los diferentes residuos generados durante las obras, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y normativas específicas que les sean de aplicación.

    En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

  2. Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

    De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, el promotor deberá incluir en los proyectos básicos y de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en su anexo I.

    Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Dicho plan se incorporará a los documentos contractuales de la obra.

  3. Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

    Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

    Únicamente se permitirá la deposición en rellenos o acondicionamientos de terreno de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

  4. Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21.d) de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

    Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

  5. La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

    El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en depósitos contenidos en cubeto o sistema de seguridad, con objeto de evitar la posible dispersión de aceites por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal.

  6. Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión de residuos, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

  7. De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos tales como latas de aceites, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Dichos contenedores permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su segregación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

  8. Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.

    6. Medidas que se adoptarán para las labores de excavación y otras destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

    La actividad se encuentra recogida como potencialmente contaminante del suelo, de acuerdo con la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Anexo I de la Ley 4/2015 y Anexo del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio). A este respecto, en el caso de detectarse indicios de contaminación durante las operaciones de excavación o movimiento de tierras, o como consecuencia de un accidente u otra circunstancia, se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 22 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

    Sin perjuicio de lo anterior, deberán adoptarse las siguientes medidas en relación a los materiales excavados que se prevean trasladar fuera de la parcela de implantación de la instalación:

    https://www.ihobe.eus/publicaciones/guia-excavaciones-selectivas-en-ambito-suelos-contaminados-2

  1. Se deberá caracterizar como residuo la totalidad de los materiales a excavar, con el doble objetivo de prevenir los efectos de la posible existencia de contaminación y de determinar la vía de gestión adecuada para dichos materiales. Se tendrá en cuenta la adecuada segregación de los materiales para evitar la mezcla de estratos asociados a contaminación diferenciada.

  2. Cuando el destino previsto para los materiales sea su depósito en vertedero, la caracterización será la establecida en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. Con carácter general, el muestreo se efectuará siguiendo los criterios básicos a considerar en el diseño de la campaña de caracterización de los materiales a excavar recogidos en el apartado 10.2.6 Muestreo «in situ» de los suelos a excavar de la mencionada guía.

  3. Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se considerarán como tierras limpias y, en consecuencia, serán admisibles en un relleno autorizado.

  4. El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural, serán de aplicación las mismas medidas previstas en este apartado para el resto de los materiales de excavación.

  5. Si durante el proceso de excavación previsto se detectase presencia de agua subterránea, ésta deberá ser debidamente caracterizada y gestionada o vertida, en cuyo caso se deberá disponer del correspondiente contrato de tratamiento, o bien, de la correspondiente autorización de vertido, debiéndose cumplir las exigencias establecidas en cada caso.

  6. Para la gestión de los residuos resultantes de la excavación serán de aplicación igualmente las medidas recogidas en el apartado Tercero B.5 de esta Resolución.

  7. En orden a garantizar la seguridad y salud laboral de todos los trabajadores y trabajadoras durante la realización de las labores de excavación, la entidad deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y en cualquier otra disposición legal en vigor que resulten de aplicación.

    7. Limpieza y acabado de obra.

    Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.

    8. Control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras.

    Se llevará a cabo un control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras con especial atención a aspectos como gestión de residuos, incluyendo sobrantes de excavación, producción de polvo y ruido, y otros aspectos señalados en este informe.

    9. Informe de fin de obra.

    El promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiente un informe de fin de obra en el que se dé cuenta de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras y del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en esta Resolución, así como de las medidas requeridas por el órgano ambiental para la correcta gestión de los residuos.

    En el citado informe deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto, con justificación desde el punto de vista de su incidencia ambiental. Se documentarán asimismo los resultados del programa de vigilancia ambiental desarrollado durante la fase de construcción y el destino concreto de los materiales de excavación, incluyéndose datos relativos a la cuantificación y caracterización de los mismos.

  1. Condiciones específicas para la adecuación del vaso y ejecución de las obras de impermeabilización del área de ampliación fase A5 del vertedero.

    1. Condiciones previas al inicio de las obras de acondicionamiento.

    Betearte, S.A. deberá nombrar una dirección de obra especializada en la construcción, sellado e impermeabilización de vertederos independiente del constructor y del promotor de la misma.

    Asimismo, deberá contratar una empresa independiente del promotor y del constructor encargada del control de garantía de calidad de instalación de geosintéticos de la impermeabilización del vertedero. Dicha empresa será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado Tercero subapartado C.2 de la presente Resolución.

    Con carácter previo al inicio de las obras Betearte, S.A. deberá remitir a este órgano ambiental tanto el nombramiento de la dirección técnica como el de la empresa encargada del control de garantía de instalación de geosintéticos para la impermeabilización.

    Con suficiente antelación al inicio de las obras de impermeabilización de cada fase del vertedero, se deberá presentar a este órgano ambiental el proyecto para su realización en el que se especifiquen entre otros los requisitos de ejecución, la secuencia de impermeabilización y los plazos de ejecución de dichas obras.

    Asimismo, una vez publicadas, se deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas sobre criterios para la realización de las obras de impermeabilización establecidas por el órgano ambiental.

    2. Condiciones previas al inicio de las obras de acondicionamiento.

  1. La secuencia de impermeabilización del fondo y bermas del vaso de vertido será la siguiente:

    Capa de drenaje y red de lixiviados: 500 mm de espesor de grava de caliza 20-40 mm.

    Revestimiento artificial impermeable: 9,5 mm de espesor (Geotextil antipunzonamiento, no tejido 100% de Polipropileno virgen, 1.200 gr/m2)

    Revestimiento artificial impermeable: 2 mm de espesor (Geomembrana impermeabilizante de PEAD 2 mm, estructurada/estructurada).

    Barrera geológica artificial: 7 mm de espesor (Geocompuesto bentonítico GBR-C).

    Capa de regulación: 600 mm de espesor (Afino de la superficie con aprobación de QAC y D.O.).

  2. La secuencia de impermeabilizacion de los taludes del vaso de vertido será la siguiente:

    Capa de drenaje y red de lixiviados: 500 mm de espesor de grava de caliza 20-40 mm y 7 mm de espesor Geocompuesto drenante formado por georred de polietileno de alta densidad de 6 mm de espesor y geotextil filtro 100% polipropileno de 200 gr/m2 superior (1,75 mm) y 120 gr/m2 inferior (1,25 mm).

    Revestimiento artificial impermeable: 2 mm de espesor (Geomembrana impermeabilizante de PEAD 2 mm, estructurada/estructurada).

    Barrera geológica artificial: 7 mm de espesor (Geocompuesto bentonítico GBR-C, formado por bentonita encapsulada en geotextil tejido de 100 g/m2, 5.0 kg/m2 de bentonita y geotextil no tejido de 200 g/m2).

    Superficie de apoyo: 4 mm. de espesor (Afino de la superficie con aprobación de QAC y D.O. + Geotextil antipunzonamiento de 500 g/m2 en zona de talud rocoso (si fuese necesario).

  3. Cualquier modificación del proyecto que surja durante el transcurso de las obras de adecuación del vaso e impermeabilización del vertedero que pudiera conllevar cambios sustanciales deberá ser comunicada a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental para su valoración, y en su caso, aprobación previa a su ejecución.

    3. Obligaciones del promotor una vez finalizadas las obras de impermeabilización del vertedero.

    Una vez finalizadas las labores de impermeabilización de cada celda del vertedero, el director de obra deberá acreditar que dicha impermeabilización ha sido realizada ajustándose a las condiciones y requisitos establecidos al respecto en la presente resolución y en la documentación técnica que sirve de fundamento a la misma. La acreditación se realizará mediante la expedición de un certificado de fin de obra en el que conste la ejecución de impermeabilización y de infraestructuras previas (accesos, desbroce, retirada y acopio de tierra vegetal, canales perimetrales, impermeabilización, drenajes de lixiviados,...) suscrito por la dirección de obra, adjuntando la siguiente documentación:

    Proyecto Constructivo («as built»), visado por el correspondiente colegio oficial profesional, con su juego de planos y justificación de que los cambios introducidos en la fase de obras no suponen una disminución en la seguridad respecto a las condiciones y requisitos establecidos en esta Resolución y en la documentación que sirve de fundamento a la misma, así como un reportaje fotográfico de aquellos elementos y sus características que no sean visibles al finalizar la obra, incluyendo tanto vistas de detalle, con indicación de su ubicación sobre plano, como vistas panorámicas generales.

    Un plano topográfico, en coordenadas UTM-ETRS 89 y cotas absolutas, de la superficie superior de la geomembrana de la secuencia de impermeabilización.

    Los resultados del Programa de Control y Garantía de Calidad Constructiva, el cual incluirá una memoria describiendo los trabajos realizados, con tablas-resumen de los resultados y conclusiones, así como unos anexos que recojan todos los resultados analíticos de campo y laboratorio (de estos últimos se incluirán los informes completos) y la localización de los puntos de muestreo sobre plano taquimétrico.

  1. Responsabilidad medioambiental.

    El operador de la actividad está obligado a adoptar y a ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía, incluso aunque no se haya incurrido en dolo, culpa o negligencia, tal como se indica el artículo 19.1 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.

  2. Seguro de responsabilidad civil.

    Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de un millón (1.000.000) de euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización. Betearte, S.A. deberá remitir al órgano ambiental una copia de las condiciones generales, particulares y específicas que configuran el seguro contratado, el cual deberá ser aceptado por el órgano ambiental.

    De acuerdo a lo indicado en el artículo 11.d) del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, dicho seguro debe cubrir como mínimo las siguientes contingencias: las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas y por daños en las cosas.

    Asimismo, anualmente deberá remitir al órgano ambiental el documento acreditativo de la actualización del Seguro de Responsabilidad Civil, y en caso de que se produzca cualquier modificación en la póliza deberá comunicarse este extremo al órgano ambiental, debiendo remitirse además una copia de las condiciones generales, particulares y específicas que configuran el nuevo seguro contratado.

  3. Fianza.

    Prestación de fianza por un importe de cuatro millones quinientos sesenta y dos mil seiscientos treinta y cuatro (4.562.634) euros en los términos establecidos en el artículo 14 del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos y en el artículo 3.1.a), apartado 3.º del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.

    El promotor podrá solicitar una reducción en la cuantía de esta fianza sobre la base del plan de explotación del vertedero, en el que se detallen las fases de construcción de la impermeabilización del vaso del vertedero, su llenado y las fases de su sellado final (temporal o definitivo). La cuantía mínima de dicha fianza deberá corresponder al coste de ejecución por contrata de la superficie de sellado más grande (medida en su verdadera magnitud, no en proyección horizontal) prevista en el plan de explotación y al coste del mantenimiento post-clausura durante 30 años.

    El importe de dicha fianza podrá ser actualizado anualmente a requerimiento de este Órgano Ambiental, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores o reduciéndose en función del gasto previsto ya ejecutado.

