Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2025, del viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental y se concede autorización ambiental integrada a la instalación de compostaje (Konpostaraba) promovida por Diputación Foral de Álava en el Polígono Industrial de Jundiz, parcelas M26, M27, M28, M29 y M30, en Vitoria-Gasteiz (Araba/Álava).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 170
- Nº orden: 3779
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 29/05/2025
- Fecha de publicación: 09/09/2025
Ámbito temático
- Materia: Actividades económicas; Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Transportes y obras públicas
- Submateria: Industria; Medio ambiente; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
Con fecha 27 de junio de 2023 Diputación Foral de Álava solicitó, ante este Órgano Ambiental, la autorización ambiental integrada, para el proyecto de instalación de una planta de compostaje en Pol. Ind. Jundiz, Parcelas M26, M27, M28, M29 y M30, 01015 Vitoria-Gasteiz (Araba/Álava), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La documentación proporcionada es la siguiente:
Datos administrativos.
Planos.
Proyecto Técnico.
Documento ambiental.
Estudio olfatométrico proyecto inicial.
Resumen no técnico.
Informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a fecha de 9 de mayo del 2023.
Datos confidenciales.
Con fecha 8 de marzo de 2024 y 22 de mayo de 2024, este Órgano Ambiental le solicitó a la Diputación Foral de Álava subsanación de la documentación, a la cual se dio respuesta el 6 de mayo de 2024 y el 17 de junio de 2024, respectivamente.
Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Anuncio de 3 de julio de 2024 del anteriormente Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, se acordó someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Diputación Foral de Álava, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Tablón Electrónico de Anuncios del Gobierno Vasco con fecha 19 de julio del 2024.
Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que se ha presentado una alegación, a las cual se da respuesta en el anexo de la presente Resolución.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del texto refundido de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la anterior Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco solicitó con fecha de 22 de agosto de 2024 informes al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a Amvisa, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones de Álava y a la Dirección de Calidad e Industrias Agroalimentarias del Gobierno Vasco. Con fecha 1 de octubre de 2024 se solicitó informe a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco.
Con fecha 24 de septiembre de 2024 se recibe informe de la Dirección de Salud Pública y Adicciones de Álava, el 26 de septiembre de 2024 del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y el 30 de octubre de 2024 de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.
En el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 14 de octubre de 2024, se inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se recibieron varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente.
Mediante requerimiento de fecha 17 de diciembre de 2024 y 10 de febrero de 2025, y tras las alegaciones recibidas en el trámite de información pública y en las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, este Órgano Ambiental le solicita a la Diputación Foral de Álava una nueva modelización de olores, a la cual dan respuesta finalmente el 5 de marzo de 2025.
Con fecha 25 de abril de 2025, en aplicación del artículo 40 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el expediente fue puesto a disposición de la Diputación Foral de Álava con el resultado que obra en el expediente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 10/2021, de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de la misma establecer el marco normativo para la protección, conservación y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La norma regula la ordenación de las actividades con incidencia en el medio ambiente bajo la premisa de simplificación y unificación de los procedimientos administrativos previstos en la normativa sectorial de protección del medio ambiente, integrando las condiciones y requisitos que en la misma se establecen y eliminando los obstáculos jurídicos y administrativos al desarrollo de las actividades.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
Además de las actividades que se desarrollan en la instalación y enumeradas en el anejo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la presente autorización se integran todas las actividades que aun sin estar enumeradas en dichos anejos, se desarrollan en el lugar del emplazamiento de la instalación cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, que guardan relación técnica con dicha actividad y que pueden tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que se vaya a ocasionar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el proyecto de planta de compostaje promovido por Diputación Foral de Álava en Vitoria-Gasteiz, está incluido en el Anexo I, por lo que debe obtener la autorización ambiental integrada para poder ejercer dicha actividad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación al artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, son objeto de evaluación ambiental simplificada los proyectos enumerados en el Anexo II, entre el que se encuentran, en el epígrafe b) del Anexo II Grupo 9, Otros proyectos, las «Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el Anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción».
La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor.
En el caso de Diputación Foral de Álava tales autorizaciones se circunscriben, entre otras determinaciones de carácter ambiental, a las referidas a la producción y gestión de residuos, vertidos a colector y emisiones a la atmósfera constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del citado texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada prevalecerá sobre cualquier otro medio de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las Administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22.
El artículo 37 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, establece que el procedimiento de autorización ambiental integrada sustituirá en todos sus trámites al procedimiento de licencia de actividad clasificada.
En aplicación del artículo 23 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi la actividad sometida al régimen de autorización ambiental integrada y al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el contenido del informe de impacto ambiental formará parte de la autorización ambiental integrada, emitiéndose ambos pronunciamientos en el mismo acto administrativo.
