Normativa

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RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de nuevo enlace aéreo-subterráneo de la línea de 30 kV D.C. desde la subestación Elgea (3204) hasta el nuevo centro de transformación Arrikruz (901354600) en los términos municipales de Barrundia, San Millán y Salvatierra (Araba).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 94
  • Nº orden: 2375
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 03/05/2023
  • Fecha de publicación: 19/05/2023

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Medio natural y vivienda; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Industria; Medio Ambiente

Texto legal

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Con fecha 13 de febrero de 2023 la Delegación Territorial de Industria de Álava completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de nuevo enlace aéreo-subterráneo de la línea de 30 kV DC desde la subestación Elgea (3204) hasta el nuevo centro de transformación Arrikruz (901354600) en los términos municipales de Barrundia, San Millán y Salvatierra (Álava), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 22 de febrero de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 4.b del Grupo E4 del Anexo II.E. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos de «Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud igual o superior a 1 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas».

La nueva línea aérea tendrá un voltaje de 30 kV, con una longitud de aproximadamente 2,5 km de doble circuito.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

  1. El objeto del proyecto consiste en ejecutar un nuevo enlace aéreo-subterráneo de línea de 30 kV DC desde la subestación de transformación (ST) Elgea (3204) hasta el nuevo centro de reparto de maniobra (CRM) «Arrikruz» (901354600), y las nuevas líneas de entrada/salida del nuevo CT «Arrikruz». Dichas actuaciones garantizarán la continuidad y mejora de la calidad del suministro eléctrico en los municipios de Barrundia, San Millán y Salvatierra.

  2. En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de nuevo enlace aéreo-subterráneo de la línea de 30 kV DC desde la subestación Elgea (3204) hasta el nuevo centro de transformación Arrikruz (901354600) en los términos municipales de Barrundia, San Millán y Salvatierra (Álava), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

    1. Características del proyecto.

      El origen de la nueva línea aérea será el apoyo existente n.º 1 ubicado a la salida de la ST Elgea, que acoge actualmente las líneas de 30 kV DC «Elgea-Galzar 1 y 2». Hasta el apoyo n.º 20 esta línea cuenta con conductores que están fuera de servicio, y que se conservarán para la nueva línea eléctrica proyectada.

      En este sentido, las actuaciones relativas al nuevo tramo aéreo consisten en prolongar la línea Elgea Galzar 1 y 2 hacia el sureste, desde el apoyo n.º 20 hasta las proximidades de la reciente EDAR de Salvatierra, mediante la instalación de catorce nuevos apoyos (T1-T14), metálicos de celosía, de aproximadamente 15 m de altura. Se tenderá un nuevo conductor tipo LA-280 en los vanos comprendidos entre el apoyo n.º 20 y T14, con una longitud total de 2.502 m en doble circuito.

      Los nuevos apoyos proyectados ocuparán una superficie prevista de 104,9 m2, y la nueva servidumbre de vuelo será de 23.477 m2.

      Adicionalmente, se construirá un nuevo centro de reparto y maniobra denominado CRM Arrikruz, junto al apoyo T14. Dicha instalación consistirá en un edificio prefabricado que albergará 8 celdas de línea, 1 celda de protección y una celda de enlace telemandadas con aislamiento y corte en SF6 (2L+EB+1P+6L). Ocupará una superficie de unos 59,3 m2.

      El CRM Arrikruz se conectará al nuevo apoyo T14 mediante un nuevo tendido subterráneo. La conducción a tender será de 39 m en doble circuito. Por otro lado, el CRM Arrikruz se conectará también con el apoyo existente n.º 128 de las líneas 30 kV DC Gamarra-Alsasua I y II mediante seis nuevos tendidos subterráneos de 85 m de longitud por circuito, que discurrirán por la misma canalización.

      Finalmente, se realizarán también tendidos subterráneos entre la ST Elgea y el apoyo existente n.º 1, cuya longitud será de 116 m por circuito. Dichos tendidos discurrirán por una canalización existente.

      A continuación, se resumen las actuaciones proyectadas para la construcción y explotación de la línea:

      Obtención de permisos.

      Apertura de caminos de acceso.

      Excavación y hormigonado de las cimentaciones de los apoyos y zanjas de tendido subterráneo.

      Retirada de tierras y materiales de la obra civil.

      Acopio de material de los apoyos.

      Montaje e izado de apoyos.

      Acopio de los conductores y cadenas de aisladores.

      Tendido de conductores.

      Regulado de la tensión, engrapado.

      Eliminación de materiales y rehabilitación de daños.

      Colocación de la señalización de los apoyos.

      Colocación del antiescalo (en su caso).

