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RESOLUCI覰 de 2 de diciembre de 2021, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se revisa la autorizaci髇 ambiental integrada concedida a Lascaray, S.A. para la actividad de fabricaci髇 de productos qu韒icos en el t閞mino municipal de Vitoria-Gasteiz (羖ava).

Identificaci髇

  • 羗bito territorial: Auton髆ico
  • Rango normativo: Resoluci髇
  • 觬gano emisor: Desarrollo Econ髆ico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Bolet韓 oficial

  • Bolet韓 oficial: BOPV (Pa韘 Vasco)
  • N bolet韓: 14
  • N orden: 340
  • N disposici髇: ---
  • Fecha de disposici髇: 02/12/2021
  • Fecha de publicaci髇: 21/01/2022

羗bito tem醫ico

  • Materia: Actividades Econ髆icas; Medio natural y vivienda; Transportes y obras p鷅licas
  • Submateria: Industria; Medio Ambiente

Texto legal

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Resultando que mediante Resoluci髇 de 11 de marzo de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente se concede a Lascaray, S.A. autorizaci髇 ambiental integrada para la actividad de fabricaci髇 de productos qu韒icos, en el t閞mino municipal de Vitoria-Gasteiz (羖ava), emitida en el marco del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevenci髇 y control integrados de la contaminaci髇 (RDL 1/2016).

Resultando que mediante 2 de junio de 2008 Lascaray, S.A. present recurso de alzada contra la Resoluci髇 de 11 de marzo de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente por la que se concede autorizaci髇 ambiental integrada para la actividad de fabricaci髇 de productos qu韒icos.

Resultando que mediante Orden de fecha 28 de julio de 2008 de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenaci髇 del Territorio se resuelve el mencionado recurso estim醤dose 韓tegramente.

Resultando que mediante Resoluci髇 de 9 de mayo de 2014 del Viceconsejero de Medio Ambiente se modifica y hace efectiva la autorizaci髇 ambiental integrada concedida Lascaray, S.A. para la actividad de fabricaci髇 de productos qu韒icos en el t閞mino municipal de Vitoria-Gasteiz (羖ava).

Resultando que mediante Resoluci髇 de fecha 2 de enero de 2019 de la Viceconsejera de Medio Ambiente se revis de oficio la autorizaci髇 ambiental integrada de referencia, para incorporar las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevenci髇 y correcci髇 de la contaminaci髇 del suelo.

Resultando que con fecha 24 de octubre de 2007 se public en el Bolet韓 Oficial del Estado la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Resultando que con fecha 23 de diciembre de 2008 se public en el Bolet韓 Oficial del Estado el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Resultando que con fecha de 31 de diciembre de 2016 se public en el Bolet韓 Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevenci髇 y control integrados de la contaminaci髇.

Resultando que con fecha de 9 de junio de 2016 se public en el Diario Oficial de la Uni髇 Europea la Decisi髇 de Ejecuci髇 (UE) 2016/902 de la Comisi髇 de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnolog韆s disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para los sistemas comunes de tratamiento y gesti髇 de aguas y gases residuales en el sector qu韒ico.

Resultando que con fecha de 7 de diciembre de 2017 se public en el Diario Oficial de la Uni髇 Europea la Decisi髇 de Ejecuci髇 (UE) 2017/2117 de la Comisi髇 de 21 de noviembre de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnolog韆s disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la industria qu韒ica org醤ica de gran volumen de producci髇.

Resultando que con fecha de 30 de octubre de 2017 se public en el Bolet韓 Oficial del Estado la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual ser exigible la constituci髇 de la garant韆 financiera obligatoria para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo.

Resultando que con fechas 22 de enero y 4 de febrero de 2020, respectivamente, se publicaron en el Bolet韓 Oficial del Pa韘 Vasco el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevenci髇 y correcci髇 de la contaminaci髇 del suelo y la Orden de 23 de enero de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificaci髇 Territorial y Vivienda, por la que se aprueba la Instrucci髇 T閏nica sobre la interpretaci髇 y aplicaci髇 de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevenci髇 y Control Integrados de la Contaminaci髇 en relaci髇 a la exigencia de un informe base para determinar el estado del suelo y las aguas subterr醤eas.

Resultando que con fecha 27 de enero de 2020, se public en el Bolet韓 Oficial del Pa韘 Vasco el Decreto 4/2020, de 21 de enero, por el que se deroga el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilizaci髇 de los servicios electr髇icos en los procedimientos administrativos medioambientales, as como la creaci髇 y regulaci髇 del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco.

Resultando que con fecha de 19 de junio de 2020 se public en el Bolet韓 Oficial del Estado el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Resultando que con fecha 2 de noviembre de 2020 la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental inici consultas previas con los organismos competentes, dando lugar a la apertura del expediente administrativo AAI00201_REV_2020_001.

Resultando que con fecha 24 de febrero de 2021 la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental requiri a Lascaray, S.A. para que, con objeto de realizar la revisi髇 de la autorizaci髇, remitiera la comparativa del funcionamiento de la instalaci髇 con las mejores t閏nicas disponibles descritas en las conclusiones, as como una actualizaci髇 de diversos aspectos medioambientales.

Resultando que con fecha 17 de marzo de 2021, Lascaray, S.A. present la documentaci髇 requerida para la revisi髇 de la autorizaci髇 ambiental integrada.

Resultando que, una vez constatada la suficiencia de la documentaci髇 aportada, con fecha 30 de abril de 2021 se public en el Bolet韓 Oficial del Pa韘 Vasco el Anuncio del Director de Calidad Ambiental y Econom韆 Circular de 7 de abril de 2021, por el que se somet韆 a informaci髇 p鷅lica el expediente de referencia.

Resultando que no se recibieron alegaciones durante el per韔do de exposici髇 p鷅lica.

Resultando que con fechas 8 de junio de 2021 se solicitaron informes a organismos competentes: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (羖ava), Direcci髇 de Salud P鷅lica.

Resultando que con fecha 25 de noviembre de 2021 el Director de Calidad Ambiental y Econom韆 Circular puso el expediente de referencia y la propuesta de resoluci髇 a disposici髇 de Lascaray, S.A. para el tr醡ite de audiencia.

Resultando que con fecha 1 de diciembre de 2021 Lascaray, S.A. informa que no va a realizar alegaciones.

Considerando que el art韈ulo 26 del mencionado texto refundido fija las condiciones para la revisi髇 de la autorizaci髇, de manera que en un plazo de cuatro a駉s a partir de la publicaci髇 de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalaci髇, el 髍gano competente garantizar que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorizaci髇 de la instalaci髇, y que esta cumpla con las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables.

Considerando pertinente incorporar en la autorizaci髇 ambiental integrada las exigencias establecidas en el Real Decreto 2090/2008, procede a馻dir un punto referido a la constituci髇 de la garant韆 financiera medioambiental.

Considerando pertinente incorporar en la autorizaci髇 ambiental integrada las exigencias establecidas en la mencionada Ley 4/2015, en la forma reglamentada por el Decreto 209/2019 y la Orden 23 de enero de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificaci髇 Territorial y Vivienda, procede modificar las condiciones de protecci髇 del suelo.

Considerando que por otro lado la autorizaci髇 ambiental integrada establece que las medidas protectoras y correctoras, as como el programa de vigilancia ambiental, podr醤 ser objeto de modificaci髇 con la entrada en vigor de nueva normativa, cuando la necesidad de adaptaci髇 a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados as lo aconseje, o cuando as lo solicite el promotor a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

Considerando que de acuerdo a lo establecido en el art韈ulo 26 del texto refundido de la Ley de prevenci髇 y control integrados de la contaminaci髇 aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, as como en el apartado Tercero G de la resoluci髇 de 23 de abril de 2008, procede su adecuaci髇 en orden a actualizar la redacci髇 de los apartados referidos a la protecci髇 de la calidad del aire, protecci髇 del suelo y a las condiciones en relaci髇 con el ruido y la inclusi髇 de un nuevo apartado referido a puesta en el mercado de envases.

Considerando igualmente que, dado que desde la fecha de la emisi髇 de la autorizaci髇 ambiental integrada se ha promulgado nueva normativa ambiental, procede una adecuaci髇 de las condiciones de la Resoluci髇 de 11 de marzo de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente a la nueva normativa vigente, de oficio, tal como se recoge en el apartado Tercero G de dicha Resoluci髇 y tal como se establece en el art韈ulo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci髇 ambiental.

Considerando que Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece en su art韈ulo 13 la posibilidad de que las empresas afectadas por la normativa de prevenci髇 y control de la contaminaci髇 soliciten el cese temporal de la actividad, procede incluir un apartado espec韋ico que establezca condiciones para asegurar el cumplimiento de la autorizaci髇 ambiental integrada durante la duraci髇 de dicho cese temporal.

Considerando el Decreto 4/2020, de 21 de enero, por el que se deroga el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilizaci髇 de los servicios electr髇icos en los procedimientos administrativos medioambientales, as como la creaci髇 y regulaci髇 del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco, procede modificar varios apartados de la autorizaci髇 ambiental integrada.

Considerando que, de acuerdo con el art韈ulo 15.9 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevenci髇 y control integrados de la contaminaci髇, la resoluci髇 de revisi髇 se integrar en la autorizaci髇 ambiental integrada como un 鷑ico texto.

Considerando la competencia de este 髍gano ambiental para el dictado de la presente Resoluci髇, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protecci髇 del Medio Ambiente del Pa韘 Vasco y el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura org醤ica y funcional del Departamento de Desarrollo Econ髆ico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Vistas la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protecci髇 del Medio Ambiente del Pa韘 Vasco; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevenci髇 y control integrados de la contaminaci髇; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevenci髇 y control integrados de la contaminaci髇; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci髇 ambiental; el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura org醤ica y funcional del Departamento de Desarrollo Econ髆ico, Sostenibilidad y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com鷑 de las Administraciones P鷅licas y dem醩 normativa de general aplicaci髇.

  1. La contaminaci髇 producida por la instalaci髇 haga conveniente la revisi髇 de los valores l韒ite de emisi髇 impuestos o la adopci髇 de otros nuevos.

  2. Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores t閏nicas disponibles.

