Normativa

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RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana Añ.03.1 estación de Añorga en San Sebastián (Gipuzkoa).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 1
  • Nº orden: 5
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 25/11/2021
  • Fecha de publicación: 03/01/2022

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Mediante Resolución de fecha de 2 de enero de 2021 la Dirección de Administración Ambiental formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana Añ.03.1 estación de Añorga en San Sebastián (en adelante el Plan), de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y en el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y en el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, la sesión celebrada en Junta de Gobierno Local el 16 de febrero de 2021 del Ayuntamiento de San Sebastián aprobó inicialmente el Plan; asimismo se dispuso el sometimiento del Plan a información pública, junto con el estudio ambiental estratégico, así como un resumen no técnico de este, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 9 de marzo de 2021 y durante un plazo de 45 días, a fin de que quienes se considerasen afectados pudieran alegar lo que estimasen oportuno en defensa de sus intereses (BOG n.º 45 de 9 de marzo de 2021).

Por otro lado, en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y en la misma fecha indicada en el párrafo anterior, se consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 19 de octubre de 2021, el Ayuntamiento de San Sebastián, órgano promotor del Plan completa la solicitud para la emisión de la declaración ambiental estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana Añ.03.1 estación de Añorga en San Sebastián, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, de conformidad con lo dispuesto, tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

La solicitud se acompaña del documento para la aprobación provisional del Plan, de su Estudio Ambiental Estratégico y de diversos documentos explicativos de los citados trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

El Ayuntamiento de San Sebastián hace constar que se han recibido alegaciones y varios informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo, y que dichas alegaciones e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando cumplan con alguno de los requisitos establecidos en este artículo, entre otros, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

Así mismo, según lo estipulado en el artículo 46.1 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, procede realizar una evaluación conjunta de impacto ambiental, entendida como evaluación ambiental estratégica, en relación con los planes contemplados en el apartado A) del Anexo I de dicha ley, toda vez que entre dichos planes se encuentran aquellos planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de San Sebastián, como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana Añ.03.1 estación de Añorga en San Sebastián, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, incluyendo los términos recogidos en el documento de alcance, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

  1. El objetivo del presente Plan Especial de Ordenación Urbana es cometer la ordenación pormenorizada del subámbito «AÑ.03.1 Añorgako Geltokia». En el vigente Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián se delimita el ámbito «AÑ.03 Añorga Txiki» y, dentro de él, el subámbito «AÑ.03.1 Añorgako Geltokia» y determina su régimen de ordenación urbanística estructural. El subámbito «AÑ.03.1 Añorgako Geltokia» queda clasificado como suelo urbano con una superficie de 39.157 m2, en relación con la calificación global, la mayor parte de los terrenos (32.265 m2) se integran en una zona global de tipología «A.30 Residencial de Edificación Abierta» y el resto (6.892 m2) en una zona de tipología «E.20 Sistema General Ferroviario».

    El ámbito del Plan está situado en el barrio Añorga del municipio de San Sebastián, entre el vial de acceso al barrio (avenida de Añorga) y las vías de Euskotren, que lo limita por el Este. El objetivo principal es proceder a la regeneración urbana de Añorgako Geltokia mediante la eliminación de los usos industriales mayoritariamente implantados en la actualidad, y su sustitución por el uso de vivienda, creando al mismo tiempo espacios libres y dotaciones adecuados en su forma, dimensiones y ubicación. Así, se pretende conseguir una mejora de la calidad urbana, ambiental y paisajística del núcleo urbano de Añorga Txiki. El PEOU realiza un ajuste del límite en las parcelas residenciales consolidadas, y con el fin de incluir su totalidad, incluye 26 m2 de una de las parcelas que no incluía el PGOU. En consecuencia, la superficie del ámbito será 39.183 m2. La superficie de este ámbito de actuación es de 27.048 m2 ya que no integra los terrenos del sistema general ferroviario, la regata Añorga en los tramos a cielo abierto ya ejecutados, ni el resto de parcelas que, conforme a lo indicado, también se categorizan como suelo urbano consolidado (Avenida de Añorga 1, 3 y 5).

    Las actuaciones que se pretenden realizar son las siguientes:

    Ordenación de nuevos equipamientos o la ampliación de los existentes, así como la implantación de espacios libres.

    Ordenación de nuevas dotaciones públicas (plaza, espacios libres, equipamientos locales...).

    Consolidación y amplificación de la ikastola Amasorrain.

    Integración de la estación ferroviaria de Añorga en el desarrollo urbanístico planteado, así como en el núcleo urbano de Añorga Txiki.

    Derribo de las edificaciones existentes salvo la ikastola Amasorrain y las tres ubicadas en las parcelas de la Avenida de Añorga 1,3 y 5.