      Restauración ambiental de superficies afectadas y accesos abiertos.

      Puesta en servicio de la línea.

      Operaciones de mantenimiento de la línea.

      De acuerdo con la documentación presentada, la apertura de nuevos accesos será de pequeña entidad debido a la presencia de caminos próximos, en todo caso temporales y recuperables. Por otro lado, no se prevén zonas de instalaciones auxiliares en el ámbito del proyecto, y tampoco precisa de parque de maquinaria. Las obras excavación para cimentaciones y zanjas, así como el montaje e izado de los apoyos requerirá de una zona de ocupación temporal exterior a la superficie finalmente ocupada con carácter permanente.

      La ocupación temporal durante la fase de obra por campas de trabajo y/o accesos está prevista en 895 m2.

      Atendiendo a las actuaciones proyectadas, los residuos generados consistirán fundamentalmente en los excedentes de excavación procedentes de las zapatas de los apoyos (97,91 m3) y las zanjas junto al nuevo CRM Arrikruz (133,08 m3).

      En relación con las alternativas, se analiza la alternativa 0 relativa al mantenimiento de la situación actual, y la alternativa 1, desarrollada por el proyecto.

      Se descarta la alternativa 0, dado que no permite garantizar la calidad y continuidad del servicio eléctrico a los usuarios.

      Se justifica la adopción de la alternativa 1, en la medida en que para el nuevo tendido aprovecha un trazado existente en desuso, y el tramo prolongado discurre por zonas sin elevada fragilidad ambiental, no siendo necesario la tala ni poda de arbolado.

    2. Ubicación del proyecto.

      El ámbito del proyecto se localiza en la Comarca de la Llanada Alavesa, en los términos municipales de Barrundia, San Millán y Salvatierra. Se trata de un ámbito discontinuo, en el que se incluye, por un lado, el tramo subterráneo proyectado entre la ST Elgea y el apoyo n.º 1, y por otro, el nuevo trazado aéreo proyectado entre los apoyos n.º 20 y T14, con una longitud de 2,5 km, así como las actuaciones previstas entorno a la nueva CRM Arrikruz. Las obras se sitúan sobre terrenos eminentemente agrícolas.

      Las características más destacables del ámbito son las siguientes:

      El ámbito del proyecto se ubica en la Unidad Hidrológica del Zadorra, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Ebro. Concretamente, la ST Elgea se incluye en la cuenca vertiente del río Barrundia hasta el Embalse Ullibarri, y el resto de las actuaciones se sitúan en la cuenca del río Zadorra hasta el Embalse Ullibarri. En relación con los cruzamientos de cursos de agua, el ST Elgea y el apoyo n.º 1 se sitúan junto a un arroyo de pequeña entidad, el vano entre los apoyos T1 y T2 sobrevuelan el arroyo Hilera, y el vano entre los apoyos T4 y T5 sobrevuelan el río Zadorra.

      El PTS de Ordenación de los ríos y arroyos de la CAPV identifica el río Zadorra en el ámbito del proyecto como de nivel 2 (cuenca vertiente de 50 a 100 km2) y define sus márgenes como zonas con necesidad de recuperación.

      Las actuaciones proyectadas se sitúan sobre materiales litológicos correspondientes con calizas y calcarenitas en torno a la ST Elgea, y la alternancia de margocalizas, margas calizas y calcarenitas, con permeabilidad baja por fisuración, en el nuevo trazado previsto. Asimismo, en torno al río Zadorra se identifican depósitos aluviales con permeabilidad media por porosidad.

      De acuerdo con el PTS Agroforestal gran parte de los nuevos apoyos proyectados se asientan sobre suelos incluidos en la categoría Agroganadera-Alto Valor Estratégico en torno al río Zadorra.

      En lo que respecta a las aguas subterráneas el ámbito pertenece a la masa Cuartango-Salvatierra. El ST Elgea se sitúa sobre el sector de masa de agua subterránea Aldaia, mientras que los terrenos a lo largo del río Zadorra coinciden con el sector Cuaternario Cuartango-Salvatierra, del dominio hidrogeológico del Anticlinorio Sur. Los terrenos al norte del río Zadorra se identifican como una Zona de Interés Hidrogeológico.

      La vegetación presente en el ámbito se corresponde fundamentalmente con terrenos agrícolas de monocultivos. Señalar, que en la regata junto a la ST Elgea se identifica una masa de quejigal subatlántico identificada como el Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 9240 y a lo largo del río Zadorra se desarrolla una sauceda ribereña. La CRM Arrikruz y los nuevos apoyos proyectados no coinciden con ningún HIC ni especies de flora amenazadas.

