Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 27 de junio de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial para la implantación y definición del Equipamiento Deportivo «Ciudad Deportiva Ibaia» en Vitoria-Gasteiz (Álava).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 142
- Nº orden: 3331
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 27/06/2025
- Fecha de publicación: 29/07/2025
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
- Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio ambiente; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
Con fecha 27 de marzo de 2025, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico del Plan Especial para la implantación y definición del Equipamiento Deportivo «Ciudad Deportiva Ibaia», Vitoria-Gasteiz (Álava), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, regulado en el artículo 29 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 15 de abril de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que las personas interesadas pudieran realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
El Plan Especial para la implantación y definición del Equipamiento Deportivo «Ciudad Deportiva Ibaia», Vitoria-Gasteiz (Álava) se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, en donde se establece que se resolverá teniendo en cuenta el resultado de las consultas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,
Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El objeto del Plan es determinar las condiciones indispensables para su posterior ejecución, tanto urbanizadora como edificatoria, cumpliendo con los condicionantes del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz.
Las propuestas planteadas son:
Reordenar los espacios interiores con arreglo a la nueva estrategia de funcionamiento de la Ciudad Deportiva.
Preservar el carácter de equipamiento actual.
Mejorar las instalaciones para satisfacer las demandas de los deportistas y público visitante.
Análisis del entorno físico con el fin de aumentar sus prestaciones urbanas.
Estudiar los futuros enlaces con la ciudad consolidada para crear una interrelación espacial y de comunicación entre ambas. En particular con los cercanos: Anillo Verde, Zabalgana y Armentia.
Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
Características del Plan:
Las actuaciones previstas en el ámbito de la Ciudad Deportiva de Ibaia consisten en ampliar el programa funcional de la instalación. Para ello también se generarán nuevas edificaciones que permitan disponer de todos los servicios necesarios, junto con la ampliación del número de campos. A su vez, se mejoran y adecuan a los nuevos requerimientos los espacios exteriores.
Actualmente la ciudad deportiva dispone de cuatro campos de fútbol, número que se amplía en la propuesta, obteniendo seis campos de fútbol tanto de césped natural como de césped artificial.
Para completar las superficies de juego se plantean también varias zonas de calentamiento, de menores dimensiones. Así mismo, la propuesta recoge el acondicionamiento de alguno de los campos de fútbol existentes para dotarlos de gradas, vestuarios y demás espacios necesarios para una competición.
Se tiene en cuenta en todo momento la topografía del ámbito, y se sitúa los campos a distintas cotas para minimizar los movimientos de terreno. La disposición plantea barreras físicas naturales para proteger algunos campos de los vientos dominantes. Dicha protección se verá acentuada con un cierre vegetal en todo el perímetro de la ciudad deportiva.
Se plantea un único acceso desde la zona sur del ámbito que da paso a dos zonas de aparcamientos. El aparcamiento principal denominado P1, de 218 plazas, será para el uso del público en general y el aparcamiento VIP P2, de 58 plazas, será para uso de los jugadores, cuerpo técnico, servicios, etc.
Ibaia cuenta, en su estado actual, con un único edificio. En la propuesta para la nueva ciudad se plantean cuatro edificaciones: la ampliación del edificio actual, el edificio de acceso y grada junto al aparcamiento principal, un pequeño pabellón con vestuarios y aseos para dar servicio a los campos más alejados y otro pabellón para almacenar los útiles de jardinería.
Características del área probablemente afectada:
El ámbito es discontinuo de 11,2736 Ha y está formado por dos partes a los dos lados un camino público (Senda de la Venta). Se encuentra localizado al oeste de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, apoyado en la N-102 (antigua N-I) y en la red vecinal A-4303 que conecta con el cercano pueblo de Zuazo de Vitoria situado al norte. En el oeste se encuentran las instalaciones del Camping de Ibaia junto con el cercano Polígono Industrial de Júndiz y, al este la carretera vecinal A-4303, parcelas agrícolas que lo separan del barrio de Zabalgana. Al sur carretera de acceso, carretera nacional N-102 y las estribaciones de los Montes de Vitoria a través del monte Esquibel. Al norte parcelas agrícolas próximas a Zuazo de Vitoria.
La topografía del ámbito está marcada por grandes plataformas/superficies agrícolas y de campos de fútbol con un desnivel de 12,62 m. El sector objeto de la ampliación pretendida por el Plan tiene asociado la categoría «agroganadero: alto valor estratégico» en el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por lo que la capacidad agrológica de estos suelos es elevada.