  3. La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras t閏nicas.

  4. As lo exija la legislaci髇 sectorial que resulte de aplicaci髇 a la instalaci髇 o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del art韈ulo 22.3 del texto refundido de la Ley de prevenci髇 y control integrados de la contaminaci髇 aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

  5. Entrada en vigor de nueva normativa de aplicaci髇.

  6. Necesidad de adaptaci髇 a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

  7. Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relaci髇 con los impactos ambientales que pudieran producirse.

  8. Cuando del an醠isis realizado, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del art韈ulo 26 del texto refundido de la Ley de prevenci髇 y control integrados de la contaminaci髇 aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se concluya la necesidad de su modificaci髇.

    La revisi髇 de la autorizaci髇 ambiental integrada no dar derecho a indemnizaci髇, de acuerdo a lo establecido en el art韈ulo 26.5 del texto refundido de la Ley de prevenci髇 y control integrados de la contaminaci髇 aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

La no acreditaci髇 en plazo del cumplimiento de las condiciones se馻ladas en el apartado Quinto de la presente Resoluci髇, sin que mediare solicitud de pr髍roga por el interesado debidamente justificada.

La extinci髇 de la personalidad jur韉ica de Lascaray, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Las condiciones y requisitos que Lascaray, S.A. deber cumplir para la explotaci髇 y cese de la actividad ser醤 las siguientes:

  1. Descripci髇 de la actividad.

    Lascaray, S.A. tiene su domicilio social en Portal de Arriaga. 78, del t閞mino municipal de Vitoria-Gasteiz (羖ava).

    La actividad de fabricaci髇 de productos qu韒icos se encuentra incluida en el ep韌rafe 4.1.b 獻nstalaciones Qu韒icas para la fabricaci髇 de productos qu韒icos de base, en concreto hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldeh韉os, cetonas, 醕idos org醤icos, 閟teres, acetatos, 閠eres, per髕idos, resinas, ep髕idos del Anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevenci髇 y control integrados de la contaminaci髇.

    La actividad desarrollada por Lascaray, S.A. consiste en la fabricaci髇 de 醕idos grasos y productos cosm閠icos en dos l韓eas de fabricaci髇 principales.

    La capacidad de producci髇 de la instalaci髇 es de 20.000 t/a駉 de 醕idos grasos y 4.000 t/a駉 de productos cosm閠icos.

    El proceso de fabricaci髇 de la l韓ea de 醕idos grasos comienza con el desdoblamiento de la grasa animal utilizada como materia prima por mezcla con agua caliente en un autoclave. Esto, produce la rotura de las mol閏ulas de sebo obteni閚dose agua glicerinosa y 醕ido graso.

    Tras el desdoblamiento, las aguas glicerinosas se concentran, deshidratan y desairean para eliminar el aire y el agua de la glicerina para su posterior destilaci髇. Una vez destilada, la glicerina se blanquea, y se envasa para expedici髇.

    Por otro lado, el 醕ido graso obtenido en el autoclave, tambi閚 se somete a una destilaci髇, previo proceso flash para la eliminaci髇 de agua, deshidrataci髇 y desaireaci髇. En la destilaci髇 se obtienen 醕idos grasos destilados que pueden ser comercializados o alimentados al proceso de fraccionamiento, una fracci髇 de 醕idos grasos ligeros que se env韆n a la hidrogenaci髇 y breas de 醕ido graso.

    En el fraccionamiento, mediante mezcla con soluci髇 de detergente concentrado y separaci髇 centr韋uga, los 醕idos grasos se separan en una fracci髇 oleica de alto valor a馻dido y una fracci髇 este醨ica que se lleva a hidrogenaci髇. El 醕ido oleico obtenido se deshidrata y se filtra en un lecho de tierras filtrantes para su envasado.

    Por su parte, la estearina obtenida tras la separaci髇 del agua con detergente mediante calentamiento y centrifugaci髇, se deshidrata y se introduce en un reactor de hidrogenaci髇 junto con un catalizador para la obtenci髇 de 醕ido graso hidrogenado. Una vez acaba la reacci髇, la mezcla catalizador-醕ido se filtra en un lecho de tierras filtrantes y se deshidrata.

    El proceso de fabricaci髇 de la l韓ea de productos cosm閠icos consiste 鷑icamente en la mezcla de materias primas en una serie de reactores agitados. Una vez realizada la mezcla, los productos est醤 listos para su envasado y expedici髇. Tambi閚 existe una l韓ea de producci髇 de gel hidro-alcoh髄ico tanto para la formulaci髇 cosm閠ica como biocida para piel sana.

    Adem醩 del proceso descrito, la empresa cuenta con las instalaciones auxiliares siguientes: tres calderas de producci髇 de vapor, una de las cuales se encuentra en reserva, caldera de aceite t閞mico, y cinco torres de refrigeraci髇.

    Los recursos energ閠icos consumidos por la planta son energ韆 el閏trica (4.463.352 kWh/a駉) para el abastecimiento de la instalaci髇 y gas natural (38.667.371 kWh/a駉) para el consumo de las calderas.

    La instalaci髇 consume 鷑icamente agua de la red abastecimiento de Vitoria-Gasteiz para uso sanitario y para el proceso productivo.

    Los efluentes generados en la instalaci髇 son aguas sanitarias y aguas pluviales recogidas en una primera red de drenaje, sanitarias de otra zona de planta, y aguas de proceso, que son recogidas por una segunda red de drenaje y tratadas en una planta depuradora. Ambas redes confluyen en una misma red de drenaje para ser vertidas al colector municipal de Vitoria-Gasteiz.

    La planta depuradora consiste en un desbaste con rejilla de separaci髇, tratamiento f韘ico-qu韒ico de coagulaci髇, ajuste de pH y floculaci髇, con posterior separaci髇 en un decantador con inyecci髇 de aire y homogeneizaci髇 previa a la salida del efluente.

    La instalaci髇 cuenta con 4 focos de emisi髇 a la atm髎fera, correspondientes a las calderas de vapor y de aceite t閞mico.

    Los residuos peligrosos generados en la instalaci髇 son residuos procedentes del proceso de fabricaci髇 de 醕idos grasos, tratamiento de aguas residuales y servicios generales.

    Los procesos productivos incorporan las mejores t閏nicas disponibles, recogidas en la Decisi髇 de Ejecuci髇 (UE) 2017/2117 de la Comisi髇 de 21 de noviembre de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnolog韆s disponibles para la industria qu韒ica org醤ica de gran volumen de producci髇. Tambi閚 incorporan las recogidas en la Decisi髇 de Ejecuci髇 (UE) 2016/902 de la Comisi髇 de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnolog韆s disponibles para los sistemas comunes de tratamiento y gesti髇 de aguas y gases residuales en el sector qu韒ico, de forma que se cumplen los objetivos para la protecci髇 del medio ambiente en su conjunto, se馻lados en la normativa vigente en materia de prevenci髇 y control integrados de la contaminaci髇.

    La instalaci髇 dispone de los medios t閏nicos y organizativos necesarios para dar cumplimiento a ambas decisiones, de las que resultan aplicables las Conclusiones siguientes:

    Mejores t閏nicas disponibles (MTD) para la industria qu韒ica org醤ica de gran volumen de producci髇 (Decisi髇 de Ejecuci髇 (UE) 2017/2117): MTD 14, MTD 15, MTD 17 y MTD 19.

    Mejores t閏nicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gesti髇 de aguas y gases residuales en el sector qu韒ico (Decisi髇 de Ejecuci髇 (UE) 2016/902): MTD 1, MTD 2, MTD 3, MTD 4, MTD 6, MTD 7, MTD 9, MTD 10, MTD 11, MTD 12, MTD 14, MTD 20.

  2. Garant韆 financiera medioambiental.

    Lascaray, S.A. deber realizar un an醠isis de riesgos medioambiental de su actividad profesional tal y como lo establece el art韈ulo 34 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, para evaluar si debe constituir una garant韆 financiera, conforme al art韈ulo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental. En caso de tener la obligaci髇, los operadores de nivel de prioridad 1 y 2, seg鷑 Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deber醤 disponer de la garant韆 financiera. Los operadores de nivel de prioridad 3, seg鷑 Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deber醤 disponer de la garant韆 financiera en los plazos establecidos en el art韈ulo 2 de la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre. En su caso, una vez constituida la garant韆 financiera y siempre antes de la fecha indicada, deber presentar ante la autoridad competente, una declaraci髇 responsable que contendr al menos la informaci髇 incluida en el Anexo IV.1 del Real Decreto 2090/2008. En caso de que su actividad quede exenta de constituir la garant韆 financiera en virtud de las exenciones previstas en los apartados a) y b) del art韈ulo 28 de la Ley 26/2007, deber presentar ante la autoridad competente una declaraci髇 responsable que contendr al menos la informaci髇 incluida en el Anexo IV.2. La citada declaraci髇 responsable se debe presentar 鷑icamente por el procedimiento telem醫ico habilitado por el Gobierno Vasco.

    Responsabilidad medioambiental.

    El operador de la actividad est obligado a adoptar y a ejecutar las medidas de prevenci髇, de evitaci髇 y de reparaci髇 de da駉s medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuant韆, incluso aunque no se haya incurrido en dolo, culpa o negligencia, tal como se indica el art韈ulo 19.1 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.

    Control de la garant韆 financiera medioambiental (corresponde al Programa de vigilancia ambiental).

    El operador actualizar el an醠isis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalaci髇 o en la autorizaci髇 sustantiva. La cuant韆 de la garant韆 financiera se actualizar anualmente acorde al IPC.

    Caso de tener la obligaci髇 de constituir garant韆 financiera junto al plan de vigilancia ambiental anual, se presentar copia de la p髄iza de seguro en vigor o certificado del tipo de garant韆 financiera constituida. Se presentar醤 asimismo las actualizaciones del an醠isis de riesgos medioambientales.

  3. Lascaray, S.A. remitir a este 觬gano Ambiental cualquier modificaci髇 de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administraci髇.

  4. Las medidas protectoras y correctoras se ejecutar醤 de acuerdo con lo previsto en la documentaci髇 presentada por el promotor ante este 觬gano Ambiental, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

    1. Condiciones para la protecci髇 de la calidad del aire.

    1.1. Condiciones generales.

    La planta de Lascaray, S.A se explotar de modo que, en las emisiones a la atm髎fera, no se superen los valores l韒ite de emisi髇 establecidos en esta Resoluci髇 y los requisitos t閏nicos establecidos por la Viceconsejer韆 de Sostenibilidad Ambiental en sus correspondientes instrucciones t閏nicas.

