Normativa

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RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Parcial del ámbito 26 Oinartxo, de las Normas Subsidiarias de Azkoitia (Gipuzkoa).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 170
  • Nº orden: 3781
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 20/08/2025
  • Fecha de publicación: 09/09/2025

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio ambiente

Texto legal

Mediante Resolución del 17 de septiembre de 2024, la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco, en el marco del expediente EAED-238INET formuló el documento de alcance de la 4.ª Modificación del Plan Parcial del ámbito 26 Oinartxo de las NNSS de Azkoitia, en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Azkoitia sometió el Plan, junto con el estudio ambiental estratégico, a información pública, durante un periodo de 45 días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 233 de 3 de diciembre de 2024, en el medio de comunicación Berria (29 de noviembre de 2024) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente, realizó el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas.

El Ayuntamiento de Azkoitia hace constar en el Decreto de alcaldía para la aprobación provisional del Plan que no se han presentado alegaciones en el periodo de información pública y remite los informes recibidos en el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo.

Con fecha 6 de mayo de 2025, el Ayuntamiento de Azkoitia completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica de la 4.ª Modificación del Plan Parcial del ámbito 26 Oinartxo de las NNSS de Azkoitia, en adelante el Plan, ante la Dirección de Administración Ambiental.

La solicitud se acompaña de la propuesta para aprobación provisional del Plan, fechado en octubre de 2024, del Estudio Ambiental Estratégico, fechado en octubre de 2024, así como documentos explicativos de los trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, la evaluación ambiental garantizará un elevado nivel de protección ambiental y promoverá un desarrollo sostenible mediante la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos, el análisis y selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables, el establecimiento de medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente y el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con la finalidad de la evaluación ambiental.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

Así mismo, según lo estipulado en el artículo 61 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, y sus modificaciones y revisiones, que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente según se detalla en su Anexo II.A., toda vez que entre los planes y programas incluidos en el citado Anexo se encuentran los planes y programas cuando sean el marco para la autorización en el futuro de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran, entre otros, ordenación del territorio urbano y rural o al uso del suelo.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Azkoitia, como la Dirección de Administración Ambiental, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo al Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

  1. El sector 26 Oinartxo (146.201 m2), objeto del Plan, se corresponde con un suelo industrial delimitado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Azkoitia (aprobación definitiva el 19 de junio de 2007; BOG n.º 193, de 2 de octubre de 2007). El Sector cuenta con Plan Parcial aprobado definitivamente en fecha 10 de mayo de 2007 (BOG n.º 236 de 4 de diciembre de 2007). Posteriormente, el Plan Parcial ha sido modificado en tres ocasiones: 1.ª modificación (aprobación definitiva el 25 de febrero de 2009; BOG n.º 70, de 17 de abril 2009) que supone la adición de un nuevo Título a las ordenanzas del Plan Parcial vigente, con la denominación de Título Sexto: «Mantenimiento y conservación de la urbanización», que integra los artículos 50 (Obligaciones de los propietarios) y 51 (Procedimiento); una 2.ª Modificación (aprobación definitiva el 31 de marzo de 21; BOG de 28 de julio de 2021) que supone modificar la ordenación pormenorizada del sector (fusionar las parcelas V4 y V5 de Oinartxo, modificar el trazado de la regata Irizar, recomponer los equipamientos y las zonas verdes del sector) y una 3.ª Modificación (aprobación definitiva el 24 de abril de 2024; BOG n.º 100 de 24 de mayo de 2024) en virtud de la cual se modificó el artículo 20 del Documento C Ordenanzas, para ampliar los Usos Compatibles a los Usos Terciarios, en sus Categorías de Comerciales, Oficinas (sin la limitación establecida en el artículo vigente) y Recreativos.

    Así, en el planeamiento vigente las condiciones generales de uso previstas son usos industriales de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª; usos Terciarios en las Categorías de Usos Comerciales, Usos de Oficinas y Usos Recreativos y garajes.

    El objeto de la 4.ª Modificación del Plan Parcial del Sector 26 Oinartxo es modificar la redacción del artículo 20.1 de las Ordenanzas (Documento C), referido a las Condiciones Generales de los usos urbanísticos previstos en las parcelas ordenadas, de tal forma que se amplíen los usos industriales inicialmente previstos en el Plan Parcial a los Tipos de Industrias de 4.ª Categoría.

