Normativa

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RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2022, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se asignan ayudas correspondientes a Entidades Locales para la financiación de la formación de las personas que prestan servicio en las mismas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: IVAP; Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 12
  • Nº orden: 285
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 30/12/2022
  • Fecha de publicación: 18/01/2023

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

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La convocatoria prevé dos tipos de ayuda; por un lado, por ejecución de planes o programas de formación aprobados por las administraciones públicas vascas para el ejercicio 2022 y por otra, por participación, en el ejercicio 2022, en acciones formativas organizadas por el IVAP.

Según establece la base octava de la convocatoria, se adjudicarán en primer lugar las ayudas otorgables por los planes o programas de formación presentados y, en segundo lugar, las ayudas otorgables por la participación en acciones formativas organizadas por el IVAP.

Mediante Resolución de 21 de diciembre de 2022 de la directora del Instituto Vasco de Administración Pública se asignaron las ayudas correspondientes a las Entidades que presentaron Planes o Programas de formación dirigidos a personas empleadas en las mismas. Por ello, procede dictar la Resolución correspondiente a las ayudas consistentes en la devolución de parte de las matrículas devengadas en el año 2022 y abonadas al IVAP por la participación en actividades de formación.

Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su notificación, tal y como dispone el artículo 46 de la citada Ley 29/1998.

No obstante, con carácter previo, podrá requerir a este Instituto, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, para que revoque la Resolución. El requerimiento deberá dirigirse a la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública mediante escrito razonado. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no contestare (artículo 44 de la Ley 29/1998). Cuando hubiere precedido el requerimiento, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2022.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MAITE BARRUETABEÑA ZENEKORTA.

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