    Toda emisi髇 de contaminantes a la atm髎fera generada en el proceso deber ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuraci髇 de gases dise馻do conforme a las caracter韘ticas de dichas emisiones.

    Podr醤 exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captaci髇 sea t閏nica y/o econ髆icamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

    Se tomar醤 las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad p鷅lica. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deber醤 ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composici髇 de los efluentes. Asimismo, se deber醤 reducir al m韓imo la duraci髇 de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

    Las personas titulares de la instalaci髇 deber醤 cumplir las obligaciones indicadas en el art韈ulo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atm髎fera.

    La secci髇, sitio de medici髇, puntos de muestreo, puertos de medici髇, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deber cumplir lo establecido en las instrucciones t閏nicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atm髎fera.

    Una vez autorizado un nuevo foco por parte de este 觬gano, antes de que transcurran seis meses desde su puesta en marcha, se deber remitir informe ECA inicial realizado por entidad de control ambiental. En todo caso, se podr solicitar pr髍roga, ante la Viceconsejer韆 de Sostenibilidad Ambiental del mencionado plazo, por motivos debidamente justificados.

    1.2. Identificaci髇 de los focos. Catalogaci髇.

    La instalaci髇 de Lascaray, S.A., cuya actividad se corresponde al c骴igo 04 05 22 05 del Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, cuenta con los siguientes focos catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protecci髇 de la atm髎fera:

    (V閍se el .PDF)

    En el caso de que alguno de los focos no sistem醫icos pase a funcionar con una frecuencia media superior a doce veces por a駉, con una duraci髇 individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, cuando la duraci髇 global de las emisiones sea superior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, se deber醤 regularizar como foco de emisi髇 sistem醫ico.

    Cuando un foco sistem醫ico funcione como un foco no sistem醫ico en un determinado a駉, no ser preciso realizar un control sobre dicho foco ese a駉, debiendo realizarse el a駉 inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximi su control. Esa circunstancia deber ser justificada en el correspondiente programa de vigilancia ambiental.

    Adem醩, se podr醤 generar emisiones difusas de etanol debido a los trabajos de trasvase de l韖uidos. Se han estimado en 20 kg/a駉. Estas emisiones difusas se dar醤 en r間imen discontinuo.

    Los focos Caldera de Vapor Erreka (foco 1) y Caldera de Vapor Cerney (foco 4) son instalaciones de combusti髇 medianas (ICMs), reguladas por el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre. Se deber solicitar la inscripci髇 de dichos equipos en el Registro de Instalaciones de Combusti髇 Medianas de la CAPV antes del 31 de diciembre de 2023. No se podr醤 poner en funcionamiento nuevas ICM que no hayan sido previamente autorizadas e inscritas en el citado registro de ICM.

    1.3. Valores l韒ite de emisi髇.

    La planta se explotar de modo que, en las emisiones a la atm髎fera, no se superen los siguientes valores l韒ite de emisi髇:

    (V閍se el .PDF)

    El cumplimiento de los valores de emisi髇 se evaluar de conformidad con lo establecido en el art韈ulo 9 del Decreto 278/2011, de 28 de diciembre.

    En el supuesto de que se detecte el incumplimiento de alguno de los valores l韒ite de emisi髇, se deber醤 adoptar las medidas correctoras necesarias sin demora y poner en conocimiento inmediato del departamento que tiene atribuidas las competencias en medio ambiente dicho incumplimiento, las medidas correctoras y sus plazos.

    Las emisiones de los focos 1 y 4, al corresponder a instalaciones de combusti髇 medianas (ICM), deber醤 cumplir los valores l韒ite de emisi髇 del art韈ulo 6.3 del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre en los plazos establecidos en la citada normativa.

    1.4. Sistemas de captaci髇 y evacuaci髇 de gases.

    Las chimeneas de evacuaci髇 de los gases residuales de los focos alcanzar醤 una cota de coronaci髇, no inferior a la establecida en el apartado Segundo, subapartado B.1.1.2. Las secciones y la ubicaci髇 de los puntos de muestreo deber醤 cumplir lo establecido en las instrucciones t閏nicas publicadas mediante la Orden de 11 de julio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificaci髇 Territorial, Agricultura y Pesca.

    En particular, en lo que se refiere a la localizaci髇 y caracter韘ticas de los orificios previstos para la toma de muestras, se deber醤 cumplir las instrucciones t閏nicas de este 髍gano ambiental.

    Con objeto de minimizar las emisiones difusas se utilizar醤 equipos de detecci髇 de fugas, se proceder a una correcta gesti髇 ambiental y se llevar a cabo un correcto dise駉 de la instalaci髇.

    1.5. Condiciones en materia de olores.

    El titular de la instalaci髇 deber minimizar las molestias por olores. En su caso, el 髍gano competente podr exigir al titular de la instalaci髇 la captaci髇 y depuraci髇 de las emisiones de aquellos procesos que considere oportunos.

    Seg鷑 el estudio de impacto de olores entregado por Lascaray, S.A. (Informe n. 3.364.463) los focos olorosos potencialmente relevantes en la instalaci髇 son los siguientes:

    Balsa homogeneizaci髇.

    Dep髎ito grasa sobrenadante.

    Salida gases caldera Cerney.

    Purga reactor hidrogenaci髇.

    Extracci髇 vapores reactor cosm閠ica.

    Salida gases extracci髇 sala blanca.

    Venteo tanque almacenamiento grasas (recepcionando).

    Venteo tanque almacenamiento grasas (est醫ico).

    Torre de refrigeraci髇.

    El foco de mayor impacto olfatom閠rico que se identifican en el estudio de impacto por olores, entregado a este 觬gano Ambiental por el promotor es la torre de refrigeraci髇.

    Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones de olores, deber establecer, aplicar y revisar peri骴icamente un plan de gesti髇 de olores, como parte del sistema de gesti髇 ambiental, que incluya todos los elementos siguientes:

    Un protocolo que contenga actuaciones y plazos adecuados.

    Un protocolo para realizar controles de olores.

    Un protocolo de respuesta a incidentes concretos de olores.

    Un programa de prevenci髇 y reducci髇 de olores destinado a determinar la fuente o fuentes, medir o estimar la exposici髇 a los olores, caracterizar las contribuciones de las fuentes, y aplicar medidas de prevenci髇 y/o reducci髇.

    Un Registro de Quejas que conste de:

    Recepci髇 de la queja: d韆, hora, persona. D韆, hora y lugar donde se produce el olor, caracter韘ticas etc.

    Actuaciones consecuencia de la queja.

    El plan de gesti髇 de olores deber entregarse a este 觬gano Ambiental en el plazo de seis meses desde la notificaci髇 de la presente Resoluci髇.

    2. Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.

    2.1. Clasificaci髇, origen, medio receptor y localizaci髇 de los vertidos.

    (V閍se el .PDF)

    2.2. Caudales y vol鷐enes m醲imos de vertido.

    Vertido 1: Aguas residuales industriales:

    (V閍se el .PDF)

    2.3. Valores l韒ite de emisi髇.

  1. Vertido 1: Aguas residuales industriales.

    Los par醡etros de vertido a red de saneamiento ser醤 los que se relacionan a continuaci髇, con los l韒ites m醲imos que se especifican para cada uno de ellos:

    (V閍se el .PDF)

    No podr醤 utilizarse t閏nicas de diluci髇 para alcanzar los valores l韒ites de emisi髇.

    2.4. Instalaciones de depuraci髇 y evacuaci髇.

    Las instalaciones de depuraci髇 o medidas correctoras de las aguas residuales constar醤 b醩icamente de las siguientes actuaciones:

    Rejilla para la separaci髇 f韘ica de materiales de grandes dimensiones y un foso de recogida del efluente de 20 m3.

    C醡ara dotada de agitador y de 30 m3/h de capacidad de tratamiento para la coagulaci髇, y ajuste de pH del efluente, mediante dosificaci髇 de sosa.

    C醡ara de floculaci髇 dotada de agitador-floculador de bajas revoluciones.

    Decantador con inyecci髇 de aire para la eliminaci髇 de fl骳ulos.

    Fosa de homogeneizaci髇 de vertido de 25 m3.

    Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Lascaray, S.A. deber ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuraci髇 a fin de ajustar el vertido a las caracter韘ticas autorizadas, previa comunicaci髇 a la Administraci髇 y, si procede, solicitar la correspondiente modificaci髇 de la autorizaci髇.

    De acuerdo con la documentaci髇 presentada, se dispondr una arqueta de control para el vertido final, que deber reunir las caracter韘ticas necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estar醤 situadas en lugar de acceso directo para su inspecci髇, cuando se estime oportuno.

    3. Condiciones para garantizar la correcta gesti髇 de los residuos producidos en la planta.

    Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionar醤 de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas espec韋icas que les sean de aplicaci髇, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino m醩 adecuado.

    Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipolog韆s de residuos generados entre s o con otros residuos o efluentes, segreg醤dose los mismos desde su origen y disponi閚dose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

    En atenci髇 a los principios jer醨quicos sobre gesti髇 de residuos, todo residuo deber ser destinado a valorizaci髇 mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos 鷑icamente podr醤 destinarse a eliminaci髇 si previamente queda debidamente justificado que su valorizaci髇 no resulta t閏nica, econ髆ica o medioambientalmente viable. Se priorizar la regeneraci髇-reutilizaci髇 frente a otras formas de valorizaci髇 ya sea material o energ閠ica.

    Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco deber醤 ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atenci髇 a los principios de autosuficiencia y proximidad.

    Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminaci髇 en vertedero autorizado, la caracterizaci髇 se efectuar de conformidad con lo se馻lado en la Decisi髇 del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisi髇 de residuos en vertederos as como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminaci髇 de residuos mediante dep髎ito en vertedero y la ejecuci髇 de rellenos.

    Las cantidades de residuos producidas en la instalaci髇 y recogidas en la presente Resoluci髇 tienen car醕ter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producci髇 de la actividad y la relaci髇 existente entre la producci髇 y la generaci髇 de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el art韈ulo 10 (apartado 4.d) del texto refundido de la Ley de prevenci髇 y control integrados de la contaminaci髇 aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para la calificaci髇 de las modificaciones de la instalaci髇, 鷑icamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deber solicitar la adecuaci髇 de la autorizaci髇.