  4. Estudio financiero.

    El promotor deberá presentar anualmente un estudio financiero actualizado en el que se incluyan los costes de establecimiento y explotación de la instalación, gastos derivados de las garantías establecidas en los puntos A (seguro de responsabilidad civil) y B (fianza), costes estimados de la clausura y mantenimiento posterior para el periodo de 30 años, costes ligados a la emisión de gases de efecto invernadero y de todos los requerimientos impuestos en la presente autorización relativos a la ejecución de las medidas protectoras y correctoras y del programa de vigilancia ambiental.

    En dicho estudio financiero los gastos e ingresos deberán estar desglosados por partidas y años, en coherencia con el plan de explotación previsto.

    Asimismo, una vez publicadas, se deberá realizar dicho estudio siguiendo las directrices establecidas en las instrucciones técnicas sobre criterios para la realización del estudio financiero establecidas por el órgano ambiental.

  5. Responsable de las relaciones con la Administración.

    Betearte, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración. Cualquier modificación será recogida en un documento firmado por un representante legal de Betearte, S.A. y por la persona nombrada e incluir los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, domicilio a efectos de comunicaciones y cualificación técnica. Betearte, S.A. remitirá al Órgano Ambiental dicha modificación.

  6. Las actuaciones relativas al proyecto de vertedero de residuos no peligrosos, promovido por Betearte, S.A., y objeto por lo tanto de esta Resolución, comprenden tanto las que se desarrollan en el ámbito de la parcela donde se ubican las instalaciones del vertedero, como otras que se desarrollan fuera de dicho ámbito y que resultan necesarias para el funcionamiento de dicha planta y son, por tanto, consustanciales con ésta. Estas actuaciones son las siguientes:

    1. Acceso exterior.

    2. Abastecimiento de energía eléctrica y alumbrado.

    3. Abastecimiento de agua potable.

    4. Conducción de redes de drenaje de efluentes líquidos a cauce público.

      El procedimiento objeto de esta Resolución ha tenido en cuenta los impactos derivados de estas infraestructuras anejas a la planta, analizándose la idoneidad de los trazados previstos, la ocupación de los terrenos y valores ambientales presentes, así como las características generales y medidas correctoras aplicables a la ejecución de estas infraestructuras.

  7. Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

    1. Condiciones y controles para la recepción e inspección de residuos.

    Sólo podrán depositarse en el vertedero para su eliminación (operación de gestión D0502) residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo o para los cuales quede debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable, al objeto de reducir la cantidad de residuos a depositar o los peligros que el depósito de los residuos pueda suponer para la salud humana o el medio ambiente. En consecuencia, deberán separarse aquellos residuos valorizables que lleguen al vertedero y almacenarse en sus contenedores individuales correspondientes hasta su traslado a valorizador autorizado para tal fin. A tal efecto y en la situación actual, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del Decreto 49/2009, se consideran valorizables residuos tales como el papel-cartón, los metales, los residuos de construcción y demolición, el vidrio, la madera, los envases plásticos y metálicos, los neumáticos fuera de uso de diámetro exterior inferior a 1.400 mm, excepto los de bicicletas, los equipos eléctricos y electrónicos, los cartuchos de toner y tinta y las escorias negras de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico. Esta relación se verá ampliada en la medida que surjan gestores autorizados para la valorización de nuevos residuos.

    Los residuos admisibles en el vertedero para su eliminación, clasificados de acuerdo con la Lista de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, son para la celda de residuos no peligrosos los señalados en el Anexo I.a, I.b, I.c y I.d de la presente Resolución y para la celda de residuos estabilizados-solidificados, los señalados en el Anexo II de la presente Resolución.

    Los residuos contemplados en el anexo I.a únicamente se refieren a aquellos residuos tratados previamente o que sin haber sido sometidos a un tratamiento previo hayan acreditado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

    En lo referente a los residuos relacionados en el Anexo I.b, se trata de aquellos cuya gestión vendrá condicionada a la previa acreditación documental por parte del productor o del gestor. Comprenden los residuos en los que se cumple al menos uno de los siguientes supuestos:

    Residuos de denominación genérica: son aquellos no especificados en otra categoría y cuyo código presenta la terminación «99». La acreditación documental incorporará, además del correspondiente ensayo de lixiviación, su caracterización básica según el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

    Residuos cuyo código tiene un equivalente clasificado como peligroso (entrada espejo). La acreditación documental incorporará, además del correspondiente ensayo de lixiviación, su caracterización básica y la caracterización de su peligrosidad que lo clasifique como no peligroso.

    Residuos potencialmente valorizables en la infraestructura de gestión de residuos existente en la CAPV (identificados en letra negrita en el Anexo I.b). La acreditación documental incorporará, además del correspondiente ensayo de lixiviación, una caracterización y/o un documento de aceptación negativo (o en su caso, sin respuesta) de un valorizador o recuperador que tenga autorizado para su gestión dicho código LER.

    Residuos con código LER 100906, 100908 y 100910 cuyos parámetros de lixiviación sean equivalentes a los de los residuos no peligrosos, pero para los cuales el parámetro COD de dicho ensayo de lixiviación supera como máximo tres veces el valor límite de aceptación en vertedero de residuos no peligrosos, se podrá permitir su deposición en el vertedero de residuos no peligroso de Betearte, S.A.

    Residuos con código LER 060503 cuyos parámetros de lixiviación sean equivalentes a los de los residuos no peligrosos, pero para los cuales el parámetro sulfatos de dicho ensayo de lixiviación supera como máximo tres veces el valor límite de aceptación en vertedero de residuos no peligrosos. Se permitirá la recepción de este residuo hasta el final de la vida útil del vertedero.

    Residuos con código LER 170904. Se permitirá la recepción de un máximo de 200 t/mes de este residuo para su utilización en usos constructivos dentro del propio vertedero, hasta el final de la vida útil del vertedero.

    Para poder continuar con el proceso de aceptación y gestión del residuo propuesto contemplado en el Anexo I.b, Betearte, S.A. deberá disponer de la documentación señalada en función del tipo de residuo.

    En lo referente a los residuos relacionados en el Anexo I.c, se trata de aquellos cuya utilización deberá realizarse exclusivamente para usos constructivos dentro del propio vertedero, limitándose la cantidad total a admitir a un máximo de un 20% de los residuos totales admitidos en peso.

    En lo referente a los residuos relacionados en el Anexo I.d, se trata de aquellos que este órgano ambiental considera que su gestión deberá ser su valorización. Para aquellos supuestos en los que no sea posible, la acreditación documental incorporará tres documentos de aceptación negativos (o en su caso, sin respuesta) por parte de diferentes valorizadores o recuperadores que tengan autorizado para su gestión dicho código LER.

    Para poder continuar con el proceso de aceptación y gestión, así como la admisión en el vertedero del residuo propuesto contemplado en el Anexo I.d, Betearte, S.A. deberá disponer de la documentación señalada en el párrafo anterior.

    Asimismo, para aquellos documentos de aceptación emitidos con anterioridad a la presente Resolución que se correspondan con residuos contemplados en el Anexo I.b, I.c, o I.d, se deberán revisar en los próximos doce meses y en su caso adaptarlos a lo indicado en este apartado.

    Los residuos admisibles en la celda de residuos estabilizados-solidificados (celda B1a) serán exclusivamente los señalados en el Anexo II de la presente Resolución.

    Asimismo, será posible eliminar en la celda B1a residuos cuyo código LER no esté incluido en el Anexo I en los siguientes casos:

    Residuos estables no reactivos que una vez sometidos al proceso de estabilización y/o solidificación presentan un comportamiento de lixiviación equivalente al de los residuos no peligrosos: los residuos peligrosos 19 03 04* Residuos peligrosos parcialmente estabilizados y 19 03 06* Residuos peligrosos solidificados serán depositados en la celda habilitada a tal efecto previo tratamiento de estabilización y/o solidificación. La acreditación documental, además del correspondiente ensayo de lixiviación, incorporará la caracterización que demuestra su condición de estable no reactivo.

    Residuos estables no reactivos que además de presentar un comportamiento de lixiviación equivalente al de los residuos no peligrosos, no presenten una mejora en los parámetros de lixiviación al ser sometidos a un proceso de estabilización, podrá admitirse su deposición sin tratamiento previo en la celda B1a, previa autorización emitida al productor del mismo por este órgano para cada residuo antes de la presentación del documento de aceptación correspondiente.

    Residuos cuyos parámetros de lixiviación sean equivalentes a los de los residuos no peligrosos, pero para los cuales alguno (o algunos) de los parámetros de dicho ensayo de lixiviación supera como máximo tres veces el valor límite de aceptación en vertedero de residuos no peligrosos, siempre y cuando dichos parámetros no sean COD, BTEX, PCB, aceite mineral, pH y/o COT, se podrá permitir su deposición en la celda de residuos estabilizados-solidificados (celda B1a), dependiendo del código LER del residuo, siempre y cuando se justifique por parte de Betearte, S.A. que las emisiones del vertedero (incluyendo la lixiviabilidad) no suponen riesgos adicionales para el medio ambiente, justificándolo en base a la eficacia de su proceso de depuración de lixiviados para el parámetro o parámetros de que se trate, o las interferencias previsibles sobre la depuración de otros parámetros, y siempre que no haya habido más de dos incumplimientos de dicho parámetro o parámetros en los controles realizados en los lixiviados depurados en el último año.

    Para realizar la solicitud de admisión en la celda B1a de dichos residuos, se deberá presentar:

    Código LER del residuo.

    Cantidad de residuo prevista a gestionar.

    Origen del residuo.

    Caracterización básica del residuo y determinación de sus parámetros característicos.

    Ensayo de lixiviación que incluya además de los parámetros limitados en la tabla 1 del Anexo II del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, los parámetros característicos que se obtengan en la caracterización básica.

    Justificación de que las emisiones del vertedero (incluyendo la lixiviabilidad) no suponen riesgos adicionales para el medio ambiente.

    El órgano ambiental validará expresamente la solicitud presentada, por lo que hasta que no haya un pronunciamiento expreso para cada solicitud, Betearte, S.A. no podrá continuar con el proceso de aceptación y gestión del residuo propuesto.

    Una vez aceptada la solicitud por parte del órgano ambiental, durante el periodo en el que se viertan dichos residuos Betearte, S.A. remitirá anualmente al órgano ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental, un informe que ratifique que el vertido de los residuos autorizados no supone ningún problema en sus parámetros de vertido. En el momento en que se detecte el incumplimiento de algún parámetro de vertido relacionado con los parámetros característicos, se deberá cesar la deposición del residuo y comunicarlo a este órgano ambiental.

