Normativa

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RESOLUCIÓN 4/2023, de 17 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por la que se autoriza la quinta modificación de la encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea para la reparación de todos los desperfectos y daños ocasionados en las viviendas y locales de los números 2, 4 y 8 de la c/ Antonio Alzaga, de Santurtzi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 15
  • Nº orden: 369
  • Nº disposición: 4
  • Fecha de disposición: 17/01/2023
  • Fecha de publicación: 23/01/2023

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 26 de julio de 2022, el Acuerdo por la que se autoriza la quinta modificación de la encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea para la reparación de todos los desperfectos y daños ocasionados en las viviendas y locales de los números 2, 4 y 8 de la c/ Antonio Alzaga de Santurtzi, y a los efectos de darle la publicidad debida,

El artículo 11 del Decreto 18/2020 de 6 de septiembre del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes las funciones correspondientes a ferrocarriles.

El artículo 16.2.d) del Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, atribuye a la Dirección de Infraestructuras del Transporte la realización de los proyectos, obras y demás actuaciones de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco relacionadas con el Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.

Por Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, se crea el ente público de derecho privado, Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea de los previstos en el artículo 15 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General y cuya competencia se extiende a todas las infraestructuras ferroviarias actuales o que en el futuro se puedan construir que sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que se le encomienden.

El artículo 5.4 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea incluye dentro del objeto social del ente cualquier función que le encomiende el Gobierno y que directa o indirectamente esté relacionada con la construcción, la conservación y la administración de infraestructuras de transporte ferroviario, y de forma especial las relativas a la redacción de estudios y proyectos y a la gestión, por medio de cualquier negocio jurídico admitido en derecho, de las infraestructuras que estén vinculadas a la política de transporte ferroviario, a los servicios de telecomunicaciones y al uso de espacios públicos.

En fecha 19 de julio de 2005 se adjudicó el contrato de obras de construcción del tramo Portugalete-Santurtzi de la Línea 2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao por parte del Departamento competente en materia de infraestructuras ferroviarias de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la UTE Santurtzi constituida por las empresas Construcciones y Promociones Balzola, S.A., Nortunel, S.A. y Urazca Construcciones, S.A.

La obra consistió en la ejecución de 1.744,41 metros de túnel de línea de doble vía de 8,80 metros de anchura, la excavación de dos estaciones con sus correspondientes cañones de acceso, galerías de ventilación de emergencia, galería de ventilación bajo andén y ascensor.

El contrato se firmó el 8 de noviembre de 2005 y el acta de comprobación de replanteo el 11 de noviembre de 2005.

Se detectaron diversos desperfectos de consideración en los inmuebles sitos en la calle Antonio Alzaga, n.º 2, 4 y 8 de Santurtzi, lo que originó repetidas reclamaciones ante el Ayuntamiento de Santurtzi, que dieron lugar a diversos informes periciales que fueron formulados por las partes (comunidades de vecinos, Ayuntamiento de Santurtzi, Euskal Trenbide Sarea y UTE adjudicataria de las obras del tramo Portugalete-Santurtzi).

Con fecha de 28 de diciembre de 2012 se formuló reclamación de responsabilidad patrimonial por parte de las Comunidades de Propietarios de calle Antonio Alzaga n.º 2, 4 y 8 dirigida a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como consecuencia de los desperfectos sufridos en los inmuebles, y que fue desestimada por Orden de fecha 9 de octubre de 2014 de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, estimándose los daños en 75.168,67 euros, 237.508,74 euros y 246.219,36 euros respectivamente por cada una de ellas.

Con fecha 10 de febrero de 2017, los Grupos Parlamentarios EA-NV, EH-Bildu, Elkarrekin-Podemos, ES-SV presentan a la Mesa del Parlamento Vasco una Proposición No de Ley, en el que el «Parlamento Vasco insta a las administraciones competentes, en particular al Consorcio de Transportes de Bizkaia, a Euskal Trenbide Sarea y al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, a que retomen el análisis del expediente de las viviendas y locales de los números 2, 4 y 8 de la calle Antonio Alzaga, con objeto de tomar las medidas necesarias para la solución y reparación de todos los desperfectos y daños ocasionados, sufragando los costes que se deriven con la partida correspondientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi».

Esta Proposición No de Ley se justifica de la siguiente manera:

El pasado 29 de diciembre el Ayuntamiento de Santurtzi aprobó por unanimidad en sesión plenaria una moción sobre la situación de las viviendas de los números 2, 4 y 8 de la calle Antonio Alzaga.

Según la exposición de motivos de la citada moción, desde que se construyeron los edificios, hace más de 50 años, el tipo de suelo y el tipo de construcción de los propios edificios no ha sido un problema, ya que estaban en buen uso hasta que llegaron las obras del metro.