    El 醨ea o 醨eas de almacenamiento de residuos dispondr醤 de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado f韘ico l韖uido o pastoso, o por su grado de impregnaci髇, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondr de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitar el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrici髇.

    Con car醕ter previo a la primera retirada, se deber justificar la correcta identificaci髇 y clasificaci髇 que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condici髇 de residuo peligroso y las caracter韘ticas de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisi髇 de la Comisi髇 de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisi髇 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n. 1357/2014 de la Comisi髇 de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada esta, se proceder a actualizar la identificaci髇 y clasificaci髇 recogida en la presente autorizaci髇 y vigente en el momento de la tramitaci髇 de la misma.

    En caso de desaparici髇, p閞dida o escape de residuos deber comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a este 觬gano Ambiental y al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (羖ava).

    Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Aut髇omas se dar cumplimiento al Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, as como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco.

    Siendo as, todo traslado de residuos a otra Comunidad Aut髇oma deber ir acompa馻do de un documento de identificaci髇, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el art韈ulo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

    En los casos de notificaci髇 previa preceptiva, cuando concurra alguna de las causas previstas en el art韈ulo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y desarrolladas en el art韈ulo 9 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, tanto este 髍gano como el 髍gano competente de la comunidad aut髇oma de destino podr醤 oponerse al traslado de los residuos, comunicando su decisi髇 motivada al operador en el plazo m醲imo de diez d韆s desde la fecha de presentaci髇 de la notificaci髇 de traslado.

    En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deber dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

    En el caso de que se generen residuos de construcci髇 y demolici髇, se atender a lo dispuesto en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producci髇 y gesti髇 de los residuos de construcci髇 y demolici髇.

    3.1. Residuos Peligrosos.

    Los residuos peligrosos declarados por Lascaray, S.A. son los siguientes:

    Proceso 1: 獸abricaci髇 de 醕idos grasos y derivados.

    Residuo 1: 玊ierras filtrantes.

    Identificaci髇: A01000249/1156/1/1.

    C骴igo del residuo: Q8//D9//S09//C51//HP14//A932//B09307.

    LER: 070110.

    Cantidad anual generada: 22.580 kg/a駉.

    Se genera en el Fraccionamiento y en la Hidrogenaci髇 al filtrar el 醕ido oleico y el 醕ido este醨ico. Puede contener peque馻s cantidades de detergente, 醕idos grasos, n韖uel, oxalato de n韖uel, carb髇 activo y sulfato de magnesio y de aluminio. Es recogido en bid髇 met醠ico identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almac閚 de residuos peligrosos, hasta su expedici髇 a gestor autorizado.

    Residuo 2: 獵arb髇 activo agotado.

    Identificaci髇: A01000249/1156/1/2.

    C骴igo del residuo: Q8//D15//S5//C51//H5//A300//B6502.

    LER: 150202.

    Cantidad anual generada: puntual.

    Se genera en el proceso de fabricaci髇 de 醕idos grasos y derivados. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto al puesto en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almac閚 de residuos peligrosos hasta su expedici髇 a gestor autorizado.

    Residuo 3: 獴reas de glicerina.

    Identificaci髇: A01000249/1156/1/3.

    C骴igo del residuo: Q8//R12//L/P19//C51//H5//A300//B6502.

    LER: 070608.

    Cantidad anual generada: 87.850 kg.

    Se genera en la destilaci髇 de glicerina en el apurador; consiste en breas de glicerina destiladas. Es recogido en bid髇 met醠ico herm閠icamente cerrado e identificado para dicho residuo junto al puesto en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almac閚 de residuos peligrosos hasta su expedici髇 a gestor autorizado.

    Proceso 2: 玊ratamiento de aguas residuales.

    Residuo 1: 獿odos concentrados.

    Identificaci髇: A01000249/1156/2/1.

    C骴igo del residuo: Q9//D15//L27//C24//H5//A300//B0006.

    LER: 070611.

    Cantidad anual generada: 79.984 kg.

    Se generan por un lado en la neutralizaci髇 con cal de las soluciones de detergentes utilizadas en el fraccionamiento, y por otro lado en la instalaci髇 depuradora de aguas residuales provenientes de aguas de purgas de calderas y torres de refrigeraci髇, as como las de limpieza. Consiste en lodos que contienen fundamentalmente materia org醤ica (醕ido graso, grasa, sebo, glicerina), y en menor medida sales de jabones y detergente. Se dejan escurrir en sacas de 2m3 de capacidad y una vez secos se almacenan en un contenedor identificado para dicho residuo junto a la depuradora, hasta su expedici髇 a gestor autorizado.

    Residuo 2: 獸iltros depuradora.

    Identificaci髇: A01000249/1156/2/2.

    C骴igo del residuo: Q5//D15//S09//C41/51//H5//A300//B0019.

    LER: 150202.

    Cantidad anual generada: variable.

    Los lodos de depuradora se dejan escurrir en sacas (big-bag), una vez escurridos se introducen en un contenedor y son enviados a gestor. Por su parte las sacas filtrantes son recogidas en un contenedor ubicado en almac閚 de residuos peligrosos y peri骴icamente son enviadas a gestor autorizado adecuadamente etiquetados. En este contenedor tambi閚 se introduce una serie de mallas filtrantes de peque駉 tama駉 generadas en diversos puntos del proceso productivo (filtro de 醕ido graso destilado, filtro de glicerina, filtro de depuradora, filtro de breas, filtros de reactores de cosm閠ica...).

    Proceso 3: 玈ervicios generales.

    Residuo 1: 獳ceites usados.

    Identificaci髇: A01000249/1156/3/1.

    C骴igo del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6//A300//B0019.

    LER: 130205.

    Cantidad anual generada: 1.000 kg.

    Se genera en operaciones de mantenimiento y reposici髇 de aceite, consiste en aceites mec醤icos, hidr醬licos y t閞micos usados. Es recogido en bid髇 identificado para dicho residuo cuando se efect鷄 el mantenimiento de las m醧uinas, y se lleva al almac閚 de residuos peligrosos, hasta su expedici髇 a gestor autorizado.

    Residuo 2: 玊ubos fluorescentes.

    Identificaci髇: A01000249/1156/3/2.

    C骴igo del residuo: Q14//R13//S40//C16//HP6//A300//B0019.

    LER: 200121.

    Cantidad anual generada: 200 unidades.

    Se genera en operaciones de reposici髇 de l醡paras usadas conteniendo mercurio. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo depositado en el almac閚 de residuos peligrosos, hasta su expedici髇 a gestor autorizado.

    Residuo 3: 獷quipos el閏tricos y electr髇icos.

    Identificaci髇: A01000249/1156/3/3.

    C骴igo del residuo: Q14//R13//S40//C6/11/18//H6/14//A300//B0019.

    LER: 160213.

    Cantidad anual generada: 250 kg.

    Se genera en operaciones de reposici髇 de equipos el閏tricos y electr髇icos; consiste en equipos ofim醫icos desechados.

    Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo en el almac閚 de residuos peligrosos, hasta su expedici髇 a gestor autorizado.

    Residuo 4: 獸ondos del dep髎ito de NaOH y KOH.

    Identificaci髇: A01000249/1000000156/3/4.

    C骴igo del residuo: Q8//D15//P27//C24//H5//A300//B0019.

    LER: 060204.

    Cantidad anual generada: 2.000 kg.

    Se genera en las operaciones de limpieza de los dep髎itos de sosa y potasa del almacenamiento de productos qu韒icos (APQ). Se succiona directamente de los dep髎itos a cami髇 cisterna para su entrega a gestor autorizado.

    Residuo 5: 獳guas con restos de 醕ido.

    Identificaci髇: A01000249/1156/3/5.

    C骴igo del residuo: D9//HP8.

    LER: 110113.

    Cantidad anual generada: 3.000 kg.

    Se almacena en GRG.

    Residuo 6: 獶isolvente org醤ico no halogenado.

    Identificaci髇: A01000249/1156/3/6.

    C骴igo del residuo: Q7//R13//L5//C41//H3b//A300//B0019.

    LER: 140603.

    Cantidad anual generada: 275 kg.

    Se genera en operaciones de limpieza de piezas en el taller de mantenimiento; consistente en disolvente usado con restos de hidrocarburos. Es recogido en bid髇 identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almac閚 de residuos peligrosos hasta su expedici髇 a gestor autorizado.

    Residuo 7: 玃roductos caducados.

    Identificaci髇: A01000249/1156/3/7.

    C骴igo del residuo: Q3//D15//L40//C39//H5//A300//B0019.

    LER: 160508.

    Cantidad anual generada: 2.000 kg.

    Se genera en el control de calidad, al encontrar productos que han caducado o que se encuentran en mal estado, tanto de procesos como del laboratorio; su composici髇 es variable en funci髇 del producto. Es recogido en contenedores en el almac閚 de residuos peligrosos hasta su expedici髇 a gestor autorizado.

    Residuo 8: 玊rapos, filtros y absorbentes impregnados de contaminante.

    Identificaci髇: A01000249/1156/3/8.

    C骴igo del residuo: Q5//D15//S40//C41/51//HP5//A300//B0019.

    LER: 150202.

    Cantidad anual generada: 500 kg.

    Se genera en la recogida de absorbentes y textiles; consiste en trapos, material absorbente y filtros de depuradora impregnados de aceite, disolvente, materia org醤ica o pintura. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo en el almac閚 de residuos peligrosos hasta su expedici髇 a gestor autorizado.

    Residuo 9: 獵ontenedores GRG usados.

    Identificaci髇: A01000249/1156/3/9.

    C骴igo del residuo: Q5//R13//S36//C51//H5//A300//B0019.

    LER: 150110.

    Cantidad anual generada: 20 ud.

    Se genera en la recogida de envases vac韔s; consiste en envases met醠icos que han contenido aceites, pinturas, aditivos de cosm閠ica, surfactante, disolventes, y taladrina. Se recoge en una zona identificada para dicho residuo en el almac閚 de residuos peligrosos hasta su expedici髇 a gestor autorizado.

