Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2025, del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto correspondiente a la planta fotovoltaica Beitia y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Ribera Baja (Álava) y promovido por Mirador Norte FV, S.L.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 154
- Nº orden: 3577
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 26/05/2025
- Fecha de publicación: 18/08/2025
Ámbito temático
- Materia: Actividades económicas; Medio natural y vivienda
- Submateria: Industria; Medio ambiente
Texto legal
Expediente: 01GEY 202200014 / 01GEZ 202400012
Con fecha 30 de septiembre de 2022, la mercantil Mirador Norte FV, S.L. presentó solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de planta solar fotovoltaica «Beitia», presentando el proyecto técnico y el correspondiente documento ambiental, así como la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica y el permiso de acceso y conexión otorgado por el gestor de la red de distribución.
Se realizan diferentes requerimientos para la subsanación de la documentación, completándose la documentación ambiental con fecha 5 de mayo de 2023, y la técnica, mediante la aportación de los cálculos correspondientes al proyecto técnico, con fecha 8 de agosto de 2023.
Con fecha 5 de junio de 2023, se realiza solicitud de informe ambiental a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.
En paralelo al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, se inician el trámite de información pública sectorial, previsto en el artículo 10 Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, mediante publicaciones de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial del País Vasco 181, de 21 de septiembre de 2023 y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava 113, de 25 de septiembre de 2023. De forma simultánea, se realizan las consultas previstas en el artículo 11 del mencionado Decreto 48/2020.
Con fecha 19 de septiembre de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular formula el informe de impacto ambiental del proyecto, en el que se determina que el mismo debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. La resolución fue notificada al promotor con fecha 20 de septiembre de 2023. Posteriormente, con fecha 25 de septiembre de 2023, se notifica requerimiento al promotor para la presentación del preceptivo estudio de impacto ambiental.
Con fecha 31 de enero de 2024, el promotor Mirador Norte FV, S.L. solicita la declaración de utilidad pública del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico.
Con fecha 15 de marzo de 2024, el promotor Mirador Norte FV, S.L., completa la documentación necesaria para el inicio de un nuevo trámite de información pública y consultas, a los efectos de la Ley 24/2013, del sector eléctrico y de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, así como de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa. Dicha documentación es la siguiente:
Proyecto Planta Fotovoltaica «Beitia» (potencia 4 MW) en Ribera Baja (Álava), de noviembre de 2023. El proyecto final incorpora diversas modificaciones respecto del sometido a información pública en septiembre de 2023, en especial en cuanto a la línea de evacuación el cruce con el río Baia.
Estudio de impacto ambiental para la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto planta fotovoltaica «Beitia» (4,668 MWp/4 MWn), de diciembre de 2023. Memoria, Anexos, planos y documento de síntesis.
Archivos cartográficos en formato shape.
Relación de bienes y derechos afectados, que el promotor considera de necesaria expropiación.
El trámite de información pública se inicia mediante las publicaciones del Anuncio de 9 de mayo de 2024, del Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava, por el que se somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental correspondientes al proyecto de la planta solar fotovoltaica «Beitia», en el término municipal de Ribera Baja (Álava) en el Boletín Oficial del País Vasco, n.º 103, de 28 de mayo de 2024 y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, n.º 63, de 5 de junio de 2024. Se publica, así mismo, en los periódicos El Correo, de 7 de junio de 2024, y en el Diario de Noticias de Álava, de 14 de junio de 2024.
De forma simultánea, se realizan las siguientes consultas a administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco.
Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco.
Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco.
Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.
Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco.
URA-Agencia Vasca del Agua.
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava.
Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava.
Servicio de Carreteras de la Diputación Foral de Álava.
Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.
Ayuntamiento de Ribera Baja.
Ekologistak Martxan.
Grupo Alavés de Defensa y Estudio de la Naturaleza (Gaden).
Instituto Alavés de la Naturaleza (IAN-ANI).
SEO Birdlife.
Eguzkizaleak S.R.
Red Eléctrica de España.
ADIF.
Dentro del plazo establecido para la presentación de alegaciones, en el segundo trámite de información pública, incluyendo el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, se recibieron las alegaciones de:
Ekienea, S.L., en relación con la existencia en el proyecto «Beitia» de módulos fotovoltaicos dentro de la zona de servidumbre de la línea de evacuación de la planta «Ekienea», promovida por Ekienena, S.L., y cuya tramitación corresponde al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
236 alegaciones de particulares, con idéntico contenido.
