Normativa

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RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2022, de la Directora de Familias e Infancia, por la que se modifica la composición de la Comisión de Valoración para la concesión de ayudas económicas a entidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la realización de un diagnóstico de situación y de un plan de acción, en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en la convocatoria para el año 2022.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 214
  • Nº orden: 4819
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 27/10/2022
  • Fecha de publicación: 09/11/2022

Ámbito temático

  • Materia: ---
  • Submateria: ---

Texto legal

  1. Con fecha 19 de julio de 2022 se publicó, en el Boletín Oficial del País Vasco, la Orden de 6 de julio de 2022, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas económicas a entidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la realización de un Diagnóstico de situación y de un Plan de Acción, en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y se efectúa su convocatoria para el año 2022.

  2. Con fecha 29 de septiembre de 2022 se publicó, en el Boletín Oficial del País Vasco, la Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Directora de Familias e Infancia, por la que se nombran las personas que formarán parte de la Comisión de Valoración para la concesión de ayudas económicas a entidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la realización de un Diagnóstico de situación y de un Plan de Acción, en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en la convocatoria para el año 2022.

  3. En la menciona resolución se nombra Presidente de la Comisión de Valoración a D. Ignacio Ruiz Fernández, Responsable de Área de la Dirección de Familias e Infancia.

  4. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, y una vez establecido el listado final de solicitantes de la línea de ayudas, D. Ignacio Ruiz Fernández constata que una de las empresas solicitantes tiene como responsable a una persona con quien le une un vínculo de parentesco de consanguinidad de cuarto grado.

    FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. El artículo 13 de la Orden de 6 de julio de 2022, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, establece la creación de una comisión de valoración, cuya composición será establecida por la Directora de Familias e Infancia del Gobierno Vasco, que estará compuesta por un mínimo de tres y un máximo de cuatro personas, que deberán tener la condición de alto cargo o de empleado público de la Dirección de Familias e Infancia, con presencia equilibrada de ambos sexos, y que deberá ser publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 (párrafos primero y segundo) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente, las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se dé, entre otras, la circunstancia siguiente:

    1. Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

  3. En aplicación del artículo 23.3 del mismo texto legal, «Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente».

    Vistas la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable, junto con la documentación obrante en el expediente.