    Residuo 10: 獷nvases de pl醩tico (contaminados por sustancias peligrosas).

    Identificaci髇: A01000249/1156/3/10.

    C骴igo del residuo: Q5//R12//S36//C41/51//H5//A300//B0019.

    LER: 150110.

    Cantidad anual generada: 1.000 kg.

    Se genera en operaciones de mantenimiento y reposici髇 de aceite, consiste en aceites mec醤icos, hidr醬licos y t閞micos usados. Se genera en la recogida de envases vac韔s; consiste en envases de pl醩tico que han contenido materia prima utilizada en el proceso productivo, as como aditivos de caldera y de depuradora, pinturas, aditivos de cosm閠ica, y disolventes. Se almacena a granel en zona identificada para dicho residuo en el almac閚 de residuos peligrosos hasta su expedici髇 a gestor autorizado.

    Residuo 11: 獷nvases met醠icos contaminados.

    Identificaci髇: A01000249/1156/3/11.

    C骴igo del residuo: Q5//R13//S36//C51//H5//A300//B0019.

    LER: 150110.

    Cantidad anual generada: 200 Kg.

    Se generan en la recogida de envases vac韔s; consiste en envases met醠icos que han contenido materia prima (fabricaci髇 productos cosm閠ico principalmente) o auxiliares (pinturas, aceites, productos de mantenimiento...). Se almacena a granel en zona identificada para dicho residuo en el almac閚 de residuos peligrosos, siendo peri骴icamente enviados a gestor autorizado adecuadamente etiquetados.

    Residuo 12: 獳erosoles con producto agotado.

    Identificaci髇: A01000249/1156/3/12.

    C骴igo del residuo: Q14//D15R13//S-G40//C43//HP3//A300//B0019.

    LER: 160504.

    Cantidad anual generada: variable.

    Se genera como producto caducado o defectuoso en la secci髇 de cosm閠ica. Se almacena a granel en zona identificada para dicho residuo en el almac閚 de residuos peligrosos, siendo peri骴icamente enviados a gestor autorizado adecuadamente etiquetados.

    Residuo 13: 獳erosoles vac韔s.

    Identificaci髇: A01000249/1156/3/13.

    C骴igo del residuo: Q14//D15R13//S36//C43//HP3//A300//B0019.

    LER: 160504.

    Cantidad anual generada: variable.

    Se genera en operaciones de mantenimiento y reposici髇 de aceite, consiste en aceites mec醤icos, hidr醬licos y t閞micos usados.

    Se generan en operaciones de mantenimiento. Se almacena a granel en zona identificada para dicho residuo en el almac閚 de residuos peligrosos, siendo peri骴icamente enviados a gestor autorizado adecuadamente etiquetados.

    Residuo 14: 獷nvases de vidrio contaminado.

    Identificaci髇: A01000249/1156/3/14.

    C骴igo del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A300//B0019.

    LER: 150110.

    Cantidad anual generada: 5-10 Kg.

    Se trata de envases que han contenido productos qu韒icos peligrosos, gener醤dose t韕icamente en los laboratorios. Se almacena a granel en zona identificada para dicho residuo en el almac閚 de residuos peligrosos, siendo peri骴icamente enviados a gestor autorizado adecuadamente etiquetados.

    Residuo 15: 玀aterial contaminado.

    Identificaci髇: A01000249/1156/3/15.

    C骴igo del residuo: Q5//D15//S40//C41/51//H5//A300//B0019.

    LER: 150202.

    Cantidad anual generada: variable.

    Absorbentes, materiales de filtraci髇 (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categor韆), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminadas por sustancias peligrosas.

    Residuo 16: 玈epiolita.

    Identificaci髇: A01000249/1156/3/16.

    C骴igo del residuo: Q5//D15/9//S40//C41/51//HP5//A300//B0019.

    LER: 150202.

    Cantidad anual generada: variable.

    La sepiolita se emplea como medio de contenci髇 de derrames mediante la absorci髇 del producto derramado. Consecuentemente la peligrosidad del residuo generado depende de la peligrosidad de la sustancia absorbida, si bien en cualquier caso el residuo resultante es enviado a gestor autorizado de residuo peligroso. La sepiolita se recoge en contenedores y se almacena a granel en zona identificada para dicho residuo en el almac閚 de residuos peligrosos, siendo peri骴icamente enviados a gestor autorizado adecuadamente etiquetados.

    Residuo 17: 玆esinas pastosas.

    Identificaci髇: A01000249/1156/3/17.

    C骴igo del residuo: Q7//R13//P5-12//C41//H3B//A300//B0019.

    LER: 080111.

    Cantidad anual generada: variable.

    Se originan en operaciones de mantenimiento, residuos de pintura y barniz que contienen disolventes org醤icos u otras sustancias peligrosas. Son residuos puntuales. Se almacena a granel en zona identificada para dicho residuo en el almac閚 de residuos peligrosos, siendo peri骴icamente enviados a gestor autorizado adecuadamente etiquetados.

    Residuo 18: 玃ilas bot髇.

    Identificaci髇: A01000249/1156/3/18.

    C骴igo del residuo: Q16//R13/4//S37//C16//HP6//A300//B0019.

    LER: 160603.

    Cantidad anual generada: variable.

    Se originan en operaciones de mantenimiento, Se almacena en un contenedor habilitado a tal fin enfrente de la oficina de los encargados. Peri骴icamente son enviados a gestor autorizado adecuadamente etiquetados.

    La denominaci髇 y codificaci髇 correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situaci髇 y caracter韘ticas del mismo, documentadas en el marco de la tramitaci髇 de la autorizaci髇. Aun cuando ciertos c骴igos pueden experimentar alguna variaci髇, existen otros de car醕ter b醩ico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo. En orden a verificar la correcta jerarquizaci髇 en las v韆s de gesti髇 y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gesti髇 de los Residuos como en el IV Programa Marco Ambiental de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco 2015-2020, la informaci髇 contenida en los contratos de tratamiento de cada residuo ser objeto de validaci髇 por parte de este 觬gano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificaci髇 cobrar especial relevancia en los casos en los que se solicite la validaci髇 de c骴igos de deposici髇 o eliminaci髇 en contratos de tratamiento de residuos previamente gestionados de acuerdo a un c骴igo de operaci髇 de gesti髇 de recuperaci髇 o valorizaci髇.

  1. Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deber醤 ser independientes para aquellas tipolog韆s de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gesti髇.

  2. Para el envasado de los residuos peligrosos deber醤 observarse las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente. Los recipientes y envases que contengan residuos peligrosos deber醤 estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y permanecer醤 cerrados hasta su entrega a gestor en evitaci髇 de cualquier p閞dida de contenido por derrame o evaporaci髇.

  3. El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podr exceder de 6 meses. En supuestos excepcionales, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protecci髇 de la salud humana y del medio ambiente, el 髍gano ambiental podr modificar este plazo.

  4. Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deber disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptaci髇 por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de esta, verificando las caracter韘ticas del residuo a tratar y la adecuaci髇 a su autorizaci髇 administrativa. Dicho documento se remitir a este 觬gano Ambiental antes de la primera evacuaci髇 del residuo, y en su caso, previamente al env韔 del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deber realizarse una caracterizaci髇 detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deber justificarse que la v韆 de gesti髇 propuesta se ajusta a los principios jer醨quicos sobre gesti髇 de residuos recogidos en la presente Resoluci髇.

  5. Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificaci髇 previa de dicho traslado con la antelaci髇 reglamentariamente establecida, deber procederse a cumplimentar el documento de identificaci髇, una fracci髇 del cual deber ser entregada al transportista como acompa馻miento de la carga desde su origen al destino previsto. Lascaray, S.A. deber registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento y documentos de identificaci髇 o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a tres a駉s.

  6. Deber verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado re鷑e los requisitos exigidos por la legislaci髇 vigente para el transporte de este tipo de mercanc韆s.

  7. Lascaray, S.A. deber gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gesti髇 de los aceites industriales usados.

  8. Los residuos de equipos el閏tricos y electr髇icos, entre los que se incluyen las l醡paras fluorescentes, se gestionar醤 de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos el閏tricos y electr髇icos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deber醤 cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gesti髇 ambiental de sus residuos. Se except鷄 del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado, a la notificaci髇 previa de traslado y a cumplimentar el documento de identificaci髇, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gesti髇 de los sistemas integrados de gesti髇, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gesti髇 conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deber醤 conservarse durante un periodo no inferior a tres a駉s.

  9. En tanto en cuanto Lascaray, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deber cumplir los requisitos que para su correcta gesti髇 se se馻lan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminaci髇 y gesti髇 de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificaci髇 mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

  10. En la medida en que Lascaray, S.A. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n. 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperar醤 para su destrucci髇 por medios t閏nicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio t閏nico de destrucci髇 aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneraci髇 durante las operaciones de revisi髇 y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucci髇.

  11. Anualmente Lascaray, S.A. deber declarar al 觬gano Ambiental el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relaci髇 de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaraci髇. Dicha remisi髇 se realizar junto con el programa de vigilancia ambiental del a駉 correspondiente.

  12. De conformidad con lo establecido en el art韈ulo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Lascaray, S.A. deber declarar al 觬gano Ambiental la memoria resumen que contenga el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relaci髇 de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaraci髇. Dicha remisi髇 se realizar junto con el programa de vigilancia ambiental del a駉 correspondiente.

  1. En consonancia con el art韈ulo 40 de la citada Ley 22/2011 de 28 de julio, se dispondr de un archivo cronol骻ico en el que se har constar la cantidad, naturaleza, c骴igo de identificaci髇, origen, m閠odos, y lugares de tratamiento, as como las fechas de generaci髇 y cesi髇 de todos los residuos. Dicho archivo se guardar durante al menos 3 a駉s y se remitir con car醕ter anual a este 觬gano Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del a駉 correspondiente.

  2. A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gesti髇 de residuos peligrosos, el cual es la minimizaci髇 de la producci髇 de dichos residuos, Lascaray, S.A. deber elaborar y presentar ante este 觬gano Ambiental con una periodicidad m韓ima de cuatro a駉s, un Plan de Reducci髇 en la producci髇 de residuos peligrosos tal y como establece el art韈ulo 17.6 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados siempre que el desarrollo normativo de la citada Ley no catalogue a Lascaray, S.A. como peque駉 productor de residuos peligrosos.