    Ordenación del desarrollo urbanístico previsto en el PGOU de 2010 y, en concreto, de la edificabilidad prevista en los siguientes términos: Implantación de un total aproximado de 250 viviendas con una edificabilidad de 25.000 m2(t). De ellos, 4.181 m2(t) se adscriben al régimen de las viviendas de protección social (VPO de régimen general) y otros 4.180 m2(t) al de vivienda protección tasada, destinando el resto, 16.639 m2(t), a vivienda de promoción libre. Se propone también una edificabilidad terciaria de 2.500 m2(t).

    Sacar a cielo abierto la parte de la regata de Añorga actualmente soterrada (aproximadamente 195 m), uniendo los extremos de los tramos descubiertos, y con un trazado sensiblemente paralelo a la línea de Euskotren.

    El desarrollo urbanístico propiamente dicho se realizará en el suelo urbano no consolidado situado entre la Avenida de Añorga y la regata de Añorga, Ámbito de Actuación Integrada, con una superficie de 27.048 m2.

    Las características y condicionantes más significativos del ámbito del Plan se resumen a continuación:

    Actualmente, el subámbito Añorgako Geltokia está ocupado por la Ikastola Amasorrain, dos edificios industriales con algún uso parcial, un pequeño edificio de vivienda colectiva y un grupo formado por dos casas unifamiliares complementadas por instalaciones de actividades económicas (comercial, taller, etc.).

    La regata Añorga se encuentra parcialmente soterrada (200 m2) a su paso por el subámbito. La parte descubierta de la citada regata se ha ejecutado en el contexto de las obras de mejora y remodelación de la línea ferroviaria de Euskotren en la zona, llevadas a cabo en los años 2011-2012. También están ubicados en él la estación de Añorga de la línea ferroviaria de Euskotren, remodelada en los citados años y que le da nombre al subámbito.

    La vegetación presente se reduce a una masa de frondosas y huertas situada en el extremo suroeste del ámbito y a las zonas ajardinadas de las parcelas con edificación. Casi la mitad de la superficie está ocupada por construcciones y zonas asfaltadas.

    El ámbito incluye dos emplazamientos considerados suelos potencialmente contaminados de uso industrial, uno correspondiente a las parcelas vinculadas en su día a las empresas Miko y Firestone código 20069-00265 (3.406 m2), y otro perteneciente a un taller mecánico código 20069-00264 (175 m2) en el extremo septentrional de del subámbito.

    De acuerdo a los Mapas Estratégicos de Ruido de la ciudad de San Sebastián- San Sebastián, los niveles de ruido totales durante el día en el entorno al ámbito Añorgako Geltokia se situarían entre 75 y 55 dB(A). Los niveles más altos se alcanzan en el entorno más inmediato de los viales, siendo inferiores a 65 dB(A) en las parcelas donde se van a ubicar los nuevos edificios. Durante la noche la mayor parte del ámbito se sitúa entre los 50-60 dB(A), situándose entre 60-65 dB(A) algunas zonas puntuales (cerca de viales). Asimismo, el ámbito se ubica en la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) suroeste.

    La construcción de edificaciones nuevas se sitúa a menos de 75 metros de la línea ferroviaria de Euskotren. De acuerdo al estudio de vibraciones presentado el nivel de vibración a cota de terreno de las futuras viviendas del Plan no supera los objetivos de calidad acústica aplicables al interior de las edificaciones.

    Los principales impactos de la propuesta son debidos a la ejecución de las obras entre los que destaca la regata Añorga y presencia de suelos potencialmente contaminados. No se consideran impactos potenciales como la afección a espacios naturales protegidos o al patrimonio arqueológico y arquitectónico por no haberse localizado ninguno de estos elementos en el subámbito. Tampoco presenta riesgos de inundabilidad ni vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos. El riesgo de erosión no se ha considerado debido a que la zona cartografiada como zona con procesos erosivos extremos por el modelo RUSLE (actualmente sin evidencias de erosión a simple vista) no se verá afectada por ninguna actuación del PEOU.

    En la fase de explotación el impacto principal es debido el aumento en el número de viviendas y los nuevos usos dotacionales y terciarios supondrán la afluencia de usuarios y residentes, por lo que los niveles de ruido y la emisión de partículas a la atmósfera en el entorno serán superiores a los actuales. La situación acústica futura para el ruido exterior es desfavorable para los tres periodos analizados (día, tarde y noche), produciéndose superaciones a causa del tráfico soportado por la avenida Añorga. Por el este y asociada a la línea del ferrocarril, también se producen superaciones, pero sin tocar las futuras edificaciones. Para el ruido en fachada en la situación futura, los resultados obtenidos señalan una situación acústica que puede valorarse como favorable para los periodos día y tarde. Sin embargo, para el periodo noche se producen ligeras superaciones en las plantas bajas de la fachada colindante con la Avenida Añorga.

