Normativa

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RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2022, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se modifica el sistema de provisión de los puestos de trabajo de Secretaría General del Pleno, de la Intervención general municipal y de Tesorería del Ayuntamiento de San Sebastián, reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 108
  • Nº orden: 2471
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 23/05/2022
  • Fecha de publicación: 06/06/2022

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Ayuntamientos de la CAPV; Hacienda; Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (en adelante, LRSAL) incorporó a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL) un nuevo artículo, el artículo 92 bis.

El apartado primero del citado artículo 92 bis establece que existen determinadas funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; y entre dichas funciones se encuentran las de contabilidad, tesorería y recaudación.

De conformidad con el apartado 6 de dicho precepto, excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación, en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente. Cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones de control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación, será precisa la autorización expresa del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas locales.

En virtud de lo previsto en el apartado cuarto del artículo 92.bis, se aprobó el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 27 del citado Real Decreto, en los mismos términos que el artículo 92 bis, establece que como regla general la provisión definitiva de los mismos mediante el sistema de concurso de méritos, y que excepcionalmente, dichos puestos de trabajo podrán cubrirse por el sistema de libre designación entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente, cuando se trate de puestos en capitales de provincia, o de comunidad autónoma, o que tengan población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes, entre otros supuestos previstos en el artículo 92 bis.

En dicho sentido, el artículo 45.2 del citado reglamento establece que para optar por el sistema de libre designación se requiere la modificación previa en tal sentido de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, y comunicación al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a efectos de clasificación del sistema de provisión, sin perjuicio de la necesaria autorización expresa del órgano competente de la Administración del Estado en materia de haciendas locales, cuando se trate de puestos que tengan asignadas las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria y función de contabilidad, o funciones de tesorería y recaudación; por ello, para modificar la clasificación del sistema de provisión de libre designación a la forma ordinaria de provisión por concurso de méritos, se exigirá igualmente la tramitación del expediente de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y la correspondiente resolución de clasificación por el órgano autonómico correspondiente.

Se debe señalar que la competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional corresponde a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el capítulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables; y, que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la autorización a la que hace referencia el artículo 92 bis de la LBRL y el 45 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, cuando se trate de puestos que tengan asignadas las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria y función de contabilidad, o funciones de tesorería y recaudación, será competencia de las Diputaciones Forales, en base a lo dispuesto en en el artículo 48.5 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco; en la disposición adicional octava del del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y, en los artículos 109.2 y 116 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi; todo ello, conforme a la previsión contenida en el apartado séptimo de la disposición adicional segunda de la LBRL.

Así las cosas, la Junta de de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Sebastián, con fecha 26 de octubre de 2021, adoptó el acuerdo de modificar a libre designación el sistema de provisión de los puestos de Secretaría general del Pleno («Secretario/a-Director/a Jurídico/a, puesto número 0353»); Intervención general municipal («Interventor/a-Director/a de Fiscalización y Contabilidad, puesto número 0355») y Tesorería («Tesorero/a-Director/a Financiero/a, puesto número 0204») y solicitar a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos el establecimiento del sistema de provisión de libre designación de los citados puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de ese Ayuntamiento.

En base a todo lo anterior, se instruyó el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Así, se solicitó a la Diputación Foral de Gipuzkoa la autorización a la que hace referencia el artículo 92 bis de la LBRL y el 45 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en relación a los puestos de Intervención general municipal y Tesorería; autorización otorgada mediante Orden Foral 201/2022, de 30 de marzo, de la persona titular del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Así las cosas, y partiendo de la excepcionalidad del sistema, establecida en el artículo 92 bis de la LBRL, en el procedimiento instruido ha quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos mencionados en la normativa para modificar el sistema de provisión de los puestos de referencia:

  1. El Ayuntamiento de San Sebastián se halla integrado en el régimen de organización de los municipios de gran población, regulado en el Título X.

  2. Con fecha 26 de octubre de 2021, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Sebastián aprobó la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo de dicha entidad, consistente en el cambio en el sistema de provisión de los puestos «Secretario/a-Director/a Jurídico/a, puesto número 0353»; «Interventor/a-Director/a de Fiscalización y Contabilidad, puesto número 0355» y «Tesorero/a-Director/a Financiero/a, puesto número 0204».

  3. El carácter directivo de los puestos de Secretaría General del Pleno y de Intervención general municipal, y la asunción de las funciones por la persona que ejerce las funciones de Tesorería de las funciones del titular del órgano de gestión tributaria, el cual sí tiene carácter de órgano directivo.

  4. La especial responsabilidad que asumen los funcionarios titulares de los puestos derivadas de las previsiones contenidas en la LBRL; en el Real Decreto 128/2018; y en Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián implican una alta responsabilidad en el seno de la organización.

  5. La autorización otorgada por el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en relación a los puestos de Intervención general municipal y de Tesorería.

    Por todo ello, vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento; de acuerdo con el artículo 92 bis de la LBRL; con la disposición transitoria sexta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo; y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 11 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno,

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.

De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las Administraciones Públicas interesadas no podrán interponer recurso administrativo contra esta Resolución. No obstante, podrán recurrirla ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley 29/1998. Previamente a ello y en el mismo plazo, podrá requerir a esta Dirección de Registros Administrativos y Régimen Local para que anule o revoque esta Resolución, tal y como dispone el artículo 44.1 de la Ley 29/1998.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de mayo de 2022.

La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,

MIREN JOSUNE IRABIEN MARIGORTA.

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