El pleno municipal aprobó tres puntos, uno de los cuales era notificar el acuerdo al Parlamento Vasco a los efectos de impulsar las iniciativas que correspondan para la consecución del objetivo de la moción.

Así, la petición del Ayuntamiento de Santurtzi a esta Cámara pretende que el Parlamento Vasco impulse políticamente la intervención de las administraciones competentes en la resolución de la citada situación. En particular, que se inste al Consorcio de Transportes de Bizkaia, a Euskal Trenbide Sarea y al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco a retomar el análisis del expediente de las viviendas y locales de los números 2, 4 y 8 de la calle Antonio Alzaga, con objeto de tomar las medidas necesarias para la solución y reparación de todos los desperfectos y daños ocasionados.

La Comisión de Desarrollo Económico e Infraestructuras en la sesión celebrada el día 25 de abril de 2017 aprobó esta Proposición No de Ley, la n.º 51/2017 relativa a la situación de las viviendas y locales de los números 2, 4 y 8 de la calle Antonio Alzaga de Santurtzi (Publicado en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco el 12 de mayo de 2017, número de boletín 28), en idénticos términos señalados en la Proposición No de Ley que se presentó para su debate en Comisión.

Con el fin de determinar la posible responsabilidad en los daños producidos en las viviendas y locales de los números 2, 4 y 8, de los edificios c/ Antonio Alzaga n.º 2, 4 y 8, Tecnalia Infraestructuras, emite un informe en febrero de 2018, titulado «Edificios c/ Antonio Alzaga n.º 2, 4 y 8 en Santurtzi: Movimientos y daños. Informe de análisis de estado, causas y efectos» que determina que «en las obras de excavación llevadas a cabo para las obras del túnel del metro en los tramos Sestao-Portugalete y Portugalete-Santurce, se han atravesado tres destacables discontinuidades en la roca en las cercanías de los edificios de Antonio Alzaga. A través de esas discontinuidades se ha producido un drenaje, en mayor o menor medida, de agua del terreno. Ese drenaje ha modificado las condiciones y propiedades del terreno bajo los edificios, modificando el frágil equilibrio de sus cimentaciones y produciendo asientos diferenciales en ellas, asientos que han generado daños de diversa consideración en la estructura y cerramientos de los edificios». Estableciendo como conclusión, que «por tanto, se considera que sí hay responsabilidad, por la ejecución de las obras del túnel del metro en los tramos Sestao-Portugalete y Portugalete-Santurce, en los daños aparecidos en los edificios de la calle Antonio Alzaga n.ºs 2, 4 y 8 de Santurtzi.»

En relación con las actividades de carácter material, técnico o de servicios destinadas a la ejecución, seguimiento y control de obras de reparación de los inmuebles de los números 2, 4 y 8 de la calle Antonio Alzaga de Santurtzi, concurrían razones de origen técnico y material que aconsejaban la encomienda de dichas actuaciones a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, pues esta entidad fue la encargada de llevar a cabo la dirección facultativa de las obras de construcción del FMB tramo Portugalete-Santurtzi que originaron las reclamaciones por daños en inmuebles de la calle Antonio Alzaga, de Santurtzi. Dicha encomienda fue aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha 15 de mayo de 2018.

Con fecha 14 de mayo de 2019, el Consejo de Gobierno aprueba la modificación de la citada encomienda ante la necesidad de incrementar el presupuesto inicialmente previsto hasta el importe de 1.915.000 euros y amoldar la distribución presupuestaria a la ejecución prevista de los trabajos a realizar. Asimismo, con fechas 19 de noviembre de 2019, 30 de junio de 2020 y 25 de mayo de 2021 se producen la segunda, tercera y cuarta modificación de la encomienda con el objeto de redistribuir los créditos asignados y amoldar el presupuesto vigente.

De acuerdo a las indicaciones planteadas por el Ente Público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, es necesario nuevamente amoldar la distribución presupuestaria modificada en su momento a la ejecución prevista de los trabajos y amoldar nuevamente el presupuesto estimado total de los trabajos a realizar.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, y previa la correspondiente deliberación, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2022, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

  1. Valoración y Abono de los Trabajos.

    Los trabajos encomendados se estiman en un millón setecientos cincuenta y siete mil seiscientos once euros con ochenta y seis céntimos (1.757.611,86) IVA incluido, en base a los siguientes conceptos:

  1. Ejecución de Obra: importe estimado 1.560.999,05 euros (IVA incluido).

  2. Dirección de las Obras: importe estimado 196.612,81 euros (IVA incluido).

    Total: 1.757.611,86 euros (IVA incluido).

    De acuerdo a la siguiente distribución de anualidades:

    (Véase el .PDF)

    El abono de los trabajos objeto del presente encargo se efectuará mediante pagos mensuales, debiendo en cada caso justificar los trabajos realizados.

    Todos los pagos se realizarán previa presentación de la factura a conformidad de la Administración.

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