      El río Zadorra se identifica como área de interés especial del visón europeo (Mustela lutreola), especie catalogada como en peligro de extinción y que cuenta con un Plan de Gestión en el Territorio Histórico de Álava para su conservación (Orden Foral 322/2003, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela Lutreola en el Territorio Histórico de Álava. La ST Elgea y el apoyo existente n.º 1 se incluyen en la zona periférica de protección de la Zona Especial de Conservación (ZEC) de Montes de Aldaia (ES2110016). Asimismo, el espacio comprendido por la regata que discurre en esta zona, y sus márgenes se identifican como un corredor ecológico de acuerdo con la Infraestructura Verde de las Directrices de Ordenación Territorial (DOT). De manera similar, el río Zadorra se incluye en la trama azul de la infraestructura verde de la CAPV.

      De acuerdo con el Registro de Zonas Protegidas de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, el ámbito de estudio se incluye en el área de captación de zonas sensibles al aporte de nutrientes «Embalse Ullibarri» (código ESRI59).

      Ni en el ámbito de estudio ni en su entorno más próximo se detectan otros espacios naturales protegidos o especies de fauna y flora amenazadas. Tampoco se identifican lugares de interés geológico y no está recogido en el listado de áreas de interés naturalístico de las DOT.

      El apoyo existente n.º 1 se incluye en el Monte de Utilidad Pública n.º 344.

      El ámbito se incluye en las cuencas visuales de Etxabarri y Agurain, identificadas como «muy cotidianas» y de calidad paisajística «muy baja», no incluidas en el catálogo de paisajes sobresalientes de la CAPV.

      En relación con los riesgos ambientales, el ámbito no es susceptible al riesgo de inundación, los acuíferos sobre los que se asientan presentan vulnerabilidad baja o no apreciable a la contaminación, no presenta un riesgo elevado de incendio forestal y tampoco se identifica ninguna parcela incluida en el inventario de emplazamientos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo.

      De acuerdo con la cartografía disponible, en el ámbito del proyecto, junto al arroyo Hilera, se identifica la Zona de presunción arqueológica (BOPV n.º 130, 09-07-1997).

    3. Características del potencial impacto.

      Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los principales impactos se producirán durante la fase de obras. Las actuaciones que se derivan del desarrollo del proyecto requerirán accesos y la obtención de plataformas de trabajo en torno a cada apoyo donde el suelo será compactado como consecuencia del trasiego de maquinaria y materiales. De acuerdo con la documentación presentada, la necesidad de nuevos accesos es mínima atendiendo a la proximidad de caminos existentes, y el suelo ocupado definitivamente por los nuevos apoyos es también reducido, del orden de 104,9 m2 de superficie.

      Dichos impactos se limitan fundamentalmente a la ejecución de los nuevos apoyos, puesto que el tramo subterráneo previsto entre la ST Elgea y el apoyo n.º 1 discurrirá por una canalización existente, no siendo necesario la tala o desbroce de vegetación más allá de los cultivos afectados. Por su parte, el nuevo CRM Arrikruz se asentará, previsiblemente, en la parcela ya artificializada de la reciente EDAR de Salvatierra. En todo caso, se restaurarán los terrenos afectados temporalmente durante las obras, devolviéndolos a su estado original.

      Por otro lado, las actuaciones darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat faunístico y humano (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.), la posible contaminación de los suelos o las aguas por vertidos accidentales o escorrentías generadas durante los movimientos de tierra, y la generación de residuos, principalmente por los excedentes de excavación, del orden de 231 m3.

      Las actuaciones en torno a la ST Elgea se llevarán a cabo en la zona periférica de protección de la ZEC Montes de Aldaia y el apoyo T5 se situará próximo al río Zadorra. Tal y como se ha mencionado, aunque no se prevén impactos de especial relevancia en estas zonas, se extremarán las precauciones para no afectar al medio hídrico, su vegetación de ribera y otras masas de frondosas, así como al hábitat de interés del visón europeo.

      Durante la fase de funcionamiento, los principales impactos se darán sobre la avifauna, por el peligro de colisión y electrocución, así como en el paisaje. Asimismo, las operaciones de mantenimiento de la línea y su posterior desmantelamiento serán también generadoras de impactos de baja magnitud. Sin embargo, se valora positivamente la adecuación del nuevo tramo de la línea eléctrica a las especificaciones del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

      Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

El proyecto deberá atender a las determinaciones contenidas en el Decreto 205/2015, de 3 de noviembre, por el que se designa Zona Especial de Conservación Montes de Aldaia (ES2110016).

Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. En su caso, las labores de tala, poda y desbroce necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, concretamente, evitando la afección a la red de drenaje natural, a la vegetación de interés y a suelos de alto valor estratégico.

