Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2024, del Director de Salud Pública y Adicciones, por la que se establece el comienzo de la campaña de vacunación frente a la gripe, temporada 2024-2025.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Salud
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 195
- Nº orden: 4609
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 18/09/2024
- Fecha de publicación: 07/10/2024
Ámbito temático
- Materia: Educación; Sanidad y consumo
- Submateria: ---
Texto legal
La vacunación frente a la gripe tiene como objeto reducir la mortalidad y morbilidad asociada a la gripe y el impacto de la enfermedad en la comunidad.
La situación derivada de la pandemia COVID-19 ha aconsejado ciertas variaciones con respecto a anteriores campañas de vacunación antigripal.
La campaña de vacunación va dirigida a unas personas y grupos de riesgo a los cuales se recomienda la vacunación antigripal en la CAE para la temporada 2024-2025, conforme a los acuerdos adoptados por el Consejo Asesor de Vacunaciones de Euskadi en su reunión del 15 de julio de 2024, como a las recomendaciones del Consejo Interterritorial del Sistema de Nacional de Salud, aprobadas por la Comisión de Salud Pública.
Dichas personas y grupos de riesgo se detallan a continuación:
Población infantil entre 6 y 59 meses de edad.
Personas entre 5 y 59 años que presentan un mayor riesgo de complicaciones derivadas de la gripe:
Diabetes mellitus y síndrome de Cushing.
Obesidad mórbida (índice de masa corporal >=40 en adultos, >=35 en adolescentes o >=3 DS en la infancia).
Enfermedades crónicas cardiovasculares, neurológicas o respiratorias, incluyendo displasia bronco-pulmonar, fibrosis quística y asma.
Enfermedad renal crónica y síndrome nefrótico.
Hemoglobinopatías y anemias o hemofilia, otros trastornos de la coagulación y trastornos hemorrágicos crónicos, así como receptores de hemoderivados y transfusiones múltiples.
Asplenia o disfunción esplénica grave.
Enfermedad hepática crónica, incluyendo alcoholismo crónico.
Enfermedades neuromusculares graves.
Inmunosupresión (incluyendo las inmunodeficiencias primarias y la originada por la infección por VIH o por fármacos, así como en los receptores de trasplantes y déficit de complemento).
Cáncer y hemopatías malignas.
Fístula de líquido cefalorraquídeo e implante coclear o en espera del mismo.
Enfermedad inflamatoria crónica.
Trastornos y enfermedades que conllevan disfunción cognitiva: síndrome de Down, demencias y otras.
Personas de 5-18 años que recibieron tratamiento prolongado con ácido acetilsalicílico, por la posibilidad de desarrollar síndrome de Reye tras la gripe.
Personas fumadoras.
Personas con enfermedad celíaca.
Población infantil de 5 años o más internas en centros de discapacidad, residencias de mayores y residentes en instituciones cerradas.
Estudiantes en prácticas en centros sanitarios y sociosanitarios.
Personal de guarderías y centros de educación infantil (menores de 5 años).
Personas con exposición laboral directa a animales o a sus secreciones en granjas o explotaciones avícolas, porcinas o de visones o a fauna silvestre (aves, jabalíes o mustélidos), como ganaderos, veterinarios, trabajadores de granjas, cazadores, ornitólogos, agentes de medioambiente, personal de zoológicos, etc. La finalidad es reducir la oportunidad de una infección concomitante de virus humano y aviar o porcino, disminuyendo la posibilidad de recombinación o intercambio genético entre ambos virus.
Estas recomendaciones están basadas en la utilización de vacunas trivalentes y tetravalentes que se administrarán desde el Sistema Nacional de Salud a las personas indicadas. Las vacunas se utilizarán de acuerdo con las indicaciones de su ficha técnica correspondiente.
La composición de la vacuna para la temporada 2024-2025 se ajusta a las Recomendaciones de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 18 de octubre de 2017, del Consejero de Salud, por la que se aprueba el calendario oficial de vacunación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como en el artículo 9.1.d) del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, que atribuye a la Dirección de Salud Pública y Adicciones «la prevención de enfermedades y la promoción de la salud mediante el diseño y ejecución de programas verticales o bien la incorporación de actuaciones en los servicios asistenciales dirigidas a estos objetivos»,
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de septiembre de 2024.
El Director de Salud Pública y Adicciones,
GUILLERMO IGNACIO HERRERO ALAÑA.