  1. Si Lascaray, S.A. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposici髇 Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Lascaray, S.A. es el responsable de la correcta gesti髇 ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deber entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

  2. En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Lascaray, S.A. deber dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (art. 3) para la prevenci髇 y reducci髇 de la contaminaci髇 del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulaci髇 para su gesti髇 de los residuos que contengan amianto, se realizar醤 de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones m韓imas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposici髇 al amianto.

    Control de la correcta gesti髇 de los residuos peligrosos producidos en la planta.

  3. Los documentos referenciados en este apartado D.3.1. Residuos Peligrosos ser醤 enviados al 觬gano Ambiental mediante transacci髇 electr髇ica a trav閟 de los canales, sistemas o aplicaciones inform醫icas puestos a disposici髇 por parte de la Administraci髇 General de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi.

    Compromiso documental de aceptaci髇 por parte del gestor autorizado (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV).

    Documento de identificaci髇 (cuando lo gestores radiquen en territorio de la CAPV).

    Declaraci髇 anual de residuos.

    Memoria resumen.

    Archivo cronol骻ico.

  4. La documentaci髇 generada del control de la actividad se entregar al 觬gano Ambiental siguiendo lo indicado en la secci髇 E) Programa de Vigilancia Ambiental.

    3.2. Residuos no Peligrosos.

    Los residuos no peligrosos declarados por Lascaray, S.A son los siguientes:

    (V閍se el .PDF)

  1. En el caso del residuo 獿odo de depuraci髇, dado que este residuo tiene entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideraci髇 de residuo no peligroso quedar condicionada a una caracterizaci髇 previa a la primera evacuaci髇 del mismo, cuyos resultados deber醤 remitirse a la Viceconsejer韆 de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuaci髇 de la gesti髇 propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, ser醤 de aplicaci髇 las determinaciones contenidas en el subapartado D.3.1 de esta Resoluci髇.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado D.3 en relaci髇 con los principios jer醨quicos sobre gesti髇 de residuos, todo residuo deber ser destinado a valorizaci髇 mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos 鷑icamente podr醤 destinarse a eliminaci髇 si previamente queda debidamente justificado que su valorizaci髇 no resulta t閏nica, econ髆ica o medioambientalmente viable. Dicha justificaci髇 t閏nica requiere de la negativa de valorizaci髇 del residuo en cuesti髇 por parte de tres gestores autorizados para la aceptaci髇 de dicho residuo.

  3. Los envases usados y residuos de envases deber醤 ser entregados en condiciones adecuadas de separaci髇 por materiales a un agente econ髆ico (proveedor) para su reutilizaci髇 en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

  4. El periodo de almacenamiento de estos residuos no podr exceder de 1 a駉 cuando su destino final sea la eliminaci髇 o de 2 a駉s cuando su destino final sea la valorizaci髇.

  5. Con car醕ter general todo residuo con anterioridad a su evacuaci髇 deber contar con un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptaci髇. En su caso, deber justificarse que la v韆 de gesti髇 propuesta se ajusta a los principios jer醨quicos sobre gesti髇 de residuos recogidos en la presente Resoluci髇. Lascaray, S.A. deber registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento, o documento oficial equivalente, cuando estos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a tres a駉s.

  6. En el caso de que el residuo se destine a deposito en vertedero, con anterioridad al traslado del residuo no peligroso deber cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminaci髇 de residuos mediante dep髎ito en vertedero y la ejecuci髇 de rellenos.

  7. Todo traslado de residuos a otra comunidad aut髇oma para su valorizaci髇 o eliminaci髇 deber ir acompa馻do de un documento de identificaci髇, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el art韈ulo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

  8. Si Lascaray, S.A. el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposici髇 Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Lascaray, S.A. es el responsable de la correcta gesti髇 ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deber entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

  9. De conformidad con lo establecido en el art韈ulo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Lascaray, S.A. deber declarar al 觬gano Ambiental la memoria resumen que contenga el origen y cantidad de los residuos no peligrosos producidos, su destino y la relaci髇 de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaraci髇. Dicha remisi髇 se realizar junto con el programa de vigilancia ambiental del a駉 correspondiente.

  10. En consonancia con el art韈ulo 40 de la citada Ley 22/2011 de 28 de julio, se dispondr de un archivo cronol骻ico en el que se har constar la cantidad, naturaleza, c骴igo de identificaci髇, origen, m閠odos, y lugares de tratamiento, as como las fechas de generaci髇 y cesi髇 de todos los residuos. Dicho archivo se guardar durante al menos 3 a駉s y se remitir con car醕ter anual a este 觬gano Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del a駉 correspondiente.

    Control de la correcta gesti髇 de los residuos no peligrosos producidos en la planta.

  11. Los documentos referenciados en los apartados anteriores de este apartado ser醤 enviados al 觬gano Ambiental mediante transacci髇 electr髇ica a trav閟 de los canales, sistemas o aplicaciones inform醫icas puestos a disposici髇 por parte de la Administraci髇 General de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi.

    Compromiso documental de aceptaci髇 por parte del gestor autorizado (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV).

    Documento de identificaci髇 en el caso de que el residuo se destine a dep髎ito en vertedero (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV).

    Documento de identificaci髇 que acompa馻 a los traslados de residuos a otra comunidad aut髇oma para su valorizaci髇 o eliminaci髇.

    Memoria resumen.

    Archivo cronol骻ico.

  12. La documentaci髇 generada del control de la actividad se entregar al 觬gano Ambiental siguiendo lo indicado en la secci髇 E) Programa de Vigilancia Ambiental.

    4. Puesta en el mercado de Envases.

    El promotor, como empresa que pone en el mercado productos con envases y embalajes, deber suministrar, con anterioridad al 31 de marzo de cada a駉, informaci髇 sobre dichos envases mediante la Declaraci髇 Anual de Envases. Dicha remisi髇 se realizar junto con el programa de vigilancia ambiental del a駉 correspondiente.

    Asimismo el promotor tiene la obligaci髇 de establecer un sistema de dep髎ito, devoluci髇 y retorno para la gesti髇 de los envases usados y residuos de envases (directamente o a trav閟 de la adhesi髇 a un Sistema Integrado de Gesti髇). El promotor podr solicitar la exenci髇 de esta 鷏tima obligaci髇 en caso de poner en el mercado envases industriales o comerciales mediante su adhesi髇 a la Disposici髇 Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, mediante la cual transfiere la obligaci髇 de la gesti髇 e informaci髇 al 觬gano ambiental al consumidor del producto.

    Si el promotor, a lo largo de un a駉 natural, pone en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuant韆 superior a las siguientes cantidades:

    250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.

    50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.

    30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.

    21 toneladas, si se trata exclusivamente de pl醩tico.

    16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.

    14 toneladas, si se trata exclusivamente de cart髇 o materiales compuestos.

    350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

    Deber elaborar un Plan Empresarial de Prevenci髇. Dicho plan tendr una vigencia de tres a駉s y precisar de un informe de control y seguimiento del Plan Empresarial de prevenci髇 aprobado que se remitir con una periodicidad anual antes del 31 de marzo del a駉 correspondiente. Ambos documentos se remitir醤 junto con el programa de vigilancia ambiental del a駉 correspondiente.

    5. Condiciones en relaci髇 con la protecci髇 del suelo y aguas subterr醤eas.

    5.1. Informe base e informe de situaci髇 del suelo.

    De conformidad con el informe de situaci髇 del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, la Ley 4/2015, de 25 de junio, y el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevenci髇 y correcci髇 de la contaminaci髇 del suelo, y atendiendo a las recomendaciones en 閘 contenidas, Lascaray, S.A., deber adoptar las medidas necesarias para asegurar la protecci髇 del suelo.

    De conformidad con el apartado 2 del art韈ulo 16 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, se deber醤 presentar los informes de situaci髇 del suelo, al menos, con una periodicidad de 5 a駉s, a contar desde la entrada en vigor de la mencionada Ley.

    Asimismo, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones en relaci髇 con la protecci髇 del suelo establecidas en la normativa mencionada en el p醨rafo anterior, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el promotor deber entregar:

    El informe de base con el contenido en los plazos y periodicidades referidas en el art韈ulo 20 de Decreto 209/2019, de 26 de diciembre.

    Documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterr醤eas seg鷑 los plazos establecidos en el art韈ulo 10.2 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

    En todo caso, el promotor remitir un documento 鷑ico de suelos, elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigaci髇 y recuperaci髇 de la calidad del suelo, que incluya los mencionados informes (informe peri骴ico de situaci髇 del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterr醤eas). Cada vez que exista la obligaci髇 de modificar la documentaci髇 entregada, o entregar nueva documentaci髇, remitir un nuevo documento 鷑ico de suelos.

    5.2. Movimientos de tierras.

    En relaci髇 con movimientos de tierras derivados de modificaciones de las instalaciones en promotor deber cumplir las siguientes condiciones:

    1. En caso de prever una modificaci髇 que conlleve el movimiento de tierras dentro de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalaci髇:

      1. De conformidad con el apartado 1c del art韈ulo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor de la actividad deber caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavaci髇 a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en funci髇 de los resultados de dicha caracterizaci髇, la v韆 de gesti髇 m醩 adecuada para los mismos.

      2. Si en dicha actuaci髇 se prev un volumen de materiales a excavar superior a 500 m3, incluyendo las soleras, o se detectara dicha superaci髇 en el transcurso de la misma, ser preceptiva la presentaci髇 de un plan de excavaci髇 selectiva elaborado por una entidad acreditada en investigaci髇 y recuperaci髇 de la calidad del suelo. El plan de excavaci髇 deber contemplar el contenido se馻lado Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre y ser aprobado por el 髍gano ambiental con car醕ter previo a su ejecuci髇.

      3. En caso de que el volumen a excavar sea inferior a 500 m3, la comunicaci髇 de modificaci髇 deber contener la siguiente informaci髇:

        Identificaci髇 de la persona f韘ica o jur韉ica promotora de la actuaci髇 y del contratista que la llevar a cabo.

        Datos de ubicaci髇 del emplazamiento al que afectar la actuaci髇 incluyendo referencia del Registro Administrativo de la Calidad del Suelo.