En el primer trámite de información pública, previo al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, se recibió una alegación de la Unión Agroganadera de Álava-Arabako Nekazarien Elkartea (UAGA).
De forma resumida, las alegaciones presentadas se basan en los siguientes puntos:
Alta ocupación de superficie de alto valor agrológico del proyecto y afección acumulada por otros proyectos en el término municipal de Ribera Baja.
Afección paisajística, por modificación y pérdida.
Impacto sobre el patrimonio histórico y arqueológico.
Afección al río Baia, catalogado como Zona de Especial Conservación (ZEC).
Riesgo de inundación de la línea subterránea y afección a acuíferos.
Afección a la Red de Corredores ecológicos y a la conectividad terrestre, acumulada a la de la línea ferroviaria de alta velocidad Burgos Vitoria-Gasteiz.
Saturación por covisibilidad y copresencia entre varios parques fotovoltaicos en la zona.
Efecto isla de calor, con impacto sobre los hábitats naturales, fauna, personas y riesgo de incendio.
Mínima aportación económica frente a la devaluación económica y de calidad de vida.
Modelo de generación no dirigido al consumo de proximidad.
Efecto de la «burbuja de renovables».
Las alegaciones fueron remitidas al promotor para su toma en consideración y respuesta.
Se recibieron, en el trámite de consultas, los informes o alegaciones de las siguientes administraciones públicas y personas interesadas, que fueron remitidas al promotor para su toma en consideración y respuesta:
Ayuntamiento de Ribera Baja. Presenta alegaciones, acompañadas de informes urbanísticos y medioambientales. Informa sobre la no adecuación del proyecto a las normas subsidiarias municipales, vulneración de las Directrices de Ordenación del Territorio, vulneración de los parámetros establecidos por el Plan Territorial Sectorial (PTS) Agroforestal y afección al patrimonio cultural vasco (zona arqueológica del Asentamiento de Las Celadas). Señala, asimismo, que el proyecto resulta contrario a las determinaciones del PTS de Energías Renovables inicialmente aprobado. Señala un improcedente fraccionamiento del proyecto por presunta afección a otra comunidad autónoma, la necesidad de la aprobación de un plan especial de conformidad con la Ley 2/2006, de suelo y urbanismo, y alega un irreversible impacto ambiental, tanto desde el punto de vista afección sectorial agraria, como de impacto paisajístico. En base a las consideraciones anteriores, el Ayuntamiento de Ribera Baja solicita la no autorización del proyecto.
Servicio de Museos y Arqueología de la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava (DFA). Requiere la realización de sondeos mecánicos o manuales de valoración arqueológica de forma previa al inicio de las obras. El promotor manifiesta su conformidad.
Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Dirección de Cultura de la DFA. Indicado que el proyecto no afecta elementos o inmuebles protegidos. El promotor manifiesta su conformidad.
Dirección de Agricultura de la DFA. Realiza una valoración de la afección del proyecto, que resulta moderada para la subcategoría «alto valor estratégico» y compatible para «paisaje rural de transición». Analiza la afección acumulada con el proyecto «Solaria Zierbena Solar 2», elevando las afecciones a severa y crítica. Informa sobre la viabilidad económica de las dos explotaciones agrarias afectadas, resultando una afección moderada para una de ellas y severa para la otra. Realiza un análisis de la afección a núcleos de población, indicando que no hay afección sobre núcleos próximos (500 metros).
Centro de Patrimonio Cultural de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco (GV). Indica la existencia de zonas de presunción arqueológica (Asentamientos de Zarriza y de las Celadas), con afección a esta última, por lo que considera necesario el control arqueológico, en concordancia con lo establecido por el Servicio de Museos y Arqueología de la DFA. Indica el cruzamiento de la línea aérea de evacuación con la ruta del Camino de Santiago «Camino del Interior», por lo que en principio no se vería afectado el paso de peregrinos. El promotor manifiesta su conformidad.
Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco. Realiza consideraciones sobre el riesgo de inundabilidad en la zona del cruzamiento subterráneo del río Baia y por las zonas de inundabilidad del cauce del río, sobre el riesgo sísmico, riesgo de incendios forestales. Indica la necesidad de elaborar un Plan de Autoprotección, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 277/2010, de 2 de noviembre por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia. El promotor manifiesta su conformidad.
Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del GV. Realiza consideraciones sobre el impacto ambiental del proyecto, y la necesidad de analizar la compatibilidad del proyecto con los contenidos y determinaciones que resulten de aplicación del Catálogo del paisaje del Área Funcional de Álava Central, así como ampliar el estudio de impactos acumulativos y sinérgicos.
URA-Agencia Vasca del Agua. Realiza diversas consideraciones y condicionado técnico-administrativo para la ejecución, mostrando el promotor su conformidad con las mismas.
Confederación Hidrográfica del Ebro. Realiza diversas consideraciones y condicionado técnico-administrativo para la ejecución, mostrando el promotor su conformidad con las mismas.
Red Eléctrica de España. No presenta oposición al proyecto. No obstante, indica que se deberán realizar las comprobaciones oportunas, una vez finalizada la construcción, para asegurar que el proyecto ejecutado cumple con las distancias reglamentarias a las líneas de la red de transporte. El promotor manifiesta su conformidad.
ADIF. Indica en su informe que actualmente está en desarrollo el Proyecto Básico de la Línea de Ata Velocidad tramo Ameguyo-Manzanos, por lo que se deberá tomar en consideración para el proyecto de la planta fotovoltaica «Beitia», debiendo respetarse las zonas de dominio público, de protección y el límite de edificación. El promotor manifiesta su conformidad, y declara haber tomado en consideración el proyecto de ADIF en la redacción del proyecto de la planta fotovoltaica.
Dirección de Medio Natural de la DFA. Indica que las modificaciones realizadas al proyecto para incorporar las recomendaciones emitidas por informe de agosto de 2023, dentro del trámite de evaluación ambiental simplificada, permiten concluir que las afecciones sobre espacios protegidos no son significativas, y por tanto, la ejecución del proyecto es compatible con la conservación de los valores naturales en dichos espacios. Indica, asimismo, la necesidad de proceder a la restauración de especies y/o hábitats que pudieran verse afectadas por cualquier causa, siguiendo las indicaciones y condiciones que se establezcan.
Con fecha 17 de septiembre de 2024 se presenta solicitud ante el órgano ambiental, la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, para la emisión de la declaración de impacto ambiental del proyecto. Se remite la documentación técnica del proyecto, el estudio de impacto ambiental, así como el resultado de los trámites de información pública y consultas. Se completa la solicitud con fecha 11 de febrero de 2025, tras dar cumplimiento al requerimiento de subsanación realizado por dicha Dirección, aportando al expediente la siguiente documentación presentada por el promotor Mirador Norte FV, S.L.:
Estudio de impacto ambiental modificado, de febrero de 2025, incluyendo la información solicitada por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático en el informe emitido en fase de consultas (valoración de emplazamientos fuera de suelo no urbanizable o degradados, impacto de efectos acumulativos y sinérgicos e impacto sobre el paisaje).
Archivos cartográficos en formato shape, según formato establecido en las «Instrucciones para proyectos de energía renovable (eólica y fotovoltaica)».
Con fecha 9 de mayo de 2025 se emite por el director de Administración Ambiental la resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de planta fotovoltaica «Beitia», de 4 MW, en Ribera Baja (Álava), promovido por Mirador Norte FV, S.L.
En dicha resolución se formula con carácter favorable la DIA del proyecto, fijando las condiciones al proyecto y medidas preventivas y correctoras de los efectos adversos al medio ambiente.
El promotor dispone de permiso de acceso y conexión, de fecha 28 de junio de 2022, otorgado por el gestor de la red de distribución, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., para la evacuación de la energía generada en la subestación ST Miranda (30 kV).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
En lo relativo a las alegaciones de carácter ambiental, estas fueron tenidas en cuenta en el estudio ambiental previo a la declaración de impacto ambiental (DIA) formulada por la Dirección de Administración Ambiental. Hay que hacer constar que la DIA de la planta solar fotovoltaica incluye las condiciones al proyecto y las medidas preventivas y correctoras de los efectos adversos sobre el medio ambiente, establecidas por el órgano ambiental.