    En el caso de los residuos con código LER 190304* y 190306*, dado que son residuos peligrosos, únicamente podrán depositarse en la celda B1a en aquellos casos en los que sus parámetros de lixiviación sean equivalentes a los de la tabla 1 del Anexo II del Decreto 49/2009 para residuos no peligrosos, o en tal caso que no superen en más de tres veces el valor límite de aceptación de dicha tabla, excepto en los parámetros COD, BTEX, PCB, aceite mineral, pH y/o COT. Para ello, se deberá presentar la misma documentación que la indicada en el caso anterior, remitiéndose por parte de este órgano escrito expreso para poder proceder a su gestión en dicha celda.

    En ningún caso se admitirán residuos en las siguientes condiciones:

    Residuos a una temperatura superior a 50 grados centígrados.

    Residuos con una humedad superior al 65%.

    Excepto en los casos especificados anteriormente, dichos residuos deberán cumplir, en función de su catalogación, los criterios de admisión especificados en la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos con arreglo al artículo 16 y al Anexo II de la Directiva 1999/31/CEE, relativa al vertido de residuos y el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, especialmente en lo establecido en su segundo anexo y el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero en lo establecido en el apartado 2 del Anexo II.

    En todo caso, para que los residuos puedan ser aceptados deberán someterse a ensayos de lixiviación realizados según la norma UNE-EN 12457-4 «Caracterización de residuos. Lixiviación. Ensayo de conformidad para la lixiviación de residuos granulares y lodos. Parte 4: ensayo por lotes de una etapa con una relación líquido-sólido de 10 l/kg para materiales con un tamaño de partícula inferior a 10 mm (con o sin reducción de tamaño)».

    En el caso de que para determinados parámetros se superen los límites establecidos podrán admitirse ensayos de percolación según la norma holandesa NEN 7343. En cualquier caso, los ensayos deberán realizarse siguiendo las directrices establecidas por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco al respecto.

    El número de muestras para la caracterización básica del residuo o las pruebas de cumplimiento será suficiente para representar adecuadamente la variabilidad de la masa de residuos a analizar.

    El diseño del muestreo y la toma de muestras para la realización de la caracterización básica y las pruebas de cumplimiento se llevarán a cabo por entidades acreditadas conforme a la norma UNE-EN ISO 17020 (ámbito residuos). La entidad acreditada debe ser independiente tanto del productor o poseedor de residuos como de la entidad explotadora, no habiendo participado en el diseño, fabricación, suministro, instalación, dirección facultativa, asistencia técnica o mantenimiento de los procesos de generación de residuos ni del vertedero a que se destinan los residuos. Asimismo, los ensayos necesarios se realizarán por laboratorios acreditados conforme a la norma UNE-EN ISO 17025.

    Asimismo, la toma de muestras para la caracterización básica, pruebas de cumplimiento y pruebas de verificación in situ, así como los métodos de ensayo se realizarán conforme a lo indicado en el Anexo II, apartados 3.1 y 3.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

    Si no fueran admitidos los residuos, Betearte, S.A. notificará sin demora dicha circunstancia al órgano ambiental, y de conformidad con la normativa sobre traslado de residuos reflejará esta circunstancia en el documento de identificación correspondiente.

    Betearte, S.A. mantendrá una base de datos digital con los resultados de la caracterización básica, de las pruebas de conformidad y un registro de incidencias en la verificación in-situ, hasta la clausura del vertedero. Anualmente, se remitirá junto con el programa de vigilancia ambiental una copia de dicha base de datos.

    Se dispondrá de un área de almacenamiento de residuos no aceptables, con base hormigonada y recogida de aguas.

    Se deberá disponer de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a las instalaciones. Las entradas estarán cerradas fuera de las horas de servicio. El sistema de control de acceso deberá incluir un programa de medidas para detectar y disuadir del vertido ilegal en la instalación.

    La colocación de los residuos en el vertedero se hará de manera tal que garantice la estabilidad de la masa de residuos y estructuras asociadas, en particular para evitar los deslizamientos. Cuando se instale una barrera artificial, deberá comprobarse que el sustrato geológico, teniendo en cuenta la morfología del vertedero, es suficientemente estable para evitar asentamientos que puedan causar daños a la barrera.

    En lo que se refiere a la recepción de residuos que contienen yeso, deberán eliminarse exclusivamente en compartimentos en los que no se admitan residuos biodegradables, dando cumplimiento a lo establecido en el Anexo II, apartado 2.2.3 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

    En lo que se refiere a la recepción de residuos que contienen amianto, Betearte, S.A. deberá dar cumplimiento a lo establecido en el punto 4.5 del segundo anexo del Decreto 49/2009, apartado 2.3.3 del Anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, así como las directrices que a tal efecto ha elaborado el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y que se recogen en el Anexo III de la presente Resolución.

    Betearte, S.A. deberá remitir al órgano ambiental los contratos de tratamiento y los documentos de identificación debidamente cumplimentados, conforme a lo establecido en el artículo 23, del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. Dichos documentos serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante transacción electrónica.

    Anualmente Betearte, S.A. deberá remitir al órgano ambiental en formato electrónico un resumen de los residuos vertidos, así como de los enviados a valorizador de residuos autorizado con indicación de:

    Clasificación del residuo según la Lista de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014.

    Cantidad de residuo (en toneladas).

    Productor del residuo.

    Gestor de residuos de destino, en su caso.

    Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

    Asimismo, una vez publicadas, se deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas sobre criterios para la recepción e inspección de residuos establecidas por el órgano ambiental.

    2. Condiciones de explotación para minimizar la generación de lixiviados.

    El vertedero se explotará de tal forma que la superficie máxima de residuos expuesta a la acción directa de las aguas de lluvia en una celda no excederá en ningún momento los 4.000 m2. El resto de la zona de vertido permanecerá sellada de forma temporal o definitivamente.

    Se mantendrá actualizado el Plan de Explotación, que muestre la delimitación de celdas de vertido, la topografía de la superficie impermeabilizada de las celdas, su orden de ejecución, el trazado de los drenajes de lixiviados, la localización de los puntos de registro de gases, los viales internos de acceso al interior de las celdas, sus cunetas perimetrales de evacuación de las aguas superficiales, las superficies a impermeabilizar del vaso de las celdas y a sellar de modo definitivo de las zonas que han alcanzado su topografía final, un cronograma de ejecución de las fases de ejecución de las celdas y sus detalles constructivos. Todo ello acompañado de su correspondiente proyecto constructivo (memoria, anexos con sus cálculos justificativos, planos, pliego de condiciones técnicas, presupuesto), proyecto de seguridad y salud del proyecto constructivo, plan de garantía de calidad constructiva de los geosintéticos y de las capas minerales compactadas. El vertedero dispone de una cuneta perimetral a la superficie final del vertedero que permite evacuar las crecidas correspondientes a un periodo de retorno de 100 años. Durante la explotación se instalarán canales perimetrales temporales que rodeen las celdas impermeabilizadas y que permitan evacuar las crecidas correspondientes, al menos, a un periodo de retorno de 10 años. Sobre la superficie sellada final del vertedero se construirán cunetas que evacuen las aguas limpias que se formen sobre el sellado hacia los canales perimetrales. Dichas cunetas se diseñarán para evacuar las crecidas correspondientes a un periodo de retorno de 50 años como mínimo.

    El sellado de una celda del vertedero se iniciará en un plazo no superior a 90 días a contar desde el momento en que se alcancen sus cotas finales proyectadas. Este sellado será un sellado temporal en el caso de que sobre dicha superficie el proyecto prevea la instalación de residuos en fases posteriores o bien un sellado definitivo si sobre dicha superficie se debe instalar el sellado final. En caso de que no pudiera iniciarse en dicho plazo el sellado final por causas ajenas (meteorológicas, disponibilidad de material, etc.) se instalará un sellado temporal, formado por tierras compactadas o una geomembrana, que reduzca la infiltración y permita la formación escorrentía superficial constituida por aguas limpias que se dirigirán hacia los canales perimetrales. El sellado definitivo se iniciará antes de 9 meses y finalizará antes de 12 meses a contar desde el momento en que los residuos alcancen las cotas finales de la celda proyectada.

    En cualquier caso, una vez finalizada la explotación de cada celda del vertedero Betearte, S.A. deberá notificar a este Órgano Ambiental su finalización, así como la previsión de su sellado definitivo. Una vez finalizado el plazo indicado para el inicio del sellado definitivo, éste podrá ser ampliado siempre y cuando se presente previamente una justificación (p.e. un estudio que muestre que los asentamientos previstos, calculados a partir de los datos registrados en hitos topográficos situados sobre el sellado temporal causen deformaciones superiores a las admisibles por los materiales que componen el sellado). El plazo de finalización de las obras de sellado definitivo podrá prolongarse siempre y cuando se presente previamente una justificación al respecto (p.e. condiciones meteorológicas inadecuadas, falta de disponibilidad de materiales adecuados, etc.).

    3. Condiciones en materia de vertido a cauce y a la red general de saneamiento.

    3.1. Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

    Tipo de actividad principal generadora del vertido: Vertedero controlado de residuos no peligrosos.

    Grupo de actividad: Gestión de residuos.

    Clase-Grupo-CNAE: 1-7 ter-3821.

    (Véase el .PDF)

    En el periodo transitorio hasta la conexión de los lixiviados procedentes del vertedero de residuos no peligrosos (F3), estos se gestionarán adecuadamente, no pudiéndose verter a dominio público hidráulico.

    Las aguas decantadas del lavadero de ruedas de camiones se emplearán para el riego de zonas ajardinadas, conduciéndose el excedente en su caso a depuración o al sistema general de saneamiento.

    3.2. Caudales y volúmenes máximos de vertido.

    Vertido 1 (PV1): Lixiviados del vertedero de residuos inertes (clausurado).

    (Véase el .PDF)

    Vertido 2 (PV2): Aguas de uso higiénico de oficinas.

    (Véase el .PDF)

    Vertido 3 (PV3): Lixiviados depurados del vertedero de residuos no peligrosos.

    (Véase el .PDF)

    3.3. Valores límite de emisión.

    Los parámetros característicos de la actividad causante del vertido son exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los valores límite de emisión que se especifican:

    Flujo 1 (PV1): Lixiviado del vertedero de residuos inertes (clausurado):

    (Véase el .PDF)

    Flujo 2 (PV2): Aguas de uso higiénico de oficinas:

    (Véase el .PDF)

    Flujo 3 (PV3): Lixiviados depurados del vertedero de residuos no peligrosos:

    (Véase el .PDF)

    La concentración de metales se refiere al contenido «Total» de estos elementos.

    No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión.

    Además, deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado que sea necesario, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.

    Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas (Anexos IV y V del RD 817/2015, de 11 de septiembre).

    3.4. Instalaciones de depuración y evacuación.

    Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales, se ajustarán al proyecto y la documentación técnica aportada por el promotor a lo largo de la tramitación del expediente y constarán básicamente de las siguientes actuaciones y elementos:

    Lixiviados del vertedero de residuos no peligrosos.