        Delimitaci髇 y superficie de la zona objeto de la actuaci髇. Se incluir醤 en la comunicaci髇 planos que permitan la localizaci髇 inequ韛oca de la parcela y de la zona de actuaci髇.

        Descripci髇 detallada de la actuaci髇.

        Volumen de materiales que ser醤 excavados incluyendo las soleras.

        Identificaci髇 del responsable de las labores de seguimiento ambiental y de la elaboraci髇 del informe final, que deber ser una entidad acreditada en los supuestos se馻lados en este art韈ulo.

        Fechas previstas para el inicio de la actuaci髇.

      4. En cualquiera de los supuestos anteriores, tras la ejecuci髇 de la obra se deber remitir un informe final en el que se indiquen los resultados de las caracterizaciones de las tierras as como un informe acreditativo de la correcta reutilizaci髇 o gesti髇 de los materiales excavados. Las labores de seguimiento ambiental y el informe ser醤 realizados por una entidad acreditada cuando el volumen de la excavaci髇 supere los 100 m3.

      5. Como norma general se cumplir醤 los criterios recogidos en Gu韆 de excavaciones selectivas en el 醡bito de los suelos contaminados disponible en la siguiente direcci髇:

        https://www.ihobe.eus/publicaciones/guia-excavaciones-selectivas-en-ambito-suelos-contaminados

      6. En caso de querer evacuar los excedentes a dep髎ito en vertedero, la caracterizaci髇 se deber realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminaci髇 de residuos mediante dep髎ito en vertedero y la ejecuci髇 de rellenos. Con car醕ter general el muestreo se efectuar siguiendo los criterios b醩icos a considerar en el dise駉 de la campa馻 de caracterizaci髇 de los materiales a excavar recogidos en el Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre y en apartado 10.2.6 Muestreo 玦n situ de los suelos a excavar de la mencionada gu韆.

      7. En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalaci髇, estos deber醤 obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevenci髇 y correcci髇 de la contaminaci髇 del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deber suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y an醠isis lo deber realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditaci髇 de entidades de investigaci髇 y recuperaci髇 de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.

      8. Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se consideran suelo limpio, por lo tanto, admisible en un relleno autorizado.

      9. El sustrato rocoso sano se podr gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir ser el establecido en los puntos anteriores.

    2. En caso de prever una modificaci髇 fuera de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalaci髇 (mediante la ocupaci髇 de nuevo suelo) y que el nuevo suelo que se prev ocupar haya soportado anteriormente una actividad incluida en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor deber, con car醕ter previo al inicio de las modificaciones planteadas, obtener la declaraci髇 en materia de suelo.

      5.3. Obligaci髇 de informar.

      Asimismo, de acuerdo con el art韈ulo 22, apartado 2. de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detecci髇 de indicios de contaminaci髇 obligar a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y al 觬gano Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e del art韈ulo 23 de la citada Ley 4/2015.

      6. Condiciones en relaci髇 con el ruido.

      1. Se instalar醤 todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes 韓dices ac鷖ticos:

        1. La actividad se adecuar de modo que el 韓dice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deber superar en ning鷑 momento los 40 dB(A) entre las 7 y 23 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el 韓dice LAmax los 45 dB(A).

        2. La actividad se adecuar de modo que el 韓dice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deber superar en ning鷑 momento los 30 dB(A) entre las 23 y 7 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el 韓dice LAmax los 35 dB(A).

        3. La actividad no deber transmitir un ruido superior al indicado en la Tabla 1, medido a 4 m de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptar la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el per韒etro del cierre exterior del recinto industrial.

        (V閍se el .PDF)

        Tabla 1. Niveles sonoros exigidos en el cierre exterior del recinto industrial.

        La instalaci髇 en funcionamiento, adem醩 de cumplir los l韒ites fijados en la Tabla 1, no deber superar en ning鷑 valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3 dB sobre los valores indicados en la Tabla 1.

        Adem醩, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, se deber determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq,Ti), siendo Ti el tiempo de duraci髇 de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deber superar en 5 dB los valores fijados en la tabla 1.

      2. Las actividades de carga y descarga, as como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad ac鷖tica.

      3. Cuando por efectos aditivos derivados, directa o indirectamente, del funcionamiento de la actividad se superen los objetivos de calidad ac鷖tica para ruido establecidos en los art韈ulos 14 y 16 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificaci髇 ac鷖tica, objetivos de calidad y emisiones ac鷖ticas, la actividad deber adoptar las medidas necesarias para que tal superaci髇 no se produzca.

      1. Programa de Vigilancia Ambiental.

        El programa de vigilancia ambiental deber ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentaci髇 presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

        1. Control de las emisiones a la atm髎fera.

        1.1. Realizaci髇 de controles.

      1. Lascaray, S.A. deber realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente informaci髇:

        (V閍se el .PDF)

        (*) En el caso de que se introduzca en la caldera de vapor Cerney como combustible las breas generadas en el proceso de destilaci髇 de 醕ido graso.

      2. Todas las mediciones se馻ladas deber醤 ser realizadas por una Entidad de Colaboraci髇 de la Administraci髇 (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre y los informes correspondientes a dichas mediciones peri骴icas deber醤 ajustarse y cumplir con todos los requisitos exigidos en la Orden de 11 de julio de 2012 de la Consejera de Medio Ambiente, muy especialmente en lo relativo al objetivo y plan de medici髇, la representatividad de las mediciones, el n鷐ero de mediciones y la duraci髇 de cada medici髇 individual, y el criterio de selecci髇 de m閠odos de referencia.

      3. En el caso de que, en el a駉 que se debe realizar el control de un foco de emisi髇 enumerado en el apartado a), el mismo funcione con una frecuencia media inferior a doce veces por a駉, con una duraci髇 individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, con una duraci髇 global de las emisiones inferior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, no ser preciso realizar un control sobre dicho foco ese a駉, debiendo realizarse el a駉 inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximi su control. Esta circunstancia deber ser justificada en el programa de vigilancia ambiental del a駉 correspondiente.

        1.2. Registro de los resultados obtenidos.

        Se llevar a cabo, con documentaci髇 actualizada, un registro de acuerdo a lo establecido en el art韈ulo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el cat醠ogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atm髎fera y se establecen las disposiciones b醩icas para su aplicaci髇 y con el contenido establecido en el Anexo III del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atm髎fera.

        Dicho registro se mantendr actualizado y estar a disposici髇 de los inspectores ambientales.

        2. Control de la calidad del agua de vertido.

      1. De acuerdo con la documentaci髇 presentada por el promotor, se realizar醤 las siguientes anal韙icas:

        (V閍se el .PDF)

      2. Los muestreos se realizar醤 siempre durante el periodo pico de producci髇 de contaminantes.

      3. Se considerar que el vertido cumple los requisitos de la autorizaci髇 cuando todos los par醡etros de control establecidos en el apartado a) de este punto cumplan los l韒ites del apartado D.2.3.

        3. Control del ruido.

      1. Se deber醤 realizar las evaluaciones de los 韓dices ac鷖ticos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos con una periodicidad quinquenal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer a駉 de control, en lo sucesivo podr determinarse otra periodicidad para las mediciones.

      2. Todas las evaluaciones se馻ladas en el apartado anterior deber醤 ser realizadas por laboratorios de ensayo en el 醡bito de la ac鷖tica acreditados por ENAC para el muestreo espacial y temporal. En todo caso, el 髍gano ambiental velar porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad t閏nica adecuada.

      3. Los m閠odos y procedimientos de evaluaci髇, as como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuar醤 a lo establecido en las instrucciones t閏nicas emitidas por este 觬gano Ambiental.

      4. Se controlar醤 las condiciones ac鷖ticas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona m醩 desfavorable desde el punto de vista de la transmisi髇 de ruido a las viviendas, con la periodicidad establecida en el apartado a).

        4. Control de los indicadores de la actividad.

        El promotor realizar un seguimiento anual de los par醡etros indicadores del funcionamiento de la actividad en relaci髇 con su incidencia en el medio ambiente contemplados en la siguiente tabla que deber presentar junto al programa de vigilancia ambiental del a駉 correspondiente.

        (V閍se el .PDF)

        5. Control del Plan de Gesti髇 de Olores.

        Anualmente, junto con el programa de vigilancia ambiental deber entregarse un informe de seguimiento del plan de gesti髇 de olores en los plazos y condiciones establecidos en el apartado D.1.5 de la presente Resoluci髇.

        6. Control de la garant韆 financiera medioambiental dentro del programa de vigilancia ambiental (PVA).

        La documentaci髇 a presentar en el PVA, utilizando los tipos documentales habilitados al efecto en el procedimiento telem醫ico de entrega del PVA, ser la siguiente:

        El an醠isis de riesgo medioambiental (ARA) y la declaraci髇 responsable.

        Caso de tener la obligaci髇 de constituir garant韆 financiera, se presentar copia de la p髄iza de seguro en vigor o certificado del tipo de garant韆 financiera constituida.

        Caso de quedar exento de constituir la garant韆 financiera medioambiental y ser operadores susceptibles de ocasionar da駉s cuya reparaci髇 se eval鷈 por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros (art韈ulo 28.b de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental), deber presentarse copia del certificado expedido por organismo independiente, que est醤 adheridos con car醕ter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gesti髇 y auditor韆 ambientales (EMAs), bien al sistema de gesti髇 ambiental UNE-EN ISO 14001 vigente.

        El operador actualizar el an醠isis de riesgos ambientales (ARA) siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalaci髇 o en la autorizaci髇 sustantiva. La cuant韆 de la garant韆 financiera se actualizar anualmente acorde al IPC. Las actualizaciones del ARA se presentar醤 dentro de la documentaci髇 del PVA correspondiente.

        7. Control y remisi髇 de los resultados.

        Los resultados de los diferentes an醠isis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedar醤 debidamente registrados y se remitir醤 a este 觬gano Ambiental. Dicha remisi髇 se har con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deber醤 acompa馻rse de un informe. Dicho informe englobar el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, e incorporar un an醠isis de los resultados, con especial menci髇 a las incidencias m醩 relevantes producidas en este per韔do, sus posibles causas y soluciones, as como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

        8. Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental.

        El promotor deber elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentaci髇 presentada y las establecidas en la presente Resoluci髇, as como todas las obligaciones establecidas en la Declaraci髇 de Impacto Ambiental formulada mediante Resoluci髇 de 16 de noviembre de 2000 de la Secretar韆 General de Medio Ambiente. Este programa deber concretar los par醡etros a controlar, los niveles de referencia para cada par醡etro, la frecuencia de los an醠isis o mediciones, las t閏nicas de muestreo y an醠isis, y la localizaci髇 en detalle de los puntos de muestreo. Deber incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

        Adem醩, el programa de vigilancia ambiental deber incluir la determinaci髇 de los indicadores caracter韘ticos de la actividad y la sistem醫ica de an醠isis de dichos indicadores, que permitan la comprobaci髇 de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

      1. Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

        1. Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

        En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deber disponer de una estimaci髇 de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y de la gesti髇 y tratamiento en su caso.

        Los residuos generados en las paradas y puestas en marcha, las operaciones de mantenimiento as como en situaciones an髆alas deber醤 ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el apartado D.3., pero no se requerir que dichos residuos se encuentren incluidos entre el listado de los residuos autorizados.

        2. Cese de la actividad.

        Dado que la actividad se encuentra en el 醡bito de aplicaci髇 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevenci髇 y correcci髇 de la contaminaci髇 del suelo (Producci髇 de energ韆 el閏trica de origen t閞mico convencional, 35.16) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relaci髇 de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y est醤dares para la declaraci髇 de suelos contaminados Lascaray, S.A. deber en el plazo m醲imo de dos meses informar al 觬gano Ambiental de dicho cese, acompa馻ndo dicha comunicaci髇 de una propuesta de actuaci髇 a fin de que este establezca el alcance de sus obligaciones y el plazo m醲imo para el inicio del procedimiento para declarar la calidad del suelo de conformidad con lo dispuesto en el art韈ulo 31.3 de la Ley 4/2015 de 25 de junio.

        Con car醕ter previo al cese de actividad, Lascaray, S.A. deber proceder a la gesti髇 de todos los residuos existentes en las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el apartado D.3 de la presente Resoluci髇.

        3. Cese temporal de la actividad.

        En el caso de comunicar el cese temporal de la actividad regulado en el art韈ulo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, Lascaray, S.A. deber remitir junto con la comunicaci髇 del cese temporal un documento que indique c髆o va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorizaci髇 ambiental integrada que le son de aplicaci髇 pese a la inactividad de la planta.

        Asimismo, con car醕ter previo al reinicio de la actividad, se deber asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisi髇 con afecci髇 medioambiental.

        4. Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento an髆alo.

        Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentaci髇 presentada se deber醤 cumplir las condiciones que se se馻lan en los siguientes apartados:

      1. Mantenimiento preventivo de las instalaciones.

        Se deber disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminaci髇 en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallar醤 las medidas adoptadas que aseguren la protecci髇 del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcci髇 (impermeabilizaci髇), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detecci髇 de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservaci髇 y limpieza de la red de colectores de f醔rica (necesidad de limpieza sistem醫ica, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

      2. El manual indicado en el p醨rafo anterior deber incluir un programa de inspecci髇 y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, v醠vulas, sistema de alivio de presi髇, estado de las paredes y medici髇 de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control peri骴ico y sistem醫ico de los sistemas de detecci髇 en cubetos a fin de prevenir cualquier situaci髇 que pudiera dar lugar a una contaminaci髇 del suelo.

        Igualmente se incluir醤 medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevenci髇 y correcci髇 (depuraci髇, minimizaci髇, etc.) de la contaminaci髇 atmosf閞ica y del medio acu醫ico de las emisiones a la atm髎fera y a las aguas, as como de los equipos de vigilancia y control.

      3. Los residuos s髄idos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuraci髇 de aguas deber醤 extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalaci髇. Dichos residuos no deber醤 ser desaguados al cauce durante las labores de limpieza peri骴ica, debiendo ser retirados para su gesti髇 o disposici髇 en vertedero autorizado. Se almacenar醤, en su caso, en dep髎itos impermeables que no podr醤 disponer de desag黣s de fondo. En ning鷑 caso se depositar醤 en zonas que, como consecuencia de la escorrent韆 pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce p鷅lico.

        Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deber recircularse a la entrada de la instalaci髇 de depuraci髇 para su tratamiento.

      4. No est autorizado el vertido de aguas residuales a trav閟 de 玝y-pass en las instalaciones de depuraci髇.

        En el caso de que, necesariamente, tuvieran que realizarse vertidos a trav閟 de 玝y-pass en operaciones de mantenimiento programas, el titular deber comunicarlo a este 觬gano Ambiental con la suficiente antelaci髇, detallando el funcionamiento de las medidas de seguridad y aquellas otras que se proponen para aminorar, en lo posible, el efecto del vertido en la calidad del medio receptor. En el caso excepcional de que se produjera un vertido imprevisto por dicho 玝y-pass, el titular acreditar-mediante el correspondiente informe que debe enviar a este 觬gano Ambiental (tal y como se indica en el punto 獵omunicaci髇 a las autoridades en caso de incidencia de este apartado) el funcionamiento de las medidas de seguridad.

      5. Se dispondr asimismo de un manual de explotaci髇 en el que se har醤 constar las operaciones de mantenimiento efectuadas peri骴icamente, as como las incidencias observadas.

      6. Dado que el manejo, entre otros, de hidr髕ido s骴ico, 醕ido clorh韉rico, 醕ido este醨ico, 醕ido ox醠ico, 醕ido b髍ico, potasa c醬stica y residuos como aguas con hidrocarburos, disolvente no halogenado y breas de glicerina puede ocasionar riesgos de contaminaci髇 del suelo y de las aguas, se mantendr impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

      7. Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenar醤 en condiciones que impidan la dispersi髇 de los mismos al medio.

      8. Las instalaciones de almacenamiento deber醤 cumplir en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protecci髇, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a almacenamiento de productos qu韒icos.

      9. Se deber disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuaci髇 inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contenci髇 de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de se馻lizaci髇 para el aislamiento de las 醨eas afectadas, as como de los equipos de protecci髇 personal correspondientes.

      10. Se dispondr de un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deber evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

      11. Comunicaci髇 a las autoridades en caso de incidencia.

        En caso de producirse una incidencia o anomal韆 con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deber comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomal韆 al 觬gano Ambiental a trav閟 del correo electr髇ico habilitado ippc@euskadi.eus. La comunicaci髇 se realizar indicando como m韓imo los siguientes aspectos:

        Tipo de incidencia.

        Or韌enes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).

        Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.

        Consecuencias producidas.

        En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.

        Cuando se trate de incidentes o anomal韆s graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisi髇 accidental, deber comunicarse adem醩 con car醕ter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (羖ava), y posteriormente en el plazo m醲imo de 48 horas se deber reportar un informe detallado del accidente al 觬gano Ambiental en el que deber醤 figurar, como m韓imo los siguientes datos:

        Tipo de incidencia.

        Localizaci髇 y causas del incidente y hora en que se produjo.

        Duraci髇 del mismo.

        En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo anal韙ica del mismo.

        En caso de superaci髇 de l韒ites, datos de emisiones.

        Estimaci髇 de los da駉s causados.

        Medidas correctoras adoptadas.

        Medidas preventivas para evitar la repetici髇 de la anomal韆.

        Plazos previstos para la aplicaci髇 efectiva de dichas medidas preventivas.

        En el caso de que se produzca un vertido que incumpla las condiciones de la autorizaci髇 y que, adem醩, implique riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspender inmediatamente dicho vertido, quedando obligado, asimismo, a notificarlo a la Agencia Vasca del Agua de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco y a los Organismos con responsabilidades en Protecci髇 Civil y en materia medioambiental, Servicios de emergencias SOS Deiak (112) a fin de que se tomen las medidas adecuadas.

        En las situaciones de emergencia, se estar a lo dispuesto en la legislaci髇 de protecci髇 civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

      1. Las medidas protectoras y correctoras, as como el programa de vigilancia ambiental, podr醤 ser objeto de modificaciones, incluyendo los par醡etros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los l韒ites entre los que deben encontrarse dichos par醡etros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptaci髇 a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados as lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podr醤 ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

      2. Con car醕ter anual, antes del 鷏timo d韆 de marzo, el 鷏timo de d韆 de febrero en caso de que la actividad cuente con alg鷑 foco considerado una gran instalaci髇 de combusti髇 (GIC), Lascaray, S.A. remitir al 觬gano Ambiental la Declaraci髇 Medioambiental de los datos referidos al a駉 anterior sobre las emisiones a la atm髎fera y al agua y la generaci髇 de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboraci髇 y actualizaci髇 del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007.

        La transacci髇 de dicha informaci髇 se realizar mediante los canales, sistemas o aplicaciones inform醫icas puestos a disposici髇 por parte de la Administraci髇 General de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi.

        Parte de los datos conformar醤 el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco, base de las transacciones de informaci髇 a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

        La Declaraci髇 Medioambiental ser p鷅lica, ajust醤dose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informaci髇, de participaci髇 p鷅lica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantiz醤dose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Org醤ica 3/2018, de 5 de diciembre, de protecci髇 de datos personales y garant韆 de los derechos digitales.

      3. Cualquier cambio o modificaci髇 de las instalaciones, 鷑icamente se podr realizar una vez cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la aplicaci髇 telem醫ica Ingurunet y solicitada, a efectos de lo dispuesto en el art韈ulo 10 del texto refundido de la Ley de prevenci髇 y control integrados de la contaminaci髇 aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la conformidad por parte de este 觬gano.

        El art韈ulo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevenci髇 y control integrado de la contaminaci髇 establece los criterios para la consideraci髇 de una modificaci髇 como sustancial.

        No obstante, de acuerdo a lo establecido en el art韈ulo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y ser el 髍gano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el art韈ulo 10 del texto refundido de la Ley de prevenci髇 y control integrados de la contaminaci髇 aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, califique la modificaci髇 solicitada declar醤dola sustancial o no sustancial.

        Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultar de aplicaci髇 lo dispuesto en el art韈ulo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci髇 ambiental.

        En aquellos casos en los que la modificaci髇 prevea la ocupaci髇 de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con car醕ter previo a la ejecuci髇 de la modificaci髇 se deber disponer de la declaraci髇 de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevenci髇 y correcci髇 de la contaminaci髇 del suelo.

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