Con relación a las alegaciones respecto a la alta ocupación de superficie de alto valor agrológico y afección acumulada por otros proyectos en el término municipal de Ribera Baja, se debe indicar que en la tramitación del expediente se recabó informe de la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, en el que se concluía que el impacto aislado del proyecto «Beitia» para la subcategoría de alto valor estratégico es moderado. Respecto al impacto acumulado con otros proyectos, es preciso indicar que algunos de ellos se encuentran en fases tempranas de tramitación, por lo que no es posible conocer su viabilidad a fecha de la presente Resolución, o corresponden a solicitudes de fecha posterior, o se ubican en otros términos municipales o no se encuentran ubicados en suelos de alto valor agrícola. En todo caso, en la DIA se indican medidas destinadas a la protección del uso agrícola (apartado 4.4 de la DIA), así como la necesidad de que el promotor desarrolle un Plan de Compensaciones, debido, precisamente, a la afección a suelos de alto valor agrícola.
Respecto a la afección paisajística, en la DIA se incluyen, en su apartado 4.2., medidas destinadas a la protección paisajística y a la restauración de las superficies afectadas, que incluyen la necesidad de que el promotor desarrolle un Plan de Restauración e Integración Ambiental y Paisajística.
El impacto sobre el patrimonio histórico y arqueológico ha sido tomado en consideración en la DIA, que, en su apartado 4.6, establece la obligatoriedad de realizar sondeos mecánicos o manuales de valoración arqueológica, debiendo abarcar, al menos, un tercio del área con afección arqueológica. A la vista de los resultados obtenidos, el Servicio de Museos y Arqueología de la DFA podrá establecer las medidas correctoras oportunas.
Respecto a la afección al río Baia, catalogado como Zona de Especial Conservación (ZEC), hay que indicar que dicha afección ya fue considerada en el trámite inicial de evaluación ambiental simplificada, de modo que el informe ambiental formulado por el órgano ambiental determinó la necesidad de someter el proyecto a evaluación ambiental ordinaria. El promotor modificó el proyecto, para realizar el cruce de la línea de evacuación mediante perforación horizontal dirigida, en consonancia con los informes recabados durante la evaluación ambiental simplificada. En la DIA se han establecido (apartado 4.3) medidas específicas para garantizar la no afección a las formaciones vegetales de ribera.
En relación con el riesgo de inundación de la línea subterránea y la afección a acuíferos, hay que manifestar que dicho riesgo ha sido tomado en consideración en la DIA, determinando medidas destinadas a la protección del suelo y de las aguas, sin perjuicio de las medidas que estimen oportunas los organismos competentes en materia de aguas en las correspondientes autorizaciones sectoriales.
Respecto a la afección a la Red de Corredores Ecológicos y a la conectividad terrestre, acumulada a la de la vía ferroviaria de alta velocidad Burgos Vitoria-Gasteiz, en la DIA se ha identificado dentro de la Red de Corredores Ecológicos la afección al río Baia, para cuyo ámbito se han establecido medidas específicas.
El impacto por saturación por covisibilidad y copresencia entre varios parques fotovoltaicos en la zona fue tenido en cuenta por el órgano ambiental, que requirió, de forma previa a la formulación de la DIA, la realización de estudios de impactos acumulativos y sinérgicos con otros parques fotovoltaicos e infraestructuras asociadas.
En relación con las posibles «islas de calor» y las afecciones climáticas de calentamiento a nivel tal que afecte a los hábitats naturales, fauna y personas, derivadas de la instalación de módulos fotovoltaicos, no existe evidencia científica de que puedan llegar a producirse tales efectos de calentamiento. Respecto al riesgo de incendio, se considera que la vulnerabilidad de la zona frente a incendios forestales es media. La actividad de parque fotovoltaico, al tener transformadores eléctricos, está afectada por el Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, modificado por el Decreto 21/2019. Por lo tanto, se deberá elaborar un Plan de Autoprotección previo al inicio de la actividad y se deberá solicitar la inscripción en el Registro de Planes de Autoprotección de Euskadi.