La presente Resolución viene a incorporar el resultado del mentado proceso de evaluación de impacto ambiental a su contenido a través de la formulación, en su apartado Primero y Segundo, del informe de impacto ambiental. En él se determina que no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de la planta de compostaje en Vitoria-Gasteiz, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 10/2021, de Administración Ambiental de Euskadi, esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Por último, en orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de esta a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta, tanto el uso de las mejores técnicas disponibles, como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados la información obrante en el expediente, se suscribió la Propuesta de Resolución a la que se incorporaron las condiciones aplicables a la actividad promovida por Diputación Foral de Álava, y todo ello sin perjuicio de lo que resultare del trámite de audiencia contemplado en el artículo 15.8 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 40 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
Esta Viceconsejería de Medio Ambiente es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
Vistos la propuesta de Resolución, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación.
La instalación no podrá ponerse en marcha de forma efectiva hasta que no se haya declarado la conformidad de la autorización ambiental integrada. Se permitirá un periodo de puesta en marcha en periodo de pruebas, con una duración máxima de cinco meses, en el que se procederá a verificar, entre otros extremos, la eficacia de las medidas correctoras. Durante este periodo se realizarán las mediciones establecidas en la sección de las condiciones particulares de esta Resolución, cuyos resultados se remitirán a este Órgano con anterioridad a la visita de inspección anteriormente citada.
En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
El titular de la instalación podrá llevar a cabo la actividad sin perjuicio de la obtención del resto de autorizaciones o remisión de declaraciones responsables o comunicaciones sectoriales que sean legalmente exigibles.
Finalizada la construcción de la instalación, cuando las instalaciones se encuentren habilitadas para su inicio, debiendo contar, en su caso, con las licencias, autorizaciones, comunicaciones o inscripciones en registros sectoriales que procedan, y con carácter previo al inicio de la actividad:
Presentación a este Órgano, así como al ayuntamiento, del certificado suscrito por una persona técnica competente, según el tipo de actividad objeto de autorización, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental integrada.
Proyecto «as built»; se deberán incorporar entre otros datos, los de los focos de emisión atmosférica (altura, diámetro y coordenadas), así como las coordenadas de los puntos de vertido de aguas.
Modelización acústica de las inmisiones esperadas (evaluación de los índices acústicos Lk,d, Lk,e y Lk,n), realizada a partir de los datos reales de emisión de los distintos focos de ruido e informe de evaluación acústica de la planta acreditativa del cumplimiento de los valores límite de emisión establecidos.
Informe de fin de obra según lo solicitado en la Sección CG-Obras- Condiciones y requisitos para las obras de acondicionamiento para la implantación de la actividad.
Seguro de responsabilidad civil de acuerdo con lo establecido en la Sección CP-gestión de residuos.
Informe único de suelos:
Informe de situación de suelo en base al proyecto «as built».
Informe base actualizado.
Control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas.
Justificación de presentación de los requisitos solicitados por la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología en su informe.
Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental.
En un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de actividad:
Contratos de tratamiento emitido por un gestor autorizado de los residuos no peligrosos y peligrosos generados.
Informe de ECA de los focos de emisión a la atmósfera.
Estudio olfatométrico.
Plan de gestión de olores.
Plan de gestión de ruidos.
Plan de eficiencia energética.
Inventario de los flujos de aguas y gases residuales.
Antes de la venta o utilización del compost generado en la instalación:
Justificación de la inscripción en el Registro de Productos Fertilizantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Toda esta documentación requerida se aportará a través de Mi Carpeta dentro del expediente AI00457_SOL_2023_001. Si este expediente ya estuviese cerrado, se abrirá un expediente de Aporte de Documentación mediante la aplicación informática puesta a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi mencionando que es documentación vinculada al expediente de solicitud inicial mencionado.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se incorpore o acompañe a la comunicación o su no presentación determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que en su caso concurran.
En el caso de la documentación justificativa del carácter no sustancial de una modificación que así considere el promotor, el Órgano ambiental procederá a su valoración y calificará la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.
Junto con la solicitud o comunicación de los cambios o modificaciones a realizar, se debe incluir junto con la información requerida para cada caso, el siguiente formulario disponible en la web:
https://www.euskadi.eus/contenidos/serv_proc_comunicacion/p_comu_20194158899329/procedures/proc_20194 158 89 9905/accreditations/acc_202566125317569/es_def/adjuntos/Formulario_MNS.docx
Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
La revisión de la autorización ambiental integrada se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:
La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.
Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.
La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.
Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Sea necesario aplicar condiciones complementarias más rigurosas que las que se puedan alcanzar mediante el empleo de las mejores técnicas disponibles, para respetar las normas de calidad medioambiental.
Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.
Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.
Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.
Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, apartado 1, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se concluya la necesidad de su modificación.
La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Noveno de la presente Resolución, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.
El no iniciar la actividad autorizada en la presente Resolución en un plazo de cinco años según lo señalado en el apartado Noveno de la presente Resolución, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.
Decimoctavo. Ordenar la publicación del presente informe de impacto ambiental y autorización ambiental integrada en el Boletín Oficial del País Vasco y en la sede electrónica del Gobierno Vasco.
RECURSOS
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2025.
El viceconsejero de Medio Ambiente,
JOSU BILBAO BEGOÑA.
(Véase el .PDF)