La vegetación actual está dominada por los cultivos de cereal, patata y remolacha. La situación actual del emplazamiento se caracteriza por la ausencia total de vegetación de interés, salvo en las zonas limítrofes al sur de la ampliación, donde aparecen zonas de matorral y ejemplares aislados de quejigal: Enebral-pasto con junquillo, Espinar o zarzal, Lastonar de Brachypodium pinnatum u otros pastos mesófilos y/o Quejigal subcantábrico. Existe una pequeña zona que actúa de lindero de parcela correspondiente a una formación de 4090. Brezales oromediterráneos. También en los límites de la actuación aparecen ejemplares de Robledales ibéricos de 9240. Quercus faginea y Quercus canariensis y 6210*- Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos.
La fauna presente en el ámbito de estudio es la que está relacionada a comunidades de áreas urbanizadas y agrícolas, acostumbradas a la presencia del ser humano.
En las proximidades del ámbito de la Ciudad Deportiva de Ibaia, a unos 800 m del extremo del ámbito, se ubica el Espacio Natural Montes de Vitoria Occidentales, incluido en el catálogo abierto de espacios naturales relevantes. Además, en las cercanías del ámbito, a unos 600 m, se ubica el espacio Red Natura 2000: ZEC ES2110013, Robledales Isla de la Llanada Alavesa.
Asimismo, en las cercanías del ámbito se ha detectado una zona de presunción arqueológica denominada Templo de San Miguel y un elemento construido correspondiente al Caserón Zuazo de Vitoria. En el ámbito del Plan Especial se encuentra la Zona de Presunción Arqueológica n. 208 (Templo de San Miguel) definida en el Plan General, calificación pormenorizada.
En cuanto a los riesgos ambientales, se puede destacar que el ámbito se encuentra próximo a la carretera N-102 y, por tanto, se encuentra dentro de la zona de riesgo de transporte de mercancías peligrosas a través de la red viaria. El riesgo está categorizado como bajo y el ámbito se encuentra dentro de la banda de afección de 100, 200 y 600 metros.
De acuerdo con el Estudio de Impacto Acústico, en escenario a 20 años, se concluye que la Ciudad Deportiva de Ibaia de Vitoria-Gasteiz, evidencia la no superación de los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior para el escenario futuro en la superficie de ocupación. Por tanto, no es necesaria la aplicación de medidas correctoras. Y con una correcta orientación de los focos de la Ciudad Deportiva Ibaia, la afección lumínica en el municipio de Zuazo de Vitoria es casi inexistente.
Efectos ambientales previsibles:
Los principales impactos serán los generados en fase de obras, debido a la demolición de estructuras existentes, los movimientos de tierra para la obtención de las distintas cotas de los campos deportivos y las actuaciones para la integración paisajística del nuevo desarrollo. Así, las actuaciones darán lugar a ocupación de suelo, trasiego de maquinaria, eliminación de la vegetación, generación de emisiones atmosféricas, excedentes de excavación, residuos, vertidos y ruidos, etc., con las consiguientes posibles afecciones a la calidad del aire y los suelos.
En fase de explotación los impactos derivados del desarrollo del Plan serán debidos al incremento de la actividad deportiva en el área, relacionados con el incremento de la movilidad, consumo de recursos y producción de residuos.
En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de las actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras, en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en esta Resolución por la que se formula el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en los planes que ordenan el ámbito.
Sin perjuicio de las autorizaciones o procedimientos de carácter ambiental que, en su caso, sean de aplicación a los proyectos y actuaciones de desarrollo del Plan, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del mismo serán:
Protección del patrimonio histórico cultural.
De acuerdo con el informe presentado por la Dirección de Cultura de la Diputación de Álava, a la vista de los resultados obtenidos de los sondeos valorativos previos y de la memoria preliminar en 2024 realizada por la arqueóloga Lorena Elorza González de Alaiza, se deberá realizar el control arqueológico de las remociones de tierra que afecten a la delimitación de la Zona de Presunción Arqueológica Templo de San Miguel en Zuazo (ZPA n.º 208 de Vitoria-Gasteiz, BOPV n.º 129, 08-07-1997).
Además, según el artículo 65 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco se deberá comunicar inmediatamente al Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava toda modificación del proyecto.
Protección de los suelos y las aguas subterráneas.
Se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies temporalmente impermeables cuya situación se revertirá, en la medida de lo posible, para no disminuir la capacidad de filtrado del suelo.
Producción y gestión de residuos.
Los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.
Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
Sostenibilidad en la edificación.
En cuanto a las características necesarias para la construcción más sostenible de los edificios que permitan disponer de todos los servicios necesarios para la actividad deportiva, se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles publicadas por Ihobe con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2025.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.