    Esta modificación, por tanto, hará posible implantación de empresas cuya actividad se enmarca en la 4.ª Categoría de las definidas en las vigentes Normas Subsidiarias, es decir, aquellas Actividades de carácter especial que, por su peligrosidad, nocividad o insalubridad, por sus implicaciones sociales o medioambientales, o simplemente por su gran demanda de suelo, exclusivamente podrán admitirse en emplazamientos muy alejadas de áreas calificadas de Uso Residencial (artículo 9.2).

    Así, el uso predominante en el sector será la actividad industrial de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª y los usos compatibles serán los usos terciarios en las categorías de usos comerciales, usos de oficinas y usos recreativos, y los garajes.

    La Modificación puede afectar tanto a las edificaciones industriales existentes (I.1, I.2, V1, V2, V3) como al edificio previsto en la parcela V4-5, de acuerdo con la ordenación establecida en la 2.ª Modificación del Plan Parcial. No se modifican los criterios de ordenación ni el aprovechamiento urbanístico establecido en el planeamiento vigente.

    En relación con las alternativas, el Plan analiza la alternativa 0 o de «no intervención», que se descarta por limitar las posibilidades de ocupación de los pabellones construidos, y la alternativa 1 consistente en ampliar las posibilidades de usos de las parcelas ordenadas en el Sector 26 Oinartxo a los usos industriales de la 4.ª categoría, alternativa que desarrolla el Plan, y que se justifica por facilitar el aprovechamiento del suelo urbano industrial existente sin necesidad de nuevas ocupaciones de suelos sin transformar.

    El ámbito objeto del Plan está situado al oeste del núcleo urbano de Azkoitia y se corresponde con una zona industrial ubicada en una ladera en la margen izquierda del río Urola. Actualmente, prácticamente la totalidad del sector está desarrollado de acuerdo con las previsiones del Plan Parcial, si bien no se han materializado aún los cambios previstos en la 2.ª Modificación del Plan Parcial.

    El ámbito no presenta coincidencias con espacios naturales protegidos ni con espacios de interés naturalístico.

    Respecto a la hidrología superficial, el ámbito pertenece a la Unidad Hidrológica del Urola, de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. El sector drena al río Urola a través del arroyo Oñedertxo y su afluente Irizar. Ambas escorrentías con cauces intervenidos llegan actualmente al sector Oinartxo desde Egino Berri. En relación con el cauce del arroyo Irizar, se debe tener en cuenta que la 2.ª Modificación del Plan Parcial del Sector 26 Oinartxo tiene prevista su modificación.

    Desde el punto de vista hidrogeológico, el sector se encuentra sobre la masa subterránea Anticlinorio norte, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, y dominio Anticlinorio Norte; no coincide con emplazamientos de interés hidrogeológico.

    El uso del suelo es, en gran parte del sector, artificial, encontrándose ocupado por distintas naves industriales, viales y zonas revegetadas. De acuerdo con la cartografía de vegetación del Gobierno Vasco (geoEuskadi) la vegetación presente en el ámbito se caracteriza por el dominio de especies ruderales y nitrófilas, típicas de ambientes humanizados, identificándose, así mismo, superficies de espinares o zarzales y prado en espacios no edificados, así como pino (Pinus radiata) en zonas limítrofes del ámbito. De acuerdo con el estudio ambiental estratégico, las zonas no urbanizadas del ámbito se han ido revegetando, y en ellas se puede observar masas jóvenes mixtas de frondosas y coníferas ocupando las zonas de ladera y mayor pendiente junto con formaciones arbustivas y matorrales.

    El límite norte del ámbito de actuación coincide con el área de amortiguación del corredor de enlace que une los espacios núcleo de lzarraitz, Aizkorri-Aratz y Urkiola.

    El ámbito pertenece a la Unidad de Paisaje denominada «Cuenca Azkoitia-Azpeitia» en donde se plantean abordar una mejora de la imagen de los polígonos industriales debido a su gran impacto en el paisaje. El paisaje del ámbito de estudio está constituido principalmente por un área industrializada, en cuyas zonas de borde se desarrollan prados y cultivos atlánticos. A su vez, en la periferia hay presencia de caseríos dispersos y plantaciones forestales.