    Sistema de recogida y bombeo.

    Recogida de los lixiviados en dos pozos de bombeo ubicados en la zona norte del vertedero, para su envío mediante bombeo y/o gravedad a través de tuberías de impulsión a almacenamiento a los depósitos.

    Dos depósitos de 1.300 m3 de volumen unitario para el almacenamiento y homogeneización de los lixiviados previamente al tratamiento.

    Planta depuradora con los siguientes procesos y elementos.

    Equipo de doble bombeo.

    Tratamiento físico-químico mediante coagulación floculación en flotador de aire.

    Filtro de bandas clarificador del agua en acero inoxidable.

    Filtro de arena y filtro de cartuchos.

    Sistema de ultrafiltración.

    Sistema de nanofiltración.

    Sistema de ósmosis inversa de doble etapa con fases de lixiviado y permeado con recirculación de los rechazos al tanque de agua nanofiltrada.

    Deshidratación de lodos en filtro prensa y envío de las tortas a vertedero.

    El volumen máximo de vertido instantáneo será de 3 m3/h, limitado por el caudal máximo del pretratamiento previsto (físico-químico, filtración y ósmosis).

    La obra de acometida a la red de saneamiento está pendiente de ejecución y deberá ser comunicada previamente al Consorcio de Aguas de Gipuzkoa al objeto de su supervisión.

    Lixiviados del vertedero de residuos inertes.

    Los lixiviados serán evacuados directamente al cauce, ya que no superan los valores límite de emisión establecidos para su vertido.

    Aguas de uso higiénico de oficinas.

    Las aguas de uso higiénico de la empresa (actualmente 8 trabajadores) se tratarán en una depuradora compacta consistente en una fosa séptica con filtro biológico, con posterior infiltración en el terreno.

    Si se comprobase la insuficiencia de las instalaciones de depuración para cumplir los valores límite de emisión del vertido y las normas de calidad ambiental del medio receptor, Betearte, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las condiciones técnicas autorizadas, previa comunicación a la Agencia Vasca del Agua y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

    Se dispondrá como mínimo de los siguientes puntos de control, que deberán reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno:

    Arqueta de control de los lixiviados del vertedero de residuos no peligrosos.

    Arqueta de control de los lixiviados del antiguo vertedero de inertes clausurado.

    Salida de lixiviados depurados.

    Salida de la depuradora de aguas de uso higiénico.

    Punto de vertido final al colector de los lixiviados del vertedero de residuos no peligrosos depurados, sin mezcla con el resto de aguas limpias de canales perimetrales, etc.

    Asimismo, la instalación dispone de los siguientes elementos de control:

    Caudalímetro tipo canal Parshall con registro totalizado en las dos redes de recogida de lixiviados (vertedero de residuos no peligrosos y antiguo vertedero de residuos inertes clausurado).

    pHmetro y conductivímetro de control final de las aguas tratadas, con los correspondientes sistemas de alarma, indicación local de las medidas y almacenamiento en continuo en soporte informático.

    3.5. Canon de control de vertidos.

    Lixiviados depurados del vertedero de residuos no peligrosos (PV3).

    Betearte, S.A. deberá abonar el correspondiente canon de financiación y saneamiento al Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

    Las superaciones puntuales de los límites establecidos en el Reglamento Regulador de Vertidos del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa en vigor serán gravados con respecto a la tasa de saneamiento.

    Lixiviados del antiguo vertedero de residuos inertes y aguas de uso higiénico de oficinas (PV1, PV2).

    En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos (CCV) es el siguiente:

    (CCV): Canon de Control de Vertidos = V x Pu

    Pu = Pb x Cm

    Cm = C2 x C3 x C4

    Siendo:

    V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

    Pu = Precio unitario de control de vertido.

    Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

    Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

    C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

    C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

    C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

    Flujo 1 (PV1): Lixiviado del vertedero de residuos inertes (clausurado).

    (Véase el .PDF)

    Cm = 1,28 x 0,5 x 1,25 = 0,800000.

    Pu = 0,04377 x 0,800000 = 0,035016 euros/m3

    Flujo 2 (PV2): Aguas de uso higiénico de oficinas.

    (Véase el .PDF)

    Cm = 1,0 x 0,5 x 1,25 = 0,625.

    Pu = 0,01751 x 0,625 = 0,010944 euros/m3.

    Canon de control de vertidos = 33.000 x 0,035016 + 123 x 0,010944 = 1.155,53 + 1,35 = 1.156,88 Euros/año.

    El artículo 113.4 de la Ley de Aguas establece que el periodo impositivo del CCV coincide con cada año natural. El importe anual queda establecido en la presente resolución y permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o alguno de los factores que intervienen en su cálculo.

    Por ello, cada año se enviará al titular la tasa correspondiente al ejercicio anterior, con el importe antes establecido, salvo que deban aplicarse al periodo liquidado los precios básicos actualizados, publicados en el BOE, en sustitución de los anteriores. En dicha tasa se indicará el importe CCV liquidado, plazo, lugar y forma de pago.

    No obstante, en los supuestos previstos en los artículos 294.2.a) y 294.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el importe del CCV del correspondiente periodo anual, se calculará proporcionalmente al número de días de vigencia de la autorización en relación con el total del ejercicio.

    El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (artículo 113.7. TRLA).

    4. Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la instalación.

    4.1. Condiciones generales para todos los residuos.

    Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

    Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

    En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

    Asimismo, para aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinadas a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

    Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos, así como las directrices establecidas en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

    Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 4.d) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

    El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

    Con carácter previo a la primera retirada, se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada ésta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.

    En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y al Ayuntamiento de Mallabia.

    Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Siendo así, todo traslado de residuos a otra Comunidad Autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

    En los casos de notificación previa preceptiva, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y desarrolladas en el artículo 9 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, tanto este órgano como el órgano competente de la comunidad autónoma de destino podrán oponerse al traslado de los residuos, comunicando su decisión motivada al operador en el plazo máximo de diez días desde la fecha de presentación de la notificación de traslado.

    En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

    4.2. Residuos Peligrosos.

    Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

    (Véase el .PDF)

  1. La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aun cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi, 2030, la información contenida en los contratos de tratamiento de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en contratos de tratamiento de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

  2. Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

  3. Para el envasado de los residuos peligrosos deberán observarse las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente. Los recipientes y envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

  4. El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. En supuestos excepcionales, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y del medio ambiente, el órgano ambiental podrá modificar este plazo.

  5. Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

  6. Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de identificación, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Betearte, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de identificación o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

  7. Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

  8. Betearte, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

  9. Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de identificación, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

  10. En la medida en que Betearte, S.A. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, éstas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

  11. Anualmente Betearte, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

  12. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Betearte, S.A. deberá entregar, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos y dentro del programa de vigilancia ambiental correspondiente, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, con el contenido mínimo que figura en el Anexo XV de esta Ley.

  1. En caso de generar más de 10 toneladas de residuos peligrosos al año y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Betearte, S.A. deberá disponer de un archivo cronológico en formato electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. Las inscripciones del archivo cronológico se realizarán, cuando sea de aplicación, por cada una de las operaciones de tratamiento autorizadas de conformidad con los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos. Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, cinco años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

  2. Si Betearte, S.A. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Betearte, S.A. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

  1. Los documentos referenciados en los apartados e, f (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), k y l de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Betearte, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

    4.3. Residuos no Peligrosos.

    Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

    (Véase el .PDF)

  1. En el caso de los rechazos concentrados del proceso de tratamiento de lixiviados y los lodos del lavarruedas, dado que estos residuos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación de los mismos, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado G.4.2 de esta Resolución.

  2. Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

  3. El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

  4. Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Betearte, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

  5. En el caso de que el residuo se destine a deposito en vertedero, con anterioridad al traslado del residuo no peligroso deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

  6. Todo traslado de residuos deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

  7. Si Betearte, S.A. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Betearte, S.A. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

  8. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Betearte, S.A. deberá entregar, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos y dentro del programa de vigilancia ambiental correspondiente, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, con el contenido mínimo que figura en el Anexo XV de esta Ley.

  9. En caso de generar más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Betearte, S.A. deberá disponer de un archivo cronológico en formato electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. Las inscripciones del archivo cronológico se realizarán, cuando sea de aplicación, por cada una de las operaciones de tratamiento autorizadas de conformidad con los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos. Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, cinco años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

  10. Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental copia de este registro de control.

  11. Los documentos referenciados en los apartados c) y d) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y e) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    5. Condiciones en relación con la protección del suelo.

    De conformidad con el informe de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, la Ley 4/2015, de 25 de junio, y el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Betearte, S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo así como todas aquellas que se consideren oportunas o se requieran desde el Órgano Ambiental.

    De conformidad con el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, se deberán presentar los informes de situación del suelo, al menos, con una periodicidad de 5 años, a contar desde la entrada en vigor de la mencionada Ley.

    Asimismo, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones en relación con la protección del suelo establecidas en la normativa mencionada en el párrafo anterior, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el promotor deberá entregar:

    El informe de base con el contenido en los plazos y periodicidades referidas en el artículo 20 de Decreto 209/2019, de 26 de diciembre.

    Documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas según los plazos establecidos en el artículo 10.2 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

    En todo caso, el promotor remitirá un documento único de suelos, elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, que incluya los mencionados informes (informe periódico de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas). Cada vez que exista la obligación de modificar la documentación entregada, o entregar nueva documentación, remitirá un nuevo documento único de suelos.

    En relación con movimientos de tierras derivados de modificaciones de las instalaciones el promotor deberá cumplir las siguientes condiciones:

    1. En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras dentro de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación:

      1. De conformidad con el apartado 1c del artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

      2. Si en dicha actuación se prevé un volumen de materiales a excavar superior a 500 m3, incluyendo las soleras, o se detectara dicha superación en el transcurso de la misma, será preceptiva la presentación de un plan de excavación selectiva elaborado por una entidad acreditada en investigación y recuperación de la calidad del suelo. El plan de excavación deberá contemplar el contenido señalado en el Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.

      3. En caso de que el volumen a excavar sea inferior a 500 m³, la comunicación de modificación deberá contener la siguiente información:

        Identificación de la persona física o jurídica promotora de la actuación y del contratista que la llevará a cabo.

        Datos de ubicación del emplazamiento al que afectará la actuación incluyendo referencia del Registro Administrativo de la Calidad del Suelo.

        Delimitación y superficie de la zona objeto de la actuación. Se incluirán en la comunicación planos que permitan la localización inequívoca de la parcela y de la zona de actuación.

        Descripción detallada de la actuación.

        Volumen de materiales que serán excavados incluyendo las soleras.

        Identificación del responsable de las labores de seguimiento ambiental y de la elaboración del informe final, que deberá ser una entidad acreditada en los supuestos señalados en este artículo.

        Fechas previstas para el inicio de la actuación.

