Normativa

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RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2024, de la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se hace público el agotamiento del crédito presupuestario correspondiente al ejercicio 2024 destinado a la financiación de las ayudas para inversiones en activos fijos reguladas en el artículo 7 de la Orden de 4 de mayo de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Economía, Trabajo y Empleo; Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 186
  • Nº orden: 4400
  • Nº disposición: 1350
  • Fecha de disposición: 02/09/2024
  • Fecha de publicación: 24/09/2024

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Economía y Hacienda; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Hacienda; Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

Mediante Resolución de 19 de junio de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se publicó la convocatoria para el año 2024 de las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción.

El artículo 21.2 de la mencionada Orden dispone que las solicitudes de las ayudas se resolverán según el orden de recepción de dichas solicitudes. Asimismo, en el artículo 23.2 se establece que se denegará la concesión de las ayudas en caso de que el presupuesto al que deban imputarse carezca de crédito adecuado y suficiente, y se dará publicidad de dicha circunstancia en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución administrativa.

El artículo 2 de la convocatoria de ayudas para el año 2024, para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción, establece que el volumen total de las ayudas a conceder no superará la cantidad presupuestada, o la que resulte de su actualización, en el caso de que sea necesario, la cuantía adicional será el 15 % del volumen total y su aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentación de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

De la misma forma, en el mencionado artículo 2 se da a conocer el importe total del crédito asignado a esta convocatoria para el año 2024.

Una vez agotados los recursos económicos destinados a las ayudas para inversiones en activos fijos reguladas en el artículo 7 de la Orden de 4 de mayo de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción,