Normativa

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RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2022, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convoca el programa Gaztemundu en su edición de 2022.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Lehendakaritza
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 152
  • Nº orden: 3560
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 27/07/2022
  • Fecha de publicación: 09/08/2022

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Institucional

Texto legal

El Decreto 316/2003, de 23 de diciembre (BOPV n.º 8, de 14 de enero de 2004), modificado por el Decreto 38/2015, de 31 de marzo (BOPV n.º 65, de 9 de abril de 2015), regula el programa Gaztemundu, que consiste en una estancia en Euskadi para jóvenes de Centros Vascos, como forma de acercamiento a su realidad actual, financiada por la Administración General de la Comunidad Autónoma. Durante dicha estancia, las personas beneficiarias deberán participar en las jornadas de trabajo, los foros de debate y en las visitas culturales, institucionales y turísticas que se organicen.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado Decreto, procede convocar el programa para el ejercicio 2022.

Por lo tanto,

Convocar, con un importe de 70.000 euros, el programa Gaztemundu de estancia en Euskadi para jóvenes de Centros Vascos, en su edición de 2022, con arreglo a las bases que se aprueban y figuran en el Anexo único.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominado Ayudas y subvenciones a la comunidad vasca en el exterior.

Responsable: Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior.

Finalidad: Proporcionar ayudas y subvenciones a las personas de las comunidades vascas en el exterior o entidades que lo soliciten.

Legitimación: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Categorías de destinatarios (Comunicación de datos): Euskal Etxeak.

Derechos: el interesado tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que le corresponden según la normativa.

Normativa:

Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decreto Legislativo 1/1997, de11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Además de lo previsto en el Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, por el que se regula el programa Gaztemundu, la presente convocatoria se sujeta a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en la regulación básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2022.

La Secretaria General de Acción Exterior,

MARÍA ÁNGELES ELORZA ZUBIRÍA.

  1. Las presentes bases tienen por objeto convocar el programa Gaztemundu consistente en una estancia en Euskadi, entre el 4 de diciembre y el 20 de diciembre de 2022, para jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en la base segunda.

  2. El tema de esta edición es ofrecer una visión de la Euskadi actual, conectándola con su evolución histórica y tradición cultural, a través de visitas a lugares significativos, ello en cumplimiento del Plan Cuatrienal de Acción Institucional 2020-2023, aprobado en el VII Congreso de Colectividades Vascas.

  3. El número máximo de estancias ofertadas en esta edición es de 20.

  1. Tener entre 18 y 35 años, a fecha 1 de enero de 2022.

  2. Tener su residencia en el exterior del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  3. Ser socio o socia, con una antigüedad de al menos tres años en el momento de la publicación de la convocatoria, en alguno de los Centros Vascos-Euskal Etxeak oficialmente reconocidos e inscritos en el Registro de Centros Vascos.

  4. No haber sido beneficiario o beneficiaria de una estancia en el programa Gaztemundu desde su regulación en 2003.

  5. Grabar un video de 3 minutos de duración en el que el o la candidata explicará su visión de la Diáspora vasca, aportará propuesta para vertebrarla mejor y argumentará por qué es el candidato / candidata adecuada para participar en Gaztemundu 2022.

El importe destinado a estas ayudas, asciende a un total de 70.000 euros, procedente del correspondiente crédito presupuestario establecido al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2022.

  1. Entre las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación procederá a la valoración de las mismas, con arreglo a los siguientes criterios:

    1. Valoración del vídeo (hasta un máximo de 40 puntos).

    2. Antigüedad y grado de participación de la persona solicitante en la vida social del Centro Vasco al que pertenece (hasta un máximo de 40 puntos).

    3. Conocimiento de euskera (hasta un máximo de 10 puntos).

    4. No haber visitado el País Vasco (10 puntos).

      Corresponderá a la Secretaría General de Acción Exterior, a través de la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, la realización de las tareas de gestión que conlleva el programa Gaztemundu.

      Criterio A: «Valoración del vídeo». Deberán presentar un video de 3 minutos de duración, donde la persona candidata explicará su visión de la Diáspora vasca, aportará propuesta para vertebrarla mejor y argumentará por qué es la persona adecuada para participar en Gaztemundu 2022.

      El vídeo se valorará con un máximo de 40 puntos y se tendrá en cuenta:

      Correcta organización de los contenidos del vídeo, con un tratamiento sencillo de seguir (hasta un máximo de 10 puntos).

      Conocimiento de la materia expuesta, que refleje un buen conocimiento del tema y una exposición convincente (hasta un máximo de 10 puntos).

      Puesta en valor de la candidatura, explicando por qué es la persona candidata adecuada para participar en el Programa (hasta un máximo de 5 puntos).

      Uso del lenguaje, con una buena utilización de las destrezas comunicativas, uso correcto del vocabulario, la gramática y los recursos expresivos (hasta un máximo de 5 puntos).

      Precisión en la información, tratando de que toda la información presentada sea clara, concreta y precisa (hasta un máximo de 5 puntos).

      Presentación final del vídeo, mostrando imaginación para ambientar y realizar el vídeo (hasta un máximo de 5 puntos).

      Criterio B: «Antigüedad y grado de participación de la persona solicitante en la vida social del Centro Vasco-Euskal Etxea al que pertenece».

      La baremación de la puntuación, hasta un máximo de 40 puntos se realizará de la siguiente forma:

      Antigüedad como socio o socia de la entidad a la que pertenecen (hasta un máximo de 10 puntos).

      Por la implicación en tareas de responsabilidad:

      A quienes ostenten o hayan ostentado cargos de responsabilidad en la gestión del Centro Vasco-Euskal Etxea en el pasado, pero no lo hagan a la fecha de publicación de la presente Resolución (hasta un máximo de 5 puntos).

      A quienes ostenten a la fecha de publicación de la presente Resolución algún tipo de responsabilidad en labores específicas fuera del ámbito de las juntas directivas, como pueden ser los grupos de jóvenes, danzas, biblioteca, u otros (hasta un máximo de 5 puntos).

      A quienes ostenten a la fecha de publicación de la presente Resolución cargos de responsabilidad en las juntas directivas como vocales o en tareas generales de gestión (hasta un máximo de 10 puntos).

      A quienes ostenten a la fecha de publicación de la presente Resolución cargos de responsabilidad de Presidente, Secretario/a o Tesorero/a de la entidad (hasta un máximo de 10 puntos).

      La puntuación se otorgará a razón de un punto por cada año como socio o socia en el Centro Vasco-Euskal Etxea, y de un punto por cada año de desempeño de cargos de responsabilidad.

      Criterio C: «Conocimiento de euskera». Los conocimientos de euskera se acreditarán de la manera siguiente (hasta un máximo de 10 puntos):

      Mediante la acreditación de haber superado las pruebas oficiales de nivel, otorgándose 5 puntos a quien haya acreditado el nivel B1, y 10 puntos a quien haya acreditado el B2 o superior.

      Mediante certificados emitidos por el Presidente del Centro vasco, valorándose según los cursos recibidos, de forma que se concederán dos puntos por cada curso realizado en grupos reconocidos y financiados por HABE u otros organismos oficiales (hasta un máximo de 10 puntos).

      Criterio D: «No haber visitado el País Vasco». Se puntúa con 10 puntos a quienes nunca han visitado el País Vasco.

  2. Para ser admitidas en el procedimiento de selección las solicitudes deberán obtener al menos 50 puntos.

  1. Las solicitudes se presentarán en: Lehendakaritza, Secretaría General de Acción Exterior, c/ Navarra, número 2, 01007 Vitoria-Gasteiz, de acuerdo con el modelo impreso que se adjunta a las presentes bases, que estará a disposición de las personas interesadas en la página web www.euskadi.eus/euskaldunak, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  2. Junto a la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

    1. Copia del pasaporte o carnet de identidad donde se acredite la edad y el lugar de residencia.

    2. Certificación del Centro Vasco que acredite la condición de socio o socia con una antigüedad de, al menos, tres años en el momento de la publicación de la convocatoria, de la persona solicitante en alguno de los Centros Vascos-Euskal Etxeak oficialmente reconocidos e inscritos en el Registro de Centros Vascos. Asimismo, deberá certificar que el Centro Vasco asume la responsabilidad de reintegrar los gastos que se generen por la persona adjudicataria en caso de incumplimiento de las obligaciones.

    3. Informe del Centro Vasco sobre el grado de participación de la persona solicitante en la vida social del mismo y el ejercicio, en su caso, de cargos de responsabilidad en sus juntas directivas o en tareas generales de gestión, indicando los periodos de tiempo.

    4. Grabación digital de un video de 3 minutos de duración, donde la persona candidata explicará su visión de la Diáspora vasca, aportará propuesta para vertebrarla mejor y por qué es la persona adecuada para participar en Gaztemundu 2022.

    5. Documentación acreditativa del conocimiento del euskera.

    6. Declaración responsable de la persona solicitante de no haber visitado nunca el País Vasco.

  3. La solicitud deberá ser firmada por la persona solicitante.

El último día para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 11 del Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, estará conformada por los siguientes miembros:

D. Gorka Álvarez Aranburu, Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, Presidente de la Comisión.

D. José Manuel Meaurio Antón, técnico de la Secretaría General de Acción Exterior, vocal.

D. Benan Oregi Iñurrieta, técnico de la Secretaría General de Acción Exterior, vocal.

Dña. María Isabel Etxabarria Pérez, de la Secretaría General de Acción Exterior, secretaria de la Comisión.

El Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, a la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación, resolverá la convocatoria del programa Gaztemundu.

(Véase el .PDF)

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