      4. En cualquiera de los supuestos anteriores, tras la ejecución de la obra se deberá remitir un informe final en el que se indiquen los resultados de las caracterizaciones de las tierras así como un informe acreditativo de la correcta reutilización o gestión de los materiales excavados. Las labores de seguimiento ambiental y el informe serán realizados por una entidad acreditada cuando el volumen de la excavación supere los 100 m3.

      5. Como norma general se cumplirán los criterios recogidos en la Guía de excavaciones selectivas en el ámbito de los suelos contaminados disponible en la siguiente dirección:

        https://www.ihobe.eus/publicaciones/guia-excavaciones-selectivas-en-ambito-suelos-contaminados-2

      6. En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general el muestreo se efectuará siguiendo los criterios básicos a considerar en el diseño de la campaña de caracterización de los materiales a excavar recogidos en el anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre y en apartado 10.2.6 Muestreo «in situ» de los suelos a excavar de la mencionada guía.

      7. En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, éstos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.

      8. Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se consideran suelo limpio, por lo tanto, admisible en un relleno autorizado.

      9. El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.

    2. En caso de prever una modificación fuera de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación (mediante la ocupación de nuevo suelo) y que el nuevo suelo que se prevé ocupar haya soportado anteriormente una actividad incluida en el anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor deberá, con carácter previo al inicio de las modificaciones planteadas, obtener la declaración en materia de suelo.

      Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que ésta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e) del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.

      6. Condiciones en relación con el ruido.

      1. Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:

        1. La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) entre las 7 y 23 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB(A).

        2. La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23 y 7 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A).

      2. Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

      3. Para las fuentes de ruido relacionadas con las operaciones de carga y descarga asociadas a la ampliación de capacidad que da origen a esta Resolución Betearte, S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para que la instalación no transmita al medio ambiente exterior niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla F, del Anexo I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, evaluados conforme a los procedimientos del Anexo II Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación del ruido ambiental.

        (Véase el .PDF)

        Los valores límite en el exterior están referenciados a una altura de 2 metros sobre el nivel del suelo y a todas las alturas de la edificación en el exterior de las fachadas con ventana.

        Se considerará que se respetan los valores límite de inmisión de ruido establecidos cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el Anexo II del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre, cumplan, para el periodo de un año, que:

        Ningún valor promedio del año supera los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I.

        Ningún valor diario supera en 3 dB los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I.

        Ningún valor medido del índice Lkeq, Ti supera en 5 dB los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I.

        7. Condiciones para la protección de la calidad del aire.

        Los gases originados en el vertedero se controlan a través de cuatro pozos de registro que a su vez se utilizan de control del drenaje de lixiviados, dos pozos se encuentran en la fase A y otros dos en la fase B.

        Los pozos de registro de la fase A se han construido mediante anillos prefabricados de hormigón desde el fondo, y cuando ha sido necesario su recrecido, se han colocado tubos corrugados SN16 de polipropileno de 1 m. de diámetro interior. Los pozos de la Fase B únicamente disponen de un anillo inicial de hormigón, realizándose el recrecido de los mismos con tubos corrugados SN16 de polipropileno de 1 m. de diámetro interior.

        Los dos pozos de registro ubicados en la zona Este de ambas fases, han alcanzado su cota máxima al agotarse la zona de vertido en esta zona, estando estos abiertos para posibilitar el control de los lixiviados.

        Se evitará en lo posible la generación de emisiones de partículas sólidas y polvo tanto en la entrada y salida de vehículos como en las labores de descarga y extendido de los residuos.

        Se tomarán las medidas adecuadas para controlar la acumulación y emisión de gases de vertedero. Cuando sea técnicamente viable, dichas medidas serán adoptadas durante la fase de explotación sin esperar a su clausura.

        En el caso de ser necesario un tratamiento final por antorcha, los gases en ésta alcanzarán una temperatura comprendida entre 1000-1200º C y durante un mínimo de 0,3 segundos (tiempo de residencia), manteniendo la debida turbulencia.

        En cualquier caso, por seguridad la concentración de gas metano en el límite de la propiedad de la instalación no excederá de 5%, ni será superior al 1,25% en espacios cerrados de la instalación, con excepción de los componentes de los sistemas de control o recuperación de gas.

        En relación a la composición de los gases de los pozos y captaciones, los criterios generales a aplicar serán los siguientes:

        Cuando la concentración de metano en los pozos sea superior al 5% (en volumen), se deberá realizar un estudio para determinar cómo se va a extraer o recuperar el gas y llevar a cabo su implementación en el plazo máximo de seis meses.

        Cuando la concentración de metano en los pozos sea inferior al 5%, se permitirá su emisión libre a la atmósfera, sin necesidad de extracción forzada (extracción pasiva).

        Siempre y cuando se mantenga la concentración de metano en concentraciones inferiores al 5%, se permite la emisión libre a la atmósfera sin necesidad de extracción forzada de los gases emitidos.

        La recogida, tratamiento y aprovechamiento de gases de vertedero se llevará a cabo de forma tal que se reduzca al mínimo el daño o deterioro del medio ambiente y el riesgo para la salud humana, teniendo en especial consideración al cambio climático.

        Asimismo, se deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas sobre criterios para la calidad del aire y sistemas de desgasificación, establecidas por el órgano ambiental.

      1. Condiciones y requisitos para la ejecución de las obras de sellado del vertedero de residuos no peligrosos.

        1. Condiciones generales en fase de obras.

        1.1. Delimitación del ámbito de actuación.

      1. Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.

      2. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

      3. Los accesos de obra, el parque de maquinaria, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Con carácter previo al inicio de las obras, se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de los aspectos anteriores.

        1.2. Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

      1. Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre, sobre régimen específico de diversas especies forestales autóctonas, en los planes de obra para la realización del vertedero de residuos no peligrosos y sus infraestructuras auxiliares, así como en la apertura de accesos y pistas auxiliares, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. A tal efecto, se deberá realizar una delimitación precisa y balizado de las zonas de vegetación a mantener y conservar, y específicamente de la vegetación de ribera de fondo de vaguada a pie de vertedero.

      2. En su caso, los cruces de las regatas afectadas por la tubería de desagüe a colector de los lixiviados depurados deberán realizarse de forma que las estructuras de protección de estas instalaciones no incidan en la recuperación de la funcionalidad de los tramos del cauce afectado y respetando al máximo posible la vegetación existente.

      3. Una vez instaladas las tuberías y cerradas las zanjas se procederá a la restitución del lecho del río con material procedente del propio lecho, respetando su morfología original. Asimismo, se llevará a cabo la restauración vegetal de las superficies alteradas, respetando en lo posible la morfología original de las márgenes afectadas.

      4. Se evitará la ocupación temporal o permanente de la zona de servidumbre de paso de las regatas afectadas por el proyecto, que deberá quedar en condiciones lo más naturales posibles, libre de rellenos, cierres y otras ocupaciones que obstaculicen su función.

        1.3. Medidas destinadas a la protección del suelo y de las aguas.

      1. La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes parar evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

      2. La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje natural. Para ello se proyectarán y ejecutarán dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sólidos en suspensión, de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras.

        1.4. Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

      1. Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza de viales y otras zonas de paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a éstas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

      2. A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos.

      3. El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

        1.5. Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

      1. Durante las obras de acondicionamiento deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido.

      2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando le sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

        1.6. Medidas destinadas a la gestión de residuos.

      1. Los diferentes residuos generados durante las obras, incluidos los procedentes de excavaciones, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y normativas específicas que les sean de aplicación.

        En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

      2. Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

        De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, el promotor deberá incluir en los proyectos básicos y de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en su anexo I.

        Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Dicho plan se incorporará a los documentos contractuales de la obra.

      3. Los residuos con destino a relleno o acondicionamiento de terreno se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

        Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

        Únicamente se permitirá la deposición en rellenos o acondicionamientos de terreno de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

      4. La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

        El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en depósitos contenidos en cubeto o sistema de seguridad, con objeto de evitar la posible dispersión de aceites por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal.

      5. Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión de residuos, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos, y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

      6. De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos tales como latas de aceites, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Dichos contenedores permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su segregación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

      7. Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.

        1.7. Integración paisajística.

      1. Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados.

      2. La restauración de las superficies afectadas por el proyecto de vertedero se llevará a cabo, en términos generales, de acuerdo con lo propuesto en el documento: «Proyecto de vertedero de residuos no peligrosos de Iruatxieta, T.M. de Mallabia, Bizkaia. Anexo 5: Proyecto de adecuación paisajística» fechado en febrero de 2006 y con la actualización necesaria para la ampliación fase A5.

      3. Se restaurarán todas las áreas afectadas por la obra (tanto las comprendidas en la parcela de implantación del vertedero, sus instalaciones auxiliares y viales de acceso, como las necesarias para la ejecución de las redes de servicio y evacuación de lixiviados), incluidas aquellas que no figurando en el plan de restauración presentado resulten alteradas al término de la misma.

      4. Se deberán realizar labores de mantenimiento de las siembras y plantaciones, consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.

        1.8. Limpieza y acabado de obra.

        Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.

        1.9. Control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras.

        Se llevará a cabo un control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras con especial atención a aspectos como gestión de residuos, incluyendo sobrantes de excavación, producción de polvo y ruido, y otros aspectos señalados en este informe.

        1.10. Informe fin de obra.

        El promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental un informe fin de obra en el que se dé cuenta de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras y del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como de las medidas requeridas por el órgano ambiental para la correcta gestión de los materiales de excavación.

        En el citado informe deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto, con justificación desde el punto de vista de su incidencia ambiental. Se documentarán asimismo los resultados del programa de vigilancia ambiental desarrollado durante la fase de construcción y el destino concreto de los materiales de excavación, incluyéndose datos relativos a la cuantificación y caracterización de los mismos. Se deberá también incluir informe con los resultados del control de garantía de calidad constructiva, en especial de la instalación de los geosintéticos o de las barreras geológicas artificiales realizadas con material mineral compactado in situ.

        2. Condiciones previas al inicio de las obras de sellado del vertedero de residuos no peligrosos.

        Betearte, S.A. deberá nombrar una dirección de obra especializada en la construcción y sellado de vertederos, independiente del constructor y del promotor.

        Asimismo, deberá nombrar una empresa, independiente del promotor y del constructor, que se encargue del control de garantía de calidad de la instalación de geosintéticos para el sellado del vertedero. Dicha empresa será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado Cuarto subapartado H.3 de la presente Resolución.

        Con carácter previo al inicio de las obras Betearte, S.A. deberá remitir a este órgano ambiental tanto el nombramiento de la dirección técnica de obra como el de la empresa encargada del control de garantía de la calidad de la instalación de geosintéticos para el sellado.

