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RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2021, de la Directora de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento de encuadramiento de niveles del sistema de desarrollo profesional en el período de implantación, para el personal funcionario de carrera de la Ertzaintza.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Seguridad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 161
  • Nº orden: 4419
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 02/08/2021
  • Fecha de publicación: 13/08/2021

Ámbito temático

  • Materia: ---
  • Submateria: ---

Texto legal

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En cumplimiento de las previsiones de los artículos 107 y ss. y la Disposición Final Tercera del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco, así como en aplicación del Decreto 180/2021, de 20 de julio, del Sistema de Desarrollo Profesional del Personal de la Ertzaintza, se convoca, procedimiento de encuadramiento de niveles del sistema de desarrollo profesional para el personal funcionario de carrera de la Ertzaintza, en período de implantación.

En ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 6/2021, de 19 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad,

  1. La identificación de los y las participantes en este procedimiento se realizará mediante el número de solicitud conforme a lo establecido en las bases de la convocatoria.

  2. Los tratamientos de datos de carácter personal se someterán a las exigencias de la normativa actual en materia de protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  3. Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) aprobadas por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

La presente convocatoria se rige por lo establecido en el Decreto 180/2021, de 20 de julio, del Sistema de Desarrollo Profesional del Personal de la Ertzaintza, para la aplicación de lo previsto en los artículos 107 y ss. y la Disposición Final Tercera del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

La presente convocatoria tiene por objeto el reconocimiento, a solicitud de persona interesada, del nivel o niveles de encuadramiento del sistema de desarrollo profesional para el personal funcionario de carrera de la Ertzaintza para el período de implantación.

  1. Para tomar parte en este procedimiento de encuadramiento de niveles del sistema de desarrollo profesional en el período de implantación, el personal deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser funcionario o funcionaria de carrera de la Ertzaintza, pertenecer a cualquiera de las Escalas de la Ertzaintza y encontrarse en las situaciones administrativas de servicio activo o segunda actividad a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. Haber completado los años de antigüedad en la Ertzaintza, conforme a la siguiente tabla, en función del nivel correspondiente respecto de la Escala de pertenencia:

    (Véase el .PDF)

    A los efectos del cómputo de la antigüedad en la Ertzaintza se tiene en cuenta el tiempo transcurrido por la persona en las situaciones de servicio activo y segunda actividad, incluyendo el tiempo transcurrido como funcionario o funcionaria en prácticas. Igualmente computa el tiempo en las situaciones de excedencia por cuidado de hijos, hijas o familiares; excedencia voluntaria por participar como candidato o candidata a elecciones para órganos representativos públicos; excedencia por violencia de género, excedencia forzosa, servicios especiales y la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas. Las licencias y permisos que no alteran la situación de servicio activo o segunda actividad tampoco interrumpen el cómputo de antigüedad.

    La suspensión de funciones por falta leve no interrumpe el cómputo de antigüedad. Tampoco se producirá la reducción del tiempo de antigüedad en los supuestos de falta grave, cuando el cumplimiento de la sanción de suspensión se haya producido a través de la modalidad establecida en el artículo 146 apartado quinto del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

    La fecha de inicio del cómputo del concepto de antigüedad en la Ertzaintza, será la correspondiente a la fecha de efectos del nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas del procedimiento de ingreso en la Ertzaintza en que la persona aspirante haya accedido a la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la Ertzaintza.

  3. A los efectos de la admisión a este procedimiento, se considerará cumplido el requisito de antigüedad a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, quedando supeditada la admisión definitiva al cumplimiento efectivo de la antigüedad a la fecha 31 de diciembre de 2021.

  4. Presentar solicitud en el plazo establecido a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco a través del portal del empleado/empleada de la aplicación EiZU, según las instrucciones de la Base Cuarta.

  1. También podrán tomar parte en este procedimiento de encuadramiento de niveles, quienes hubieran perdido la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la Ertzaintza por causa de fallecimiento o jubilación por edad o incapacidad, en quienes concurran las siguientes circunstancias:

  1. Haber sido funcionario o funcionaria de carrera de la Ertzaintza y haber pertenecido a cualquiera de las Escalas de la Ertzaintza y haberse encontrado en las situaciones administrativas de servicio activo o segunda actividad, en los ejercicios 2019, 2020 o 2021, y haber perdido la condición de funcionario o funcionaria en alguno de dichos años antes de la publicación de esta convocatoria.