En ningún caso estas áreas auxiliares podrán localizarse en terrenos incluidos en la ZEC Montes de Aldaia o en su zona periférica de protección, en las áreas sensibles con formaciones vegetales de interés (Hábitats de Interés Comunitario) que no vayan a verse afectadas por la instalación, ni en la vegetación de ribera de los cauces identificados o sobre formaciones vegetales de especies protegidas.

Se prohíbe la circulación de maquinaria pesada dentro de los cauces y en los 5 m de la servidumbre del dominio público hidráulico, siendo necesario balizar este espacio para mantenerlo libre.

A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de las áreas de instalación del contratista.

Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. En las zonas que conserven ejemplares en buen estado de especies de interés deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto.

De acuerdo con la documentación presentada no se prevén afecciones a la vegetación autóctona de interés. En todo caso, en el hábitat de interés comunitario 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis, en la ribera del río Zadorra y en el espacio de la ZEC y su zona periférica de protección, se procederá, siempre que sea viable, a la poda, recurriendo a la tala tan solo cuando sea estrictamente necesario y, únicamente, para aquellas especies arbóreas que en su máximo desarrollo vegetativo puedan quedar a una distancia que no garantice la seguridad de la línea eléctrica, debiéndose conservar todo el estrato arbustivo existente.

Previo a la realización de las obras se prospectará el ámbito de actuación en detalle para identificar la posible presencia de especies de flora recogidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, tales como Allieum roseum, Leuzea conífera, Brachipodium retusum, Pallunis spinosa y Convolvulus cantábrica. En su caso, dichas zonas se balizarán y protegerán, evitando actuaciones sobre las mismas.

Los árboles alóctonos se pueden talar totalmente siempre que se realice de manera inmediata una replantación de especies de bajo porte o crecimiento lento (sauces, avellanos, robles).

La decisión o criterios sobre qué árboles se talarán o trasmocharán deberá tomarse en coordinación con los correspondientes servicios técnicos de la Diputación Foral de Álava (Servicio de Montes).

En aquellos casos en que la poda o corta de árboles, así como los desbroces sean inevitables, estas se realizarán con motosierra y no con maquinaria pesada, para poder realizar los trabajos de manera selectiva. El apeo será siempre dirigido para no afectar al resto de la vegetación autóctona. Las podas se ajustarán al mínimo imprescindible, para el mantenimiento de la faja de arbolado en toda la longitud de las actuaciones proyectadas.

En los cruces de cauces de aguas superficiales, en las zonas pobladas con especies de ribera (alisos, robles, sauces, etc.) se podarán únicamente las ramas superiores que puedan afectar a la línea, no superando 1/3 de la altura total del árbol, bajo supervisión del guarda fluvial de la zona y en época de parada vegetativa/época invernal.

El acceso a las distintas áreas de actuación se efectuará utilizando, en la medida de lo posible, caminos existentes. Los accesos de nuevo trazado y las obras de acondicionamiento de los existentes, cuando proceda, se ejecutarán minimizando el movimiento de tierras y evitando la afección a las áreas sensibles mencionadas anteriormente.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, se adoptarán las medidas antielectrocución y colisión definidas tanto para el nuevo trazado de la línea eléctrica aérea (apoyos n.º 20-T14) como el existente (apoyos n.º 1-n.º 20) que entrará en funcionamiento, con el fin de minimizar los riesgos de colisión y electrocución para la avifauna.

De acuerdo con la Orden Foral 322/2003, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola, en el Territorio Histórico de Álava, cualquier actuación en las áreas de interés especial que implique la modificación de las características del hábitat utilizado para la reproducción de la especie, necesitará autorización previa del órgano competente de la Diputación Foral de Álava, que podrá establecer límites tanto a la forma de ejecución de los trabajos, como al momento de desarrollo de los mismos.

En cuanto a las actuaciones previstas junto al río Zadorra, se prohíbe la realización de trabajos en el periodo crítico de reproducción del visón europeo, establecido en su plan de gestión entre el 15 de marzo y el 31 de julio.

El promotor deberá realizar labores de restauración de los hábitats de especies, en el caso de que el Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava determine que se han visto negativamente afectados.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.

Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

En caso de ser necesario, en las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos por la normativa vigente.

La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

Medias destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.

Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de las especies invasoras que sean detectadas en las zonas de actuación.

Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.

Las obras se limitarán al periodo diurno.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de movimientos de tierras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

Control de los límites de ocupación de la obra.

Control de la afección a los hábitats de interés comunitario y de interés (HIC 9240, sauceda ribereña), y al espacio Red Natura 2000 ZEC Montes de Aldaia (ES2110016).

Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.