        Con suficiente antelación al inicio de las obras de sellado de cada celda del vertedero, se deberá presentar a este órgano ambiental el proyecto para su realización en el que se especifiquen entre otros los requisitos de ejecución, la secuencia de sellado y los plazos de ejecución de dichas obras. El proyecto mencionado deberá incluir además un estudio actualizado de la estabilidad global del vertedero, incluyendo las capas que constituyen el sellado, al objeto de garantizar que se cumple que el factor de seguridad ante el deslizamiento es 1,5 en situación normal y 1,3 en situación accidental.

        Asimismo, una vez publicadas, se deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas sobre criterios para la realización de las obras de sellado, establecidas por el órgano ambiental.

        3. Condiciones y requisitos para la ejecución de las obras de sellado del vertedero de residuos no peligrosos.

      1. La secuencia de sellado del vertedero será la siguiente:

        0,5 m de residuo seleccionado con granulometría máxima 40-50 mm.

        Geotextil de 500 g/m2.

        Lámina PEAD de 2 mm texturizada/texturizada.

        Geodren de 6 mm con geotextil inferior de 120 g/m2 y superior de 200 g/m2

        Cobertura de 1 m de espesor formada por: 0,80 m de tierra de excavación y 0,20 m. de tierra vegetal.

      2. Se levantará un plano taquimétrico de la superficie del vertedero en coordenadas UTM ETRS 89 una vez finalizada la remodelación de su superficie para dar las pendientes adecuadas, con definición de la superficie que pasa ocupar el mismo y la superficie a sellar, la cual ocupará una banda adicional de 1m de anchura mínimo respecto a la superficie ocupada por el vertedero tras la remodelación. Sobre dicho plano taquimétrico se localizarán las surgencias de lixiviados que se pudieran descubrir durante las obras de sellado, indicando en cada una de ellas: caudal, pH, temperatura, conductividad eléctrica (CE) y fecha de medida.

      3. Cualquier modificación del proyecto de sellado que surja durante el transcurso de las obras de sellado y suponga cambios sustanciales deberá ser comunicada a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental para su aprobación previa a su ejecución.

      4. Una vez finalizado el sellado del vertedero de residuos no peligrosos, el director de estas obras de sellado deberá acreditar que el mismo ha sido realizado ajustándose a las condiciones y requisitos establecidos al respecto en esta Resolución y en la documentación técnica que sirve de fundamento a la misma. La acreditación se realizará mediante la expedición de un certificado de fin de obra del sellado del vertedero suscrito por dicho director de obra, adjuntando la siguiente documentación:

        El correspondiente Proyecto Constructivo («as built»), visado por el correspondiente colegio oficial profesional, con su juego de planos y justificación de que los posibles cambios introducidos en la fase de obras no suponen una disminución en la seguridad respecto a las condiciones y requisitos establecidos en esta Resolución y en la documentación que sirve de fundamento a la misma, así como un reportaje fotográfico de aquellos elementos y sus características que no sean visibles al finalizar la obra, incluyendo tanto vistas de detalle, con indicación de su ubicación sobre plano, como vistas panorámicas generales.

        Un plano topográfico, en coordenadas UTM ETRS 89 y cotas absolutas, de la superficie superior de la capa de tierra vegetal de la secuencia de sellado.

        Los resultados del Programa de Control y Garantía de Calidad Constructiva que incluirá una memoria describiendo los trabajos realizados, con tablas-resumen de los resultados y conclusiones, así como unos anexos que recojan todos los resultados analíticos de campo y laboratorio (de estos últimos se incluirán los informes completos) y la localización de los puntos de muestreo sobre plano taquimétrico.

      5. El certificado de fin de obra señalado en el apartado anterior así como la documentación que lo acompaña deberá presentarse ante la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental para su aprobación. Una vez constatada la adecuación de la documentación presentada y girada la oportuna visita de comprobación, el órgano ambiental aprobará el cese de la actividad de vertido, la finalización de la ejecución del sellado y el inicio del periodo post-clausura.

        1. Condiciones post-clausura del vertedero de residuos no peligrosos.

          1. Betearte, S.A., como entidad explotadora del vertedero, será responsable del mantenimiento, vigilancia y control post-clausura del mismo, debiendo comunicar al órgano ambiental el nombre de la persona encargada de tal función.

          2. El titular del vertedero deberá comunicar cualquier cambio de dirección postal, teléfono, fax, correo electrónico o cualquier medio de comunicación y contacto, así como de la persona responsable del control post-clausura.

          3. Se fija una duración del periodo de control y cuidados post-clausura de 30 años a contar desde la fecha de aprobación del cese de actividad de vertido y finalización de la ejecución del sellado, la cual podrá ser modificada a juicio del órgano ambiental sobre la base de los resultados obtenidos durante los controles post-clausura. La finalización del periodo post-clausura y el vencimiento de las obligaciones establecidas al respecto serán determinados mediante Resolución del órgano ambiental relativa a la finalización del periodo post-clausura, a solicitud del promotor, previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en este apartado.

          4. Betearte, S.A. procederá a la designación de la empresa encargada de la vigilancia del cumplimiento de los cuidados post-clausura. En el caso de que esta empresa sea diferente del titular del vertedero, éste nombrará a dicha empresa por un periodo mínimo de 1 año. Dicho nombramiento deberá remitirse al órgano ambiental en un plazo de 15 días tras su formalización e incluirá la firma de aceptación del representante del titular del vertedero, la firma de aceptación del representante de la empresa encargada de la vigilancia post-clausura y una enumeración detallada de la documentación facilitada por el titular, la cual debe incluir todos los requerimientos administrativos relativos al citado vertedero y toda la documentación técnica generada durante el sellado y cuidados post-clausura hasta ese momento.

          5. Betearte, S.A. notificará al órgano ambiental y al Ayuntamiento de Mallabia, todo efecto significativo negativo para el medio ambiente puesto de manifiesto en los procedimientos de control durante la fase de post-clausura, acatando la decisión de la autoridad competente sobre la naturaleza y el calendario de las medidas correctoras que deban adoptarse. Adicionalmente, cuando los efectos negativos incidan sobre las aguas se deberá informar a la Agencia Vasca del Agua.

          6. La realización de obras y/o actividades en el emplazamiento durante el periodo post-clausura deberá contar con autorización previa del órgano ambiental. En todo caso deberá acreditarse ante el órgano ambiental que dichas actividades no afectan a la integridad del sellado, al funcionamiento de los canales perimetrales, a la estabilidad o a elementos del sistema de control post-clausura ni implican un riesgo inaceptable para el uso o actividad que se pretende desarrollar, ni para las personas.

            A tal fin, se eliminará la vegetación arbórea o arbustiva que surja sobre el sellado.

            Se deberán realizar labores de mantenimiento de las siembras, consistentes en siegas, abonados y riegos.

            Se vigilará el establecimiento sobre el sellado de especies vegetales invasoras, adoptándose en su caso las oportunas medidas de control y erradicación para evitar su propagación.

            Se procederá a la reparación de asentamientos, deslizamientos y/o erosiones en la superficie del sellado.

            En ningún caso se permitirá el uso residencial sobre el sellado del vertedero durante la fase de post-clausura del mismo. Tampoco se permitirá que ninguna actuación se acerque a menos de 50 cm. sobre la superficie superior de la capa de drenaje de las aguas limpias de la secuencia de sellado.

          7. La capa final de la secuencia de sellado (capa de cubrición de tierras y tierra vegetal) es la capa de protección, por lo que ningún tipo de obra que se realice de zanjas, cimentaciones, etc. podrán traspasarla ni siquiera temporalmente, por lo que a la hora del diseño y ejecución de equipamientos se deberán considerar las cotas finales de sellado como límite inferior infranqueable. Se debe evitar realizar actividades que exijan utilización de palas excavadoras u otras operaciones con maquinaria pesada que puedan romper o adelgazar la capa de protección o transmitir deformaciones y poner en peligro la capa de sellado.

          8. Se mantendrán en condiciones óptimas todas las áreas del vertedero, tanto las comprendidas en la parcela de implantación del vertedero, sus instalaciones auxiliares y viales de acceso, como las necesarias para la ejecución de las redes de servicio y evacuación de lixiviados. Entre otras, las canalizaciones de recogida de aguas superficiales, los drenajes y las conducciones de lixiviados y los puntos de control establecidos en el plan de vigilancia post-clausura, así como otros elementos auxiliares instalados tales como el caudalímetro de lixiviados o las arquetas de control correspondientes. En caso de detectarse deterioros en algunos de los citados elementos, estos deberán ser subsanados a la mayor brevedad de tiempo posible. Asimismo, se comprobará periódicamente la eficacia del sistema de extracción de gases.

          9. Se realizarán inspecciones visuales periódicamente y tras episodios de precipitación intensa en 24 horas de los elementos de drenaje para identificar signos de erosión, asentamientos, grietas, sedimentación y elementos que puedan bloquear el drenaje.

          10. Condiciones para la prevención de riesgos laborales.

            En orden a garantizar la seguridad y salud laboral de todos los trabajadores y trabajadoras durante la realización de las labores de excavación, la construcción, explotación, sellado y periodo post-clausura del vertedero, deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar accidentes y limitar las consecuencias de los mismos, en particular se deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y disposiciones reglamentarias que la desarrollan y que resulten de aplicación.

          11. Programa de Vigilancia Ambiental.

            El diseño del muestreo y la toma de muestras para la ejecución de las tareas de vigilancia y control en las fases de explotación y mantenimiento posterior se llevarán a cabo por entidades acreditadas conforme a la norma UNE-EN ISO 17020. La entidad acreditada debe ser independiente de la entidad explotadora, no habiendo participado en el diseño, fabricación, suministro, instalación, dirección facultativa, asistencia técnica o mantenimiento del vertedero.

            Asimismo, las determinaciones analíticas para la vigilancia y control se realizarán por laboratorios acreditados conforme a la norma UNE-EN ISO 17025.

            El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

            1. Control en fase de obras.

            Durante el periodo de obras se llevará a cabo un control de la calidad de las aguas a la salida de los dispositivos de retención de finos. Con una periodicidad mensual se analizarán los siguientes parámetros: pH, turbidez, sólidos en suspensión, aceites y grasas.

            Asimismo, para determinar las posibles afecciones a la calidad de las aguas superficiales durante la fase de obra se procederá a su seguimiento en aquellos momentos en que se produzca circulación de caudales, mediante inspecciones «de visu» en las vaguadas inmediatamente aguas abajo de la zona del vertedero con el objeto de detectar:

            Turbidez apreciable en las aguas.

            Presencia de aceites y grasas.

            Presencia de elementos gruesos flotantes o depositados en el fondo.

            2. Control en fase de explotación.

            2.1. Control de la calidad de las aguas y de los efluentes líquidos.

            El control de los lixiviados, aguas superficiales, canales perimetrales y aguas subterráneas deberá ejecutarse tal y como se recoge en la siguiente tabla:

            (Véase el .PDF)

            En lo que respecta a las aguas subterráneas, deberá considerarse que se han producido los efectos medioambientales negativos y significativos cuando el análisis de la muestra de agua subterránea muestre un cambio significativo en la calidad del agua. Betearte, S.A. deberá realizar una propuesta justificada para determinar el nivel de intervención teniendo en cuenta las formaciones hidrológicas específicas del lugar y la calidad de las aguas subterráneas.