Se alega que el proyecto supondría una mínima aportación económica frente a la devaluación económica y de calidad de vida, que no responde a un interés común y que responde a un modelo de generación no dirigido al consumo de proximidad, así como sobre el efecto «burbuja de renovables». En este sentido, hay que señalar que el ámbito de estas alegaciones excede de las competencias de esta Delegación, que es resolver las solicitudes concretas de autorización administrativa, tras la acreditación de las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y el equipo asociado, del adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente, de las características del emplazamiento de la instalación, y de la capacidad legal, técnica y económica para la realización del proyecto. Por otra parte, las instalaciones de producción de energía eléctrica son declaradas de utilidad pública, según el artículo 54 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico y no existe impedimento normativo alguno para la autorización de plantas fotovoltaicas que evacúen la energía producida directamente a la red de distribución o de transporte.
Con respecto a las alegaciones de carácter urbanístico y de ordenación del territorio, hay que indicar que la promotora ha solicitado la aprobación del correspondiente Plan Especial, según lo dispuesto en la Ley 12/2007, de suelo, sometido a evaluación ambiental estratégica, trámite independiente, aunque complementario, del de autorización administrativa previa del proyecto en base a la normativa del sector eléctrico, objeto de la presente Resolución. En todo caso, resulta necesario precisar que la presente autorización se concede sin perjuicio de cuantas autorizaciones, licencias o permisos sean precisos obtener por parte del promotor para la ejecución del proyecto.
Así mismo, debe indicarse que, de acuerdo al Decreto 128/2019, de 30 de julio, por el que se aprueban definitivamente las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las instalaciones incluidas en el proyecto de la planta solar fotovoltaica «Beitia» y su infraestructura de evacuación, corresponden a usos que no se encuentra expresamente prohibidos según la Matriz de Uso del punto 2.d) Regulación de Usos, del Anexo II a las normas de aplicación: ordenación del medio físico.
Con respecto a las alegaciones relativas al PTS de energías renovables no pueden admitirse las mismas, ya que el referido PTS no está aprobado de forma definitiva, siendo aplicable, únicamente, a efectos de la autorización del proyecto, la normativa en vigor.
Respecto a la adecuación del proyecto a la zonificación ambiental para plantas fotovoltaicas, debe indicarse que dicha zonificación no constituye, per se, una prohibición expresa para la implantación de dichas instalaciones, si no una referencia para la implantación de estas.
Se alega un posible fraccionamiento del proyecto, por no incluir la afección a la comunidad de Castilla y León, lo que daría lugar a la no competencia de la Delegación Territorial de Álava para la resolución del expediente. Se debe aclarar que el proyecto «Beitia», incluyendo la planta solar fotovoltaica y la infraestructura de evacuación, se encuentra ubicado, en su totalidad, en el Territorio Histórico de Álava, y que, si bien la conexión con la red de distribución se realiza a través de la línea 6-Miranda-Industrial 5 de 30 kV de la ST Miranda (30 kV), el punto de conexión del proyecto «Beitia» con dicha línea de la red de distribución se encuentra en el término municipal de Ribera Baja (Álava). No puede considerarse la mencionada línea, perteneciente a la red de distribución de la empresa i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., como parte integrante del proyecto «Beitia», y no es, por tanto, objeto de la presente autorización.
Medidas destinadas a la protección paisajística y a la restauración de las superficies afectadas:
Instalación de pantalla vegetal.
Se recomienda la aplicación de tratamiento antirreflectante a los módulos fotovoltaicos.
Se deberá desarrollar un Proyecto de Restauración e Integración Ambiental y Paisajística.
Medidas destinadas a la protección del medio natural:
Se adoptarán medidas resto al vallado: minimización de las áreas de cierre, alejamiento de las masas forestales, deberá permitir la circulación de fauna silvestre, disposición de señales anticolisión intercaladas cada 10 metros en todo el trazado del vallado e instalación de pantalla vegetal.
Garantizar la no afección a las formaciones vegetales de la ribera en el cruce del río Baia, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.
Realización de un estudio preoperacional, que incluirá el análisis del uso de la zona del aguilucho cenizo entre los meses de abril a junio.
Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica.
Se realizará prospección faunística previa al inicio de las obras, para descartar o confirmar nidificación. Se establecerá el calendario de ejecución con fin de tener en cuenta los periodos sensibles de las especies protegidas que pudieran verse afectadas.
Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas.
