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RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación n.º 1 del Plan Especial de Ordenación Urbana del SUNC-1/UE-1, en Portugalete.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 143
  • Nº orden: 2903
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 29/06/2020
  • Fecha de publicación: 22/07/2020

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Con fecha 22 de diciembre de 2019, el Ayuntamiento de Portugalete completó ante el órgano ambiental la solicitud para el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación n.º 1 del Plan Especial de Ordenación Urbana del SUNC-1/UE-1, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el 7 de febrero de 2020, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco realizó el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

La Modificación n.º 1 del Plan Especial de Ordenación Urbana del SUNC-1/UE-1, en Portugalete (en adelante el Plan), se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el plan en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

  1. Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

    El Plan General de Ordenación Urbana vigente en Portugalete (2010) clasifica el ámbito del Plan como suelo urbano residencial no consolidado, con una superficie de 14.934,39 m2. El desarrollo urbanístico de este ámbito está promovido por el Ayuntamiento de Portugalete, en una parte del mismo, y por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en las zonas destinadas a alojamientos dotacionales.

    En el año 2015 se aprobó el Plan Especial que desarrolla la ordenación pormenorizada del ámbito SUNC-1/UE-1. El objeto del Plan sometido a evaluación ambiental estratégica es modificar dicha ordenación pormenorizada en lo que respecta a la disposición de las diferentes subzonas y de los edificios, para mantener un margen de separación con respecto a los bloques de viviendas existentes en el interior del ámbito. El Plan mantiene la edificabilidad y el número de viviendas previsto en el Plan Especial aprobado. Las modificaciones que introduce son las siguientes:

  1. Se modifican las superficies de las parcelas y se ajusta la edificabilidad asignada a cada zona, de manera que se reducen ligeramente las parcelas privatizables de uso residencial y aumenta la superficie de las subzonas destinadas a equipamiento de alojamiento dotacional y vialidad. Las zonas destinadas a alojamientos dotacionales se trasladan al borde del ámbito, en su límite este. Con la nueva ordenación, las zonas verdes y espacios libres se concentran en el interior del sector, entre los edificios. b) Se definen las características de las futuras construcciones: tipología edificatoria de PB+2 o PB+3 para los alojamientos dotaciones, PB+3+A para los edificios residenciales, y se permiten 2 plantas de aparcamiento. Se definen nuevas alineaciones para los edificios. c) Tal y como prevé el PGOU de Portugalete, los tres edificios de los portales 63, 64 y 65 del grupo Villanueva quedan fuera de ordenación y serán demolidos, al igual que las chabolas de aperos y cobertizos existentes en la zona de huertas. d) Se adapta a la nueva ordenación la vialidad rodada y peatonal en el sector y se complementa con dos viales para completar las conexiones con la red urbana del entorno. e) Se rediseñan las redes de servicios de abastecimiento, saneamiento, gas, telecomunicaciones, red de recogida neumática de RSU, alumbrado y suministro de electricidad adaptándolas a la nueva ordenación. Se prevé desmantelar la línea de alta tensión existente y se eliminará el tendido aéreo en el extremo noroeste del ámbito.

  2. Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

    1. Características del plan, considerando en particular:

      1. La medida en que el plan establece un marco para proyectos: el Plan ordena pormenorizadamente el ámbito y consolida las condiciones de la edificabilidad. Una vez se apruebe el mismo, se deberán desarrollar los proyectos de urbanización y edificación. A la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos. b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: no se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: el Plan completa la urbanización de un suelo parcialmente consolidado por edificaciones residenciales y promueve la regeneración de espacios actualmente degradados. En este sentido resulta pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, en especial en lo referido a la edificación y construcción más eficiente en el uso de recursos y la gestión de los residuos. d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detecta que las actuaciones previstas en el Plan generen problemas significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio cultural, paisaje y contaminación acústica. e) El plan se considera, a priori, adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente y, en concreto, en materia de residuos, cambio climático, ruido, iluminación y biodiversidad.