            Las observaciones deberán evaluarse mediante gráficos de control con normas y niveles de control establecidos para cada uno de los piezómetros situado aguas abajo. Los niveles de control deberán determinarse a partir de las variaciones locales en la calidad de las aguas subterráneas.

            Cuando se alcance un nivel de intervención, es necesario hacer una verificación mediante la repetición de la toma de muestras. Cuando se ha confirmado el nivel, deberá seguirse el plan de emergencia establecido y notificarlo sin demora al órgano ambiental.

            Complementariamente Betearte, S.A. dará cumplimiento al resto de controles analíticos previstos en el Plan de Vigilancia que figura en la documentación aportada por la empresa durante la tramitación del expediente. En el caso de que en un futuro se estime necesario, podrá imponerse la obligatoriedad de incluir en el Plan de Vigilancia la estimación del impacto del vertido en la comunidad biológica mediante determinación de los índices bióticos IBMWP e IASPT, según la composición, abundancia y diversidad de las comunidades bentónicas.

            En el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente, Betearte, S.A. deberá remitir informe en el que se especifique como mínimo los siguientes aspectos de cada uno de los traslados de lixiviados efectuados:

            Fecha de salida del vertedero de los lixiviados.

            Volumen de lixiviados transportado.

            Destino de los lixiviados.

            Empresa transportista de los lixiviados.

            Matrícula del vehículo en el que se realiza el transporte.

            Cada control -que será realizado y certificado por una «Entidad colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico)- se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros autorizados, considerándose que cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros verifiquen los respectivos límites impuestos.

            Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

            El análisis de los parámetros de los autocontroles se realizará mediante alguno de los métodos normalizados del «Standard Methods For the examination of Water and Wastewater» (APHA, AWWA, WPCF, útima edición) o de la «Sección 11 de ASTM Water and Environmental Technology», última edición. Se escogerá el más apropiado según la concentración habitual del parámetro. Se podrán establecer distintos métodos de análisis de los utilizados actualmente, para definir mejor la concentración de los contaminantes. Cabe destacar que se deberá indicar el método analítico utilizado para cada uno de los parámetros en los análisis solicitados.

            La entidad titular, con independencia de la información a remitir a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del plan de vigilancia ambiental, remitirá a la Agencia Vasca del Agua los resultados de los controles periódicos sobre el caudal y composición del vertido en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras. Se cargarán a la aplicación web «Herramienta de gestión de datos Datuak kudeatzeko tresna» (en adelante DKT) a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco. Las instrucciones de carga se encuentran disponibles en la siguiente ubicación:

            https://www.uragentzia.euskadi.eus/reporte-de-analiticas-y-caudales-a-la-herramienta-dkt/webura00-contents/es/

            La validación del archivo que contiene los resultados de las analíticas o el reporte de caudales, previa a su subida definitiva a sede electrónica, se deberá realizar a través de DKT. Una vez cargados los archivos a través de la Sede Electrónica, la gestión posterior de dicha información se realizará también a través de DKT. Dicha herramienta está accesible a través del Portal Privado de la web de URA clicando en el módulo de «Carga de datos de analíticas y caudales de vertido», o directamente accediendo a través de la siguiente dirección:

            https://apps.euskadi.eus/aa08aVistaWar/inicioMigas/maintInicioMigas?R01HNoPortal=true

            Complementariamente los informes analíticos de los controles externos, así como el análisis de los parámetros de autocontrol de los vertidos se presentarán telemáticamente a través de la sede electrónica en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras, en el expediente SV-G-2013-0119.

            En el momento que entren en funcionamiento los controles en continuo la transmisión de esta información no exime de remitir los controles y análisis puntuales requeridos. No obstante, en función de la fiabilidad de la información recibida en continuo, se podrán modificar las frecuencias de remisión de los controles periódicos impuestos.

            Con objeto de garantizar la fiabilidad de los datos registrados por los equipos de medida en continuo, el titular deberá acreditar la realización de los planes de calibración/ajuste, aseguramiento de la calidad de la medida y mantenimiento indicados por los fabricantes de los mismos, mediante un informe a entregar con periodicidad anual.

            En cuanto a la emisión de los datos registrados mediante el control en continuo desde las instalaciones del titular hasta la Agencia Vasca del Agua, los equipos necesarios para la transmisión de esa información variarán en función de los dispositivos existentes en las instalaciones:

            Cuando el titular cuente con un sistema de telecontrol y recogida de datos centralizado de tipo On Premisse (en local en un SCADA o similar), se deberá configurar el propio sistema para que realice la transmisión de los datos en continuo por sí mismo hasta el repositorio de la Agencia Vasca del Agua siempre a través de los protocolos de comunicación MQTT SparkPlug y/o API Rest. En caso de que no sea posible realizar la configuración del sistema de telecontrol, se deberá instalar una pasarela de comunicaciones capaz de solicitar información al sistema centralizado de telecontrol y enviar esos datos al repositorio de la Agencia Vasca del Agua bajo los protocolos de comunicación mencionados. Si existiese algún parámetro o caudal requerido en el condicionado del control en continuo, pero no centralizado en el sistema de telecontrol, deberá conectarse al PLC de la planta previamente.

            En las instalaciones donde no exista un sistema de telecontrol, deberán instalarse equipos capaces de recoger los datos registrados por los equipos de medición en campo y transmitirlos directamente al repositorio de la Agencia Vasca del Agua, atendiendo siempre a protocolos de comunicación MQTT SpakPlug y/o API Rest.

            La aportación de la señal de los datos en continuo se realizará a partir del momento en que la Agencia Vasca del Agua habilite la herramienta de recepción de datos en continuo y aporte al titular las instrucciones técnicas pertinentes. Hasta ese momento se permitirá la carga mediante DKT de los datos con una frecuencia mínima diaria.

            Se adjuntará con periodicidad anual una declaración de incidencias dentro de cada periodo en lo referente a posibles desviaciones de las características del efluente con respecto a las autorizadas, causas de las mismas y medidas adoptadas para su subsanación.

            La Administración, cuando lo estime oportuno, inspeccionará las instalaciones de depuración y podrá efectuar aforos y análisis del efluente para comprobar que los caudales y parámetros de los vertidos no superan los límites autorizados. Asimismo, podrá exigir al titular que designe un responsable de la explotación de las instalaciones de depuración, con titulación adecuada.

            2.2. Control de la calidad del aire y ruidos.

          1. Control de las emisiones a la atmósfera.

            Se procederá a la medida del gas del vertedero en el interior de los pozos de registro, salida de lixiviados, salida de aguas subsuperficiales (puntos representativos), así como en la superficie del vertedero y en el área de explotación.

            Los parámetros a medir, como mínimo, serán los siguientes: CO, CO2, O2, H2S, H2 y CH4, presión atmosférica y temperatura del aire, que se medirán internamente y con una periodicidad mensual durante la explotación y semestralmente en la fase de explotación post-clausura.

            Anualmente se deberá realizar una medición por medio de una entidad externa.

            Los resultados de estos controles se remitirán junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

          2. Control de las inmisiones atmosféricas.

            De acuerdo con la propuesta contenida en el Proyecto Básico, se realizará, como mínimo, una campaña anual de recogida de datos de muestreo en inmisión tanto en las zonas de trabajo del personal o medio laboral, como en el entorno de la explotación.

            Dichas campañas de muestreo se realizarán dentro del escenario más desfavorable posible. Se valorará el impacto en el medio laboral, mediante muestreo en las diversas operaciones y labores, pistas de acceso, zona de vertido, etc.

            Se realizará anualmente medición de los niveles de inmisión sobre un punto situado en la parte alta del vertedero (punto 1) y otro punto situado en el balcón del Ayuntamiento de Mallabia (punto 2) de los siguientes parámetros durante la fase de explotación del vertedero:

            (Véase el .PDF)

          3. Control del ruido.

            1. Se deberán realizar las evaluaciones de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos con una periodicidad trienal.

            2. Todas las evaluaciones por medición deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre que disponga de acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17025 para el muestreo espacial y temporal en el ámbito de la acústica. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

            3. Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y en el anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

              2.3. Control de la topografía del vaso de vertido (explotación, clausura y post-clausura).

              El control de la topografía del vaso de vertido deberá ejecutarse al menos anualmente de acuerdo con la propuesta contenida en el Proyecto Básico. Los resultados de este control topográfico incluirán los medios y materiales de medida, lugares de medida, los incidentes acaecidos, gráficos de evolución temporal, los datos registrados en formato electrónico (hoja de cálculo) y la interpretación de los mismos.

              Anualmente se deberá realizar un plano topográfico actualizado de llenado del vertedero con delimitación de los límites del vertedero, la zona de vertedero sellada y la zona del vertedero donde se han depositado residuos en el último año, indicando de las superficies de cada zona y las fechas en las que se han realizado modificaciones en la superficie del vertedero.

              2.4. Recopilación de datos meteorológicos.

              De acuerdo con la propuesta contenida en el Proyecto Básico, para el control de los parámetros meteorológicos durante la explotación y la post-clausura del vertedero de residuos no peligrosos, Betearte, S.A. contará con un pluviómetro de registro automático situado dentro del recinto de las instalaciones del propio depósito, así como con los datos de las estaciones meteorológicas automática de Aixola y Mallabia del Servicio Vasco de Meteorología.

              En el pluviómetro de registro automático se controlará la precipitación, y en la estación meteorológica automática la temperatura, fuerza y dirección del viento, humedad, presión y radiación solar.

              Todos los datos meteorológicos se tomarán con registro de medidas acumuladas cada 10 min, reflejándose un listado síntesis con la media diaria.

              La evaporación se obtendrá en lisímetros, o bien será calculada con datos meteorológicos locales.

              2.5. Balance hídrico del vertedero.

              Anualmente se deberá realizar, por entidad externa, un balance hídrico del vertedero para el cual se emplearán datos de caudal de lixiviados registrados y datos meteorológicos registrados en las estaciones meteorológicas de Aixola y Mallabia y los planos topográficos de cambios que se produzcan en la superficie del vertedero (zonas selladas, zonas de vertido, etc.).

              El primer balance del periodo post-clausura incluirá un análisis del comportamiento hidrodinámico del vertedero a partir de los datos de caudal y conductividad eléctrica registrados y una comparación del balance hídrico antes y después de la clausura.

              Dicho balance se adjuntará en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

              El balance hídrico deberá realizarse según lo establecido en las instrucciones técnicas establecidas por el órgano ambiental.

              2.6. Control de la instrumentación.

              Con periodicidad anual una empresa especializada en el control de la instrumentación realizará un informe sobre el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio.