  2. Tener cumplida la antigüedad requerida conforme al apartado 1.2 anterior a la fecha de pérdida de la condición funcionarial.

  3. Presentar solicitud en el plazo establecido a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, según las instrucciones de la Base Cuarta.

    Por las personas fallecidas podrán presentar solicitud las personas que les hereden o les sucedan conforme al Derecho Civil, según la Base Cuarta.

  1. La comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación se realizará de oficio por la Administración con cargo a las bases de datos de Personal que gestiona la Dirección de Recursos Humanos.

  1. Para la presentación de solicitud de incorporación al sistema de desarrollo profesional de la Ertzaintza, las personas interesadas dispondrán del plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

    Mediante esta solicitud se entiende que la persona interesada manifiesta su voluntad de incorporación al sistema de desarrollo profesional. La Administración asignará el nivel y escala de encuadramiento en aplicación del Decreto 180/2021, de 20 de julio, del Sistema de Desarrollo Profesional del Personal de la Ertzaintza.

  2. El personal en las situaciones de servicio activo o segunda actividad presentará solicitud a través del portal del empleado/empleada de la aplicación EiZU, iniciándose así expediente de Gepeizu. El personal estará identificado por el número de expediente correspondiente a la solicitud.

  3. Las personas que hubieran perdido la condición de funcionario o funcionaria por jubilación por edad o incapacidad deberán remitir, a la dirección de correo electrónico ertzaintza-karrera-profesionala@seg.euskadi.eus, el documento que figura como Anexo 2 a esta resolución, debidamente cumplimentado, con copia del Documento Nacional de Identidad.

  4. Por las personas fallecidas podrán presentar solicitud las personas que les hereden o les sucedan conforme al Derecho Civil, mediante la acreditación de tal circunstancia, sin perjuicio de la facultad de la Administración para llevar a cabo las comprobaciones que estime oportunas.

    A tal efecto, dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberán remitir a la dirección de correo electrónico ertzaintza-karrera-profesionala@seg.euskadi.eus el documento que figura como Anexo 3 a esta Resolución debidamente cumplimentado, al que deberán adjuntar copia del certificado de defunción, del Documento Nacional de Identidad del o de la solicitante y acreditación de la condición de persona heredera o sucesora. Además, esta documentación (copia auténtica) deberá ser remitida al Área de Gestión y Administración de Personal Ertzaintza, Dirección de Recursos Humanos (Larrauri Mendotxe bidea 18, 48950 Erandio Bizkaia), indicando en el sobre ERTZAINTZA-KARRERA-PROFESIONALA.

  5. Las personas a que se refieren los apartados 3 y 4 serán informadas, en el correo electrónico que señalen, del número de expediente correspondiente a la solicitud que se tramite a sus instancias en el portal del empleado/empleada de la aplicación EiZU.

  1. Para la determinación del nivel o niveles de encuadramiento se tendrán en cuenta dos factores: la antigüedad en la Ertzaintza y el trabajo y la cualificación profesional.

  2. La antigüedad se valorará de conformidad con lo previsto en la Base Tercera y lo previsto en el artículo 8 y el Anexo 1 apartado A del Decreto 180/2021, de 20 de julio, del Sistema de Desarrollo Profesional del Personal de la Ertzaintza, hasta 31 de diciembre de 2021, y en los supuestos de pérdida de la condición de funcionario por fallecimiento o jubilación por edad o incapacidad, hasta la fecha en que se hubiera producido esta circunstancia.

  3. El trabajo y la cualificación profesional se valorarán de conformidad con las previsiones del artículo 8 y el Anexo 1 apartado A del Decreto 180/2021, de 20 de julio, del Sistema de Desarrollo Profesional del Personal de la Ertzaintza.