    2. Efectos ambientales que pueden generarse y características del área probablemente afectada:

      El ámbito del Plan se sitúa al sur del núcleo urbano de Portugalete, en un entorno antropizado. El espacio central, no incluido en el ámbito, pero en torno al cual se ejecutará el nuevo desarrollo, está ocupado actualmente por 8 bloques de edificios residenciales.

      El ámbito no pertenece a ningún espacio protegido o área de interés naturalístico, ni cuenta con la presencia de hábitats de especies de flora o fauna silvestre protegida o de especial interés. Tampoco se incluye en la red de corredores ecológicos de la CAPV. La vegetación presente es del tipo ruderal-nitrófila y aproximadamente un tercio del ámbito está dedicado a cultivos de huerta y jardines.

      El sector se localiza en la unidad hidrográfica del río Ibaizabal, pero por el mismo no discurren cursos de agua superficiales.

      El emplazamiento no presenta riesgo de inundabilidad. Tampoco existen en el ámbito parcelas incluidas en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo y la vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas es muy baja.

      No se han detectado elementos pertenecientes al patrimonio cultural.

      En lo que respecta a los niveles de ruido en el ámbito del futuro desarrollo urbanístico, el estudio acústico realizado concluye que se cumplen los objetivos de calidad acústica (OCAs) para áreas con uso residencial, tanto en el escenario actual como en el escenario futuro, con la excepción de una franja próxima a la calle Miguel de Unamuno y, en el escenario futuro, a la calle que se creará en la urbanización Alonso Allende. Se observa asimismo que en las fachadas orientadas hacia la nueva calle de la urbanización Alonso Allende se superan los OCAs en hasta 2 dB(A) para el periodo nocturno, mientras que se cumplen los OCA en los periodos día y tarde, por lo que resulta necesario adoptar medidas correctoras para proteger a las viviendas del ruido incidente. Las medidas propuestas consisten en la reducción de la velocidad a 30 km/hora en la nueva calle de la urbanización, de manera que se reducen los niveles acústicos en 1-2 dB(A). Con esta medida correctora se consiguen cumplir los OCAs establecidos para todos los periodos del día. Asimismo, se han establecido los valores de aislamiento necesarios para que se cumplan los OCA aplicables al interior de las edificaciones para el escenario futuro previsto.

      Visto lo anterior, se estima que los efectos ambientales más relevantes del Plan están relacionados con los ocasionados en la fase de obras, asociados a las demoliciones, excavaciones y movimientos de tierras, la producción de residuos, trasiego de maquinaria y molestias a la población por emisiones atmosféricas y ruido.

    3. En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la Modificación n.º 1 del Plan Especial de Ordenación Urbana del SUNC-1/UE-1, en Portugalete, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

      Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en los planes que ordenan el ámbito. Entre otras, entre las determinaciones que deberá adoptar el Plan destacan:

      1. Cualquier indicio de contaminación del suelo deberá ser comunicado al Ayuntamiento de Portugalete y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. b) Entre las determinaciones que debe adoptar el plan respecto al ruido y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45. Los valores de aislamiento de los edificios establecidos en el estudio acústico deberán estar convenientemente justificados en el proyecto de ejecución de los edificios. c) Por otra parte, entre las medidas a aplicar destacan asimismo las que derivan de los proyectos para la ejecución del Plan, relativas al manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, la producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas: El manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, la minimización de producción del polvo y ruido, la gestión de residuos y reducción de las afecciones negativas sobre el sosiego público. Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación. Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias. Se respetará un horario de trabajo diurno. Se dispondrá de dispositivos de limpieza de los vehículos y de maquinaria, incluyendo plataformas de lavado de las ruedas para evitar el transporte de barro o polvo y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas. Con el objetivo potenciar una jardinería y un paisajismo que fomente la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad durante su puesta en práctica para reducir el riesgo de introducción de especies invasoras, se recomienda la utilización del Cuaderno Udalsarea 21 n.º 20b. «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Asimismo, el Plan Especial deberá recoger medidas concretas para la erradicación y control de flora alóctona invasora en el ámbito de actuación. En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos: Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables. Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables. Agua potable. Reducción del consumo de agua potable. Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises. Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas. Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

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