              2.7. Indicadores de la actividad.

              El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

              (Véase el .PDF)

              Dichos indicadores se calcularán y controlarán anualmente y se deberán presentar junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

              2.8. Control de la garantía financiera medioambiental dentro del programa de vigilancia ambiental (PVA).

              Betearte, S.A. está obligada a realizar el análisis de riesgos ambiental (ARA) de su actividad profesional tal y como lo establece el artículo 34 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental para evaluar si debe constituir una garantía financiera, conforme al artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. Una vez constituida la garantía financiera, deberá presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el anexo IV.1. del Real Decreto 2090/2008. En caso de que su actividad quede exenta de constituir la garantía financiera en virtud de las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, deberá presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el Anexo IV.2.

              La documentación a presentar en el PVA, utilizando los tipos documentales habilitados al efecto en el procedimiento telemático de entrega del PVA, será la siguiente:

              Caso de tener la obligación de constituir garantía financiera, anualmente se presentará copia de la póliza de seguro medioambiental en vigor o certificado del tipo de garantía financiera constituida.

              Caso de quedar exento de constituir la garantía financiera medioambiental y ser operadores susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros (artículo 28.b) de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental), anualmente deberá presentarse copia del certificado expedido por organismo independiente, acreditativa de la adhesión con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS), bien al sistema de gestión ambiental UNE-EN ISO 14001 vigente.

              El operador actualizará el análisis de riesgos ambientales (ARA) siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva. La cuantía de la garantía financiera se actualizará anualmente acorde al IPC. Las actualizaciones del ARA se presentarán dentro de la documentación del procedimiento MARMA correspondiente.

              3. Remisión de los resultados.

              Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental siguiendo el procedimiento telemático de entrega habilitado en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente:

              http://www.euskadi.eus/autorizacion/aai-ippc/web01-a2inguru/es/

              De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar, se presentarán únicamente junto con programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia.

              Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar inmediatamente, tras el conocimiento de este hecho, la correspondiente comunicación a Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental a través del correo electrónico ippc@euskadi.eus e inspeccionambiental@euskadi.eus

              Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.

              Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

              Adicionalmente, en el mencionado informe se demostrará el cumplimiento de las condiciones de la autorización y de mejorar el conocimiento del comportamiento de los residuos en los vertederos, basándose en datos agregados.

              En dicho informe se incluirán también los precios que se van a cobrar ese año por depositar los residuos en el vertedero, desglosados por tipos o grupos de residuos.

              Presentando anualmente:

              1. el balance económico correspondiente al año finalizado, desglosando los conceptos, especialmente aquellos no previstos.

              2. una actualización del estudio financiero mencionado en el apartado C, en la que se incluyan los ingresos, los gastos por obras previstas, gastos de explotación, en su caso la actualización del importe de las garantías, etc., de modo que quede justificado que los ingresos cubrirán los gastos derivados de la instalación, explotación, sellado y mantenimiento post-clausura del vertedero.

              3. En base a los resultados económicos se informará sobre el grado de cumplimiento del objetivo de financiación de los gastos derivados de la instalación, explotación, sellado y mantenimiento post-clausura del vertedero y en caso negativo las medidas a adoptar.

                Al respecto, tal y como se indica en el artículo 9 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, Betearte, S.A. deberá justificar que el precio que se cobre por la eliminación de los residuos en el vertedero cubrirá, como mínimo:

              1. Los costes que ocasionen su establecimiento y explotación.

              2. Los gastos derivados de la suscripción del seguro o garantía financiera equivalente.

              3. Los costes estimados de la clausura, mantenimiento y control post-clausura durante un periodo mínimo de 30 años.

              4. Los costes de las fianzas constituidas.

              5. Los costes ligados a la emisión de gases de efecto invernadero.

                Asimismo, se incluirá una previsión de las obras a ejecutar en el año siguiente y de las zonas a ocupar por los residuos, indicando cotas aproximadas, el cálculo del volumen de residuos depositado el año precedente, capacidad remanente y la densidad media de los residuos depositados ese año.

                4. Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

                El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

                Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

                1. Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

                  1. Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

                  En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá disponer de una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y de la gestión y tratamiento en su caso.

                  Los residuos generados en las paradas y puestas en marcha, las operaciones de mantenimiento, así como en situaciones anómalas deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el apartado Cuarto, subapartado G.4 «Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta», pero no se requerirá que dichos residuos se encuentren incluidos entre el listado de los residuos autorizados.

                  2. Cese de la actividad al finalizar el periodo post-clausura.

                  Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 90.002 «Actividades de tratamiento de desechos») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Betearte, S.A. deberá en el plazo máximo de dos meses informar al Órgano ambiental de dicho cese, acompañando dicha comunicación de una propuesta de actuación a fin de que éste establezca el alcance de sus obligaciones y el plazo máximo para el inicio del procedimiento para declarar la calidad del suelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015 de 25 de junio.

                  3. Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

                  Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

                  1. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

                    El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

                    Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica y del medio acuático de las emisiones a la atmósfera y a las aguas, así como de los equipos de vigilancia y control.

                    Las instalaciones de depuración se someterán a una limpieza y mantenimiento adecuado para asegurar su apropiado rendimiento debiendo, periódicamente, proceder a la retirada de los sólidos y fangos acumulados.

                    Cualquier otro residuo que pueda generarse en la actividad o en las instalaciones de depuración (vaciado total y limpieza de depósitos, etc.) serán igualmente gestionados, según su naturaleza, conforme a la legislación vigente.

                    La entidad titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad en prevención de vertidos accidentales.

                    Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento, o en su defecto serán gestionadas a través de gestor autorizado.

                    No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

                    En el caso de que, necesariamente, tuvieran que realizarse vertidos a través de «by-pass» en operaciones de manteminiento programas, el titular deberá comunicarlo a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental con la suficiente antelación, detallando el funcionamiento de las medidas de seguridad y aquellas otras que se proponen para aminorar, en lo posible, el efecto del vertido en la calidad del medio receptor. En el caso excepcional de que se produjera un vertido imprevisto por dicho «by-pass», el titular acreditará-mediante el correspondiente informe que debe enviar a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental (tal y como se indica en el punto h) de este apartado) el funcionamiento de las medidas de seguridad.

                    Si hubiera riesgo inminente de verter sustancias prohibidas, el usuario comunicará dicho suceso, con carácter de urgencia, al Consorcio de Aguas de Gipuzkoa con el fin de adoptar las medidas oportunas de protección de las instalaciones.

                  2. Se dispondrá asimismo de un manual de explotación en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

                  3. Dado que el manejo, entre otros, de aceites, residuos de depuración de efluentes y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

                  4. Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrá de silos cerrados o bien de pabellones cubiertos y cerrados con sistemas de aspiración de polvo.

                  5. El vertedero deberá estar equipado para evitar que la suciedad originada en la instalación se disperse en la vía pública y en los terrenos circundantes.

                  6. Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

                  7. El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:

                    Doble grupo de impulsión en cada pozo de bombeo.

                    Válvula automática de cierre de la salida de lixiviados en caso de emergencia.

                    Electrobombas centrífugas sumergibles y tuberías de impulsión semirrígidas para bombear los lixiviados a tratamiento en caso de emergencia desde los pozos de mantenimiento de la red de drenaje.

                    Llave de corte manual en la salida de los lixiviados del vaso.

                    Doble sistema de Válvulas neumáticas automática, además de la llave manual, de cierre del flujo de lixiviados hacia los depósitos en caso de fallo eléctrico.

                    Pozo recrecible y visible de registro, con posibilidad de conectar un bombeo eventual.

                    Línea eléctrica adicional hasta el depósito. Existe un cableado doble a depósito que puede apoyar al existente en caso de rotura o quemado del cable o protecciones.

                    Depósitos de alta capacidad (2.600 m3) con impulsión a depuradora.

                    Depósito de almacenamiento adicional en la PTL (50 m3).

                    Sistema de Bombeo de lixiviados a vertedero, gracias a la instalación de una conducción que recircula el lixiviado de nuevo al vertedero (sistema contra incendios).

                  8. Las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a almacenamiento de productos químicos.

                  9. Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

                  10. Betearte, S.A. notificará sin demora al órgano ambiental y al Ayuntamiento de Mallabia, todo efecto negativo significativo sobre el medio ambiente puesto de manifiesto en los procedimientos de control y vigilancia, acatando la decisión del órgano ambiental sobre la naturaleza y el calendario de las medidas correctoras que deban adoptarse.

                  11. Ante previsiones de días especialmente ventosos (velocidad del viento > 60 km/h), se deberá recoger con antelación los materiales susceptibles de ser arrastrados por el viento (bolsas de plástico, etc.).

                  12. Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.

                    En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso, siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental a través del correo electrónico habilitado ippc@euskadi.eus e inspeccionambiental@euskadi.eus. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:

                    Tipo de incidencia.

                    Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).

                    Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.

                    Consecuencias producidas.

                    En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.

                    Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso, si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento de Mallabia, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

                    Tipo de incidencia.

                    Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

                    Duración del mismo.

                    En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.

                    En caso de superación de límites, datos de emisiones.

                    Estimación de los daños causados.

                    Medidas correctoras adoptadas.

                    Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.

                    Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.

                    En el caso de que se produzca un vertido que incumpla las condiciones de la autorización y que, además, implique riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente dicho vertido, quedando obligado, asimismo, a notificarlo a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los Organismos con responsabilidades en Protección Civil y en materia medioambiental, Servicios de emergencias SOS Deiak (112) a fin de que se tomen las medidas adecuadas.

                  1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto con la mayor antelación posible.

                  2. En las situaciones de emergencia se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

                  1. Modificación de la instalación.

                    Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

                    Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, deberá ser comunicada cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica:

                    https://www.euskadi.eus/contenidos/serv_proc_comunicacion/p_comu_20194158899329/procedures/proc_20194158899905/es_def/adjuntos/Formulario_modificaciones.docx

                    y solicitada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la conformidad por parte de este Órgano.

                    El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.

                    No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

                    Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c) y 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

                    En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

                  2. Comunicación E-PRTR.

                    Con carácter anual, antes del último día de marzo, Betearte, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007 y el Programa de Vigilancia Ambiental.

                    La transacción de dicha información se realizará mediante los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

                    La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

  1. La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

  2. Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

  3. La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

  4. El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.

  5. Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

  6. Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.

  7. Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

  8. Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

  9. Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se concluya la necesidad de su modificación.

    La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

La extinción de la personalidad jurídica de Betearte, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Asimismo, podrá llevarse a cabo la revocación de la autorización para el vertido a cauce en las condiciones establecidas en los artículos 263 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Propuesta justificada para determinar el nivel de intervención teniendo en cuenta las formaciones hidrológicas específicas del lugar y la calidad de las aguas subterráneas, tal y como se indica en el apartado Cuarto subapartado K.2.1 de la presente resolución.

Actualización informe base.

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