    En el ámbito no se detectan elementos de patrimonio cultural catalogado o propuesto para su catalogación.

    Los riesgos ambientales más significativos están relacionados con los suelos potencialmente contaminados: en el ámbito existen parcelas que se encuentran incluidas en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Se trata de las parcelas con los códigos 20017-00056 y 20017-00068, inventariadas por haber soportado vertidos de diversa naturaleza. En relación con ello:

    Con fecha 4 de octubre de 2010, se emitió la Resolución de la viceconsejera de Medio Ambiente por la que se declara la calidad del suelo correspondiente a varias parcelas que han soportado actividades de vertido de residuos de diversa naturaleza, ubicadas en el entorno de la futura ampliación del polígono industrial de Oñartxo en el término municipal de Azkoitia (Gipuzkoa), de acuerdo con el procedimiento regulado en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (expediente de referencia SC-121/06). De conformidad con dicha declaración, los emplazamientos referenciados son compatibles con el uso industrial previsto sin perjuicio de que si, durante el proceso de excavación previsto, se detectasen indicios de la existencia de una afección de los suelos, estos deberán ser debidamente retirados, caracterizados, tratados y/o gestionados/vertidos correctamente.

    Con fecha 8 de noviembre de 2023, mediante Resolución del director de Calidad Ambiental y Economía Circular, se declara la validez de la de la Declaración de la Calidad del Suelo emitida con fecha de 4 de octubre de 2010 por la entonces viceconsejera de Medio Ambiente en relación con varias parcelas que han soportado actividades de vertido de residuos de diversa naturaleza, ubicadas en la ampliación del polígono industrial de Oñartxo en el término municipal de Azkoitia (Gipuzkoa), en lo relativo específicamente a los edificios de la parcela V2 con números 115, 116, 117, 119, 120, 121, 123, 124 y 125.

  2. La presente Resolución se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del Estudio Ambiental Estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución del 17 de septiembre de 2024, de la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco.

    El estudio ambiental estratégico del Plan se ha elaborado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requerido en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

  3. Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.

  4. Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Estudio Ambiental Estratégico. El Plan deberá adoptar las siguientes determinaciones:

    1. Medidas relativas a los suelos potencialmente contaminados.

    Se deberá cumplir con las determinaciones de la Resolución de la viceconsejera de Medio Ambiente de 4 de octubre de 2010 por la que se declara la calidad del suelo correspondiente a varias parcelas que han soportado actividades de vertido de residuos de diversa naturaleza, ubicadas en el entorno de la futura ampliación del polígono industrial de Oñartxo en el término municipal de Azkoitia (Gipuzkoa), de acuerdo con el procedimiento regulado en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, de conformidad con la cual los emplazamientos que referencia son compatibles con el uso industrial previsto sin perjuicio de que si, durante el proceso de excavación previsto, se detectasen indicios de la existencia de una afección de los suelos, estos deberán ser debidamente retirados, caracterizados, tratados y/o gestionados/vertidos correctamente.

    Igualmente, se deberá cumplir con la Resolución del director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se declara la validez de la Declaración de la Calidad del Suelo emitida con fecha de 4 de octubre de 2010 por la entonces viceconsejera de Medio Ambiente en relación con varias parcelas que han soportado actividades de vertido de residuos de diversa naturaleza, ubicadas en la ampliación del polígono industrial de Oñartxo en el término municipal de Azkoitia (Gipuzkoa), en lo relativo específicamente a los edificios de la parcela V2 con números 115, 116, 117, 119, 120, 121, 123, 124 y 125, mediante la cual el órgano ambiental no pone objeción para que se concedan las licencias que habiliten el desarrollo de la nuevas actividades en los edificios de la parcela V2 con números 115, 116, 117, 119, 120, 121, 123, 124 y 125, y establece las siguientes determinaciones:

    En el caso de que la implantación de nuevos usos requiera llevar a cabo excavaciones en alguno de los locales, será necesario redactar un plan de excavación que deberá ser aprobado por este órgano ambiental. Entre otros aspectos, el Plan de excavación a elaborar deberá contemplar la vía de gestión adecuada de los materiales a excavar, que si es externa deberá ser determinada mediante su caracterización según lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos y en el Reglamento (UE) N.º 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.