    Estos méritos, conforme a los plazos que se señalan en el artículo 8 y el Anexo 1 apartado A del Decreto 180/2021, de 20 de julio del Sistema de Desarrollo Profesional del Personal de la Ertzaintza, serán los contraídos hasta 31 de diciembre de 2020, y en los supuestos de pérdida de la condición de funcionario por fallecimiento o jubilación por edad o incapacidad, hasta 31 de diciembre del año anterior a la fecha en que se hubiera producido esta circunstancia.

  4. Para superar la valoración se deberán obtener las calificaciones mínimas establecidas en conjunto para cada uno de los factores de valoración y para cada uno de los aspectos que los integran, según lo establecido en el artículo 8 y el Anexo 1 apartado A del Decreto 180/2021, de 20 de julio, del Sistema de Desarrollo Profesional del Personal de la Ertzaintza.

  1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de Recursos Humanos publicará en el portal Gurenet Resolución aprobando la relación provisional de personas admitidas y excluidas del procedimiento, así como la asignación provisional de niveles de encuadramiento.

    A las personas a que se refieren los apartados 3 y 4 de la base cuarta se les informará en el correo electrónico que tengan señalado.

    El personal estará identificado por el número de expediente correspondiente a su solicitud.

  2. En el plazo de diez días hábiles desde la publicación de las relaciones provisionales, los interesados e interesadas podrán formular alegaciones y presentar las acreditaciones que estimen oportunas y no consten en las bases de datos de Personal que gestiona la Dirección de Recursos Humanos. Con este objeto, durante este plazo, dispondrán de acceso a los datos que le conciernen y constan en las bases de datos de Personal que gestiona la Dirección de Recursos Humanos tenidos en cuenta para emitir las relaciones provisionales.

    Los méritos y demás circunstancias que no figuren inscritos en la base de datos de Personal que gestiona la Dirección de Recursos Humanos deberán ser alegados y acreditados en el plazo a que se refiere el párrafo anterior.

    La Resolución a que se refiere el apartado anterior determinará la forma y procedimiento de presentación de las alegaciones y las acreditaciones, sin perjuicio de la facultad de la Administración para comprobarlas.

    La Dirección de Recursos Humanos podrá requerir a la persona interesada para la presentación del documento original y efectuar las comprobaciones oportunas ante la autoridad que hubiera expedido el documento acreditativo.

  1. Transcurrido el plazo de alegaciones, la Dirección de Recursos Humanos publicará en el portal Gurenet la Resolución aprobando las relaciones definitivas de personal admitido y excluido y de asignación de niveles de encuadramiento en el sistema de desarrollo profesional con respecto de los ejercicios correspondientes, o denegará el encuadramiento.

    A las personas a que se refieren los apartados 3 y 4 de la base cuarta se les informará en el correo electrónico que tengan señalado.

    El personal estará identificado por el número de expediente correspondiente a su solicitud.

  2. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administración y Servicios en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación, de conformidad con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución que pone fin a este procedimiento es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.

  4. Toda la documentación que se aporte a este procedimiento será integrada en el expediente personal del interesado o interesada, a los efectos de su constancia para cualesquiera procedimientos de gestión de personal futuros.

  1. El nivel reconocido respecto de cada ejercicio tendrá efectos en el siguiente.

    En todo caso, el nivel reconocido tendrá efectos económicos si se supera la evaluación del desempeño que la Administración realizará de oficio, conforme al Decreto 180/2021, de 20 de julio, del Sistema de Desarrollo Profesional del Personal de la Ertzaintza, siempre y cuando no se produzca la pérdida del encuadramiento por alguna de las circunstancias del artículo 12 del mismo.

    La percepción del complemento de productividad de desarrollo profesional se rige por las previsiones del Decreto 180/2021, de 20 de julio, del Sistema de Desarrollo Profesional del Personal de la Ertzaintza.

  2. El reconocimiento del desarrollo profesional solo se referirá a la escala de pertenencia, aun cuando se hayan desempeñado funciones o puestos en categorías correspondientes a escalas diferentes.

  3. En caso de ingreso de un funcionario o funcionaria en una categoría profesional perteneciente a una escala diferente a aquella en que se hallara encuadrado o encuadrada, se realizará el encuadramiento de oficio por la Administración en la nueva escala, aunque se mantenga el nivel en base a la antigüedad reconocida, teniendo efectos económicos a partir de enero del año siguiente.

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