Normativa

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RESOLUCIÓN 46/2026, de 9 de abril, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se resuelve el Convenio suscrito, el 27 de diciembre de 2024, con el Colegio Vasco de Economistas y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas-Agrupación Territorial del País Vasco, para la prestación del servicio de mediación hipotecaria solicitada por los grandes tenedores de vivienda.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 68
  • Nº orden: 1570
  • Nº disposición: 46
  • Fecha de disposición: 09/04/2026
  • Fecha de publicación: 14/04/2026

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Economía y Hacienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Economía; Institucional

Texto legal

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Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Acuerdo por el que se resuelve la resolución del Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

Denis Itxaso González, consejero de Vivienda y Agenda Urbana, en virtud del Decreto 27/2024, de 24 de junio, del lehendakari, de nombramiento del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, el artículo 13 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.3.d) del Decreto 411/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana.

Cristina Andrés Urarte, presidenta del Colegio Vasco de Economistas.

Mercedes Pascual Maestre, presidenta de la Agrupación Territorial del País Vasco del Instituto de Censores Jurados de Cuentas.

COMPARECEN Y EXPONEN:

Así, requería a los grandes tenedores, que para presentar una demanda en los juzgados que pudiera suponer el desahucio de personas de su vivienda habitual, se realizase primero, un estudio de vulnerabilidad económica y segundo se procediera a una mediación previa.

El Tribunal Constitucional declara inconstitucionales y nulos los apartados 6.c) y 7 del artículo 439 y de los apartados 1 y 2 del artículo 655 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

En consecuencia, el requisito de un procedimiento de conciliación o intermediación queda eliminado, por lo que a los grandes tenedores no se les exige que frente a personas que se encuentren en situaciones vulnerables, pasen por un procedimiento de intermediación o conciliación al iniciar una demanda. Quedando dicha obligación anulada, desaparece el objeto del convenio.