    Si, una vez el emplazamiento en activo, se requiriera abordar en un futuro actuaciones de modificación, ampliación o reforma de los usos o actividades implantados que exigieran asimismo la excavación de materiales, resultará de aplicación a dichas actuaciones lo establecido en el artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, relativo a los supuestos de exención de los procedimientos de declaración en materia de calidad del suelo, así como en su normativa de desarrollo.

    En ambos supuestos, si en el transcurso de las actuaciones de caracterización abordadas para elaborar el Plan de Excavación o durante la ejecución de este se detectaran indicios de afección, el órgano ambiental podrá requerir al promotor de las actuaciones una investigación del suelo remanente y, a tenor de los resultados, podrá emitir una resolución de declaración de calidad del suelo que actualice los términos de la Declaración emitida en su día en relación con las parcelas ubicadas en el entorno de ampliación del Polígono Industrial de Oñartxo y en concreto para los de la parcela V2 con números 115, 116, 117, 119, 120, 121, 123, 124 y 125 del Polígono Industrial Oñartxo de Azkoitia.

    2. Medidas destinadas a la protección del dominio público hidráulico y de sus zonas de protección asociadas.

    De conformidad con el informe de la Agencia Vasca del Agua, la ejecución de cualquier obra o trabajo en zona de policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa de la Agencia Vasca del Agua.

    3. Medidas generales para la protección del medio ambiente para el desarrollo del Plan.

    Los Proyectos que se definan en desarrollo del Plan deberán incluir las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. En particular:

    Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, medidas preventivas para evitar vertidos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

    Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

    Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

    En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

    Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

    La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

    Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

    Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

    Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

    Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

    Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

    Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

    En caso de que se prevean actuaciones en suelos contiguos a las parcelas inventariadas (Cod códigos 20017-00056 y 20017-00068), si en el transcurso de las obras se dan indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Azkoitia y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

    En su caso, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.

    Protección de la calidad acústica en obras: conforme a lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

    Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

    Se respetará un horario de trabajo diurno.

    En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35bis del Decreto 2013/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. Este estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y su contenido deberá comunicarse al municipio afectado.

    Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).

    Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.

    Protección de la calidad del aire: los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas. El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

    Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución de los Proyectos de obras, urbanización complementarios y/o edificación que definan las instalaciones asociadas a las futuras actividades industriales de 4.ª categoría. En su caso, el ajardinamiento de espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se emplearán especies autóctonas y se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

    4. Medidas para una edificación y construcción sostenible.

    En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible, se empleará el conjunto de medidas de buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios, y el impulso de las energías renovables.

    Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

    Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

    Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

    Agua potable. Mejora de las infraestructuras y reducción del consumo de agua potable.

    Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

    Ciclo del agua. Mejora en la gestión del agua y su calidad.

    Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, ruido, de calor y lumínicas.

    Calidad interior de los edificios. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

    Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.

    Uso del suelo. Reducción en la ocupación del suelo.

    Movilidad y transporte. Reducción de los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.

    Ecosistemas y biodiversidad. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento y/o conservación de la biodiversidad.

    Paisaje. Integración paisajística del sector y sus instalaciones.

    Riesgos y seguridad. Minimización de los riesgos naturales o antrópicos.

    Cambio climático. Adaptación a las consecuencias del cambio climático.

    5. Medidas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.

    De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.

  5. Plan de seguimiento ambiental.

    El seguimiento ambiental del plan se realizará de acuerdo con lo establecido en el estudio ambiental estratégico, el cual recoge un programa de vigilancia ambiental que tiene como objeto establecer los sistemas de vigilancia y control que permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones del plan y, dentro de ellas, el mantenimiento de las exigencias ambientales de las actuaciones planteadas.

    Los proyectos de desarrollo del Plan deberán detallar los controles a llevar a cabo durante las obras, especialmente los relativos a la calidad de las aguas fluviales y las excavaciones, particularmente las coincidentes con las parcelas código 20017-00056 y 20017-00068 del inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

  6. Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.

    En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución del 17 de septiembre de 2024, de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco.

    Entre otros aspectos, se debe incidir en minimizar el consumo del suelo, en la correcta gestión de los residuos generados, en la protección del dominio público hidráulico, en la calidad acústica del ámbito, en el uso sostenible de los recursos ambientales, en la preservación y mejora de los hábitats y las especies, la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, la minimización de los riesgos naturales y priorización de la prevención de los daños frente a su compensación.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de agosto de 2025.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.

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