    En cuanto a las vibraciones de acuerdo al estudio de vibraciones presentado se concluye que el nivel de vibraciones a cota de terreno de las futuras viviendas no se superan los objetivos de calidad acústica aplicables en el interior de las edificaciones.

  2. La presente declaración ambiental estratégica se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 2 de enero de 2021, del Director de Administración Ambiental.

    El estudio ambiental estratégico del Plan se ha elaborado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requerido en el documento de alcance emitido por este órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

  3. Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.

  4. Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico.

    En general, se deberán aplicar todas aquellas medidas que prioricen la protección de los valores ambientales; es decir, a la hora de llevar a la práctica las actuaciones derivadas del Plan, se deberá analizar las propuestas concretas y elaborar las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. A modo genérico, se implantarán las medidas establecidas en el documento ambiental estratégico, a las que se deberá añadir las siguientes:

    1. Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

    Las actuaciones del Plan estarán condicionados a la declaración de calidad del suelo, procedimiento recogido en el Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. No obstante, en el supuesto que en el emplazamiento, en todo o en parte, concurriesen circunstancias que impidieran llevar a cabo las investigaciones de la calidad del suelo, podrá procederse a la aprobación definitiva del instrumento de ordenación sin la declaración de la calidad del suelo. En este caso, dicha declaración deberá emitirse con anterioridad a la aprobación inicial del Programa de Actuación Urbanizadora o, en su defecto, de los proyectos de reparcelación y urbanización del ámbito de gestión en cuya delimitación se incluya el emplazamiento.

    2. Medidas destinadas a minimizar los riesgos de inundabilidad.

    El proyecto de urbanización deberá incorporar un Estudio Hidráulico que analice y justifique la suficiencia hidráulica del encauzamiento propuesto.

    Cualquier actuación que pueda afectar al dominio público hidráulico o se sitúe en sus zonas de protección asociadas (servidumbre y policía) requerirá de la previa autorización del Organismo de cuenca, donde se analizarán de manera particularizada las características y afecciones de las obras y se establecerán en su caso las correspondientes prescripciones.

    3. Medidas destinadas a disminuir la afección a la calidad de las aguas.

    Los proyectos de urbanización y de edificación preverán el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

    4. Medidas relativas al patrimonio cultural.

    En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas que deberán adoptarse.

    5. Medidas destinadas aminorar los efectos derivados del ruido.

    Durante el tiempo de duración de las obras, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

    Por otra parte, los proyectos derivados del desarrollo del Plan deberán ejecutarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.

    En relación a las vibraciones puesto que la cimentación de las edificaciones se acercará al foco origen de la vibración será necesario realizar un nuevo estudio a cota de cimentación de las edificaciones de cara a corroborar que no se superan los objetivos de calidad acústica aplicables al interior de las edificaciones. En caso de superaciones se deberá establecer las medidas correctoras adecuadas.

    6. Medidas destinadas a la restauración paisajística del territorio.

    Para la restauración ecológica de la regata de Añorga se propondrá la utilización de técnicas de bioingeniería para proteger y revegetar las márgenes del tramo de regata descubierta. El proyecto de revegetación deberá ser incluido en el proyecto de urbanización del ámbito.

    Asimismo, se llevará a cabo una restauración ambiental y paisajística que abarque todas las zonas afectadas por la ejecución del desarrollo, previendo el uso en las labores de revegetación de especies preferentemente autóctonas y evitando especialmente emplear especies introducidas susceptibles de generar procesos invasivos.

    Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor, como Buddleja davidii, Cortaderia selloana u otras. En este sentido, se deberán adoptar medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras (plantación y siembra inmediata de superficies preparadas, protección de acopios de tierra vegetal, etc.). Además, se propondrá la gestión diferenciada de la tierra vegetal que pueda contener propágulos de dichas especies.

    Para el diseño de espacios verdes del ámbito del Plan se tendrá en cuenta el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20 b (abril 2017, Gobierno Vasco).

    7. Medidas para una edificación y construcción sostenible.

    En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las correspondientes «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible» (https://www.ihobe.eus/publicaciones), con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

    Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

    Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

    Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

    Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

    Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

    Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

  5. Plan de seguimiento ambiental.

    El estudio ambiental estratégico recoge un adecuado programa de vigilancia ambiental que tiene como objeto establecer los sistemas de vigilancia y control que permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones del plan y dentro de ellas el mantenimiento de las exigencias ambientales de las actuaciones planteadas. Se proponen diferentes controles, para la fase de obras de los proyectos del que es marco el Plan; estos controles consisten en una serie de actuaciones a llevar a cabo en función de los indicadores de seguimiento y unos valores umbrales determinados.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.

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