Medidas destinadas a la protección del uso agrícola:
Se deberá observar la repercusión de las distintas actuaciones sobre caminos rurales. En su caso, se deberá solicitar el correspondiente informe técnico al Servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación Foral de Álava.
Se deberá comunicar el cambio de uso de las parcelas de regadío afectadas a la Comunidad de Regantes.
Medidas destinadas a la protección del suelo y de las aguas:
Evitar, en la medida de lo posible, nivelaciones del suelo en la zona de implantación de los paneles, manteniendo el perfil original del suelo.
Prestar especial atención al uso de lodos bentoníticos para la perforación, disponiendo de barrearas de retención para evitar vertidos al río Baia.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:
Se deberá realizar sondeos mecánicos o manuales de valoración arqueológica de forma previa al inicio de las obras. Para el resto de los terrenos afectados por el proyecto, se realizará control y seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra.
Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.
Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos y tierras.
Medidas en relación con los suelos potencialmente contaminados:
La actividad de producción de energía eléctrica de origen solar (únicamente las subestaciones y transformadores de potencia) se encuentra recogida como potencialmente contaminante del suelo. En consecuencia, serán de obligado cumplimiento para dichas instalaciones las obligaciones recogidas en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Limpieza y acabado de la obra.
Medidas compensatorias.
Cese de la actividad.
Asesoría ambiental.
Adopción de un sistema de buenas prácticas.
Diseño del programa de trabajos.
El artículo 53.6 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, establece que las autorizaciones administrativas serán otorgadas por la Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El artículo 53.7 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, indica que la Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el delegado Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava.
RESUELVE:
Otorgar autorización administrativa previa a Mirador Norte FV, S.L. para el proyecto de la planta solar fotovoltaica «Beitia», y su infraestructura de evacuación, consistente en:
Planta fotovoltaica de 4 MWn de potencia instalada, consistente en 7.020 paneles de 665 Wp, 32 inversores de 125 kW y un centro de transformación 0,63/30 kV, de 4.000 kVA, ubicada en las parcelas 30, 31, 34, 35, 36 y 37 del polígono 1, del término municipal de Ribera Baja (Álava).
Línea subterránea de media tensión (30 kV), desde el centro de transformación hasta el centro de seccionamiento ubicado junto al punto de evacuación, con una longitud de 1.632 metros, que discurre íntegramente en el término municipal de Ribera Baja.
La evacuación a la red de distribución se realizará en la línea 6-Miranda-Industrial 5 de 30 kV de la ST Miranda (30 kV), en el tramo comprendido entre los apoyos número 16133 (4944889) y 16134 (4947033), en el término municipal de Ribera Baja.
La autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica «Beitia», y su infraestructura de evacuación, se concede con el siguiente condicionado:
El proyecto de ejecución deberá adaptarse, en su caso, a las condiciones, medidas protectoras y compensatorias establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) formulada por la Dirección de Administración Ambiental, con fecha 9 de mayo de 2025. Deberá recoger, así mismo, los condicionantes técnicos establecidos por las distintas administraciones, organismos y empresas de servicios en la fase de consultas, y para las que el promotor manifestó su conformidad. En este sentido, se deberá acreditar ante la Delegación Territorial de Álava, en el plazo máximo de seis meses, que el proyecto de ejecución presentado cumple con los condicionados y medidas establecidas. En caso de que del cumplimiento de los condicionados y medidas se derivaran modificaciones sustanciales en el proyecto, se deberá solicitar la correspondiente autorización para dichas modificaciones.
Para el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, deberá presentarse una solución técnica para el cumplimiento de las distancias reglamentarias respecto a la zona de servidumbre de la línea de evacuación de la planta fotovoltaica Ekienea, actualmente en tramitación por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (expte. PFot-1042).
El proyecto a presentar, en su caso, para su aprobación deberá ajustarse a las normas de seguridad y calidad industrial aplicables según la legislación eléctrica y en materia de industria y deberá contener, además, los documentos y determinaciones señaladas en la reglamentación aplicable a las instalaciones eléctricas.
Se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, foral y otros necesarios para la realización de las obras, así como las derivadas de las disposiciones concurrentes que sean de aplicación, en especial, las relativas a ordenación del territorio, medio ambiente y minas, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2025.
El Delegado Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava,
JAVIER AIZPURU OCHOA DE ERIBE.